Código Laboral de California 515 LC es la “exención administrativa” del estado. Excluye a la mayoría de los trabajadores de cuello blanco de recibir el pago de tiempo y medio cuando trabajan horas extras.
El texto completo de la ley estatutaria es el siguiente:
LC 515. (a) La Comisión de Bienestar Industrial puede establecer exenciones de la exigencia de que se pague una tarifa de horas extras de acuerdo con los Artículos 510 y 511 para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, si el empleado se dedica principalmente a las tareas que cumplen con la prueba de la exención, ejerce con frecuencia y regularmente discreción e independencia al realizar esas tareas y gana un salario mensual equivalente a al menos dos veces el salario mínimo estatal para un empleo a tiempo completo. La comisión realizará una revisión de las tareas que cumplen con la prueba de la exención. La comisión puede, basándose en esta revisión, convocar una audiencia pública para adoptar o modificar reglamentos relacionados con las tareas que cumplen con la prueba de la exención sin convocar juntas salariales. Cualquier audiencia realizada de conformidad con esta subdivisión debe concluirse a más tardar el 1 de julio de 2000.
(b) Excepto en lo dispuesto en esta sección y en la subdivisión (g) del Artículo 511, nada en esta sección requiere que la comisión modifique una exención de las disposiciones que regulan las horas de trabajo que estaba contenida en una orden salarial válida en vigor en 1997. Excepto en lo dispuesto en esta división, la comisión puede revisar, mantener o eliminar una exención de las disposiciones que regulan las horas de trabajo que estaba contenida en una orden salarial válida en vigor en 1997.
(c) Para los fines de la subdivisión (a), “empleo a tiempo completo” significa un empleo en el que un empleado trabaja 40 horas por semana.
(d)(1) Para el propósito de calcular la tarifa de compensación por horas extras que se debe pagar a un empleado salariado no exento a tiempo completo, la tarifa horaria regular del empleado será 1/40 de su salario semanal.
(2) El pago de un salario fijo a un empleado no exento se considerará como una compensación solo para las horas regulares, no extraordinarias, del empleado, a pesar de cualquier acuerdo privado en contrario.
(e) Para los fines de esta sección, “principalmente” significa más de la mitad del tiempo de trabajo del empleado.
(f)(1) Además de los requisitos de la subdivisión (a), un enfermero registrado empleado para ejercer la práctica de enfermería no estará exento de la aplicación de las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial, a menos que cumpla individualmente con los criterios de exención establecidos para los empleados ejecutivos o administrativos.
(2) Esta subdivisión no se aplica a ninguna de las siguientes:
(A) Una matrona certificada que se dedica principalmente a realizar tareas para las cuales se requiere certificación de conformidad con el Artículo 2.5 (comenzando con el Artículo 2746) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(B) Un enfermero anestesista certificado que se dedica principalmente a realizar tareas para las cuales se requiere certificación de conformidad con el Artículo 7 (comenzando con el Artículo 2825) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(C) Un enfermero practicante certificado que se dedica principalmente a realizar tareas para las cuales se requiere certificación de conformidad con el Artículo 8 (comenzando con el Artículo 2834) del Capítulo 6 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(D) Nada de lo dispuesto en este párrafo eximirá a las ocupaciones señaladas en los subincisos (A), (B) y (C) de cumplir con los requisitos de la subdivisión (a).
Análisis Legal
Código Laboral de California 515 LC establece la “exención administrativa” de California para las leyes de pago de horas extras. Esto también se llama:
- exención ejecutiva, o
- exención profesional
De acuerdo con LC 515, los empleados no son elegibles para las horas extras a tiempo y medio si:
- realizan principalmente trabajo de oficina, no manual;
- ejercen regularmente su discreción e independencia al realizar sus tareas; y
- ganan un salario mensual no menor de doble el salario mínimo de California para el empleo a tiempo completo.
Ejemplo: Jeffrey gana $100,000 al año como abogado. A menudo duerme en la oficina debido a su jornada laboral de 80 horas. Pero como es un trabajador exento bajo la “exención administrativa”, no tiene derecho a horas extras a tiempo y medio.
LC 515 también especifica cuatro tipos de enfermeras registradas que no tienen derecho a beneficios de horas extras bajo la exención administrativa:
- enfermeras que cumplen con los tres criterios enumerados anteriormente;
- matronas certificadas;
- practicantes certificadas; y
- anestesistas certificadas1
En resumen, los trabajadores de cuello blanco generalmente no tienen derecho a beneficios de horas extras bajo la “exención administrativa”.
Consulte nuestro artículo relacionado sobre Exenciones de horas extras de California: empleados exentos vs. no exentos.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 515 LC – Exención de horas extras; Tarifa de compensación por horas extras; Aplicabilidad. Ver también: Kao v. Holiday (Cal. App. 1st Dist., 2017), 219 Cal. Rptr. 3d 580, 12 Cal. App. 5th 947; Casos de Salario y Horas de Safeway (Cal. App. 2d Dist. Dec. 18, 2019) 256 Cal. Rptr. 3d 882.