NRS 200.408 es una ley de drogas de Nevada que prohíbe darle a las personas ciertas drogas con el fin de cometer un delito violento contra ellas. Específicamente, este estatuto establece:
“Una persona que administre a otra persona una sustancia controlada sin el conocimiento de esa persona y con la intención de habilitar o ayudar a sí mismo o a cualquier otra persona a cometer un delito de violencia contra esa persona o el bien de esa persona, es culpable[.]”
Violar NRS 200.408 es un delito de categoría B, con:
- 1 – 20 años en la prisión estatal de Nevada
Pero los fiscales podrían acordar un arreglo de culpabilidad donde la acusación se reduzca o incluso se desestime por completo. Las posibles defensas incluyen:
- El acusado no tenía intención de cometer un delito de violencia;
- Las drogas no estaban prohibidas bajo NRS 200.408; o
- La persona que tomó las drogas lo hizo con consentimiento legal
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten la administración de sustancias controladas para ayudar a cometer un delito violento bajo NRS 200.408. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Sellado de registros
- 6. Delitos relacionados
1. Definición
El NRS 200.408 es un delito extremadamente estrecho que cubre un conjunto específico de circunstancias. Específicamente, el NRS 200.408 lo hace ilegal en Nevada cuando se cumplen las siguientes tres condiciones:
- una persona administra cualquier sustancia controlada a otra persona;
- la víctima que recibe las drogas no tiene conocimiento de ello (o no puede consentir legalmente, como si la víctima estuviera inconsciente); y
- la persona que administra las drogas tiene la intención de habilitar a sí mismo (o a un cómplice) para cometer un “delito de violencia” contra la persona o propiedad de la víctima
Como suena, un “delito de violencia” significa:
- cualquier delito que implique el uso – o amenaza de uso – de fuerza o violencia contra la persona o propiedad de otra; o
- cualquier delito grave para el que exista un riesgo sustancial de que se use fuerza o violencia contra la persona o propiedad de otra en la comisión del delito.1
La mayoría de los delitos de violencia son delitos graves. Pero los delitos de violencia también pueden ser delitos menores siempre que impliquen el uso o amenaza de uso de fuerza, como una simple agresión o agresión.
Un ejemplo de administrar una sustancia controlada para ayudar a la comisión de un delito de violencia es el siguiente:
Ejemplo: John coloca la droga de “violación de cita” Rohypnol en el trago de Jane. Una vez que el medicamento hace efecto, tienen sexo.
Aquí, John cometió agresión sexual (NRS 200.366) porque Jane no tenía idea de que se le dio una droga que alteraría su capacidad para consentir. Ahora veamos otro ejemplo:
Ejemplo: John pone un Ambien en el trago de Jane, que él le dice que es solo un analgésico. Una vez que el medicamento hace efecto, John deja que su ex novio Max entre a su apartamento para que pueda romper sus ventanas.
Aquí, es irrelevante que Jane supiera que John puso una droga en su bebida. Él mintió sobre qué tipo de droga era, por lo que Jane era legalmente desconocedor de ella.
También es irrelevante que Max y no John vandalizara la propiedad. John le dio a Jane el Ambien para facilitar el delito de violencia de Max contra su propiedad; por lo tanto, John es penalmente responsable según el NRS 200.408.
2. Penas
Administering drogas en Nevada para ayudar en la comisión de un delito de violencia es un delito de categoría B bajo el NRS 200.408. La pena es de uno a veinte (1 – 20) años de prisión.2
Además, los acusados pueden enfrentar penas por el delito de violencia subyacente que cometieron y / o conspiraron para cometer.
3. Defensas
Cada caso criminal es diferente, y sus hechos únicos determinan qué estrategias de defensa serían las más efectivas. Dependiendo del caso, las posibles defensas contra los cargos de NRS 200.408 son:
- El acusado no tenía intención de cometer un delito de violencia;
- Las drogas en el caso no eran sustancias controladas; o
- La persona que tomó las drogas dio su consentimiento legal para tomarlas
3.1. El acusado no tenía intención de cometer un delito de violencia
Los cargos de NRS 200.408 son inapropiados si el acusado no tenía la intención de cometer un delito de violencia.
Ejemplo: Jeb es un guardia de seguridad nocturno que patrulla un parque privado en Las Vegas. Mientras Jeb está de espaldas, Grant le agrega Ambien a su café. Más tarde, mientras Jeb se duerme en el trabajo, Grant se escabulle al parque para una caminata nocturna.
Dado que el hurto no es un delito de violencia, Grant no debería enfrentar cargos por administrar sustancias controladas para ayudar en la comisión de un delito de violencia. En cambio, Grant enfrentaría cargos por hurto (NRS 207.200) y batería (NRS 200.481) por darle las drogas a Jeb sin su consentimiento.
Es difícil para los fiscales probar con éxito la intención de un acusado, ya que el estado de ánimo es intangible. Por lo tanto, el fiscal busca “evidencia circunstancial” como mensajes de texto y testimonio de testigos.
3.2. Las drogas no eran sustancias controladas
Si el acusado administró drogas que no califican como sustancias controladas, entonces los cargos de NRS 200.408 son inaplicables.
Ejemplo: Jake le agrega una pastilla de melatonina a la bebida de su novia Sally en su casa de Boulder City. Luego, mientras Sally está dormida, Jack le pega una bofetada porque está enojado con ella por engañarlo.
Aunque pegar es violento, la melatonina no es una sustancia controlada como el Ambien o el Lunesta. Por lo tanto, el fiscal no debería presentar cargos de NRS 200.408 contra Jake. En cambio, el fiscal probablemente presentaría cargos por batería menor.
Incluso si Jake en el ejemplo anterior le dio a Sally un Lunesta, podría ser difícil para el fiscal probarlo a menos que Sally se someta a una prueba de sangre poco después del incidente. En muchos casos, los fiscales simplemente no tienen suficiente evidencia para demostrar que se involucraron sustancias controladas.
Para listas de sustancias controladas comunes, consulte nuestros artículos:
- Drogas de la lista I
- Drogas de la lista II
- Drogas de la lista III
- Drogas de la lista IV
- Drogas de la lista V
3.3. La persona que tomó las drogas tenía conocimiento de ello
Un elemento clave de los delitos de NRS 200.408 es que la víctima no estaba consciente de que estaba tomando sustancias controladas o estaba demasiado incapacitada para saber que estaba tomando las drogas. Si hay conciencia, entonces la acusación debe ser desestimada.
Ejemplo: Jenny le da a su compañera de cuarto Helen un brownie que Helen sabe que contiene marihuana. Luego, mientras Helen está colocada, Jenny la golpea por siempre llegar tarde con el alquiler. Dado que Helen estaba consciente de que estaba ingiriendo marihuana, Jenny no debería ser acusada de administrar sustancias controladas para promover un delito de violencia.
En el ejemplo anterior, Jenny en cambio enfrentaría cargos por agresión.
4. Consecuencias de inmigración
Es probable que un juez de inmigración de Las Vegas considere que las violaciones de NRS 200.408 son delitos que implican turpitud moral. Esto significa que un extranjero que sea condenado por violar el NRS 200.408 puede ser deportado una vez que haya cumplido la sentencia.
Los fiscales pueden estar dispuestos a reducir los cargos criminales deportables a cargos no deportables que no pongan en peligro el estatus de residencia de los acusados no ciudadanos. Pero esto es más probable cuando los acusados cuentan con un abogado privado que los defienda.
5. Sellado de registros
Las condenas por violaciones de NRS 200.408 generalmente no son sellables en Nevada.3 Pero si la acusación se desestima para que no haya condena, entonces el acusado puede solicitar inmediatamente al tribunal que selle su registro de arresto.4
Aprende cómo sellar los registros criminales en Nevada.
6. Delitos relacionados
6.1. Administración de drogas para ayudar a la comisión de un delito grave
Al igual que con el NRS 200.408, administrar drogas para ayudar en la comisión de un delito grave (NRS 200.405) es un delito grave de categoría B. Sin embargo, la sentencia máxima de prisión es de 10 años en lugar de 20 años.
6.2. Poseer drogas
Como suena, poseer drogas (NRS 453.336) es cuando una persona posee o posee drogas ilegales para su uso personal. La sentencia depende del horario de drogas y del historial criminal del acusado.
6.3. Conspiración
Conspiración (NRS 199.480) ocurre cuando dos o más personas acuerdan cometer un delito. No importa si el delito nunca ocurre. La pena depende del delito subyacente que el acusado estaba conspirando para cometer.
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En muchos casos, podemos negociar una reducción o una exoneración sustancial de cargos con el D.A. Pero sepa que si desea ir a juicio, estamos preparados para luchar con todas nuestras fuerzas por una absolución completa.
Referencias Legales
- NRS 200.408:
1. Una persona que administre a otra persona una sustancia controlada sin el conocimiento de esa persona y con la intención de habilitar o ayudar a sí mismo o a cualquier otra persona a cometer un delito de violencia contra esa persona o el bien de esa persona, es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 20 años.
2. Como se usa en esta sección:
(a) “Sustancia controlada” incluye flunitrazepam y gamma-hidroxibutirato y cada sustancia para la cual el flunitrazepam o el gamma-hidroxibutirato es un precursor inmediato según lo definido en NRS 453.086.
(b) “Delito de violencia” significa:
(1) Cualquier delito que implique el uso o la amenaza de uso de fuerza o violencia contra la persona o el bien de otra persona; o
(2) Cualquier delito grave para el cual exista un riesgo sustancial de que se use fuerza o violencia contra la persona o el bien de otra persona en la comisión del delito grave.
(c) “Sin el conocimiento de una persona” significa que la persona no es consciente de que se le ha administrado una sustancia que puede alterar su capacidad de evaluar la conducta o de declinar la participación o comunicar una falta de voluntad para participar en la conducta.
- Id.
- NRS 179.245.
- NRS 179.255.