¿Qué es una citación en Colorado?
Una citación es una orden judicial que obliga a un testigo potencial a comparecer en una audiencia o depósito en una fecha y hora específicas. Y una citación duces tecum es una orden judicial para producir documentos u otros objetos tangibles enumerados en la citación. (La citación especificará si el destinatario puede enviar o entregar la evidencia documental solicitada al tribunal sin tener que comparecer personalmente).
Emisión de citaciones puede ser solicitada por cualquiera de los siguientes:
- juez,
- secretario de la corte,
- abogado de la defensa, o
- fiscal (o investigador del fiscal)
Para ser válida, las citaciones también deben contener información como el nombre de la corte, el nombre del caso y el número de caso.1
¿Quién sirve citaciones? ¿Quién acepta el servicio?
Las citaciones en el estado de Colorado deben ser servidas por un adulto de 18 años o más que no sea parte del caso. En muchos casos, el servicio de una citación se realiza por:
- agentes de la ley;
- investigadores; o
- servidores de procesos profesionales
El servicio de la citación debe hacerse en la persona nombrada en la citación. Pero si el testigo nombrado es un menor de edad (menor de 18 años), entonces el servicio de proceso debe hacerse en el padre o tutor legal del niño.2
¿Qué sucede si ignoro una citación?
Los testigos citados correctamente que fallen en seguir las instrucciones de una citación corren el riesgo de que la corte de Colorado emita una orden de arresto para su arresto y se le encuentre en desacato a la corte. Esto puede conllevar multas y/o cárcel.3
¿Debo conseguir mi propio abogado si soy citado?
Se aconseja a cualquiera que sea citado en una acción civil o un caso criminal que consulte con su propio abogado, especialmente si hay una posibilidad de que el testimonio del testigo pueda ser autoincriminatorio. El abogado del testigo puede asistir a la audiencia o depósito y aconsejarle cuándo guardar silencio por motivos de la Quinta Enmienda.4
¿Puedo anular o modificar la citación?
Las personas que han sido citadas en la corte estatal de Colorado pueden presentar una moción ante la corte para anular o modificar la solicitud de citación. La corte debe anular o modificarla cuando:
- La citación no permite al testigo un tiempo razonable para cumplir; o
- La citación requiere que el testigo asista a una declaración en cualquier condado que no sea donde el testigo resida o trabaje o realice sus negocios en persona, o en otro lugar conveniente según lo establecido por una orden de la corte;
- La citación requiere la divulgación de un asunto privilegiado u otra información protegida, si no se aplica ninguna excepción o renuncia; o
- La citación somete al testigo a una carga excesiva.
Mientras tanto, el juez puede anular o modificar una citación mediante una orden de la corte cuando:
- El testimonio del testigo revelaría un secreto comercial u otra información comercial de investigación, desarrollo o confidencial; o
- La citación requiere que un experto no contratado proporcione su opinión o información que no describe asuntos específicos en disputa y resulta del estudio del experto que no fue solicitado por una parte.
Si se aplica cualquiera de las dos situaciones anteriores, el juez puede optar por hacer cumplir la citación si la parte que la emite cumple con ambas:
- muestra una necesidad sustancial por el testimonio o material que no puede satisfacerse de otra manera sin una gran dificultad; y
-
asegura que la persona citada recibirá una compensación razonable.5
Si una parte citada sufre una gran dificultad, el tribunal puede imponer sanciones, incluyendo honorarios de abogado, a la parte que emitió la citación.
Referencias Legales
- Regla de Procedimiento Civil de Colorado 45 subsección (b)(1)(C) – Citación para la producción de documentos. C.R.C.P. 45(a)(1)(A)(VII) – Producción de registros. Vea también Instrucciones para emitir una citación, Rama Judicial de Colorado. Vea también las Reglas de Procedimiento Civil Federal 45.
- C.R.C.P. 45(b). Por lo tanto, la parte que emite la citación no puede servir una citación. Vea también C.R.C.P. 4 para las reglas de prueba de servicio. Vea C.R.C.P. 26(c) para órdenes protectoras en la descubrimiento. Vea C.R.C.P. 45(e)(2) para no residentes de este estado. Vea también Isis Litig., L.L.C., v. Svensk Filmindustri, (Colo. App. 2007) 170 P.3d 742 (Entrega personal de interrogatorios al agente registrado de una corporación extranjera constituye un servicio efectivo). Tenga en cuenta que inmediatamente después del servicio de una citación, la parte que emite la citación debe servir una copia de la citación a todas las partes en el caso de conformidad con C.R.C.P. 5.
- C.R.C.P. 45(f).
- Vea Quinta Enmienda.
- C.R.C.P. 45(c). Vea también C.R.C.P. 45(c)(2)(B) para la producción de registros privilegiados. Vea también Fogel v. Bankoff (Colo. 2021) 484 P.3d 788. Vea también Tulips Invs., LLC v. State ex rel. Suthers (Colo. 2015) 340 P.3d 1126.