ARS § 13-3553 es la ley de Arizona sobre el delito de explotación sexual de un menor (pornografía infantil). Las personas cometen este delito cuando:
- saben grabar, filmar, fotografiar, desarrollar o duplicar cualquier representación visual de un menor involucrado en conducta sexual, o
- saben distribuir, transportar, recibir, vender, comprar, transmitir o poseer dichas representaciones. La violación de esta ley es un delito de clase 2 castigable con hasta diez años de prisión estatal.
El lenguaje de ARS 13-3553 dice lo siguiente:
A. Una persona comete explotación sexual de un menor al saber:
1. Grabar, filmar, fotografiar, desarrollar o duplicar cualquier representación visual en la que un menor esté involucrado en exhibición explotadora u otra conducta sexual.
2. Distribuir, transportar, exhibir, recibir, vender, comprar, transmitir electrónicamente, poseer o intercambiar cualquier representación visual en la que un menor esté involucrado en exhibición explotadora u otra conducta sexual.
B. Si se admite cualquier representación visual de explotación sexual de un menor como evidencia, el tribunal deberá sellar esa evidencia al final de cualquier procedimiento de jurado, audiencia o juicio.
C. La explotación sexual de un menor es un delito de clase 2 y si el menor tiene menos de quince años de edad, se castiga de acuerdo con la sección 13-705.
Ejemplos
- filmar a una pareja de 14 años teniendo relaciones sexuales.
- vender un video de dos menores involucrados en actividad sexual a un vecino.
- enviar imágenes sexualmente provocativas de una niña de 15 años a través de Internet.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para combatir los cargos de pornografía infantil. Algunas de ellas incluyen demostrar que:
- el acusado no actuó con conocimiento,
- el contenido del material no mostraba a un menor,
- la policía arrestó al acusado después de una búsqueda y detención ilegales.
Penas
La violación de esta sección es un delito de clase 2 (en lugar de un delito de clase 2) que es castigable con hasta 10 años de prisión estatal.
La explotación sexual de un menor que es menor de 15 años de edad se castiga de acuerdo con ARS 13-705, la ley de Arizona sobre los delitos peligrosos contra los niños.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán cuál es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “explotación sexual de un menor”?
Las personas pueden ser declaradas culpables de este delito de dos maneras. Estos son si saben:
- grabar, filmar, fotografiar, desarrollar o duplicar cualquier representación o representación visual de un menor involucrado en exhibición explotadora u otro comportamiento sexual, o
- distribuir, transportar, exhibir, recibir, vender, comprar, transmitir electrónicamente, poseer o intercambiar cualquier representación visual de un menor involucrado en exhibición explotadora u otro comportamiento sexual o explícito. i
Mientras que el primer grupo de actos criminales anteriores se relaciona más con la producción de pornografía infantil, el segundo grupo se relaciona más con la venta y posesión de pornografía infantil.
“Exhibición explotadora“, según esta estatuta, significa la real o simulada exhibición de los genitales o áreas púbicas o rectales de cualquier persona con el propósito de estimulación sexual del espectador. ii
“Conducta sexual” significa real o simulado:
- relaciones sexuales entre personas del mismo o diferente sexo,
- penetración de la vagina o el recto por un objeto,
- bestialismo sexual,
- masturbación,
- abuso sado-masoquista, o
- defecación iii
Un “menor” significa una persona o personas menores de dieciocho años cuando se creó, adaptó o modificó una representación visual. iv
Tenga en cuenta que incluso si una persona almacena varias representaciones visuales ilegales en un dispositivo, DVD o disco duro, esa persona enfrentará cargos por cada representación en ese dispositivo.v
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-3553?
Sí. Los acusados pueden discutir los cargos de delitos sexuales bajo esta estatuta con una defensa legal/descargo. Tres defensas afirmativas comunes incluyen que los acusados muestren que:
- no actuaron con conocimiento.
- una representación no involucró a un menor.
- fueron arrestados después de una búsqueda y detención ilegales.
2.1 Sin conocimiento
Una persona es culpable bajo esta estatuta solo si actuó “con conocimiento“. Una defensa es que el acusado demuestre que no actuó con conocimiento de que una representación involucrara a un menor involucrado en conducta sexual.
2.2 Sin menor
El material bajo esta estatuta debe contener representaciones explícitas de un menor para ser ilegal. Esto significa que un acusado siempre puede afirmar la defensa de que la persona en el material criminal presuntamente era mayor de 18 años.
2.3 Búsqueda y detención ilegales
Si las autoridades obtienen evidencia de una búsqueda y detención irrazonables o ilegales, esa evidencia puede ser excluida de un caso penal. Esto significa que cualquier cargo en el caso podría ser reducido o incluso desestimado.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de ARS 13-3553 es un delito grave. El delito es un delito de clase 2 bajo la ley de Arizona.
Si el acusado no tiene antecedentes penales, la persona enfrentará una sentencia mínima de cuatro años en prisión estatal. La sentencia máxima es una condena de prisión de 10 años.
Tenga en cuenta que la explotación sexual de un menor de 15 años de edad se castiga bajo ARS 13-705, la estatuta de Arizona sobre delitos peligrosos contra los niños. La pena máxima por una primera condena bajo esta estatuta es de 24 años de prisión.
Además de la pena de prisión, una persona culpable de explotación sexual debe:
- registrarse como delincuente sexual, según ARS 13-3821, y
- ser colocado en el registro de delincuentes sexuales de Arizona.vi
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la explotación sexual de un menor. Estos son:
- atraer a un menor – ARS 13-3554,
- conducta sexual con un menor – ARS 13-1405, y
- abuso de un niño – ARS 13-1410.
4.1 Atraer a un menor – ARS 13-3554
ARS 13-3554 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito atraer (o ofrecer o pedir) conducta sexual con otra persona sabiendo, o teniendo razones para saber, que la otra persona es un menor.
Como en ARS 13-3553, un menor para los propósitos de este estatuto es cualquier persona menor de 18 años.
4.2 Conducta sexual con un menor – ARS 13-1405
ARS 13-1405 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito tener intencionalmente o con conocimiento relaciones sexuales o contacto sexual oral con alguien menor de 18 años.
Las representaciones visuales de este tipo de actividad sexual calificarían como pornografía infantil.
4.3 Abuso de un niño – ARS 13-1410
ARS 13-1410 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito participar intencionalmente o con conocimiento, o hacer que una persona participe, en contacto sexual con un niño que tenga menos de 15 años.
Como con ARS 13-3553, una violación de este estatuto es un delito de clase 2.
Referencias legales:
- ARS 13-3553 Subsección A. Véase también Estado v. Brock, 463 P.3d 207 (2020).
- ARS 13-3551(5).
- ARS 13-3551(10).
- ARS 13-3551(6). Véase también Estado v. Hazleh, 205 Ariz. 523 (2003).
- Véase, por ejemplo, Estado v. McPherson, 228 Ariz. 557 (2012).
- ARS 13-3821.