Código de Salud y Seguridad de California § 11368 HS hace que sea un delito penal falsificar o alterar una receta de narcóticos, usar una receta con una firma falsificada para obtener (o intentar obtener) narcóticos, o poseer narcóticos obtenidos con una receta falsificada.
Violar HS 11368 puede ser un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000 o un delito grave que conlleva 16 meses, 2 años o 3 años de prisión.
El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
HS 11386. Toda persona que falsifique o altere una receta o que emita o pronuncie una receta alterada, o que emita o pronuncie una receta con una firma falsificada o ficticia para cualquier narcótico, o que obtenga cualquier narcótico mediante una receta falsificada, ficticia o alterada, o que tenga en su posesión cualquier narcótico asegurado por una receta falsificada, ficticia o alterada, será castigado con prisión en la cárcel del condado por no menos de seis meses ni más de un año, o en la prisión estatal.
Ejemplos
- Jerry roba un bloc de recetas de su dentista. Se escribe una receta para codeína y firma el nombre del dentista.
- Olivia’s doctor le escribe una receta para 6 tabletas de Demerol. Janine agrega un “0” a la receta para que diga “60”.
- Patrick compra Fentanyl (un poderoso analgésico) de alguien que sabe que lo ha obtenido con una receta falsificada.
Nuestros abogados incluyen ex fiscales y policías. Entendemos la relación entre las muchas leyes estatales y federales de California relacionadas con la posesión de narcóticos.
Para ayudarte a comprender mejor las leyes contra la obtención de narcóticos con una receta falsificada o alterada, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el HS 11368?
- 2. Elementos del delito
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Leyes federales
- 6. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es el HS 11368?
El Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS establece como delito:
- Falsificar, alterar, emitir o usar una receta alterada para un narcótico;
- Emplear o usar una receta de narcótico con una firma falsificada o ficticia; o
- Obtener o poseer un narcótico como resultado de una receta falsificada, ficticia o alterada.1
Estos términos tienen significados específicos, como se discute a continuación.
“Narcótico”
El Código de Salud y Seguridad de California 11019 HS define “narcótico” como:
- Opiáceos,
- Cocaína y derivados de hoja de coca, y
- Ciertos otros medicamentos comúnmente abusados por adictos.2
Los medicamentos que cumplen con esta descripción incluyen (pero no se limitan a):
- Heroína,
- Cocaína,
- Opio,
- Morfina,
- Codeína,
- Demerol,
- Cocaína,
- Fentanilo y
- Acetil fentanilo.3
“Receta”
El Código de Salud y Seguridad de California 11027 HS define “receta” como una orden para una sustancia controlada dada por el prescriptor directamente al paciente o a un proveedor (como una farmacia):
- Oralmente,
- Por escrito, o
- Por transmisión electrónica (ya sea por computadora o fax).4
“Usar”
Según la ley de California, “usar” una receta significa:
- Usar o intentar usar una receta falsificada o alterada, y
- Representar, a través de tus palabras o acciones, que es genuina.5
Ejemplo: Después de que Zach se somete a una cirugía, su médico le da una receta para antibióticos y Vicodin. Zach escribe una receta adicional para Oxycontin. Cuando el farmacéutico nota que esto es mucha medicación para el dolor, Zach encoge inocentemente los hombros.
“Poseer”
Hay dos tipos principales de posesión según la ley de drogas de California:
- “Posesión real”, que es llevar físicamente las drogas en su persona o tener acceso inmediato a ellas, o
- “Posesión constructiva”, que es tener control sobre las drogas, como mantenerlas en su hogar, automóvil, caja fuerte o con su agente.
Dos o más personas pueden poseer algo de manera real o constructiva al mismo tiempo.6 Cuando esto sucede, se conoce como “posesión conjunta”.
Tenga en cuenta que simplemente acordar comprar una droga narcótica no le da control sobre ella. Usted, o alguien actuando en su nombre, debe tomar posesión o ejercer el derecho de controlarlas de alguna otra manera.7
2. Elementos del Delito
Usted Falsificó o Alteró, o Utilizó una Receta Falsificada
Cuando la acusación bajo el HS 11368 es que usted falsificó o alteró – o utilizó una receta falsificada o alterada, el fiscal debe probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- 1. Usted:
- falsificó o alteró una receta, O
- le dio a alguien una receta que fue alterada o tenía una firma falsificada, O
- utilizó (o intentó utilizar) una receta falsificada/alterada para obtener drogas; Y
- 2. La receta era para una droga narcótica; Y
- 3. Si alguien más falsificó o alteró la receta, usted lo sabía.8
Usted Poseía Drogas Narcóticas Obtenidas con una Receta Falsa
Si la acusación bajo el HS 11368 es que usted poseía una droga narcótica obtenida con una receta falsa, el fiscal debe probar más allá de una duda razonable los siguientes elementos de las instrucciones del jurado:
- Usted obtuvo o poseía una droga narcótica;
- Usted sabía de su presencia;
- Usted sabía de la naturaleza o carácter de la sustancia como una droga narcótica;
- La droga narcótica estaba en una cantidad utilizable;
- La droga narcótica fue obtenida mediante el uso de una receta falsificada, ficticia o alterada; Y
- Usted sabía que la droga narcótica fue obtenida de esa manera.9
Hay una “cantidad utilizable” de una droga narcótica si hay suficiente para ser utilizada por alguien como una droga. No tiene que ser suficiente para que una persona se drogue.10
No es necesario que sepas el nombre de la droga que poseías, o incluso lo que hace. Es suficiente con que supieras que era una droga narcótica de algún tipo.11
Comprobar el conocimiento según el Código de Salud y Seguridad 11368
Cuando un elemento del Código de Salud y Seguridad 11368 requiere prueba de lo que sabías, el fiscal puede demostrarlo mediante:
- Tus admisiones o declaraciones a la policía,
- Tus declaraciones a otras personas (testigos),
- Evidencia de delitos anteriores que sean similares en naturaleza, o
- Evidencia circunstancial.
Ejemplo: Randall está acusado de poseer morfina obtenida con una receta falsificada. Él admite que las píldoras en cuestión eran suyas, pero dice que pensó que eran analgésicos de venta libre de Canadá.
Sin embargo, Randall tiene una condena previa relacionada con drogas narcóticas. La fiscalía tiene permitido presentar pruebas de la condena previa y cuestionarlo sobre el tipo de drogas involucradas.12
3. Penas
El Código de Salud y Seguridad de California 11368 es un delito “wobbler” de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.
Si se le acusa como delito menor, puede ser castigado con:
- Entre seis meses y un año en la cárcel del condado,
- Una multa de hasta $1,000, y/o
- Libertad condicional por delito menor en California (“resumen” o “informal”).13
Sin embargo, como delito grave, puede ser castigado con:
- 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal de California, o
- Libertad condicional por delito grave en California (“formal”).14
Libertad condicional
Si el juez le otorga libertad condicional, es posible que pase poco o ningún tiempo en la cárcel o prisión. Sin embargo, estará sujeto a ciertas condiciones durante un período de años (generalmente tres, pero hasta cinco). Estas condiciones típicamente incluyen:
- Consejería o tratamiento para drogas,
- Pago de una multa,
- Servicio comunitario o labor (como trabajo en carreteras de Caltrans),
- Reuniones con un oficial de libertad condicional (para libertad condicional por delito grave), y/o
- El requisito de no usar drogas o violar otras leyes.
Si no cumple con alguna de estas condiciones, el juez tiene la opción de enviarlo a la cárcel o prisión para cumplir su sentencia completa.
4. Defensas
Hay muchas posibles defensas a los cargos bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS. Su abogado de defensa criminal en California puede discutir con usted cuáles son aplicables a su caso.
- Su receta era legítima,
- No sabía que la receta estaba falsificada o alterada,
- Tenía una receta falsificada, pero no intentó usarla,
- No sabía que las drogas que tenía fueron obtenidas por una receta falsificada/alterada,
- No sabía que las drogas estaban allí (“sin posesión”), o
- Las drogas fueron descubiertas en violación de las leyes de búsqueda y confiscación de California.
5. Leyes Federales
La Ley Federal de Sustancias Controladas – 21 USC 843
21 USC 843(a)(3) hace que sea un delito adquirir o poseer una sustancia controlada a través de:
- Falsificación,
- Fraude,
- Falsificación,
- Engaño, o
- Subterfugio.15
El gobierno federal normalmente deja las violaciones de las leyes de drogas a las agencias policiales locales de California para hacer cumplir. Sin embargo, la ley federal a menudo se utiliza para perseguir a:
- Doctores que escriben grandes cantidades de recetas falsas, y
- Traficantes de drogas que trafican con grandes cantidades de drogas obtenidas por recetas falsificadas.16
La ley federal también se aplica a tierras propiedad del gobierno federal en California, como:
- Oficinas de correos,
- Edificios federales,
- Cortes federales, y
- Parques nacionales.
La violación de 21 USC 843 es un delito grave. Una primera infracción puede ser castigada con hasta cuatro años en prisión federal.17 Para infracciones posteriores, los infractores enfrentan:
- Hasta ocho años en prisión federal, y
- Una multa de hasta $250,000.18
Delitos de Drogas Narcóticas e Inmigración
Bajo las siguientes circunstancias, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de California deben notificar a la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos:
- Usted es arrestado por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS, Y
- La policía tiene motivos para creer que usted no es ciudadano de los Estados Unidos.19
Incluso intentar violar una ley de California relacionada con drogas narcóticas es motivo de deportación.20
6. Delitos Relacionados
- Código de Negocios y Profesiones 4324 BP – Falsificación o Alteración de una Receta
- Código de Salud y Seguridad 11350 HS – Posesión de una sustancia controlada
- Código de Salud y Seguridad 11156 HS – Prescripción de sustancias controladas a un adicto
- Código de Salud y Seguridad 11173 HS – Obtención de una receta por fraude (compra de médicos)
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte estos artículos académicos:
- Papel de la litigación en la lucha contra el abuso de medicamentos con receta – Revista de Derecho de Virginia Occidental.
- Falsificación de recetas médicas: Barreras federales para combatir el fraude de medicamentos con receta en las farmacias en línea en Washington – Revista de Derecho de Washington.
- La responsabilidad del farmacéutico de evaluar recetas sospechosas – Revista de Derecho de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos.
- Falsificación de opioides con receta: Informar a las autoridades y proteger la información médica – Medicina del Dolor.
- Lo que puedes hacer sobre las recetas falsificadas – Crónica Médica.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11019 HS.
- Ver lo mismo.
- Código de Salud y Seguridad de California 11027 HS:
(a) “Receta” significa una orden oral o una receta electrónica para una sustancia controlada dada individualmente para la(s) persona(s) para quien se prescribe, directamente del prescriptor al proveedor o indirectamente por medio de una orden escrita del prescriptor. (b) “Receta electrónica” incluye tanto recetas de imagen como de datos. “Receta de imagen electrónica” es cualquier orden de receta para la cual una copia de la orden es recibida por una farmacia de un prescriptor con licencia. “Receta de datos electrónica” es cualquier orden de receta, que no sea una receta de imagen electrónica, que es transmitida electrónicamente de un prescriptor con licencia a una farmacia. - People v. Jackson (1979) 92 Cal.App.3d 556 (“La palabra ’emitir’ significa usar o intentar usar un instrumento, por medio del cual, o en conexión con el cual, una persona afirma o representa a otra, directa o indirectamente, expresamente o implícitamente, por palabras o conducta, que el instrumento es genuino. ([anterior] CALJIC No. 15.25 (3d ed. 1970)”).
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 2321: [Dos o más personas pueden poseer algo al mismo tiempo.]
- CALCRIM 2321: [Acordar comprar una droga narcótica no significa, por sí solo, que una persona tenga control sobre esa sustancia.]
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024) CALCRIM 2320. Receta Falsificada para Narcóticos (Código de Salud y Seguridad, § 11368)
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
<Alternativa 1A – falsificada o alterada>
[1. El acusado (falsificó/alteró) una receta;] <Alternativa 1B – emitida>
[1. El acusado le dio a alguien (una receta con una firma falsificada o ficticia/una receta alterada);]
<Alternativa 1C – usada o intentada usar>
[1. El acusado usó [o intentó usar] (una receta con una firma falsificada o ficticia) para obtener drogas;]
[Y]
2. La receta era para una droga narcótica(;/.) <Dar elemento 3 al dar alternativa 1B o 1C.>
[Y
3. El acusado sabía que la (firma en la receta era falsificada o ficticia/receta fue alterada).] <insertar nombre o descripción del narcótico del Código de Salud y Seguridad, § 11019> es una droga narcótica - Consejo Judicial de California Instrucciones del Jurado Criminal (edición 2024) CALCRIM 2321. Receta Falsificada para Narcóticos: Con Posesión de Drogas (Código de Salud y Seguridad, § 11368)
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado (obtuvo/poseyó) una droga narcótica;
2. El acusado sabía de su presencia;
3. El acusado sabía de la naturaleza o carácter de la sustancia como una droga narcótica;
4. La droga narcótica estaba en una cantidad utilizable;
5. La droga narcótica fue obtenida usando una receta (falsificada[,]/ ficticia[,]/ [o] alterada);
Y
6. El acusado sabía que la droga fue obtenida usando una receta (falsificada[,]/ ficticia[,]/ [o] alterada). - Ver lo mismo. Una cantidad utilizable es una cantidad suficiente para ser usada por alguien como una droga narcótica. Rastros inútiles [o escombros] no son cantidades utilizables. Por otro lado, una cantidad utilizable no tiene que ser suficiente, ni en cantidad ni en fuerza, para afectar al usuario.
- Lo mismo [El Fiscal no necesita probar que el acusado sabía qué droga narcótica específica poseía].
- Ver, por ejemplo, People v. Horn (1960) 187 Cal. App. 2d 68 (“Para probar el conocimiento del carácter del narcótico, la acusación, según las decisiones, puede presentar pruebas de delitos de naturaleza similar… [P]ara probar que el acusado sabía la naturaleza de la heroína, la sustancia que se involucró aquí, la acusación podría interrogarlo adecuadamente sobre las circunstancias y el tipo de narcóticos involucrados en el delito anterior.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS.
- Lo mismo.
- 21 USC 843. Actos Prohibidos C
(a) Actos ilegalesSerá ilegal para cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente—…(3) adquirir o obtener posesión de una sustancia controlada mediante representación falsa, fraude, falsificación, engaño o subterfugio… - Ver, por ejemplo, United States v. Acklen (1982) 690 F.2d 70.
- 21 USC 843(d)(1): Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), cualquier persona que viole esta sección será condenada a un término de prisión de no más de 4 años, una multa bajo el título 18, o ambas; excepto que si cualquier persona comete tal violación después de una o más condenas previas por violación de esta sección, o por un delito grave bajo cualquier otra disposición de este subcapítulo o subcapítulo II de este capítulo u otra ley de los Estados Unidos relacionada con drogas narcóticas, marihuana, o sustancias depresoras o estimulantes, se hayan vuelto definitivas, dicha persona será condenada a un término de prisión de no más de 8 años, una multa bajo el título 18, o ambas.
- Igual.
Consulte también 18 USC 3571:(a) En general.— Un acusado que haya sido declarado culpable de un delito puede ser condenado a pagar una multa.
(b) Multas para individuos.— Excepto según lo dispuesto en la subsección (e) de esta sección, un individuo que haya sido declarado culpable de un delito puede ser multado con no más de lo siguiente—… (3) para un delito grave, no más de $250,000… - Código de Salud y Seguridad de California 11369 HS: Cuando haya motivos para creer que cualquier persona arrestada por una violación de la Sección 11350, 11351, 11351.5, 11352, 11353, 11355, 11357, 11359, 11360, 11361, 11363, 11366, 11368 o 11550, puede no ser ciudadano de los Estados Unidos, la agencia de arresto notificará a la agencia apropiada de los Estados Unidos que tenga a su cargo asuntos de deportación.
- 8 USC 1227(a)(2)(i): Cualquier extranjero que en cualquier momento después de su admisión haya sido condenado por una violación (o conspiración o intento de violación) de cualquier ley o regulación de un Estado, los Estados Unidos, o un país extranjero relacionada con una sustancia controlada (según se define en la sección 802 del título 21), que no sea un solo delito que involucre posesión para uso personal de 30 gramos o menos de marihuana, es deportable.