istema legal de California, una orden de restricción es una orden judicial que prohíbe a una persona específica:
- acosar,
- abusar,
- acechar, o
- amenazar
a ti. Como la parte protegida, eres conocido como la persona protegida. Tu abusador es conocido como la persona restringida. Las órdenes de restricción también se conocen comúnmente como órdenes de protección.
La ley de California reconoce cuatro tipos de órdenes de protección. Estos incluyen órdenes para:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos o adultos dependientes,
- acoso civil, y
- violencia en el lugar de trabajo.
Las órdenes de protección de California pueden permanecer en vigencia por hasta cinco años. Sin embargo, algunas solo serán válidas por meses o incluso días. Ejemplos de estos tipos de órdenes de restricción incluyen:
- órdenes de restricción temporales, y
- órdenes de protección de emergencia.
Una violación de una orden de protección es un delito según la sección 273.6 del Código Penal de California. El delito se acusa como un delito menor (en lugar de un delito grave o una infracción de California).
El delito generalmente es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Ten en cuenta que la mayoría de las órdenes de restricción prohibirán a tu abusador:
- poseer,
- tener, o
- comprar un arma de fuego.
Una violación de estas prohibiciones de armas es otro delito según el Código Penal 29825 PC.
artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California responderán 6 preguntas clave:
- 1. ¿Qué es una orden de restricción?
- 2. ¿Existen diferentes tipos?
- 3. ¿Cuánto tiempo dura una orden judicial?
- 4. ¿Qué sucede si mi agresor viola los términos?
- 5. ¿Puede mi agresor poseer un arma de fuego?
- 6. ¿Cómo obtengo una orden de restricción?
- 7. ¿Se pueden impugnar las órdenes de restricción?
- 8. ¿Qué pruebas necesito para una orden de restricción?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es una orden de restricción?
Una orden de restricción (a veces llamada orden de protección) es una orden judicial diseñada para protegerte de otra parte nombrada. En general, el Código de Procedimiento Civil de California establece que puede proteger contra:
- acoso,
- abuso físico,
- acecho, o
- amenazas de violencia.1
Además, una orden de protección puede incluir términos para:
- órdenes de conducta personal – que impiden que tu agresor cometa ciertos actos (como hacer llamadas telefónicas, acosar, amenazar, destruir propiedad personal y agredirte).
- órdenes de alejamiento – para mantener a tu agresor a cierta distancia de ti, o de tus hijos, trabajo, hogar o algún otro lugar especificado.
- órdenes de exclusión de residencia – que obligan a tu agresor a mudarse de donde vives.2
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2. ¿Hay diferentes tipos?
La ley de California reconoce cuatro tipos de órdenes de protección que protegen contra:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos o adultos dependientes,
- acoso civil, y
- violencia en el lugar de trabajo.
2.1. Violencia doméstica
Puede solicitar una orden de protección por violencia doméstica si tiene una relación cercana con su agresor.3
Una “relación cercana” significa que usted y su agresor son:
- casados,
- divorciados,
- separados,
- pareja de hecho,
- salían o solían salir juntos,
- tienen un hijo juntos,
- viven juntos, o
- son familiares o parientes políticos.4
2.2. Abuso de ancianos o adultos dependientes
Puede solicitar una orden de restricción por abuso de ancianos o dependientes si:
- tiene 65 años de edad o más (o tiene entre 18 y 64 años de edad con ciertas discapacidades mentales y físicas), y
- es víctima de abuso, negligencia, lesiones físicas o privación por parte de un cuidador.5
2.3. Acoso civil
Puede solicitar una orden de restricción por acoso civil si:
- está siendo acosado, perseguido, abusado o amenazado por alguien más, y
- no tiene una relación cercana con su agresor (como en las órdenes de protección por violencia doméstica).6
2.4. Violencia en el lugar de trabajo
Su empleador puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo para protegerlo de una amenaza creíble de violencia, peligro inmediato o abuso en el lugar de trabajo.7
Tenga en cuenta que no puede solicitar este tipo de orden. Si desea protegerse en el trabajo de un compañero de trabajo, debe solicitar:
- una orden de protección por acoso civil, o
- una orden de protección por violencia doméstica (si tiene una relación cercana con su agresor).
3. ¿Cuánto tiempo dura una orden judicial?
La duración máxima de una orden de restricción es de cinco años a partir de la fecha de la corte o la fecha de la audiencia en la que se emitió la orden.8
Tenga en cuenta que una orden de restricción temporal, o “TRO” (ver Sección 6), puede durar solo unos meses. Una orden temporal generalmente se otorga ex parte y antes de una orden permanente.9
(html termina aquí)
una orden de protección de emergencia, o “EPO”, dura hasta cinco días hábiles o siete días calendario.
La policía y los oficiales de la ley pueden emitir una EPO al responder a una llamada de violencia doméstica. Los oficiales de la ley pueden emitir la EPO si:
- creen que necesitas protección inmediata de otra persona, y
- se comunican con un juez y obtienen la aprobación del tribunal para la EPO.10
Ten en cuenta que siempre puedes intentar extender una orden si:
- te sientes amenazado por tu agresor, y
- la amenaza ocurre cuando la orden está a punto de expirar.
4. ¿Qué sucede si mi agresor viola los términos?
Una violación de una orden de protección es un delito según el Código Penal de California 273.6 PC. Los elementos incluyen:
- un tribunal emitió legalmente una orden de protección,11
- tu agresor lo sabía,
- tu agresor tenía la capacidad de cumplirlo, y
- tu agresor lo violó intencionalmente.12
Una violación del Código Penal 273.6 es un delito menor en la mayoría de los casos.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.13
Ten en cuenta que este delito se convierte en un delito mixto si:
- es la segunda condena del acusado por violar una orden de protección, y
- la violación involucró un acto de violencia.14
Un delito mixto es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
5. ¿Puede mi agresor poseer un arma de fuego?
La mayoría de las órdenes de restricción prohíben que la persona restringida posea o tenga un arma de fuego mientras esté en vigencia. También generalmente prohíben que compren un arma.
Violar estas prohibiciones es un delito según el Código Penal 29825 PC.
6. ¿Cómo obtengo una orden de restricción?
Ve a los tribunales de California (generalmente el Tribunal Superior) y completa los formularios necesarios para la orden de restricción. Alternativamente, tu abogado de derecho familiar u otro abogado puede completar los formularios. Se considera una forma de autoayuda.
los formularios, describe por qué estás solicitando protección de otra parte. Una vez completados, presenta los formularios al secretario del tribunal y paga una tarifa de presentación (a menos que aplique una exención de tarifa).
Un juez revisará los formularios y decidirá si emitir o no una orden de restricción temporal. Si se emite, la orden generalmente durará 21 días.15
Después de emitir la orden de restricción temporal, el tribunal determinará si la convierte en una orden de restricción permanente después de escuchar pruebas sobre el asunto. Antes de esta audiencia, se debe entregar un “aviso de audiencia judicial” a tu agresor a través de un servidor de procesos, y se debe presentar una prueba de entrega.16
Si las pruebas demuestran que mereces una orden de protección, el tribunal la emitirá. Luego, permanecerá en vigencia durante cinco años.17
7. ¿Se pueden impugnar las órdenes de restricción?
Tu agresor puede contratar a un abogado de defensa criminal para impugnar la orden en la audiencia de orden de restricción permanente. Estas audiencias generalmente ocurren aproximadamente 21 días después de que se emitió la orden de restricción temporal.
En esta audiencia, el abogado de la defensa puede argumentar al juez por qué la orden de restricción no es necesaria. El abogado también puede presentar pruebas y llamar a testigos. Si el juez está de acuerdo con el abogado de la defensa, la orden de restricción temporal vencerá. No se convertirá en una orden de restricción permanente.
ga en cuenta que si el juez impone una orden de restricción permanente, su agresor aún puede apelar a un tribunal superior.
8. ¿Qué pruebas necesito para una orden de restricción?
Los tribunales de California generalmente otorgan órdenes de restricción temporales o de emergencia basadas únicamente en sus alegaciones. Para obtener una orden de protección extendida, se le recomienda presentar las siguientes pruebas en la audiencia:
- mensajes de voz, mensajes de texto o correos electrónicos enojados o amenazantes del parte adversa;
- testigos presenciales que escucharon o presenciaron la violencia del parte adversa;
- fotografías de cualquier herida que el parte adversa haya infligido; y/o
- informes policiales con descripciones de la violencia del parte adversa.
Recursos adicionales
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda, información y defensa en los siguientes lugares:
- Organizaciones de violencia doméstica en California – California Partnership to End Domestic Violence
- Ayuda, programas y estadísticas de violencia doméstica en California – DomesticShelters.org
- Línea directa nacional de violencia doméstica
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV)
- Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN)
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Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de los tribunales de California, violencia doméstica.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de los tribunales de California, abuso de ancianos o adultos dependientes.
- Ver sitio web de los tribunales de California, acoso civil.
- Ver sitio web de los tribunales de California, violencia en el lugar de trabajo.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6d.
- Código de Procedimiento Penal de California 646.91.
- People v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804; y, In re Berry (1968) 68 Cal.2d 13.
- CALCRIM No. 2701 — Violación de una orden judicial, orden de protección o orden de alejamiento. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Ver lo mismo.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6f.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
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