Código Penal de California 802 PC impone un plazo de prescripción de un año para la mayoría de los delitos menores. Este es el período de tiempo en el que el fiscal tiene permitido presentar cargos.
Sin embargo, el límite de tiempo para presentar cargos se extiende a
- dos años en casos de delitos menores de conducta no profesional y
- tres años para el delito menor de molestar o acosar a un niño menor de 14 años.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
802. (a) A menos que se indique lo contrario en las subdivisiones (b), (c), (d) o (e), la persecución de un delito no castigable con la muerte o prisión en la prisión estatal o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 deberá iniciarse dentro de un año después de la comisión del delito.
(b) La persecución de una violación de delito menor de la Sección 647.6 o la antigua Sección 647a cometida con o sobre un menor de 14 años deberá iniciarse dentro de tres años después de la comisión del delito.
(c) La persecución de una violación de delito menor de la Sección 729 del Código de Negocios y Profesiones deberá iniciarse dentro de dos años después de la comisión del delito.
(d) La persecución de una violación de delito menor del Capítulo 9 (comenzando con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones deberá iniciarse de la siguiente manera:
(1) Con respecto a las Secciones 7028.17, 7068.5 y 7068.7 del Código de Negocios y Profesiones, dentro de un año después de la comisión del delito.
(2) Con respecto a las Secciones 7027.1, 7028.1, 7028.15, 7118.4, 7118.5, 7118.6, 7126, 7153, 7156, 7157, 7158, 7159.5 (solo licenciado), 7159.14 (solo licenciado), 7161 y 7189 del Código de Negocios y Profesiones, dentro de dos años después de la comisión del delito.
(3) Con respecto a las Secciones 7027.3 y 7028.16 del Código de Negocios y Profesiones, dentro de tres años después de la comisión del delito.
(4) Con respecto a las Secciones 7028, 7159.5 (solo no licenciado) y 7159.14 (solo no licenciado) del Código de Negocios y Profesiones, dentro de cuatro años después de la comisión del delito.
(e) La persecución de una violación de delito menor de la Sección 6126, 10085.6, 10139 o 10147.6 del Código de Negocios y Profesiones o la Sección 2944.6 o 2944.7 del Código Civil deberá iniciarse dentro de tres años después del descubrimiento de la comisión del delito, o dentro de tres años después de la finalización del delito, lo que sea más tarde.
Análisis Legal
El Código Penal de California 802 PC describe los estatutos de limitaciones para delitos menores. La mayoría de los delitos menores deben ser perseguidos dentro de un año de la supuesta comisión del delito. Sin embargo, hay un estatuto de limitaciones de dos años para presentar cargos por conducta no profesional. Los fiscales tienen tres años para presentar cargos por molestar o abusar de un niño menor de 14 años.
PC 802 también describe los estatutos de limitaciones para varios delitos comerciales relacionados con contratos e hipotecas. Dependiendo del delito específico, el estatuto de limitaciones para perseguir varía de uno a cuatro años.1
Los delitos graves tienen un plazo de prescripción más largo que los delitos menores. La mayoría deben ser acusados dentro de tres años del delito.3 La mayoría de los delitos que conllevan más de ocho años de prisión deben ser procesados dentro de seis años del delito.3 Y los delitos más graves como asesinato y violación pueden ser procesados en cualquier momento – no hay ningún plazo de prescripción.4
Referencias Legales
- Código Penal de California 802 PC – Período de tiempo para el inicio de un proceso penal. Ver también Heidary v. Superior Court (Cal. App. 4th Dist. Aug. 14, 2018), 236 Cal. Rptr. 3d 718, 26 Cal. App. 5th 110; People v. Meza (Cal. App. 4th Dist. Aug. 14, 2019), 251 Cal. Rptr. 3d 250, 38 Cal. App. 5th 821.
- PC 801.
- PC 800.
- PC 799.