El Código de Vehículos de California § 10851 VC lo convierte en un delito tomar o conducir el vehículo de otra persona sin el consentimiento de la persona. Comúnmente conocido como pasear por diversión, este delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Sanciones por pasear por diversión como delito menor |
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Sanciones por pasear por diversión como delito grave |
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Tenga en cuenta que los oficiales de policía comúnmente escriben multas como
- 10851 VC o como
- 10851 CVC.
Estos son abreviaciones para el Código de Vehículos de California.
Ejemplos
- Arrancar el coche de un vecino para llegar al aeropuerto a tiempo para tomar un vuelo
- Mientras cuida la casa de un amigo, “tomar prestado” el coche del amigo (sin su consentimiento)
- Sin permiso para hacerlo, tomar el coche de un padre para salir en una cita
Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a literalmente miles de personas enfrentando cargos relacionados con vehículos, incluyendo el paseo alegre. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas legales han demostrado ser muy persuasivas con los fiscales, jurados y jueces.
- Tenías un reclamo de derecho sobre el vehículo;
- Conduciste o tomaste un vehículo con el consentimiento del propietario; o
- Actuaste bajo coacción.
Ten en cuenta que una ley separada, Código Penal 499b, hace ilegal “pasear” en bicicleta o embarcación.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa conducir o tomar un vehículo sin consentimiento?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme contra los cargos de 10851 VC?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena?
- 4. ¿Qué otros delitos tienden a ser acusados junto con el paseo alegre?
1. ¿Qué significa conducir o tomar un vehículo sin consentimiento?
Un fiscal debe probar tres elementos para demostrar que eres culpable según el Código de Vehículos 10851.
Estos incluyen probar que:
- Conduciste o tomaste el vehículo de otra persona;
- El propietario del vehículo no dio su consentimiento para conducirlo o tomarlo; y,
- Actuaste con la intención de negar al propietario del vehículo la posesión del mismo por cualquier período de tiempo.1
Ten en cuenta que con respecto al tercer elemento, aún eres culpable de esta sección incluso si no tienes la intención de negar la posesión:
- Temporalmente; o
- Permanentemente.2
Esto significa que violas la ley incluso si no tenías la intención de robar el auto permanentemente. “Tomar prestado” un vehículo de motor es suficiente para una acusación de paseo alegre.
Bajo el PC 10851, la determinación de si tuviste “la intención de negar” se basa en los hechos específicos de un caso. Pero, ten en cuenta que la mera posesión de un coche, bajo circunstancias sospechosas, suele ser suficiente para probar la intención.3
2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos de 10851 VC?
En nuestra experiencia, los mejores argumentos para plantear una duda razonable con respecto a los cargos de robo de vehículos son demostrar que:
Tenías un derecho de propiedad sobre el vehículo
En este contexto particular, un derecho de propiedad simplemente significa que poseías legítimamente el coche que conducías o tomabas. No es una violación de esta sección si tienes un derecho de propiedad sobre el vehículo involucrado.
Normalmente planteamos esta defensa cuando no está claro a nombre de quién está el título de un coche. Mientras haya una duda razonable sobre la propiedad, los cargos de robo de vehículos no deberían mantenerse.
El dueño dio su consentimiento para que condujeras el vehículo
Recuerda que un elemento del delito de robo de vehículos es que el dueño del coche no debe haber dado su consentimiento para que condujeras o tomaras el coche. Por lo tanto, una defensa sólida es demostrar que tenías el consentimiento del dueño del vehículo para conducirlo.
Sin embargo, ten en cuenta que el consentimiento debe ser dado para los hechos específicos de un caso determinado. Esta sección establece expresamente que el consentimiento no puede: Presumirse o implicarse debido al consentimiento del dueño en una ocasión anterior.4
Por lo tanto, recopilamos todas las pruebas disponibles que indiquen que el dueño dio su consentimiento. Normalmente, estas pruebas incluyen mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos, testimonios de testigos presenciales o imágenes de vigilancia.
Actuaste bajo coacción
Para entender mejor esta defensa, piensa en un caso en el que un ladrón de bancos amenaza a un peatón con una pistola y le dice que se suba a un coche en marcha y lo conduzca lejos.
La coacción es una defensa legal en la que un acusado básicamente dice: “Me obligó a hacerlo“. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que cometes un delito (en este caso, tomar un coche ilegalmente), porque alguien te amenazó con matarte si no cometías el delito.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena?
Bajo el Código de Vehículos 10851 VC, el delito de tomar o conducir un vehículo ilegalmente es un delito wobbler. Esto significa que puede ser castigado como un delito menor en California o como un delito grave.
Penas por delitos menores
Si se le acusa de un delito menor, el crimen es castigado con:
- Encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- Una multa de hasta $5,000.5
Penas por delitos graves
Si se procesa como un delito grave, el crimen es castigado con una pena de prisión estatal de:
- 16 meses;
- Dos años; o,
- Tres años.6
Casos agravados
Estas penas aumentan si:
- conduce o toma una ambulancia, un vehículo de la policía o un vehículo del departamento de bomberos en una llamada de emergencia7; o,
- Tiene una o más condenas anteriores por delito grave de robo de vehículos o robo mayor8.
En estas circunstancias, puede recibir una multa de hasta $10,000, y/o, encarcelamiento en una cárcel del condado por:
- Dos años;
- Tres años; o,
- Cuatro años.9
Cuando los clientes nos contactan después de un arresto por robo de vehículos, a menudo podemos llevar a cabo una intervención previa al procesamiento en un intento de persuadir a los fiscales para que presenten cargos menores en lugar de delitos graves. En algunos casos, incluso convencemos al estado de no presentar cargos en absoluto debido a la falta de pruebas incriminatorias.
4. ¿Qué otros delitos tienden a ser acusados junto con el robo de vehículos?
Hay cuatro delitos relacionados con el robo de vehículos, según el VC 10851. Estos son:
- Robo de vehículos agravado – PC 487(d)(1)
- Robo agravado – PC 487
- Robo de vehículos – PC 459
- Destrozos maliciosos a un vehículo – VC 10853
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 10851(a) VC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin la intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser condenado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.Ver también People v. Bullard (2020) 9 Cal. 5th 94.
- Ver lo mismo. Contrasta esto con el delito de robo de vehículo mayor en California, donde un acusado es culpable solo si tuvo la intención de robar un auto de forma permanente o por un período de tiempo suficientemente largo como para privar al propietario del valor significativo o disfrute del mismo.
- People v. Clifton (1985) 171 Cal. App. 3d 195.
- Sección 10851(c) del Código de Vehículos de California.
- Lo mismo en la Sección (a).
- Ver lo mismo. Ver también People v. Lara (2019) 6 Cal. 5th 1128.
- VC 10851(b). Tenga en cuenta que en estos casos, un fiscal, para obtener una condena, debe demostrar que el acusado sabía que un vehículo era una ambulancia, un vehículo de la policía o un vehículo del departamento de bomberos.
- Lo mismo. Ver PC 666.5.
- Ver lo mismo. Ver VC 10851(b).
- PC 487(d)(1); “CALCRIM” 1820.
- PC 487(d)(1); y, PC 1170(h)(1).
- PC 484. Ver People v. Cratty (1999) 77 Cal.App.4th 98.
- PC 487.
- PC 487 y 489.
- PC 459.
- PC 460.
- PC 461.
- Ver lo mismo.