El Código de Vehículos de California 21806 VC establece que los conductores en California deben ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estén usando: (1) sirenas; y, (2) al menos una luz roja visible.
Hay cinco puntos importantes que saber sobre esta sección de código.
- Un rendimiento adecuado bajo esta sección es cuando un conductor disminuye la velocidad y conduce hasta el borde derecho de la carretera. Los conductores deben permanecer detenidos hasta que el vehículo de emergencia pase.
- Un conductor que no ceda debe pagar una multa de $490.00.
- Un conductor que viola esta sección también recibirá un punto en su registro de conducción DMV. Un conductor corre el riesgo de obtener una suspensión de licencia de operador negligente si obtiene 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Una persona que viola el Código de Vehículos 21806 VC puede desafiar un boleto al plantear una defensa legal. Sin embargo, es en el mejor interés del conductor consultar con un abogado antes de hacerlo.
- Los conductores no pueden ignorar un boleto de California por violar el VC 21806. Esta acción probablemente resultará en un cargo de incumplimiento de comparecencia, según el Código de Vehículos de California 40508, que se puede acusar como un delito menor.
Nuestros abogados de accidentes automovilísticos de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Código de Vehículos 21806 VC: los conductores en California deben ceder el paso a los vehículos de emergencia
- 2. Las sanciones por no ceder el paso a los vehículos de emergencia en California
- 3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21806
- 4. Violación del Código de Vehículos 21806 VC y escuela de tráfico
- 5. No ceder el paso a un vehículo de emergencia y cargos criminales
- 6. Ignorar un boleto por violar el VC 21806
- 7. Efecto de violar el VC 21806 en una demanda por lesiones personales
- 8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21806 VC
1. Código de Vehículos 21806 – Los conductores en California deben ceder el paso a los vehículos de emergencia
El Código de Vehículos de California 21806 establece que los conductores deben ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos vehículos:
- Suenen una sirena; y,
- Usen al menos una luz roja visible.1
Para cumplir con esta sección, los conductores deben ceder el paso al conducir:
hacia el borde o acera derecha de la carretera, alejado de cualquier intersección, y allí deberán detenerse y permanecer detenidos hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado.2
Si bien los conductores deben ceder el paso a los vehículos de emergencia, los conductores de estos vehículos no pueden conducir de manera temeraria. Los tribunales de California exigen que los conductores de vehículos de emergencia conduzcan con debido respeto por la seguridad del público.3
2. Las sanciones por incumplimiento de ceder el paso a los vehículos de emergencia en California
Un conductor recibe dos sanciones por violar el Código de Vehículos 21806. Estas son:
- Una multa; y,
- Puntos en el registro de conducir del Estado de California del conductor.
2.1. Multa
Un conductor que no ceda el paso a un vehículo de emergencia recibirá una multa por la violación. El conductor también tendrá que pagar una multa correspondiente.
La multa por violar esta sección es de $490.00.4
2.2. Puntos en el registro de conducir del DMV del conductor
Los conductores en California que no cedan el paso a los vehículos de emergencia recibirán un punto en su registro de conducir del DMV.5 Los puntos puestos en el registro de un conductor se informan finalmente a la aseguradora del conductor. Esto suele provocar un aumento en las tarifas de seguro del conductor durante varios años.
Cuando un conductor recibe varios puntos en su registro de conducir dentro de un período de 1, 2 o 3 años, el DMV puede declarar a esa persona como un conductor negligente. Si esto sucede, el DMV puede suspender o revocar los privilegios de conducir del conductor.
Tenga en cuenta, sin embargo, que cualquiera de estas acciones requerirá una audiencia del DMV de California.
3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21806
Un conductor que reciba una multa por no ceder el paso a un vehículo de emergencia siempre puede desafiar la multa al plantear una defensa legal. Si tiene éxito, el conductor evitará las penas por una violación de VC 21806. Si desafía una multa, sin embargo, los conductores deben consultar con un abogado para obtener ayuda.
3.1. Defensas comunes por no ceder el paso a un vehículo de emergencia
Hay cuatro defensas comunes por violar el Código de Vehículos 21806. Estas son:
- El oficial cometió un error porque el conductor sí cedió el paso.
- El vehículo de emergencia no estaba sonando una sirena.
- El vehículo de emergencia no estaba usando una luz roja, o no era visible.
- No había una ubicación segura para que el conductor se detuviera.
Si un conductor desafía una multa, es crucial que respalde su defensa con algún tipo de evidencia. La mejor evidencia incluye:
- Video de vigilancia
- Fotografías
- Testimonio o declaraciones de testigos
3.2. Contacte a un abogado para obtener ayuda
Los conductores pueden representarse a sí mismos cuando desafían las multas de tráfico de California. Sin embargo, es en el mejor interés del conductor contactar a un abogado de California para obtener ayuda.
Los abogados son necesarios cuando se desafía una multa por tres razones clave. Estos son:
- Los fiscales son más propensos a ofrecer acuerdos a los conductores con abogados.
- Los abogados defensores son expertos en reducir o eliminar cargos.
- Si un conductor tiene un abogado, no tiene que ir a la corte. El
abogado del conductor puede ir en su nombre.
4. Violación del Código de Vehículos 21806 VC y la escuela de tráfico
Los conductores que violan el VC 21806 no tienen que asistir a la escuela de tráfico. Sin embargo, pueden elegir hacerlo voluntariamente.
Los conductores en California pueden asistir a la escuela de tráfico si cumplen tres requisitos. Estos son:
- El conductor tiene una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras el conductor conducía un vehículo no comercial; y,
- La multa es por una infracción que es una violación de tránsito.
Si un conductor asiste a la escuela de tráfico, aún debe pagar su multa.6 Sin embargo, generalmente no obtiene puntos en su registro de conducir si completa la escuela.7
5. Incumplimiento de ceder el paso a un vehículo de emergencia y cargos criminales
No es un delito en California si un conductor viola el Código de Vehículos 21806. No se presentan cargos criminales. De manera similar, los infractores no están sujetos a la incarceración u otras penas criminales.
Las violaciones de VC 21806 son infracciones bajo la ley de California.
6. Ignorar una multa por violar el VC 21806
Los conductores no deben ignorar ni siquiera olvidar una multa por no ceder el paso a un vehículo de emergencia. Dos cosas suceden si esto ocurre. Estos son:
- El conductor viola una nueva ley, Código de Vehículos de California 40508 VC, por la falta de comparecencia en la corte en una citación de tráfico; y,
- El conductor puede recibir penas por violar el VC 40508.
6.1. Violación del Código de Vehículos 40508 VC
Al recibir una multa de tráfico en California, un conductor debe firmar una promesa escrita de comparecer en la corte. El conductor promete comparecer en la corte en un momento y lugar determinados (a menos que tenga un abogado; consulte 3.2 arriba).
Si el conductor falta a la cita de manera intencional, viola el Código de Vehículos 40508 VC.8 El conductor falta intencionalmente cuando es voluntariamente un no presente. No es una defensa si el conductor no tenía la intención de infringir la ley.9
No importa si el conductor infractor es culpable o inocente de la infracción de tránsito subyacente.10 Viola el Código de Vehículos 40508 simplemente al romper una promesa de:
- Comparecer en la corte,
- Comparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición de la corte.11
6.2. Penas por violar VC 40508
La violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las penas son:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.12
7. Efecto de violar VC 21806 en una demanda por lesiones personales
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21806 puede causar – o involucrarse en – un accidente con otro motorista. Si el motorista presenta más tarde una demanda por lesiones personales contra el conductor, el conductor puede ser considerado “negligente”.
La ley de California define la “negligencia” como la falta de usar el cuidado razonable para evitar daños a uno mismo o a los demás. En el contexto de un accidente automovilístico, los conductores negligentes son responsables del accidente y pueden tener que pagar por cualquier daño causado.
Demostrar negligencia en un caso de lesiones personales a veces es difícil. Sin embargo, en California, un conductor se considera “negligente por sí mismo” si viola una estatuta.
La negligencia “por sí misma” es una teoría legal en la que se presume la negligencia basada en la violación de una estatuta o ordenanza por parte del demandado.
Esto significa que un conductor sería negligente por sí mismo por no ceder el paso a un vehículo de emergencia ya que el acto viola VC 21806.
Tenga en cuenta, sin embargo, que incluso si un conductor es negligente por sí mismo, el conductor todavía puede recuperar cualquier daño que sufra. Esto se debe a las leyes de responsabilidad comparativa de California.
8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21806 VC
Hay tres leyes relacionadas con VC 21806. Estos incluyen:
- Siguiendo vehículos de emergencia;
- Fallo en obedecer a un guardia de cruce escolar; y,
- Fallo en ceder el paso a los peatones.
8.1. Siguiendo vehículos de emergencia
El Código de Vehículos de California 21706 establece:
Ningún vehículo motorizado, excepto un vehículo de emergencia autorizado, debe seguir a menos de 300 pies de cualquier vehículo de emergencia autorizado que se esté operando bajo las disposiciones de la Sección 21055.13
Un vehículo de emergencia está operando dentro de las disposiciones de la Sección 21055 si el vehículo se está conduciendo en:
- Respuesta a una llamada de emergencia;
- Operaciones de rescate;
- La persecución inmediata de un violador real o sospechoso de la ley; o,
- Respuesta a una alarma firme.14
Un vehículo también está dentro de las disposiciones de la Sección 21055 si:
el conductor del vehículo suena una sirena como sea razonablemente necesario y el vehículo muestra una luz roja encendida visible desde el frente como una advertencia para otros conductores y peatones.15
Los conductores que violen el Código de Vehículos de California 21706 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto asignado a su registro de conducción de DMV.16
8.2. Incumplimiento de un guardia de cruce escolar
El Código de Vehículos de California 2815 VC establece que un conductor debe obedecer a un guardia de cruce escolar cuando:
- El guardia lleva su insignia oficial de guardia de cruce escolar; y,
- El guardia está actuando dentro del alcance de sus deberes.
Los conductores que violen el VC 2815 recibirán dos penalidades. Estos son:
- Una multa de $285.00; y,
- Un punto en el registro de conducción de DMV del conductor.
Los conductores que violen el Código de Vehículos en tres o más ocasiones también pueden tener su licencia de conducir suspendida por hasta 30 días.17
8.3. Incumplimiento de ceder el paso a los peatones
De acuerdo con el Código de Vehículos de California 21950, los conductores en California deben ceder el paso a los peatones que cruzan una calzada dentro de cualquier paso de peatones marcado o sin marcar. Para los casos de incumplimiento de ceder el paso a otro vehículo, consulte nuestra página sobre Código de Vehículos 21800 21801 21802 21803 y 21804 incumplimiento de ceder el paso a otros conductores en California.
Bajo el VC 21950 (a):
El conductor de un vehículo deberá ceder el paso a un peatón que cruce la calzada dentro de cualquier paso de peatones marcado o dentro de cualquier paso de peatones sin marcar en una intersección, salvo lo dispuesto en este capítulo.18
El VC 21950 (c) impone responsabilidades adicionales a los conductores al exigirles que ejerzan el debido cuidado al acercarse a los peatones.
Esa sección establece:
El conductor de un vehículo que se acerque a un peatón en cualquier cruce marcado o sin marcar deberá ejercer toda la debida diligencia y reducir la velocidad del vehículo o tomar cualquier otra medida relacionada con la operación del vehículo que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del peatón. 19
Los conductores que violen el Código de Vehículos de California 21950 VC recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto en el registro de conducir del DMV del conductor.
Para obtener más ayuda…
Si usted o alguien que conoce ha sido citado por violar el VC 21806, o ha resultado herido en un accidente en California, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
¿Citado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre fallar al ceder el paso a vehículos de emergencia en Nevada (NRS 484B.607).
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21806 VC.
- Código de Vehículos de California 21806 (a) VC.
- Raynor v. Arcata (1938) 11 Cal.2d 113.
- Vea el DMV de California.
- Vea lo mismo.
- Vea el sitio web de los Tribunales de California.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240: Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace voluntariamente o a propósito. No se requiere que tenga la intención de infringir la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas.
- Código de Vehículos de California 21706 VC.
- Código de Vehículos de California 21055 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21055 (b) VC.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 2815 VC y Código de Vehículos de California 42001.1 (b) VC.
- Código de Vehículos de California 21950 (a) VC.
- Código de Vehículos de California 21950 (c) VC.