Las leyes de delitos de odio de California están codificadas en los artículos 422.55, 422.6, 422.7 y 422.75 del Código Penal. Estas estatutas hacen que sea un delito criminal para una persona cometer un delito de odio e imponen penas agravadas cuando una persona comete un delito (como vandalismo) y lo hace motivado por un prejuicio hacia la supuesta “víctima” (por ejemplo, por la raza de la víctima).
El artículo 422.55 del Código Penal es la estatuta de California que define un delito de odio como un acto criminal cometido debido a la característica real o percibida de la víctima:
• Discapacidad
• Género
• Nacionalidad
• Raza o etnia
• Religión
• Orientación sexual
• Asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
El artículo 422.6 del Código Penal es la ley de California que hace que sea un delito independiente para una persona cometer un delito de odio.
El artículo 422.7 es la ley que impone una pena adicional al acusado cuando:
1. Él / ella es declarado culpable de un delito menor y
2. Se demuestra que ese delito menor también es un delito de odio.
El artículo 422.75 impone una agravación de la sentencia al acusado cuando:
1. Él / ella es declarado culpable de un delito grave y
2. Se demuestra que ese delito grave también es un delito de odio.
Defensas legales
Una persona acusada de violar una de estas leyes puede desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que:
• No cometió un delito subyacente
• No estaba motivado por un prejuicio hacia la “víctima” y / o
• Participó en un discurso protegido por la libertad de expresión.
Penas
La comisión de un delito de odio es un delito menor bajo la ley de California. El delito es sancionable con:
• Prisión en la cárcel del condado por hasta un año y / o
• Una multa máxima de $ 5,000.
Un juez tiene la autoridad para otorgar al acusado una libertad condicional (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
Si una persona comete un delito y se demuestra que el delito también es un delito de odio, entonces el acusado puede ser acusado de un delito grave y recibir un aumento de la pena de hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un delito de odio en California?
- 2. ¿Qué es un delito de odio según el Código Penal 422.6?
- 3. ¿Cuándo hay una pena aumentada por un delito de odio según el Código Penal 422.7?
- 4. ¿Cuándo hay una pena aumentada por un delito de odio según el Código Penal 422.75?
- 5. ¿Hay leyes federales sobre delitos de odio?
- 6. ¿Cuáles son las mejores defensas legales ante las acusaciones de delitos de odio?
- 7. ¿Puedo demandar por un delito de odio bajo la Ley Ralph?
1. ¿Qué es un delito de odio en California?
Código Penal de California 422.55 PC establece la definición legal de un delito de odio. De acuerdo con esta sección, un “delito de odio” significa un acto criminal cometido, en su totalidad o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima:
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad o origen nacional,
- raza o etnia,
- religión o lugar de culto,
- orientación sexual, o
- asociación con una persona o grupo de personas con una o más de estas características reales o percibidas. 1
A menudo surgen preguntas bajo esta estatuta sobre:
- el significado de una característica “real”,
- el significado de una característica “percibida”,
- cuándo se comete un delito “por” una característica, y
- si una persona debe cometer un delito subyacente para que se presenten cargos penales.
1.1 Característica “real”
“Real” significa que una persona actúa con algún tipo de mala voluntad o motivación de prejuicio debido al estado real de la víctima con respecto a la discapacidad, el género, la nacionalidad, etc. 2
En otras palabras, las personas cometen incidentes de odio si realizan alguna ofensa simplemente por las características de esa persona.
1.2 Característica “percibida”
Bajo la ley estatal, “percibida” significa que una persona puede cometer un delito de odio incluso si resulta que la víctima no tenía una de las características enumeradas anteriormente. Esto es cierto siempre que el acusado creyó, o “percibió”, que lo hacía. 3
Considere, por ejemplo, un caso en el que una persona comete un robo a mano armada contra una pareja a la que cree judía. La persona comete el delito únicamente por la afiliación religiosa de la pareja. Resulta que la pareja no es judía. Sin embargo, debido a que el delincuente percibió a la pareja como judía, cometió un delito de odio.
1.3 Delito cometido “por” una característica protegida
A los efectos de esta estatuta, se considera que un acusado ha cometido un delito “por” la característica protegida de la víctima si actuó total o parcialmente por esa característica. 4
Para demostrar que ese es el caso, un fiscal del distrito debe demostrar que:
- el acusado estaba prejuiciado contra la víctima porque tenía (o percibía que la víctima tenía) una de las características enumeradas en el PC 422.55, y
- ese prejuicio es lo que causó que cometiera el delito presuntamente. 5
1.4 Necesidad de un delito subyacente
Una persona no puede ser condenada por un delito de odio a menos que haya algún tipo de delito subyacente.
Esto significa que, aunque una persona pueda mostrar mala voluntad o odio hacia una raza específica, no hay delito de odio a menos que esa persona cometa algún acto ilegal contra una persona de la raza dada.
2. ¿Cuál es un delito de odio según el Código Penal 422.6?
Un fiscal debe probar lo siguiente para demostrar que un acusado es culpable de un delito de odio:
- él / ella usó la fuerza para interferir intencionalmente con los derechos civiles o constitucionales de otra persona,
- lo hizo en parte o en su totalidad debido a la real o percibida discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión o orientación sexual de la otra persona, y
- el acusado intencionó interferir con los derechos legalmente protegidos de la otra persona. 6
La política detrás del PC 422.6 es proteger la integridad física de todas las personas de la violencia no autorizada. 7
Una violación de esta ley se considera un delito menor. El delito es sancionable con:
- detención en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) hasta por un año,
- 400 horas de servicio comunitario, y/o
- una multa de hasta $5,000.8
3. ¿Cuándo hay una pena aumentada por un delito de odio según el Código Penal 422.7?
El Código Penal 422.7 PC impone una pena adicional al acusado cada vez que:
- se le condena de un delito menor de California, y
- ese delito menor también es un delito de odio.9
En particular, un fiscal debe probar lo siguiente para imponer legalmente las penas previstas en el PC 422.7:
- el acusado cometió y fue condenado de un delito menor de California,
- la ofensa cometida cumple con la definición legal de un delito de odio establecida en el PC 422.55,
- el acusado cometió el delito de odio con el fin de interferir con el ejercicio de los derechos legales de la víctima presunta,10 y
- una de las siguientes es cierta:
- el delito menor causó una lesión física real o ocurrió cuando el acusado tenía la capacidad presente de cometer una lesión violenta contra la víctima,
- el delito menor causó daños a la propiedad que cuestan más de novecientos $950, o
- el acusado había sido previamente condenado por un delito de odio.11
Una violación de esta estatuta es un delito oscilante. Un oscilante es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.12
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión en la prisión estatal por hasta tres años.13
4. ¿Cuándo hay una pena agravada por un delito de odio según el Código Penal 422.75?
Código Penal 422.75 PC impone una pena adicional al acusado cada vez que:
- él / ella es condenado por un delito grave de California, y
- ese delito grave también se demuestra que es un delito de odio.14
Otra forma de expresar esto es que un acusado recibirá penas agravadas, según el PC 422.75, cuando comete un delito grave que está motivado por un sesgo prohibido (según el Código Penal 422.55).15
Si una persona es condenada por un delito grave que también se demuestra que es un delito de odio, entonces de acuerdo con esta ley, el acusado recibirá una sentencia adicional en la prisión estatal de hasta tres años.16
5. ¿Hay leyes federales contra los delitos de odio?
Existen varias leyes federales contra los delitos de odio en los Estados Unidos. Algunas de ellas incluyen:
- La Ley de Derechos Civiles de 1964, 18 USC 245,
- La Ley de Prevención de Delitos de Odio de Matthew Shepard y James Byrd Jr., 18 USC 249,
- Conspiración contra los Derechos, 18 USC 241, y
- La Ley de Derechos Civiles de 1968, 42 USC 3631.
6. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para las acusaciones de delitos de odio?
Nuestros abogados de defensa penal aconsejan a los clientes que hay tres defensas efectivas para desafiar las acusaciones de delitos de odio. Estas incluyen que el acusado demuestre que él / ella:
- no cometió un delito subyacente.
- no estaba motivado por prejuicios.
- estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión garantizado por la Primera Enmienda.
(Otras defensas potenciales incluyen la mala conducta de la policía local, como los oficiales del departamento de policía que coaccionan una confesión.)
6.1 No culpable de un delito subyacente
Recuerde que una persona solo es culpable bajo estas leyes si él / ella:
- cometió un acto ilegal, y
- lo hizo debido a las características de la víctima (por ejemplo, raza, religión, identidad de género, etc.).
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado decir que, si bien puede haber tenido prejuicios hacia alguien, nunca cometió un acto ilegal.
6.2 No motivado por prejuicios
Del mismo modo, un acusado puede usar la defensa de que, si bien cometió un delito, no lo hizo debido a las “características de la víctima”. Tenga en cuenta, sin embargo, que aunque esta es una defensa para un delito de odio, el acusado probablemente aún será culpable del delito subyacente.
6.3 Libertad de expresión
La Primera Enmienda de los Estados Unidos protege el derecho de una persona a hablar libremente. Un acusado puede usar esta protección como defensa si puede demostrar que su conducta consistió exclusivamente en discurso (en lugar de discurso en conjunto con un acto violento o criminal).
7. ¿Puedo demandar por un delito de odio bajo la Ley Ralph?
Sí. Bajo la Ley Ralph de California Ralph Act, una víctima de un delito de odio – o amenazas de delitos de odio – puede demandar a los culpables por:
- Daños compensatorios,
- Daños punitivos,
- Honorarios de abogados, y
- Una multa civil de $25,000.
Para ganar una demanda bajo la Ley Ralph, el demandante debería demostrar los siguientes cuatro elementos:
- El demandado cometió un acto de violencia (real o amenazado) contra el demandante debido a la característica real o percibida del demandante;
- Una razón motivadora sustancial para las acciones del demandado fue la característica real o percibida del demandante;
- El demandante sufrió daños; y
- Las acciones del demandado fueron un factor sustancial para causar daños al demandante.17
Como alternativa a presentar una demanda, las víctimas de delitos de odio pueden presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Obtenga más información aquí.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse. Nuestros abogados representan a clientes en toda California, incluidos los de Los Ángeles, el Condado de Orange, San Bernardino, Sacramento, San Diego, el Barrio Chino de Oakland y San Francisco. Ofrecemos planes de pago durante la pandemia de coronavirus.
Enlaces útiles:
- Departamento de Justicia (DOJ.gov):
- Federal Bureau of Investigations (FBI) – Delitos de odio
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Human Rights First – Delitos de odio
Referencias legales:
- Código Penal de California 422.55 PC.
- Ventura v. ABM Industries Inc. (2012) 212 Cal.App.4th 258.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 422.55 PC.
- CALCRIM No. 1350 – Delito de odio. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Vea también People v. Lindberg (2008) 45 Cal.4th 1.
- CALCRIM No. 1350 – Delito de odio.
- People v. Lashley (1991) 1 Cal. App. 4th 938.
- Código Penal de California 422.6 PC. Vea también In re M.S. (1995) 10 Cal.4th 698. Vea también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. Vea también People v. Maurer (1995) 32 Cal.App.4th 1121. Vea también People v. Valenti (2016) 243 Cal.App.4th 1140.
- Gente v. Tribunal Superior (Aishman) (1995), 10 Cal. 4th 735. Ver también Gente v. Lindberg (2008) 45 Cal.4th 1.
- Código Penal de California 422.75.
- Código Civil de California § 51.7; Austin B. v. Distrito Escolar Unido de Escondido, (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Uno, 2007) 149 Cal. App. 4th 860, 57 Cal. Rptr. 3d 454.
Código Penal de California 422.7 PC.
Este elemento requiere prueba de la intención del acusado. Ver People v. MacKenzie (1995) 34 Cal.App.4th 1256.
CALCRIM No. 1355 – Alegación de delito de odio: delito menor. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020).
Código Penal de California 422.7 PC. Ver también In re Joshua H. (1993) 13 Cal.App.4th 1734.
Código Penal de California 1170h PC.
Código Penal de California 422.75 PC. Ver también Apprendi v. New Jersey (2000) 530 U.S. 466. Ver también People v. Wallace (2003) 109 Cal.App.4th 1699. Ver también People v. Beeman (1984) 35 Cal.3d 547. Ver también People v. Calimee (1975) 49 Cal.App.3d 337. Ver también People v. Lopez (1981) 116 Cal.App.3d 882.