ARS § 13-1410 es la estatuta de Arizona que define el delito de abuso de un niño. Las personas cometen este delito al participar intencionalmente o sabiendo participar o hacer que una persona participe en contacto sexual con un niño menor de 15 años. Una condena bajo esta ley es una felonía de clase 2 castigable con prisión de hasta 35 años.
El lenguaje de ARS § 13-1410 dice lo siguiente:
A. Una persona comete abuso de un niño al participar intencionalmente o sabiendo participar o hacer que una persona participe en contacto sexual, excepto contacto sexual con el seno femenino, con un niño menor de quince años.
B. El abuso de un niño es una felonía de clase 2 que es castigable de acuerdo con la sección 13-705.
Ejemplos
- tener contacto sexual con un vecino de 14 años.
- persuadir a una niña de 12 años para que se masturbe.
- un maestro acariciando el pene de un estudiante de 13 años.
Defensas
Los acusados que enfrentan cargos penales de abuso infantil pueden desafiarlos con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- no participaron en contacto sexual,
- la presunta víctima tenía 15 años o más,
- fueron acusados falsamente.
Penas
Las violaciones de ARS 13-1410 son felonías de clase 2 felonías bajo la ley de Arizona (en lugar de felonías de clase 2).
Una primera condena del delito puede llevar a una sentencia de prisión de hasta 24 años. Una segunda o posterior condena puede llevar a una sentencia de prisión de hasta 35 años.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal discutirán cuál es la ley bajo esta estatuta, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “abuso de un niño”?
Las personas son culpables de los cargos de abuso infantil cuando:
- participan intencionalmente o sabiendo participar, o hacen que una persona participe, en contacto sexual con un niño, y
- el niño de Arizona tiene menos de 15 años.[1]
El lenguaje de esta estatuta específicamente establece que no es un delito si un acusado participa o hace que una persona participe en contacto sexual con el seno femenino.[2]
“Contacto sexual“, como se usa bajo esta ley, significa cualquier contacto directo o indirecto, acariciar o manipular cualquier parte de los genitales o el ano con cualquier parte del cuerpo o con cualquier objeto o hacer que una persona participe en tal contacto.[3]
Este tipo de conducta sexual es diferente al “coito sexual”. Esto último significa penetración en el pene, la vulva o el ano por cualquier parte del cuerpo, objeto o contacto masturbatorio con el pene o la vulva. [4] Tenga en cuenta que, aunque los fiscales no tienen que demostrar que el acusado actuó con motivación sexual en estos casos penales, el acusado puede plantear esto como una defensa legal válida. [5]
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para ARS 13-1410?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para defenderse de los delitos sexuales de Arizona. Algunas defensas/exclusiones comunes en un caso de abuso infantil incluyen demostrar que:
- no hubo contacto sexual.
- la víctima tenía 15 años o más.
- el acusado fue acusado falsamente.
2.1 Sin contacto sexual
Recuerde que las personas son culpables de un cargo de abuso infantil solo si participan en “contacto sexual”. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que él/ella no hizo contacto sexual con la presunta víctima.
2.2 Quince o más
También recuerde que un fiscal debe demostrar que una “víctima” tenía menos de 15 años para obtener una condena en estos casos penales. Una defensa, entonces, es que el acusado afirme que hizo contacto sexual con una persona que tenía 15 años o más.
2.3 Acusado falsamente
Desafortunadamente, los menores hacen declaraciones y acusaciones falsas sobre el abuso con frecuencia (por ejemplo, por venganza o envidia). Por lo tanto, un acusado puede intentar plantear la defensa de que fue injustamente culpa. Una presunta víctima podría tomar una prueba de polígrafo para ayudar a mejorar su credibilidad.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de ARS 13-1410 es un delito de clase 2. El delito es castigable según ARS 13-705, la estatuta de Arizona sobre delitos peligrosos contra los niños (“DCAC”). [6]
Bajo esta ley, una condena por abuso infantil por primera vez es castigable con hasta 24 años en prisión estatal. [7]
Una segunda o posterior condena puede resultar en una sentencia de prisión de hasta 35 años.[8]
En algunos casos, una persona condenada a prisión puede ser elegible para una liberación anticipada.
Además de la prisión, una persona culpable bajo ARS 13-1410 debe:
- registrarse como un delincuente sexual, según ARS 13-3821, y
- ser colocado en el registro de delincuentes sexuales de Arizona.[9]
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el abuso infantil. Estos son:
- conducta sexual con un menor – ARS 13-1405,
- atraer a un menor – ARS 13-3554, y
- explotación sexual de un menor – ARS 13-3553.
4.1 Conducta sexual con un menor – ARS 13-1405
ARS 13-1405 es el estatuto de Arizona que dice que las personas cometen el delito de conducta sexual con un menor si:
- intencionalmente o con conocimiento participan en relaciones sexuales o contacto sexual oral con una persona, y
- esa persona es un menor.
A diferencia del abuso infantil, el “contacto sexual” no es un problema bajo este estatuto. Más bien, se centra en el coito y el sexo oral.
4.2 Atraer a un menor – ARS 13-3554
De acuerdo con ARS 13-3554, las personas cometen este delito cuando:
- atraen (o ofrecen o piden) conducta sexual con otra persona, y
- lo hacen sabiendo, o teniendo razones para saber, que la otra persona es un menor.
Mientras que el abuso infantil se aplica a los niños menores de 15 años, este estatuto se aplica a las personas menores de 18 años.
4.3 Explotación sexual de un menor (pornografía infantil) – ARS 13-3553
ARS 13-3553 es la ley de Arizona sobre pornografía infantil. Dice que las personas explotan sexualmente a un menor al saber:
- grabar o fotografiar a un menor mientras está involucrado en conducta sexual, o
- distribuir, transportar, recibir, vender, comprar, transmitir electrónicamente, poseer o intercambiar cualquier representación visual en la que un menor esté involucrado en la exhibición explotadora (por ejemplo, desnudez) u otra conducta sexual.
A diferencia del abuso infantil, una persona es culpable bajo este estatuto incluso sin tener contacto sexual con la “víctima”. Los registros o las representaciones visuales son los factores controlantes.
Referencias Legales:
[1] Estatutos Revisados de Arizona 13-1410A. Véase también Estado v. Morgan, 248 Ariz. 322 (2020).
[2] A.R.S. 13-1410A.
[3] ARS 13-1401A3a.
[4] ARS 13-1401A4.
[5] Estado v. Holle, 240 Ariz. 300 (2016).
[6] ARS 13-1410B.
[7] ARS 13-705D.
[8] Véase lo mismo.
[9] ARS 13-3821.