ARS § 13-2910 es la ley de Arizona que define el delito de crueldad animal. Cometes este delito si intencionalmente o imprudentemente dañas a un animal a través de maltrato cruel, negligencia, crueldad o abandono. Una violación de esta ley puede llevar a un cargo de felonía de Clase 5 castigable con más de dos años en prisión estatal.
Ejemplos
- dejar intencionalmente a una mascota en un automóvil estacionado con las ventanas abiertas en un día caluroso.
- no llevar intencionalmente a una mascota herida al veterinario.
- golpear intencionalmente a un perro con un taburete.
Defensas
Las personas acusadas de un cargo de crueldad animal pueden desafiarlo con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- dañaron a un animal por accidente,
- están exentos bajo la ley, y/o
- actuaron en defensa propia.
Penas
Dependiendo de los hechos en los casos de crueldad animal, una violación de ARS 13-2910 se puede acusar como:
- felonía de Clase 5,
- felonía de Clase 6, o
- delito menor de Clase 1.
Una felonía de Clase 5 es la acusación más grave y es castigable con prisión de hasta dos años y seis meses. Un delito menor de Clase 1 es la acusación menos grave y es castigable con hasta seis meses de prisión.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal discutirán cuál es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “crueldad animal”?
Las personas pueden violar las leyes de crueldad animal de Arizona de varias maneras diferentes. Algunas de las violaciones más comunes ocurren cuando las personas:
- exponen de manera temeraria a cualquier animal a maltrato cruel,
- matan intencionalmente, con conocimiento o temerariamente a cualquier animal bajo el cuidado o control de otra persona sin privilegio legal o el consentimiento del propietario,
- interfieren temerariamente, matan o dañan a un animal de trabajo o animal de servicio sin privilegio legal o el consentimiento del propietario.
- dejan intencionalmente o con conocimiento a un animal sin supervisión y confinado en un vehículo motorizado cuando el acto es probable que cause lesión física o muerte al animal,
- exponen intencionalmente o con conocimiento a un animal doméstico a maltrato cruel,
- exponen intencionalmente o con conocimiento a cualquier animal bajo el cuidado o control de la persona a un cruel descuido o abandono y resulta en una lesión física grave al animal, y
- acosan intencionalmente o con conocimiento a un animal de trabajo que está en un vehículo o remolque de un agente de la ley sin privilegio legal o el consentimiento del propietario del animal.i
Tenga en cuenta que con respecto al número cuatro anteriormente mencionado, un oficial de la paz o un agente de control de animales puede usar fuerza razonable para abrir un vehículo con el fin de rescatar al animal de cualquier abusador de animales.
Para los propósitos de esta sección:
- “animal” significa un mamífero, un ave, un reptil o un anfibio,
- “maltrato cruel” significa torturar o infligir de otra manera una lesión física grave innecesaria a un animal,
- “descuido cruel” significa no proporcionar a un animal alimento, agua o refugio necesarios,
- “animal doméstico” significa un animal que se mantiene principalmente como mascota o compañero,
- “animal de servicio” es diferente de los animales de granja y significa un animal que ayuda a su dueño en una o más tareas diarias de vida y está entrenado para no representar un peligro para la salud y la seguridad del público en general, y
- “animal de trabajo” significa un caballo o un perro utilizado por la policía y está bajo el control de un manipulador.ii
2. ¿Hay defensas para ARS 13-2910?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a desafiar las acusaciones de crueldad con los animales. Tres comunes incluyen que los abogados de defensa muestren que los acusados:
- dañaron a un animal por accidente.
- están exentos bajo la ley.
- actuaron en defensa propia.
2.1 Accidente
La mayoría de los delitos de maltrato animal bajo este estatuto requieren que el infractor actúe intencionalmente o con conocimiento. Estos términos significan que los acusados solo son culpables de un delito si dañan intencionalmente a un animal o lo hacen sabiendo que un animal experimentará alguna crueldad. Una defensa es que los acusados no actuaron con ninguno de estos objetivos. Tal vez, por ejemplo, un acusado lesionó a un animal por accidente.
2.2 Exento bajo la ley
El lenguaje de ARS 13-2910 enumera algunas excepciones donde las personas no son culpables de maltrato animal aunque hayan lastimado a un animal. Por ejemplo, la ley establece que las personas pueden tomar la vida de un animal si se hace a través de una actividad de caza o pesca regulada por el:
Por lo tanto, los acusados pueden intentar demostrar su inocencia diciendo que sus actos se encuentran dentro de una excepción enumerada en el estatuto.
2.3 Autodefensa
La ley de Arizona permite a las personas defenderse si hay peligro de un ataque inminente. Estas leyes permiten a las personas enfrentarse a los peligros planteados tanto por las personas como por los animales (por ejemplo, un Pitbull agresivo).
Una defensa válida, por lo tanto, es que un acusado hirió o mató a un animal en defensa de:
- él/ella mismo/a,
- otra persona, o
- otro animal.
3. ¿Cuáles son las penas?
Dependiendo de los hechos de un caso de crueldad animal, un fiscal puede acusar una violación bajo este estatuto como una falta o una delito.iv
En particular, un fiscal puede presentar un cargo de crueldad animal como una:
- Delito de Clase 5, sancionado con hasta dos años y seis meses de prisión estatal,
- Delito de Clase 6, sancionado con hasta dos años de prisión, o
- Falta de Clase 1, sancionada con hasta seis meses de cárcel.
Tenga en cuenta que las personas pueden informar casos de crueldad animal a la Sociedad Humana de Arizona. Los animales maltratados a veces están disponibles para la adopción a través de uno de los refugios de animales de Arizona.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la crueldad animal. Estos incluyen:
- bestialidad – ARS 13-1411,
- peleas de perros – ARS 13-2910.01, y
- peleas de gallos – ARS 13-2910.03.
4.1 Bestialidad – ARS 13-1411
De acuerdo con ARS 13-1411, la bestialidad es el delito en el que las personas saben participar, o hacer que otra persona participe, en contacto sexual oral, contacto sexual o relaciones sexuales con un animal.
El término “animal”, tal como se usa en esta ley, tiene el mismo significado que se usa en el ARS 13-2910.
4.2 Peleas de perros – ARS 13-2910.01
De acuerdo con el ARS 13-2910.01, las peleas de perros son el delito en el que una persona posee, posee, mantiene o entrena a cualquier perro con la intención de que ese perro participe en una exhibición de lucha con otro perro.
A diferencia de una violación del ARS 13-2910, una violación de esta ley siempre se acusa como un delito de clase 5.
4.3 Peleas de gallos – ARS 13-2910.03
Según el ARS 13-2910.03, las peleas de gallos son el delito en el que una persona posee, posee, mantiene o entrena a cualquier gallo con la intención de que ese gallo participe en una exhibición de lucha con otro gallo.
Tenga en cuenta que, dependiendo de los hechos del caso, una persona podría ser acusada de ambos:
- peleas de gallos, y
- crueldad animal.
Referencias legales
- Estatutos de Arizona 13-2910 Subsección A. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente: A. Una persona comete crueldad con los animales si la persona hace cualquiera de lo siguiente: 1. Intencionalmente, con conocimiento o descuido, somete a cualquier animal bajo su custodia o control a una cruel negligencia o abandono.
2. Intencionalmente, con conocimiento o descuido, no proporciona la atención médica necesaria para evitar el sufrimiento prolongado a cualquier animal bajo su custodia o control.
3. Intencionalmente, con conocimiento o descuido, inflige una lesión física innecesaria a cualquier animal.
4. Con descuido, somete a cualquier animal a un maltrato cruel.
5. Intencionalmente, con conocimiento o descuido, mata a cualquier animal bajo la custodia o control de otra persona sin privilegio legal o el consentimiento del propietario.
6. Con descuido, interfiere, mata o daña a un animal de trabajo o de servicio sin privilegio legal o el consentimiento del propietario.
7. Intencionalmente o con conocimiento, deja un animal sin supervisión y confinado en un vehículo motorizado y es probable que se produzca una lesión física o la muerte del animal.
8. Intencionalmente o con conocimiento, somete a cualquier animal bajo su custodia o control a una cruel negligencia o abandono que resulta en una lesión física grave al animal.
9. Intencionalmente o con conocimiento, somete a cualquier animal a un maltrato cruel.
10. Intencionalmente o con conocimiento, interfiere, mata o daña a un animal de trabajo o de servicio sin privilegio legal o el consentimiento del propietario.
11. Intencionalmente o con conocimiento, permite que cualquier perro que esté bajo su custodia o control interfiera, mate o cause lesiones físicas a un animal de servicio.
12. Con descuido, permite que cualquier perro que esté bajo su custodia o control interfiera, mate o cause lesiones físicas a un animal de servicio.
13. Intencionalmente o con conocimiento, obtiene o ejerce control no autorizado sobre un animal de servicio con la intención de privar al controlador del animal de servicio del animal de servicio.
14. Intencionalmente o con conocimiento, somete a un animal doméstico a un maltrato cruel.
15. Intencionalmente o con conocimiento, mata a un animal doméstico sin privilegio legal o el consentimiento del propietario o controlador del animal doméstico.
16. Intencionalmente o con conocimiento acosa a un animal de trabajo que se encuentra en un vehículo o remolque de aplicación de la ley sin privilegio legal o el consentimiento del propietario.
B. Es una defensa para el apartado A de esta sección si:
1. Cualquier persona expone veneno para ser tomado por un perro que ha matado o herido ganado o veneno para ser tomado por animales depredadores en propiedades propiedad, arrendadas o controladas por la persona con el fin de proteger a la persona o el ganado o aves de la persona, la propiedad tratada se mantiene publicada por la persona que autorizó o realizó el tratamiento hasta que el veneno sea retirado y el veneno sea retirado por la persona que expone el veneno después de que la amenaza para la persona o el ganado o aves de la persona haya dejado de existir. La publicación requerida debe proporcionar una advertencia adecuada a las personas que ingresan a la propiedad por el punto o puntos de entrada normal. El aviso de advertencia que se publica debe ser legible a una distancia de cincuenta pies, debe contener una declaración y símbolo de veneno y debe indicar la palabra “peligro” o “advertencia”.
2. Cualquier persona usa venenos dentro y alrededor inmediato de edificios propiedad, arrendados o controlados por la persona con el fin de controlar roedores silvestres y domésticos como lo permiten las leyes del estado, excluyendo cualquier animal de piel como se define en el artículo 17-101.
C. Esta sección no prohíbe ni restringe:
1. La toma de vida silvestre u otras actividades permitidas por o conforme a la ley 17.
2. Actividades permitidas por o conforme a la ley 3.
3. Actividades reguladas por el Departamento de Pesca y Caza de Arizona o el Departamento de Agricultura de Arizona.
D. Un oficial de paz, agente de control de animales o agente de control de animales puede usar fuerza razonable para abrir un vehículo para rescatar a un animal si el animal se deja en el vehículo como se prescribe en el apartado A, párrafo 7 de esta sección.
E. Una persona que sea declarada culpable de una violación del apartado A, párrafo 6 o 10 de esta sección es responsable de lo siguiente:
1. Si el animal de trabajo o de servicio fue matado o incapacitado, al propietario o agencia que posee el animal de trabajo o de servicio y que emplea al manipulador o al propietario o manipulador por los costos de reemplazo y entrenamiento del animal de trabajo o de servicio y por cualquier factura veterinaria.
2. Al propietario o agencia que posee un animal de trabajo o de servicio por el salario del manipulador por el período de tiempo en que los servicios del manipulador se pierden para el propietario o agencia.
3. Al propietario por las pérdidas contractuales del propietario con la agencia.
F. Una ciudad incorporada o un condado pueden adoptar una ordenanza con disposiciones de delito menor al menos tan estrictas como las disposiciones de delito menor de esta sección, excepto que cualquier ordenanza adoptada no prohibirá ni restringirá ninguna actividad que involucre a un perro, ya sea que el perro esté sujeto o no, si la actividad está directamente relacionada con el negocio de apacentar o conducir ganado y la actividad es necesaria para la seguridad de un ser humano, el perro o el ganado o está permitida por o conforme a la ley 3.
G. Si un funcionario judicial ordena la liberación de una persona que actualmente está cumpliendo un período de libertad condicional por una violación de esta sección y que se le acusa de una nueva violación de esta sección bajo su propio reconocimiento o bajo la ejecución de fianza, el funcionario judicial impondrá una condición de liberación que prohíba a la persona poseer o tener contacto con cualquier animal.
H. Una persona que viola el apartado A, párrafo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 o 16 de esta sección es culpable de un delito menor de clase 1. Una persona que viola el apartado A, párrafo 8, 9, 10, 11 o 13 de esta sección es culpable de un delito grave de clase 6. Una persona que viola el apartado A, párrafo 14 o 15 de esta sección es culpable de un delito grave de clase 5.
I. Para los propósitos de esta sección:
1. “Animal” significa un mamífero, un ave, un reptil o un anfibio.
2. “Maltrato cruel” significa torturar o infligir de otra manera una lesión física grave innecesaria a un animal o matar a un animal de una manera que cause sufrimiento prolongado al animal.
3. “Descuido cruel” significa no proporcionar al animal alimento, agua o refugio necesarios.
4. “Animal doméstico” significa un mamífero, no regulado por el título 3, que se mantiene principalmente como mascota o compañero o que se cría para ser mascota o compañero.
5. “Manejador” significa un agente de la ley o cualquier otra persona que haya completado con éxito un curso de capacitación prescrito por la agencia de la persona o el propietario del animal de servicio y que utilice un animal especialmente entrenado bajo la dirección de la agencia de la persona o el propietario del animal de servicio.
6. “Acosar” significa participar en un comportamiento que una persona razonable esperaría impedir o interferir con el desempeño de un animal de trabajo en sus deberes.
7. “Animal de servicio” significa un animal que ha completado un programa de entrenamiento formal, que ayuda a su propietario en una o más tareas diarias relacionadas con un estilo de vida productivo y que está entrenado para no representar un peligro para la salud y la seguridad del público en general.
8. “Animal de trabajo” significa un caballo o un perro que es utilizado por una agencia de aplicación de la ley, que está especialmente entrenado para el trabajo de aplicación de la ley y que está bajo el control de un manejador.
Vea también State v. Hausner, 230 Ariz. 60 (2012). Una persona que viola el Subsección a enfrentará las penas correspondientes establecidas en ARS 13-2910G.
- ARS 13-2910H.
- ARS 13-2910C3.
- ARS 13-2910G.