ARS § 13-2506 y § 13-2507 son las leyes de Arizona sobre el delito de omisión de comparecencia. Cometes este delito si sabes que no compareces en la corte en relación con un delito felón o un delito misdemeanor, o cuando no comparecen en la corte después de haber dado una promesa escrita de hacerlo.
Dependiendo de los hechos del caso, violar estas leyes puede llevar a un cargo de felonía de clase 5 sancionable con más de dos años en prisión estatal.
La ley de Arizona divide el delito de omisión de comparecencia en dos grados:
- primer grado, según ARS 13-2507, y
- segundo grado, según ARS 13-2506.
El lenguaje de ARS § 13-2507 establece que:
A. Una persona comete omisión de comparecencia en primer grado si, habiendo sido requerido por la ley para comparecer en relación con cualquier delito grave, dicha persona falla intencionalmente en comparecer como se requiere, independientemente de la disposición de la acusación que requiere la comparecencia.
B. La omisión de comparecencia en primer grado es una felonía de clase 5.
El lenguaje de ARS § 13-2506 establece que:
A. Una persona comete omisión de comparecencia en segundo grado si, habiendo:
1. Sido requerido por la ley para comparecer en relación con cualquier delito menor o falta, la persona falla intencionalmente en comparecer como se requiere, independientemente de la disposición de la acusación que requiere la comparecencia.
2. Dado una promesa escrita de comparecer en la corte o haber sido servido personalmente con un aviso escrito para comparecer en una fecha designada de conformidad con la sección 13-3903, la persona falla posteriormente en comparecer, personalmente o por medio de un abogado.
B. La omisión de comparecencia en segundo grado de conformidad con el apartado A, párrafo 1 de esta sección es un delito menor de clase 1. La omisión de comparecencia en segundo grado de conformidad con el apartado A, párrafo 2 de esta sección es un delito menor de clase 2.
Ejemplos
- declararse culpable de robo, pero no regresar a la corte para la audiencia de sentencia.
- omitir intencionalmente una audiencia de presentación después de ser acusado de agresión agravada.
- fallar en comparecer para una fecha de corte de tráfico después de un cargo de exceso de velocidad.
Defensas
Las personas pueden desafiar cargos criminales bajo estas estatutos con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no actuaron intencionalmente,
- no recibieron un aviso para comparecer, y/o
- hubo una emergencia.
Penas
La omisión de comparecencia en primer grado es una felonía de clase 5 sancionable con dos años y medio en prisión estatal.
La mayoría de las condenas por omisión de comparecencia en segundo grado son delitos menores de clase 1 sancionables con hasta seis meses de prisión.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán cuál es la ley bajo estas estatutos, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “incumplimiento de comparecencia”?
En el Estado de Arizona, las personas son culpables de incumplimiento de comparecencia en primer grado si:
- saben que no comparecen en un tribunal de Arizona o no cumplen con una fecha de audiencia programada, y
- lo hacen en relación con cualquier cargo/delito grave.i
Las personas son culpables de incumplimiento de comparecencia en segundo grado si:
- saben que no comparecen en un tribunal o no cumplen con una audiencia judicial, y
- lo hacen en relación con cualquier cargo/delito menor.ii
Las personas también son culpables de incumplimiento de comparecencia en segundo grado si:
- no comparecen en un tribunal, y
- lo hacen después de dar una promesa escrita de comparecer o después de recibir un aviso escrito para comparecer.iii
En cuanto a promesas escritas de comparecer en un tribunal, las personas a menudo las hacen después de ciertos delitos menores o detenciones de tráfico. Estas pueden incluir detenciones por:
- un accidente de automóvil,
- conducir sin licencia de conducir,
- una multa de tráfico o violación de tráfico, y
- conducir bajo la influencia (DUI).
2. ¿Hay defensas para ARS 13-2507 y 13-2506?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias/excepciones legales para ayudar a los acusados a impugnar los cargos bajo estas estatutos. Tres comunes incluyen abogados que muestran que:
- el acusado no sabía que se perdió una fecha de corte.
- el acusado no recibió un aviso para comparecer.
- hubo una emergencia.
2.1 Sin conocimiento
Recuerde que las personas solo son culpables bajo estas leyes si saben que se pierden una comparecencia en corte. Esto significa que siempre es una defensa para las personas acusadas demostrar que no se perdieron a propósito. Tal vez, por ejemplo, un acusado se durmió o se atascó en el tráfico.
2.2 Sin aviso para comparecer
En algunos casos, los acusados solo son conscientes de que deben comparecer ante el tribunal si reciben un aviso de comparecencia de la corte. Por lo tanto, los acusados pueden intentar afirmar que nunca recibieron este aviso. Sin embargo, para refutar esta defensa, el secretario de la corte puede proporcionar una copia de cualquier comparecencia enviada al acusado.
2.3 Emergencia
Esta es una defensa similar a una defensa de desconocimiento. Los jueces suelen desestimar un cargo por incumplimiento de comparecencia si un acusado tiene una buena razón para no presentarse en la corte. Una de esas razones es que una emergencia impidió que el acusado compareciera. Tal vez, por ejemplo, el acusado sufrió una condición médica repentina o tuvo que llevar a un ser querido al hospital.
3. ¿Cuáles son las penas?
El incumplimiento de la comparecencia en primer grado es un delito de clase 5. La sentencia máxima para el delito es de dos años y medio en prisión estatal.
El incumplimiento de la comparecencia en primer grado es un delito menor de clase 1 o un delito menor de clase 2.
Si bien un delito menor de clase 1 es castigable con una sentencia de prisión de hasta seis meses, un delito menor de clase 2 es castigable con una sentencia de prisión de hasta cuatro meses.
Además, además de la pena de prisión / cárcel, un juez generalmente emitirá un mandamiento judicial contra la persona que no comparece en la corte. Un mandamiento judicial autoriza a un oficial de policía a arrestar al acusado y llevarlo a la corte.
Los mandamientos judiciales son distintos de los mandamientos de arresto. Además, si las personas tienen un mandamiento pendiente en su contra, deben comparecer ante el tribunal para anularlo (o hacerlo nulo).
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el incumplimiento de la comparecencia. Estos son:
- interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810,
- obstrucción de la justicia – ARS 13-2409, y
- perjurio – ARS 13-2702.
4.1 Interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810
De acuerdo con ARS 13-2810, interferencia con los procedimientos judiciales, el delito se produce cuando las personas cometen algún acto o no cometen un acto en relación con un procedimiento judicial.
Por ejemplo, una persona puede violar esta ley al participar en comportamientos desordenados, irrespetuosos o insolentes durante una sesión de tribunal. Al igual que con la falta de comparecencia de segundo grado, la violación de esta ley es un delito de clase 1.
4.2 Obstrucción de la justicia – ARS 13-2409
Según el ARS 13-2409, la obstrucción de la justicia es el delito en el que las personas intentan interrumpir o impedir la comunicación de información sobre un delito a un oficial de policía o fiscal. Al igual que con la falta de comparecencia, esta estatuta puede aplicarse tanto a delitos menores como a delitos mayores, dependiendo de los hechos del caso.
4.3 Perjurio – ARS 13-2702
Según el ARS 13-2702, el perjurio es el delito en el que las personas:
- hacen una declaración jurada falsa o una declaración no jurada falsa sobre un tema material, y
- lo hacen creyendo que la declaración/declaración es falsa.
La violación de esta estatuta es un delito más grave que la falta de comparecencia. El perjurio se acusa como un delito de clase 4.
Referencias legales:
- ARS 13-2507A. Véase también State v. Rhone, 235 Ariz. 459 (2014).
- ARS 13-2506A1.
- ARS 13-2506A2.