ARS § 13-2802 es la ley de Arizona que define el delito de influir en un testigo. Cometes este delito si amenazas o ofreces algún beneficio a un testigo con la intención de influir en su testimonio o persuadirlo para que no testifique.
Una violación de esta ley es un delito de clase 5 castigable con más de dos años en prisión estatal.
La redacción de la ARS § 13-2802 dice lo siguiente:
A. Una persona comete el delito de influir en un testigo si tal persona amenaza a un testigo o ofrece, otorga o acuerda otorgar algún beneficio a un testigo en cualquier procedimiento oficial o a una persona que él crea que pueda ser llamada como testigo con la intención de:
1. Influir en el testimonio de esa persona; o
2. Inducir a esa persona a evitar el proceso legal que lo convoca a testificar; o
3. Inducir a esa persona a ausentarse de cualquier procedimiento oficial al que haya sido legalmente citado.
B. Influir en un testigo es un delito de clase 5.
Ejemplos
- amenazar con la vida de una persona si testifica en un juicio criminal de DUI en Arizona.
- ofrecer a un testigo $50,000 para cambiar el testimonio de un asesinato
- acordar que un testigo potencial se quede en una casa de vacaciones para evitar testificar en una violencia doméstica ante un gran jurado.
Defensas
El abogado defensor puede recurrir a varios enfoques legales para ayudar a los acusados a impugnar los cargos bajo esta sección del código penal. Algunos de ellos incluyen demostrar que el acusado:
- no actuó con intención criminal,
- no intentó influir en un testigo, y/o
- fue víctima de una trampa.
Penas
Una violación de esta ley de Arizona es un delito de clase 5 (en lugar de un delito de misdemeanor). El delito es castigable con:
- custodia en prisión estatal de hasta dos años y seis meses, y/o
- una multa máxima de $150,000.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo esta sección, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “influir en un testigo”?
Las personas en Arizona son culpables de influir en un testigo cuando:
- amenazan o ofrecen un beneficio a un testigo,
- esa persona es llamada como testigo en un procedimiento oficial (generalmente mediante una citación), y
- hacen su amenaza o oferta para influir en el testimonio de esa persona o persuadir al testigo para que no testifique.i
Para los propósitos de esta ley, “procedimiento oficial” significa un procedimiento escuchado ante cualquier agencia o funcionario legislativo, judicial, administrativo u otro autorizado para escuchar pruebas bajo juramento. Los ejemplos incluyen:
- procedimientos de jurado grande,
- un procedimiento ante la Corte Suprema de Arizona,
- juicios en Corte Superior,
- procedimientos judiciales estatales o del condado,
- audiencias celebradas ante oficiales de policía / personal de aplicación de la ley para determinar si se emite o no una orden de registro.
2. ¿Hay defensas para los cargos presentados bajo ARS 13-2802?
En estos casos penales, las personas acusadas de un delito pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no actuaron con intención criminal.
- no intentaron influir en un “testigo”.
- fueron víctimas de una trampa.
2.1 Sin intención criminal
Las personas son culpables bajo esta ley solo si actúan con un propósito de:
- influir en el testimonio de un testigo, o
- persuadir al testigo para que no testifique o evite el proceso legal.
Una defensa es que los acusados demuestren que no actuaron con uno de estos objetivos específicos. Tal vez, por ejemplo, ofrecieron un beneficio a un testigo como un acto de buena voluntad.
2.2 Sin testigo
Un acusado no es culpable de influir en un testigo a menos que la persona a la que se dirigió fuera un testigo real, o un testigo potencial, en un procedimiento oficial. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que no se dirigió a un testigo. Tal vez, por ejemplo, un acusado intentó influir en algún espectador que nunca fue llamado como testigo.
2.3 Atrapamiento
Después de una operación encubierta de estrangulamiento, a menudo se arresta y se registra a la gente por este delito. Tenga en cuenta, sin embargo, que un cargo debe ser descartado si el oficial atrajo a un sospechoso para cometer el crimen.
Este “atraer” se conoce como atrapamiento. Incluye el comportamiento oficial excesivo de los oficiales de policía, como presión, acoso, fraude, halagos o amenazas. El atrapamiento es una defensa legal aceptable siempre que el acusado demuestre que solo influyó en un testigo debido al atrapamiento.
3. ¿Cuáles son las penas?
Influenciar a un testigo es un delito de clase 5.ii El delito es castigable con:
- una condena de prisión estatal de hasta dos años y seis meses, y/o
- una multa máxima de $150,000.
Si el delito se clasifica como una “ofensa peligrosa”, puede ser castigado con una condena de prisión de hasta cuatro años.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con influenciar a un testigo. Estos son:
- amenazar o intimidar – ARS 13-1202,
- extorsión – ARS 13-1804,
- obstrucción de la justicia – ARS 13-2409, y/o
- manipulación de un testigo – ARS 13-2804.
4.1 Amenazar o intimidar – ARS 13-1202
De acuerdo con ARS 13-1202, amenazar o intimidar es el delito en el que las personas amenazan con:
- lesionar físicamente a alguien, o
- causar una grave inconveniencia pública (como una evacuación de edificio).
Tenga en cuenta que si una persona amenaza con lesionar físicamente a un testigo con la intención de influir en el testimonio del testigo, entonces un fiscal puede acusar a la persona de:
- amenazar e intimidar, según ARS 13-1202, y
- influenciar a un testigo, según ARS 13-2802.
4.2 Extorsión – ARS 13-1804
De acuerdo con ARS 13-1804, extorsión es el delito en el que las personas toman o intentan tomar la propiedad de otra persona amenazando con hacer alguna acción futura (como romper el brazo de la “víctima”).
La ley de Arizona trata el extorsión como un delito más grave que influir en un testigo. La extorsión puede conducir a una felonía de Clase 2 castigable con más de 12 años en prisión estatal.
4.3 Obstrucción de la justicia – ARS 13-2409
De acuerdo con ARS 13-2409, la obstrucción de la justicia es el delito en el que las personas intentan interrumpir, retrasar o impedir la comunicación de información sobre la violación de cualquier estatuto penal a un oficial de policía.
Tenga en cuenta que mientras que ARS 13-2802 se aplica únicamente a testigos y posibles testigos, este estatuto se aplica a cualquier persona que intente informar un delito a la policía.
4.4 Intimidación de testigos – ARS 13-2804
De acuerdo con ARS 13-2804, la intimidación de testigos es el delito en el que las personas se comunican con un testigo para tratar de que el testigo:
- retenga ciertos testimonios,
- testifique falsamente, o
- evite testificar.
Mientras que ARS 13-2804 se aplica a la intimidación de testigos, ARS 13-2809 se aplica al delito de manipulación de evidencia física.
A diferencia de ARS 13-2804, la violación de ARS 13-2802 requiere que una persona amenace a un testigo o ofrezca al testigo algún beneficio. ARS 2804 criminaliza las meras comunicaciones de una persona con un testigo si se hace con intención ilegal.
Referencias legales:
- Estados Unidos Estatutos Revisados 13-2802. Véase también la jurisprudencia aplicable en State v. Lopez, 230 Ariz. 15 (2012).
- A.R.S. 13-2802B.