ARS § 13-706 es la ley que aumenta las penas de una condena para los acusados con dos o más condenas previas por delitos graves. Estos acusados se conocen como delincuentes graves, violentos o agravados. En muchos casos, las penas aumentadas pueden llevar a una sentencia de prisión perpetua.
1. ¿Quiénes son los delincuentes graves, violentos o agravados?
ARS 13-706 hace que las sentencias de prisión sean más severas para los delincuentes graves, violentos o agravados. Estos son acusados que enfrentan cargos criminales y que tienen 2 o más condenas previas por:
- delitos graves, o
- felonies violentos o agravados felonies.
Los siguientes delitos se consideran un delito grave bajo la ley:
- homicidio en primer grado,
- homicidio en segundo grado,
- homicidio culposo,
- un asalto agravado que equivale a un delito peligroso,
- agresión sexual,
- un delito peligroso contra los niños,
- incendio de una estructura ocupada,
- robo armado,
- robo en primer grado,
- secuestro,
- conducta sexual con un niño menor de 15 años de edad, y
- trata de personas con fines sexuales.[1]
Aunque la mayoría de estos delitos son felonies, un delito menor todavía podría considerarse un delito grave.
Las condenas por delitos graves son algunas de las únicas que no conducen a una restauración automática del derecho de un acusado a poseer un arma de fuego si logran anular la condena. En cambio, los acusados cuya condena se ha anulado todavía tienen que esperar 10 años para solicitar la restauración de estos derechos. [2]
Los siguientes delitos son delitos graves o agravados:
- homicidio en primer grado,
- homicidio en segundo grado,
- un agravamiento de la agresión que implicó la infligencia de una lesión física grave o el uso o exhibición de un arma mortal o instrumento peligroso,
- una agresión peligrosa o mortal por parte de un preso,
- agresión con la intención de incitar o participar en una revuelta,
- tiroteo desde un vehículo,
- robo armado,
- disparar un arma de fuego a un edificio residencial ocupado,
- robo en primer grado de un edificio residencial ocupado,
- incendio intencional de una cárcel, prisión u otro edificio ocupado,
- secuestro,
- agresión sexual,
- agresión sexual violenta,
- abuso sexual de un niño,
- abuso sexual continuo de un niño,
- conducta sexual con un menor, si fuera un delito de Clase 2,
- tomar a un niño con el propósito de prostitución,
- trata de personas con fines sexuales,
- explotación sexual o explotación sexual comercial de un menor,
- participar o ayudar a una organización criminal,
- dirigir o participar en una pandilla callejera criminal,
- terrorismo, y
- la introducción ilegal de enfermedades o parásitos. [3]
Los acusados con 2 o más condenas anteriores por estos delitos graves, violentos o agravados enfrentarán un tiempo extra de prisión y tendrán dificultades para obtener una liberación anticipada.
Los delitos cometidos en otros estados, pero que se considerarían uno de estos delitos en Arizona, cuentan como una condena previa elegible. [4]
Para contar como delitos violentos o agravados anteriores:
- las condenas anteriores por delitos deben haber ocurrido dentro de los 15 años de la condena actual del acusado, sin contar el tiempo que el acusado pasó en custodia, en libertad condicional o como fugitivo, y
- la sentencia por cada condena anterior debe haber sido impuesta antes de que comenzara la conducta criminal que llevó a cada condena posterior.[5]
Ser cómplice o tener responsabilidad penal por otra persona también cuenta como un delito grave, violento o agravado.[6]
Por ejemplo: TJ solicita a Ben que cometa un robo armado. Incluso si TJ no estaba presente durante el evento, todavía se contará como un delito grave bajo el ARS 13-706.
2. ¿Cuáles son los aumentos de la sentencia en Arizona?
Los acusados con 2 o más condenas anteriores por delitos violentos o agravados o por delitos graves generalmente enfrentarán prisión perpetua bajo el Departamento de Correcciones del Estado. La ley también hace que estos delincuentes sean inelegibles para muchos tipos de liberación anticipada.
2.1 Condenas anteriores por delitos graves
De acuerdo con el ARS 13-706, apartado A, para que se imponga una sentencia de prisión perpetua, un acusado con condenas anteriores por delitos graves debe ser:
- al menos 18 años de edad, o
- juzgado como adulto y condenado por su delito actual.[7]
El delito actual puede ser cualquier delito grave completado o intentado, excepto:
- homicidio en primer grado,
- un delito de drogas, o
- un delito peligroso contra los niños.[8]
Los delitos graves anteriores no deben haberse cometido en la misma ocasión para contar como más de una condena anterior.[9]
Si se cumplen todos estos requisitos, la pena de prisión es obligatoria. Hasta que el acusado haya cumplido 25 años de su sentencia o haya tenido la sentencia conmutada, no es elegible para:
- una sentencia suspendida,
- libertad condicional,
- indulto, o
- la mayoría de formas de liberación anticipada.[10]
Los únicos tipos de liberación anticipada disponibles son:
- liberación para trabajar en la prisión,
- liberación temporal, o
- licencia por compasión.[11]
2.2 Delitos anteriores por delitos graves o violentos
De acuerdo con el ARS 13-706, apartado B, los acusados con 2 o más delitos graves o violentos anteriores también enfrentan una pena de prisión obligatoria, a menos que:
- el tribunal impuso una pena de prisión más larga,
- el tribunal dictó la pena de muerte, o
- otra ley impone una pena más corta.[12]
La condena actual del acusado puede ser cualquier delito cometido, intentado o conspirado para cometer un delito grave o violento. Siempre que los 2 o más delitos graves o violentos anteriores no se cometieron en la misma ocasión, la condena actual llevará una pena de prisión obligatoria.[13]
Al igual que con los acusados condenados por delitos graves, los acusados condenados por delitos graves o violentos no son elegibles para la mayoría de formas de liberación anticipada. Solo después de cumplir 35 años de su sentencia son elegibles para una conmutación de su sentencia. Pierden para siempre su elegibilidad para:
- una sentencia suspendida,
- libertad condicional,
- indulto, o
- cualquier otra forma de liberación anticipada.[14]
Referencias Legales
[1] Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 13-706(F)(1).
[2] ARS 13-905 y 13-910.
[3] ARS 13-706(F)(2).
[4] ARS 13-706(E).
[5] ARS 13-706(C).
[6] ARS 13-706(D).
[7] ARS 13-706(A).
[8] Igual.
[9] Igual.
[10] Igual.
[11] Igual y 31-233(A)-(B).
[12] ARS 13-706(B).
[13] Igual.
[14] Igual.