ARS § 13-1302 es la ley de Arizona que define el delito de interferencia custodial. Cometes este delito cuando, sin ningún derecho legal, interfieres con los derechos de custodia de otra persona, ya sea en relación con la custodia de un niño o una persona incompetente.
Violar esta ley puede llevar a un cargo de delito de clase 3 punible con casi nueve años en prisión estatal.
Ejemplos
- un padre divorciado, sin derechos de custodia legal, que toma un niño del otro padre.
- un padre del niño, con derechos de custodia temporal, que no devuelve a tiempo al niño al otro padre.
- antes de la entrada de una orden judicial, que establecería los derechos de custodia entre una pareja, uno de los padres toma al niño y niega al otro padre el acceso a él / ella.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a desafiar los cargos de interferencia custodial. Algunos comunes incluyen abogados que muestran que el acusado:
- está exento bajo la ley,
- creía que tenía un derecho legal para tomar o mantener a un niño, y / o
- fue acusado falsamente.
Penas
Dependiendo de los hechos del caso, una violación de ARS 13-1302 se acusa como una:
- delito de clase 3,
- delito de clase 4,
- delito de clase 6, o
- delito menor de clase 1.
Un delito de clase 3 es la acusación más grave y es castigable con hasta ocho años y nueve meses en prisión estatal.
Un delito menor de clase 1 es la acusación menos grave y es castigable con prisión en la cárcel hasta seis meses.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo estas estatutos, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “interferencia custodial”?
La mayoría de las personas cometen este delito cuando, sin ningún derecho legal, toman o mantienen a un niño o una persona incompetente de la custodia legal de otra persona o institución.i
Además, una persona puede cometer interferencia custodial si, sin derecho legal para hacerlo, la persona:
- toma o retiene a un niño antes de la entrada de una orden judicial que determine los derechos de custodia,ii
- toma o retiene a un niño de la custodia física de otro padre cuando los dos padres comparten custodia legal conjunta sobre el niño, y
- intencionalmente no devuelve a un niño a su custodio legal después de la expiración de los derechos de acceso fuera del estado de Arizona.iii
El lenguaje de ARS 13-1302 establece algunas excepciones cuando un padre puede tomar o mantener a un niño sin infringir la ley.
Por ejemplo, algunas personas están exentas de la ley si:
- han iniciado el proceso de obtener una orden de protección del otro progenitor, y
- la orden de protección establece la creencia del demandado de que el niño estaba en riesgo si se quedaba con el otro progenitor.iv
Además, a veces, las personas están exentas de la ley si son padres del niño y ambas de las siguientes aplican:
- han presentado una petición de emergencia sobre los derechos de custodia ante el tribunal, o son víctimas de violencia doméstica por el otro progenitor, y
- tienen una buena fe y creencia razonable de que el niño estará en peligro inmediato, o enfrentará posibles lesiones físicas, si el niño se queda con el otro progenitor.v
Tenga en cuenta que, para los propósitos de esta ley, si un niño nace fuera del matrimonio, la madre es la custodia legal del niño hasta que el tribunal establezca la paternidad y la custodia.vi
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-1302?
Las personas acusadas bajo esta ley tienen el derecho de impugnar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- están exentos bajo la ley.
- creían que tenían un derecho legal para tomar o mantener a un niño.
- fueron acusados falsamente.
2.1 Exento bajo la ley
Recuerde que hay algunas excepciones enumeradas dentro de ARS 13-1302 que permiten a un padre tomar o mantener a un niño de un custodio legal. Un acusado puede intentar desafiar un cargo demostrando que encaja en una de estas excepciones.
2.2 Derecho legal para tomar o mantener a un niño
También recuerde que las personas son culpables de interferencia custodial solo si no tienen ningún derecho legal para tomar o mantener a un niño. Esto significa que los acusados siempre pueden impugnar un caso proporcionando evidencia de que tenían un derecho legal a un niño. La evidencia de este tipo suele ser un documento legal que muestra algún derecho de custodia o visita.
2.3 Acusado falsamente
Desafortunadamente, uno de los padres a menudo acusan falsamente al otro padre de interferencia custodial durante los procedimientos de ley de familia de Arizona. Los padres hacen esto para tratar de obtener una ventaja en mantener o obtener la custodia de su hijo o recibir un plan de crianza favorable. Por lo tanto, las personas acusadas siempre pueden plantear la defensa de que fueron acusadas injustamente por un delito.
3. ¿Cuáles son las penas?
Dependiendo de los hechos de un caso, un fiscal puede acusar una violación de esta sección como:
- Delito de clase 3, castigable con una pena de prisión estatal de hasta ocho años y nueve meses,
- Delito de clase 4, castigable con una pena de prisión de hasta tres años y nueve meses,
- Delito de clase 6, castigable con una pena de prisión de hasta dos años, o
- Delito menor de clase 1, castigable con una pena de prisión de hasta seis meses.vii
4. ¿Hay delitos similares?
Hay tres delitos similares a la interferencia custodial. Estos son:
- abuso infantil – ARS 13-3623,
- secuestro – ARS 13-1304, y/o
- interferencia con procedimientos judiciales – ARS 13-2810.
4.1 Abuso infantil – ARS 13-3623
Por ARS 13-3623, abuso infantil es un delito donde las personas, bajo ciertas circunstancias:
- causan una lesión física a un niño,
- permiten que un niño sea lesionado, o
- permiten que un niño se coloque en una situación que pone en peligro la salud o el bienestar del niño.
A diferencia de la interferencia custodial, el abuso infantil requiere que un menor sufra alguna lesión física o se exponga a algún peligro para su bienestar.
4.2 Secuestro – ARS 13-1304
De acuerdo con ARS 13-1304, secuestro es el delito donde las personas restringen intencionalmente a otra persona y lo hacen con alguna intención específica en mente (por ejemplo, una intención de mantener al “víctima” como rehén o rescate).
Al igual que con el secuestro, la interferencia custodial a menudo implica la restricción de un menor. Sin embargo, el acusado en un caso de interferencia custodial no tiene que actuar con ninguna otra intención específica para ser culpable de un delito.
4.3 Interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810
De acuerdo con ARS 13-2810, interferencia con los procedimientos judiciales es el delito en el que las personas cometen algún acto o no cometen un acto en relación con sus obligaciones personales con respecto a un procedimiento judicial.
Por ejemplo, una persona puede violar esta ley al negarse a proporcionar una declaración jurada en un procedimiento judicial.
Una violación de esta estatuta se considera un delito menos grave que una violación de ARS 13-1302. Bajo la ley de Arizona, la interferencia con un procedimiento judicial siempre se acusa como un delito de Clase 1.
Referencias legales:
- ARS 13-1302. El lenguaje de la estatuta dice lo siguiente:
A. Una persona comete interferencia custodial si, sabiendo o teniendo razones para saber que no tiene derecho legal para hacerlo, la persona hace una de las siguientes cosas:1. Toma, atrae o mantiene fuera de la custodia legal cualquier niño, o cualquier persona que es incompetente, y que está confiado por autoridad de la ley a la custodia de otra persona o institución.2. Antes de la entrada de una orden judicial determinando los derechos de custodia, toma, atrae o retiene a cualquier niño del otro padre negándole el acceso a cualquier niño.
3. Si la persona es una de dos personas que tienen custodia legal conjunta de un niño, toma, atrae o retiene de la custodia física al niño del otro custodio.
4. Al vencimiento de los derechos de acceso fuera de este estado, intencionalmente falla o se niega a devolver o impide la devolución de un niño al custodio legal.
B. Si un niño nace fuera del matrimonio, la madre es el custodio legal del niño con fines de esta sección hasta que se establezca la paternidad y la custodia o el acceso sean determinados por un tribunal.
C. Es una defensa a una acusación conforme al apartado A, párrafo 2 si ambas de las siguientes aplican:
1. El acusado ha iniciado el proceso para obtener una orden de protección o presenta una petición de custodia dentro de un plazo razonable y la orden de protección o la petición indica la creencia del acusado de que el niño estaba en riesgo si se dejaba con el otro padre.
2. El acusado es el padre del niño y tiene el derecho de custodia y el acusado cumple con lo siguiente:
(a) Tiene una buena fe y una creencia razonable de que la toma, atracción o retención es necesaria para proteger al niño de un peligro inmediato.
(b) Es víctima de violencia doméstica por el otro padre y tiene una buena fe y una creencia razonable de que el niño estará en peligro inmediato si el niño se queda con el otro padre.
D. El apartado A, los párrafos 2 y 3 no se aplican a una persona que es el padre del niño si ambas de las siguientes aplican:
1. La persona ha presentado una petición de emergencia con respecto a los derechos de custodia ante el tribunal superior y ha recibido una fecha de audiencia del tribunal.
2. La persona tiene una buena fe y una creencia razonable de que el niño estará en peligro inmediato si el niño se queda con el otro padre.
E. Una violación de esta sección es:
1. Un delito de clase 3 si es cometido por una persona distinta al padre o agente del padre o tutor o agente del tutor.
2. No obstante el párrafo 3 de esta subsección, un delito de clase 4 si el niño o persona incompetente es llevado, tentado o mantenido fuera de la custodia legal fuera de este estado por el padre o agente del padre o tutor o el agente del tutor.
3. Un delito de clase 6 si es cometido por un padre o agente del padre o tutor o agente del tutor.
4. Un delito menor de clase 1 si el niño o persona incompetente es devuelto voluntariamente sin lesión física por el padre o el acusado o el agente del padre o el acusado a más tardar cuarenta y ocho horas después de que el padre o el acusado tome, tente o mantenga fuera de la custodia legal al niño o persona incompetente.
Vea también Gutierrez v. Fox, 242 Ariz. 259 (2017).
- Vea, por ejemplo, State v. Wood, 198 Ariz. 275 (2000).
- ARS 13-1302A2-4.
- ARS 13-1302C1.
- ARS 13-1302D.
- ARS 13-1302B.
- ARS 13-1302E.