Una audiencia de comparecencia por delito menor es generalmente la primera audiencia formal en un caso penal en el que un acusado está acusado de un delito menor. Durante la audiencia, en la mayoría de los distritos, el tribunal informa al acusado de sus derechos constitucionales, se determina la cuestión de la fianza y la liberación, el acusado se entera de los cargos específicos que se han presentado en su contra y el acusado entra una declaración.
En cuanto a una declaración, un acusado tiene la opción de declarar:
- culpable,
- no culpable, o
- no contienda (a veces se conoce como “nolo contendere”).
Algunos de los derechos constitucionales que se aplican a los acusados en estas audiencias incluyen:
- el derecho a ser representado por un abogado,
- el derecho a un juicio rápido, y
- el derecho a un juicio por jurado.
Tenga en cuenta que si un acusado no comparece en una comparecencia, es culpable del delito conocido como falta de comparecencia. Este delito se acusa como un delito menor separado del delito por el cual el acusado originalmente debía comparecer en el tribunal.
¿Qué sucede en una comparecencia por delito menor?
Una audiencia de comparecencia por delito menor es generalmente la primera audiencia penal en casos en los que un acusado ha sido acusado de un delito menor (en lugar de un delito felón).
Durante la audiencia:
- el tribunal informa al acusado de sus derechos constitucionales,
- el acusado se entera de los cargos específicos que se han presentado en su contra,
- el acusado entra una declaración y
- el tribunal establece, modifica, reestablece o exonerará la fianza del acusado.[1]
La audiencia de comparecencia tiene lugar una vez que la agencia de acusación (generalmente la oficina del Fiscal del Distrito local o la oficina del Abogado de la Ciudad local) ha presentado cargos formales.
Ejemplos de delitos menores incluyen:
¿Qué declaración entra un acusado en la audiencia?
La audiencia de comparecencia ofrece al acusado la primera oportunidad de presentar una declaración. El acusado tiene la opción de declarar:
- culpable (en cuyo caso, el acusado evitará un juicio por jurado y pasará a una audiencia de sentencia, y todas las etapas posteriores del proceso judicial penal se limitarán a los asuntos posteriores a la condena),
- no contiene, que es esencialmente una declaración de culpabilidad (la diferencia es que una declaración de “no contiene” no se puede usar como evidencia en contra de un acusado en el caso de que también haya un caso civil que surja del incidente), o
- no culpable (en cuyo caso el acusado pasa a la fase de prejuicio del proceso judicial penal).
Aunque la mayoría de los acusados que están representados por abogados no declaran culpables o no contienen durante la fase de comparecencia, a veces es estratégicamente aconsejable hacerlo. Esto puede ser el caso, por ejemplo, para evitar una prosecución adicional por delitos más graves, no acusados.
¿Qué derechos tiene un acusado en la audiencia?
Tanto la Constitución de los Estados Unidos como las constituciones estatales otorgan a los acusados una variedad de derechos durante una audiencia de comparecencia por delitos menores. Durante una comparecencia, el juez informa al acusado de estos derechos.
Los derechos constitucionales aplicables incluyen:
- el derecho a ser representado por un abogado (que incluye el derecho a ser representado por un defensor público designado por el tribunal si una parte no puede pagar un abogado de defensa penal privado),
- el derecho contra la autoincriminación (lo que significa que el acusado puede negarse a responder preguntas o de otro modo dar testimonio en su contra),
- el derecho a un juicio rápido,
- el derecho a un juicio por jurado, y
- el derecho a producir y confrontar a los testigos.
¿Puede el abogado del acusado comparecer en su nombre en la audiencia?
Si alguien es arrestado por un delito menor, la parte generalmente se le permite que su abogado aparezca en su nombre.
Sin embargo, hay algunas excepciones. En algunas jurisdicciones, se requiere que un acusado asista a la audiencia si se le acusa de:
- un delito de violencia doméstica,
- una presunta violación de una orden protectora, y
- ciertos delitos agravados (por ejemplo, conducción bajo la influencia de alcohol que cause lesiones).
¿Qué sucede si un acusado no comparece a una audiencia de presentación de cargos por delito menor?
Si un acusado (o su abogado) no comparece a una audiencia, el tribunal generalmente emitirá una orden de detención. Una orden de detención autoriza a los agentes de la ley a arrestar al acusado y llevarlo directamente a la corte.
No comparecer en la corte por un delito menor es un delito menor. Esto es un delito separado del delito por el cual se requiere que el acusado asista a la audiencia.
¿Cuál es la ley en California?
Las leyes penales de California sobre audiencias de presentación de cargos por delito menor generalmente siguen las reglas y procedimientos descritos anteriormente.
De acuerdo con el Código Penal 825 PC, si un acusado cometió un delito menor que requiere que permanezca en la cárcel del condado, entonces debe ser presentado ante el tribunal dentro de las 48 horas de su arresto, sin incluir fines de semana y días festivos.[2]
Tenga en cuenta, sin embargo, que la mayoría de los acusados son liberados de la custodia después de un arresto por delito menor. Cuando esto es el caso, el infractor no tiene que ser presentado ante el tribunal hasta diez días después del arresto.[3]
En cuanto a la entrada de una declaración en California, un acusado puede declarar:
- culpable,
- no contienda, o
- no culpable.
El acusado también tiene la opción de solicitar un ingreso diferido de sentencia. “Ingreso diferido de sentencia”, de conformidad con el Código Penal 1000 PC, es un tipo de programa de desviación que permite al acusado cumplir ciertos términos y condiciones durante un período de tiempo determinado. Si un acusado completa con éxito el programa, se le desestima de todos los cargos.[4]
Código Penal 1000 PC “suspensión de la sentencia” generalmente se aplica a
- ciertos delitos de drogas de California (por ejemplo, posesión de una sustancia controlada),
- ciertos casos relacionados con el abuso y/o negligencia infantil presentados bajo el Código Penal 272 PC (contribuir a la delincuencia de un menor) y
- Código Penal 470 PC (la ley de falsificación de California).[5]
Dependiendo de las circunstancias, un acusado que no comparece para una audiencia de delitos menores enfrentará cargos bajo:
- Código Penal 1320 PC (si el acusado fue liberado de la custodia bajo su propio reconocimiento), o
- Código Penal 1320.5 PC (si el acusado fue liberado de la custodia bajo fianza).[6]
La falta de comparecencia bajo la ley de California es un delito menor. El delito es castigable con:
- custodia en una cárcel del condado de California, y/o
- multas sustanciales.
[1] Diccionario Jurídico de Black, sexta edición.
[2] Código Penal de California 825 PC.
[3] Código Penal de California 853.6 PC.
[4] Código Penal de California 1000 PC.
[5] Véase lo mismo.
[6] Ver el Código Penal de California 1320 y 1320.5 PC.