En California, es generalmente ilegal beber en público fuera de un lugar con licencia como un bar, restaurante o taberna.
Las leyes estatales y locales hacen que sea una infracción poseer un recipiente abierto de alcohol en público y un delito menor para un menor de edad poseer cualquier alcohol en público. También es un delito menor estar tan intoxicado que no pueda cuidar de su propia seguridad.
Sin embargo, ahora que se aprobó el Proyecto de Ley del Senado 969, las ciudades y condados de California podrán designar en 2025 “zonas de entretenimiento” locales en las que se pueda beber en las calles y aceras públicas.
¿Es ilegal beber alcohol en público en California?
Sí, generalmente es ilegal beber alcohol en público en California. La intoxicación pública es una forma de conducta desordenada si está tan borracho que no puede cuidar de sí mismo o de los demás. Incluso poseer un recipiente abierto de alcohol suele ser una infracción.
La ley estatal de California establece que es una infracción violar una ordenanza local que prohíbe la posesión de una bebida alcohólica o beber alcohol en cualquier:
- parque público,
- lugar público,
- distrito de recreación o parque,
- parque regional o
- distrito de espacio abierto.1
Esto cubre cualquier recipiente que contenga una bebida alcohólica que:
- ha sido abierto,
- ha tenido su sello roto, o
- ha sido parcialmente consumido.2
Violar esta ley es solo una infracción. No conlleva tiempo en la cárcel. Tampoco se considera un delito. En su lugar, recibes una multa.
Las únicas excepciones a la ley son cuando la posesión es:
- dentro de un área que ha obtenido una licencia para alcohol, o
- para fines de reciclaje.3
¿Qué pasa si soy menor de edad?
Si tienes menos de 21 años, es un delito menor poseer cualquier bebida alcohólica en cualquier lugar que esté abierto al público. El recipiente no tiene que estar abierto.4
Sin embargo, es una defensa completa si estabas entregando la bebida siguiendo las instrucciones de un padre o tutor.5
¿Qué pasa con estar borracho en público?
Según el Código Penal de California 647(f), es un delito menor estar borracho en público. La ley también cubre estar bajo la influencia de una sustancia controlada.6
Los fiscales tienen la carga de probar los siguientes elementos del delito:
- estabas voluntariamente bajo la influencia del alcohol,
- cuando estabas bajo la influencia, estabas en un lugar público, y
- o bien no podías cuidar de tu propia seguridad o la de los demás, o estabas impidiendo el uso libre de una vía pública, como una calle o acera.7
Los fiscales tienen que probar cada elemento más allá de una duda razonable.
El término voluntariamente significa de manera voluntaria o a propósito. Debes haber consumido el alcohol voluntariamente para que se haga de manera voluntaria. Esto significa que una defensa a un cargo de intoxicación pública es que alguien más te puso bajo la influencia involuntariamente. Esto puede suceder si, por ejemplo, alguien más le puso algo a tu bebida sin tu conocimiento o consentimiento.
Un lugar público es cualquier lugar que esté abierto y accesible para quien quiera ir allí. Incluye tanto propiedades públicas como privadas. El factor clave es si puedes ir allí sin ser desafiado.8 Incluye estacionamientos9 y estar dentro de un vehículo motorizado cerrado y estacionado que esté en una calle pública.10 También incluye el área fuera de una casa por la que puedes caminar sin ser detenido, incluso si es propiedad privada.11 Incluso puede incluir el interior de un negocio, como una barbería.12 Sin embargo, un patio delantero cercado no es un lugar público.13
Si no podías cuidar de la seguridad de los demás es una cuestión de hecho. El juez o el jurado examinarán todos los hechos y circunstancias en el juicio.14 Esto incluye muchas de las mismas pruebas que se presentan en un caso de DUI en California, como:
- percepciones del oficial de policía,
- resultados de un alcoholímetro, y
- peligros percibidos para el público.
El departamento de policía de Los Ángeles, sin embargo, generalmente no procesa casos de intoxicación pública.15
¿Cuáles son las sanciones por una condena?
Las sanciones por una condena dependerán de la ley del recipiente abierto que se esté acusando.
La conducta desordenada a través de la intoxicación pública es el delito más grave. Un cargo de borracho en público es un delito menor que se castiga con hasta:
- 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- $1,000 en multas.
Si es tu primera ofensa, es posible que te pongan en libertad condicional sumaria, en su lugar.
La posesión de alcohol por menores de edad es la siguiente ofensa más grave. También es un delito menor. Sin embargo, debido a que eres menor de 21 años, las sanciones no son tan graves. Las condenas se castigan con:
- una multa de $250, o
- entre 24 y 32 horas de servicio comunitario.16
El delito, sin embargo, es uno que se puede tener en cuenta en el futuro. Esto significa que las sanciones de una condena aumentan para delitos posteriores. Una condena por una segunda o posterior violación conlleva:
- hasta $500 en multas, y/o
- entre 36 y 48 horas de servicio comunitario.17
El juez puede requerir que el servicio comunitario se realice en un programa o instalación de tratamiento de alcohol local, o en la oficina del médico forense del condado.
La posesión de un recipiente abierto de alcohol en público es la ofensa menos grave. Solo es una infracción. Las infracciones no conllevan tiempo en la cárcel. En su lugar, recibes una multa y una fecha de comparecencia ante el tribunal, como una violación de tráfico. La multa puede ser de hasta $250.
Estas sanciones pueden aumentar si enfrentas un cargo por una ofensa relacionada, especialmente si es por una ofensa de vehículo motorizado, como conducir bajo la influencia.
Para evitar estas sanciones, debes considerar seriamente establecer una relación abogado-cliente con un abogado de defensa criminal para obtener su asesoramiento legal.
¿Existen excepciones a las leyes de California contra el consumo de alcohol en público?
Existen 3 excepciones principales a las leyes de California contra la posesión y el consumo de alcohol en público:
- la posesión por menores de edad fue por instrucciones de un adulto,
- la posesión fue por una licencia válida, y
- la posesión fue con el propósito de reciclar la lata o botella.
La ley de California reconoce que los menores de edad pueden ser enviados a recados por sus padres, incluyendo para comprar bebidas alcohólicas. Sin embargo, las instrucciones del adulto para entregar alcohol deben ser razonables. El menor debe seguirlas en un plazo razonable. Si alguno de estos no es el caso, la excepción a la ley no se aplica. Es posible que el menor ya no esté siguiendo esas instrucciones y la posesión sea para uso personal.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Prohibir beber en público en espacios públicos urbanos: una revisión de la evidencia – Drogas: Educación, Prevención y Política.
- Beber en público y violencia: no solo un problema de alcohol – Revista de Problemas de Drogas.
- Efectos de la violencia criminal de diferentes tipos de bebidas y beber en privado y en público – Adicción.
- ‘Problemas malvados’: el dilema social presentado por las leyes de beber en público – Drogas: Educación, Prevención y Política.
- Beber en público, problemas y medidas de prevención en doce países: resultados del proyecto de la OMS sobre beber en público – Problemas de Drogas Contemporáneos.
Referencias legales:
- Código de Negocios y Profesiones de California sección 25620 BPC. Véase también Noah Goldberg, ¡Salud, salud, hooray! Nuevo proyecto de ley permitiría beber en las calles públicas en áreas designadas, Los Angeles Times (31 de enero de 2024). SB 969 (2024).
- Igual.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25620(b) y (c) BPC.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25662 BPC.
- Igual.
- Código Penal de California sección 647(f) PC.
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 2966.
- People v. Krohn, 149 Cal.App.4th 1294 (2007).
- People v. Vega, 18 Cal.App.3d 954 (1971).
- People v. Belanger, 243 Cal.App.2d 654 (1966) y People v. Cruz, 44 Cal.4th 636 (2008).
- People v. Olson, 18 Cal.App.3d 592 (1971).
- In re Zorn, 59 Cal.2d 650 (1963).
- People v. Strider, 177 Cal.App.4th 1393 (2009).
- People v. Lively, 10 Cal.App.4th 1364 (1967).
- Directiva Especial LADA 20-07.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25662 BPC.
- Igual.