Una audiencia de arraigo es típicamente la primera audiencia judicial, o la primera aparición de un acusado en un tribunal, en un caso penal y marca una de las etapas iniciales en el proceso previo al juicio. Durante la audiencia, el juez informará al acusado de los cargos presentados en su contra y preguntará cómo el acusado se declara ante esos cargos.
Las reglas específicas para las audiencias de arraigo pueden variar entre diferentes jurisdicciones y estados. Por ejemplo, algunos estados requieren que los arraigos se lleven a cabo solo en casos de felonía. Otros estados dicen que deben celebrarse para cualquier delito penal (incluyendo casos de delitos menores) en los que el acusado enfrenta custodia en la cárcel del condado o la prisión estatal.
Tenga en cuenta que los arraigos son requeridos bajo la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Un retraso injustificado en la celebración de una audiencia puede violar los derechos de un acusado a un juicio rápido.
A veces se confunden los arraigos con audiencias preliminares. Una audiencia preliminar es un tipo diferente de audiencia judicial penal que un arraigo. Durante estas audiencias, un juez determina si hay suficiente evidencia para que un acusado se someta a juicio.
¿Qué sucede en una audiencia de arraigo?
En derecho penal, un arraigo es generalmente la primera vez que un acusado hace una aparición en un tribunal en sus procedimientos penales. Ocurre después de que un acusado ha sido arrestado y registrado.1
Las Reglas Federales de Procedimiento Penal establecen que una audiencia de presentación de cargos debe realizarse en un tribunal abierto y debe tener lugar lo siguiente:
- el juez debe leer al acusado los cargos penales presentados por el fiscal del distrito en su contra, y
- el acusado debe ingresar una declaración a esos cargos (por ejemplo, una declaración de culpabilidad, una declaración de no culpabilidad o una declaración de nolo contendere o “no contienda”).2
Dependiendo de las leyes estatales, el proceso de presentación de cargos también puede incluir:
- el juez advirtiendo al acusado que tiene el derecho a un abogado, o el derecho a ser representado por un abogado defensor penal (si no puede pagar un abogado, el juez asignará un defensor público al caso),
- el juez fijando la fianza o alterando el monto de la fianza en el caso, o decidiendo liberar al acusado bajo su propia responsabilidad, y
- las partes acordando futuras fechas de tribunal (por ejemplo, la fecha de una conferencia previa al juicio y la fecha del juicio).
Una presentación de cargos es requerida por el Sexto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
En general, una audiencia de presentación de cargos debe tener lugar dentro de un plazo razonable después de que un acusado sea arrestado. Un retraso injustificado puede violar los derechos constitucionales del acusado a un juicio rápido.3
¿En qué tipos de casos penales se celebran presentaciones de cargos?
Las leyes estatales difieren ligeramente en cuanto a la cuestión de qué tipo de casos penales exigen una presentación de cargos.
Algunos estados dicen que una presentación de cargos solo es necesaria en casos de cargos de delitos (como robo o asesinato). Algunos estados celebran audiencias de presentación de cargos en todos los casos en los que se presentan cargos penales.
Otros estados dicen que una presentación de cargos debe tener lugar si un delito puede resultar en encarcelamiento, ya sea en la cárcel del condado o en la prisión estatal. Esto significa que la audiencia es necesaria tanto para delitos menores como delitos mayores, siempre que una condena por el cargo lleve a prisión / cárcel.
Ejemplos de delitos menores que pueden resultar en prisión incluyen:
- DUIs, y
- ciertos delitos de violencia doméstica.
¿Los acusados pueden renunciar a su aparición en la audiencia?
Las leyes penales generalmente requieren que un acusado aparezca físicamente en el tribunal para una presentación de cargos.4
Sin embargo, un acusado puede renunciar a su presencia personal siempre que:
- el acusado firme un acuerdo por escrito para renunciar a su presencia personal,
- el acusado desee ingresar una declaración de no culpabilidad, y
- el tribunal esté de acuerdo con la renuncia.5
Tenga en cuenta también que se puede usar videoconferencia para el interrogatorio de un acusado siempre que él/ella consienta.6
¿Es un interrogatorio lo mismo que una audiencia preliminar?
Un interrogatorio no es lo mismo que una audiencia preliminar.
Aunque ambos son audiencias pre-juicio en casos penales, una audiencia preliminar es cuando un juez determina si hay suficientes pruebas en un caso para obligar a un acusado a ir a juicio.7
Estas audiencias involucran tanto a fiscales como a abogados de defensa penal presentando pruebas ante un juez con respecto a los cargos penales o el delito presuntamente cometido por el acusado.
El juez primero escucha las pruebas presentadas por el fiscal del distrito. Esta evidencia se presenta en forma de:
- testimonio de testigos, y
- evidencia física.
Luego el juez escucha la evidencia de un abogado de defensa. El abogado puede realizar un contrainterrogatorio de cualquiera de los testigos de la acusación y incluso poner en duda cualquier evidencia física presentada por el fiscal. Los testigos también pueden ser llamados si su testimonio:
- establece una defensa afirmativa (como una coartada),
- niega un elemento de un delito acusado, o
- desacredita el testimonio de un testigo de la acusación.
La carga de la prueba en estas audiencias recae en el fiscal. El fiscal debe demostrar que:
- hay causa probable para mostrar que se cometió un delito, y
- hay causa probable para mostrar que el acusado es la persona que cometió ese delito.8
Si el juez encuentra que hay causa probable, el caso se dirige hacia una audiencia de juicio. Si el juez no encuentra causa probable, entonces los cargos en el caso se desestiman.
Tenga en cuenta que los abogados defensores a menudo usan estas audiencias para proporcionar una base para las negociaciones de acuerdo de culpabilidad. Además, durante estas audiencias, los fiscales proporcionarán al acusado y a su abogado:
- copias de cualquier informe policial involucrado, y
- copias de cualquier otro documento relevante para el caso.
Referencias legales:
- Diccionario Jurídico de Black, Sexta Edición.
- Fed.R.Crim.Pro. 10a.
- U. S. Const. amend. VI.
- Vea Valenzuela-Gonzales v. United Stets, 915 F.2d 1276 (9th Cir. 1990).
- Fed.R.Crim.Pro. 10b.
- Fed.R.Crim.Pro 10c.
- Diccionario Jurídico de Black, Sexta Edición. Véase también Fed.R.Crim.Pro 5.1.
- Vea mismo.