é es un turno dividido en California?
De acuerdo a la ley de California, los turnos divididos son múltiples turnos de trabajo durante un solo día de trabajo que son interrumpidos por tiempo libre del trabajo. Este tiempo libre del trabajo debe ser no remunerado y no puede ser un descanso o una pausa para comer legítimos. Tiene que ser un horario de trabajo que sea establecido por el empleador.1
La División de Normas de Cumplimiento Laboral de California (DLSE) ha declarado que interrumpir 2 turnos con un periodo no remunerado de más de 1 hora crea un turno dividido.2 Sin embargo, esta regla no ha sido adoptada por los tribunales en California. La mayoría de los empleadores la siguen al asignar horarios de trabajo, sin embargo.
Los turnos divididos son especialmente comunes en la industria de los restaurantes.
Por ejemplo: Julie es una camarera. El lunes, su empleador la programa para trabajar de 11 a.m. a 2 p.m. para ayudar con el “rush de almuerzo” y luego de 5 p.m. a 9 p.m. para el turno de la “cena”. Julie trabajará 7 horas durante el día, pero sus turnos estarán divididos.
¿Qué pasa si mis turnos comienzan en un día laboral pero terminan en otro?
Para que sea un turno dividido, debe haber tiempo libre sin pago entre sus horas de trabajo designadas. El hecho de que los turnos consecutivos abarquen varios días comenzando tarde en la noche y terminando temprano a la mañana siguiente no los convierte en un turno dividido. Aunque habrás trabajado múltiples turnos durante el mismo día del calendario, muy temprano y muy tarde, los turnos en sí mismos no están interrumpidos.
Por ejemplo: Mark es un guardia de seguridad. Su empleador le asigna el turno de noche de 10 p.m. a 6 a.m. Esto significa que, en cualquier día laboral dado, Mark tendrá técnicamente 2 períodos no consecutivos de trabajo: uno en la madrugada de medianoche a 6 a.m. y el otro tarde en la noche de 10 p.m. a 11:59 p.m. Sin embargo, ninguno de esos turnos en sí mismos está interrumpido. Por lo tanto, no son turnos divididos.3
¿Cuál es el premio por turno dividido?
La ley laboral de California exige que los empleadores que hayan programado un turno dividido le paguen al menos el salario mínimo, más una hora adicional al salario mínimo aplicable. Esta es la “primera de turno dividido“.4
Por ejemplo: Monique gana el salario mínimo estatal de $16.00 por hora en su trabajo minorista de venta de teléfonos celulares. Su empleador le asigna un horario de turno dividido de 2 turnos de 4 horas: el primero de 8 a.m. a 12 p.m. y el segundo de 3 p.m. a 7 p.m. Ella tiene derecho a su salario horario normal de $128 (8 horas a $16.00 por hora), más la prima de turno dividido de $16.00 adicionales. Si trabajara en una ciudad o condado con un salario mínimo más alto, como Los Ángeles, la prima sería mayor.
Importante: La ley laboral de California solo exige que los empleadores le paguen el salario mínimo más la prima. Si su tarifa de pago regular es más que el salario mínimo, la prima obligatoria será menor porque habrás ganado más de lo que legalmente se requiere. Su salario por hora en exceso del salario mínimo se acredita hacia la prima. En muchos casos, esta diferencia se traga toda la prima.
Por ejemplo: Monique ahora gana $20 por hora, $5 por hora más que la tasa de salario mínimo aplicable. Nuevamente, su empleador programa un turno dividido de 8 a.m. a mediodía y luego de 3 p.m. a 7 p.m. El salario de Monique ahora es de $160 (8 horas a $20 por hora). Sin embargo, su prima de turno dividido desaparece porque la ley de salario mínimo solo exige que su empleador le pague $144.00 (8 horas a $16.00 por hora, más la prima de $16.00) y ella está ganando más que eso.5
Si un empleado tiene derecho a la prima de turno dividido, debe recibirla por cada turno dividido que el empleado trabaje.
Tu empleador debe especificar el pago de prima en tu recibo de sueldo.6
La prima por turno dividido no tiene ningún impacto en el pago de horas extras al que tienes derecho a recibir.
¿Tengo derecho a la prima?
Tienes derecho a la prima por turno dividido si tu empleador te programa para un turno dividido y tú:
- eres un trabajador no exento,
- ganas cerca del salario mínimo, y
- no vives en el lugar de trabajo.7
Esto significa que no tienes derecho a la prima si:
- tu tarifa de pago por hora regular es lo suficientemente alta como para que tu empleador no tenga que complementarla con la prima requerida,
- tomaste voluntariamente un turno dividido de tu propio turno, en lugar de que tu empleador te lo asignara, o
- tomaste un descanso para comer, descanso o descanso para comer más largo de lo normal.
¿Qué puedo hacer si mi empleador no me paga la prima por turno dividido?
Si tu empleador te asigna turnos divididos y luego no te paga la prima por turno dividido a la que tienes derecho a recibir, puedes presentar una demanda de salario y horas. Estas demandas exigen:
- salarios no pagados, más intereses,
- los costos de presentar la demanda, y
- honorarios de abogados.8
Si no pagar a los empleados su prima por turno dividido no fue un error de buena fe por parte de tu empleador, también pueden recuperar daños liquidados. Esta es una cantidad igual a tus salarios no pagados más intereses. Recuperarlos básicamente significa que puedes obtener el doble de lo que deberías haber recibido.9
Aunque la tarifa de pago por hora extra no es muy alta, el número de horas de trabajo puede acumularse rápidamente. Si trabajas turnos divididos todo el tiempo y no recibes el pago de prima, puedes tener derecho a miles de dólares según la ley estatal de California.
Bajo el plazo de prescripción, estas demandas bajo la ley de salario y horas deben presentarse dentro de los 3 años de la última falta de pago de la prima.10 Si no lo presentas dentro de este período de tiempo, tu demanda puede ser fácilmente desestimada.
Muchos de estos casos se convierten en demandas colectivas. Si tu empleador te priva del pago de prima por turno dividido, es probable que tus compañeros de trabajo tampoco lo reciban.
Referencias Legales:
- 8 Código de Regulaciones de California (CCR) 11040(2)(Q).
- Carta de Opinión de la División de Cumplimiento de Normas Laborales “Horas Trabajadas – Turno Partido” (11 de diciembre de 2002).
- Hechos de Securitas Security Services USA, Inc. v. Superior Court, 197 Cal.App.4th 115 (2011).
- 8 CCR 11040(4)(C).
- Hechos de Aleman v. AirTouch Cellular, 209 Cal.App.4th 556 (2012).
- 8 CCR 11040(7)(A)(3).
- 8 CCR 11040(4)(C).
- Código Laboral de California 1194 LAB.
- Código Laboral de California 1194.2 LAB.
- Código de Procedimiento Civil de California 338 CCP.