Código de Negocios y Profesiones § 4060 BP prohíbe la posesión de una sustancia controlada sin una receta actual y válida de un proveedor de atención médica. Los proveedores de atención médica pueden poseer sustancias controladas en el curso legal de su trabajo siempre que los medicamentos estén en recipientes etiquetados.
El texto completo de la estatuta dice:
4060. Una persona no debe poseer ninguna sustancia controlada, excepto la suministrada a una persona con la receta de un médico, dentista, podólogo, optometrista, veterinario, enfermera practicante de acuerdo con la Sección 2837.103 o 2837.104, o un médico naturopata de acuerdo con la Sección 3640.7, o suministrada de acuerdo con una orden de medicamentos emitida por una matrona certificada de acuerdo con la Sección 2746.51, una enfermera practicante de acuerdo con la Sección 2836.1, un asistente médico de acuerdo con la Sección 3502.1, un médico naturopata de acuerdo con la Sección 3640.5, o un farmacéutico de acuerdo con la Sección 4052.1, 4052.2 o 4052.6. Esta sección no se aplica a la posesión de ninguna sustancia controlada por un fabricante, mayorista, proveedor de logística de terceros, farmacia, farmacéutico, médico, podólogo, dentista, optometrista, veterinario, médico naturopata, matrona certificada, enfermera practicante, o asistente médico, si está en stock en recipientes correctamente etiquetados con el nombre y dirección del proveedor o productor.
Esta sección no autoriza a una matrona certificada, una enfermera practicante de acuerdo con la Sección 2836.1, un asistente médico o un médico naturopata a ordenar su propio stock de drogas y dispositivos peligrosos.
Análisis Legal
Código de Negocios y Profesiones de California 4060 BPC prohíbe a las personas poseer una sustancia controlada a menos que se les prescriba por uno de los siguientes:
- médico
- dentista
- podólogo
- optometrista
- veterinario
- enfermero/a profesional
- médico/a naturopático/a
- enfermero/a matrona certificado/a
- asistente médico1
Estas personas mismas pueden poseer sustancias controladas en el curso de su trabajo siempre y cuando las drogas estén en recipientes y etiquetadas con el nombre y la dirección del productor o proveedor.
Ejemplo: Ted trabaja como farmacéutico. Una noche roba algunas pastillas de Ritalin de la farmacia y se las lleva a casa para que él las use. Aquí, Ted está violando el BPC 4060 porque tomó una sustancia controlada para la que no tenía receta fuera de su lugar de trabajo para su propio uso. No importa que Ted maneje sustancias controladas todo el día al llenar recetas para los clientes.
Las personas atrapadas con sustancias controladas en California enfrentan cargos criminales por violar el Código de Salud y Seguridad 11350 HS – posesión de una sustancia controlada. La posesión ilegal de drogas es generalmente un delito menor que conlleva:
- hasta $1,000 en multas y/o
- hasta 1 año en prisión2
Los acusados pueden poder hacer un programa de desviación de drogas y – al completarlo con éxito – obtener que el caso sea desechado.3
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar mis medicamentos a otra persona que tenga una receta para el mismo medicamento?
No. Según el BP 4060, una persona solo puede poseer sustancias controladas recetadas para ellos y administradas a ellos. Los pacientes no pueden legalmente compartir medicamentos, incluso si les recetaron el mismo tipo.
¿Cómo lucho contra los cargos de posesión de drogas?
Si te encuentran con sustancias controladas con receta que no te han recetado, es posible que puedas reducir o desechar la acusación mostrando:
- Que no te diste cuenta de que las drogas estaban allí (tal vez alguien más las dejó en tu casa o las plantó en ti);
- Que nunca ejerciste posesión real o constructiva sobre las drogas; o
- Que la policía encontró las drogas a través de una búsqueda o detención ilegal.
¿Los proveedores de atención médica pueden recetar medicamentos para ellos mismos?
No es una buena idea. Según el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Americana,
“Excepto en casos de emergencia, no es apropiado que los médicos escriban recetas para sustancias controladas para ellos mismos o para miembros de la familia inmediata”.4
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 4060 BPC – Posesión de sustancia controlada. Ver People v. Kennedy (Cal. App. 1st Dist. 2001), 91 Cal. App. 4th 288; People v. Doss (Cal. App. 2d Dist. 1992), 4 Cal. App. 4th 1585.
- Código de Salud y Seguridad 11350(a) HS.
- Código Penal 1000 PC.
- Opinión de Ética de la AMA 8.19 – Autotratamiento o tratamiento de miembros de la familia inmediata.