En California, solo los miembros con licencia del colegio de abogados tienen permitido ejercer la abogacía. Código de Negocios y Profesiones 6126 BPC convierte la práctica no autorizada de la abogacía en un delito menor. Una condena puede ser castigada con hasta 1 año de cárcel y/o $1,000 en multas. Una segunda condena requiere una sentencia obligatoria de 90 días en la cárcel.
Mientras tanto, abogados antiguos que han sido expulsados o suspendidos enfrentan cargos menores o mayores por continuar ejerciendo la abogacía.
El texto completo de la ley es el siguiente:
6126. (a) Cualquier persona que anuncie o se presente como ejerciendo o con derecho a ejercer la abogacía o que de otra manera ejerza la abogacía sin ser un miembro activo del Colegio de Abogados del Estado, o sin estar autorizado de otra manera según la ley o las reglas del tribunal para ejercer la abogacía en este estado en el momento de hacerlo, es culpable de un delito menor castigado con hasta un año en la cárcel del condado o con una multa de hasta mil dólares ($1,000), o con ambas penas. En caso de una segunda o posterior condena, la persona será encarcelada en la cárcel del condado por no menos de 90 días, excepto en casos excepcionales en los que los intereses de la justicia se sirvan con una sentencia menor o una multa. Si el tribunal impone solo una multa o una sentencia menor de 90 días por una segunda o posterior condena bajo esta subdivisión, el tribunal deberá declarar las razones de su elección de sentencia en el registro.
(b) Cualquier persona que haya sido inscrita involuntariamente como miembro inactivo del Colegio de Abogados del Estado, o cuya licencia haya sido suspendida, o que haya sido expulsada, o que haya renunciado al Colegio de Abogados del Estado con cargos pendientes, y que después ejerza o intente ejercer la abogacía, anuncie o se presente como ejerciendo o con derecho a ejercer la abogacía, es culpable de un delito castigado con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses. Sin embargo, cualquier persona que haya sido inscrita involuntariamente como miembro inactivo del Colegio de Abogados del Estado según el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 6007 y que conscientemente después ejerza o intente ejercer la abogacía, o anuncie o se presente como ejerciendo o con derecho a ejercer la abogacía, es culpable de un delito castigado con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses.
(c) El incumplimiento voluntario de un miembro del Colegio de Abogados del Estado, o de uno que haya renunciado o sido expulsado, de cumplir con una orden de la Corte Suprema de cumplir con la Regla 9.20 de las Reglas de la Corte de California, constituye un delito castigado con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses.
(d) Las penas previstas en esta sección son acumulativas entre sí y con cualquier otro remedio o pena prevista por la ley.
Análisis Legal
El Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BPC prohíbe la práctica no autorizada de la abogacía (UPL). Esto ocurre cuando una persona sin una tarjeta de abogado válida y actual de la Barra de Abogados del Estado de California ofrece servicios legales o se anuncia a sí misma como un abogado con licencia. UPL es un delito incluso si nadie resulta perjudicado.1
Un no abogado que se presenta como abogado – o que ejerce la abogacía – puede ser procesado por un delito menor bajo el 6126 BPC. Las penalidades incluyen hasta $1,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas.2
Pero las penalidades se vuelven más severas para los antiguos abogados que hayan:
- sido despedidos o suspendidos; o
- sido cambiados involuntariamente a una membresía “inactiva” en la Barra de Abogados del Estado; o
- renunciado a la Barra de Abogados del Estado con cargos penales pendientes.
En estos tres casos, la práctica no autorizada de la abogacía es un delito mixto. Esto significa que el fiscal puede presentar cargos tanto por delito grave como por delito menor. Como delito grave, una violación del 6126 BPC conlleva una sentencia de cárcel del condado de 16 meses, dos años o tres años y multas de $10,000.3
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 6126 BPC – Práctica o publicidad ilegal como delito; Penas. Ver también Condado de Sacramento v. Rawat (Cal. App. 3d Dist., 2021), 65 Cal. App. 5th 858 y People ex rel. Herrera v. Stender (Cal. App. 1st Dist., 2012), 212 Cal. App. 4th 614, 152 Cal. Rptr. 3d 16. Ver también 6125 BPC.
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