Código de Salud y Seguridad de California § 11378 HS hace que sea un delito tener posesión de metanfetamina con la intención de venderla. Esta ofensa penal es sancionable con hasta 3 años de cárcel y multas de hasta $10,000.
Una condena también cuenta como una ofensa deportable para los no ciudadanos.
Ejemplos
- llevar bolsitas de metanfetamina en una mochila con el propósito de venderla a alguien.
- conducir un coche a un “punto de venta” con metanfetamina en el maletero del vehículo.
- almacenar tabletas de metanfetamina en un armario durante unos días antes de completar una venta.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudarlo a impugnar los cargos bajo este estatuto. Algunos comunes incluyen demostrar que:
- no poseías metanfetamina con la “intención” de vender la droga,
- no “poseías” metanfetamina, y/o
- la policía realizó una búsqueda y detención ilegal.
Penas
Una violación del Código de Salud y Seguridad 11378 es una ofensa penal (a diferencia de una infracción o una delito menor).
El delito es sancionable con:
- custodia en cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa poseer metanfetamina con la intención de venderla?
- 2. ¿Hay defensas para el Código de Salud y Seguridad 11378 HS?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Qué significa poseer metanfetamina con la intención de venderla?
De acuerdo con las leyes penales de California, usted es culpable de posesión para la venta de metanfetamina si todas las siguientes son ciertas:
- poseíste ilegalmente metanfetamina,
- sabías de la presencia de la droga,
- sabías de la naturaleza o carácter de la sustancia como una sustancia controlada, y
- cuando poseíste la sustancia controlada, tenías la intención de venderla.1
Tenga en cuenta que el HS 11378 hace ilegal poseer para la venta metanfetamina y sustancias controladas no narcóticas, incluyendo estimulantes, “drogas de fiesta” y esteroides ilegales.2
En cuanto a la “posesión” de una droga ilegal, no tiene que sostener o tocar una sustancia para poseerla. Es suficiente si tiene control sobre ella, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Para ser culpable de esta sección del código, debe poseer suficiente metanfetamina para que se pueda usar como sustancia controlada. Esto no significa que tenga que poseer una gran cantidad de metanfetamina para que alguien se pueda emborrachar.4
Más bien, debe haber suficiente droga para que se pueda usar de la forma en que alguien normalmente usaría metanfetaminas (por ejemplo, fumarla, inhalarla, tragársela, etc.).5
No viola esta ley si es un profesional médico (como un farmacéutico o veterinario) y vende metanfetaminas de acuerdo con la ley de California y federal.
2. ¿Hay defensas para el Código de Salud y Seguridad 11378 HS?
Si se le acusa de cargos de drogas de acuerdo con esta estatuta, tiene el derecho de desafiarlo con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que muestre que:
- no tenía la intención de vender metanfetamina.
- no poseía la droga.
- la policía realizó una búsqueda y detención ilegales.
2.1. Sin intención de vender
Recuerde que sólo es culpable bajo esta ley si posee metanfetamina y tuvo la intención de vender la droga. Por lo tanto, siempre puede desafiar un caso mostrando que no tenía la intención de vender metanfetamina. Tal vez, por ejemplo, tuviera la droga para uso personal.
2.2. Sin posesión
Recuerde también que debe poseer realmente metanfetamina para ser condenado bajo esta estatuta. Además, “posesión” tiene una definición precisa en la ley. Una defensa, entonces, es que muestre que no poseía una sustancia controlada.
2.3. Búsqueda y detención ilegales
Esta es una defensa común para desafiar muchos tipos de delitos de drogas. La policía debe tener una orden, o una excusa legal para no tener una, para realizar una búsqueda y detención legalmente. Esto significa que puede afirmar la defensa de que fue arrestado después de que las autoridades realizaron una búsqueda y detención inválidas.6
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley es un delito felón.
El delito es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de una sentencia de prisión estatal) de hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.7
No eres elegible para diversión de drogas (tratamiento de drogas) en lugar de tiempo en prisión si eres condenado bajo esta sección del código.
Además, puede recibir una pena de prisión aumentada si se cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- violó la ley en un centro de tratamiento de drogas, una instalación de “desintoxicación” o un refugio para personas sin hogar,8
- tenía en su posesión más de un kilogramo de metanfetamina,9
- utilizó la ayuda de un menor para violar la ley o tenía la intención de vender metanfetamina a un menor.10
Tenga en cuenta que si es un inmigrante o extranjero legal, una condena bajo el HS 11378 podría conducir a la deportación.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Existen varios delitos relacionados con la posesión de metanfetamina con fines de venta. Estos son:
- posesión de metanfetamina – HS 11377,
- transporte o venta de metanfetamina – HS 11379,
- posesión de una sustancia controlada con fines de venta – HS 11351,
- conducir bajo la influencia de drogas – VC 23152f, y
- estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550.
4.1. Posesión de metanfetamina – HS 11377
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11377, la posesión de metanfetamina es el delito en el que posee ilegalmente metanfetaminas, así como ciertas otras drogas.
El término “posesión” se define de la misma manera bajo este estatuto que bajo el HS 11378.
4.2. Transporte o venta de metanfetamina – HS 11379
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11379 HS, el transporte o la venta de metanfetamina es el delito en el que vende metanfetamina o la transporta con fines de venta.
Tenga en cuenta que mientras que el HS 11378 criminaliza la posesión de metanfetamina con fines de venta, este estatuto se centra en la venta real de metanfetamina y en su transporte.
4.3. Posesión de una sustancia controlada con fines de venta – HS 11351
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, la posesión de una sustancia controlada es el delito en el que posee ciertas sustancias controladas con fines de venta.
La metanfetamina es una droga cubierta por este estatuto. Por lo tanto, si posee metanfetamina con la intención de vender la droga, entonces puede ser acusado bajo el HS 11378 o el HS 11351.
4.4. Conducir bajo la influencia de drogas (DUID) – VC 23152f
De acuerdo con el Código de Vehículos 23152f VC, DUID es el delito en el que conduce bajo la influencia de drogas.
A diferencia de las violaciones bajo HS 11378, las violaciones de esta ley pueden dar lugar a cargos de delito menor o delito grave.
4.5. Estar bajo la influencia de una sustancia controlada – HS 11550
De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11550, estar bajo la influencia de una sustancia controlada es el delito en el que estás bajo la influencia de una sustancia controlada o una droga narcótica que no está legalmente prescrita.
Una violación de esta ley es un delito menos grave en comparación con una violación de HS 11378. La ofensa es un delito menor castigado con una sentencia máxima de prisión de un año.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2302 – Poseer para la venta una sustancia controlada. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición 2020). Véase también People v. Ramos (2016) 224 Cal.App.4th 99.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente: 11378. Salvo lo dispuesto en el artículo 7 (comenzando con la sección 4110) del capítulo 9 de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, la persona que posea para la venta una sustancia controlada que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios será castigada con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal: (1) La sustancia está clasificada en el Programa III, IV o V y no es una droga narcótica, excepto la sustancia especificada en la subdivisión (g) de la Sección 11056. (2) La sustancia se especifica en la subdivisión (d) de la Sección 11054, excepto los párrafos (13), (14), (15), (20), (21), (22) y (23) de la subdivisión (d).
(3) La sustancia se especifica en el párrafo (11) de la subdivisión (c) de la Sección 11056.
(4) La sustancia se especifica en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (f) de la Sección 11054.
(5) La sustancia se especifica en la subdivisión (d), (e) o (f), excepto el párrafo (3) de la subdivisión (e) y los subapartados (A) y (B) del párrafo (2) de la subdivisión (f), de la Sección 11055.
(Enmendado por Stats. 2013, Ch. 76, Sec. 110. (AB 383) Vigente a partir del 1 de enero de 2014.)
Vea también People v. Washington (2021) 61 Cal.App.5th 776.
- CALCRIM No. 2302. Para una discusión sobre la posesión simple vs. la posesión constructiva, vea People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- People v. Leal (1966) 64 Cal.2d 504.
- People v. Rubacalba (1993) 6 Cal.4th 62.
- Vea, por ejemplo, People v. Zabala (2018) 19 Cal.App.5th 335.
- Código de Salud y Seguridad de California 11378 HS. Vea también el Código Penal de California 1170h PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11380.7 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11370.4 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11353 HS.