El Código Penal § 1050 PC establece los procedimientos para solicitar continuar la audiencia en un caso criminal de California. Una solicitud de continuación de 1050 es una solicitud de la acusación o la defensa para posponer la audiencia a una fecha futura. La fecha puede ser para un asunto previo al juicio o un juicio.
1050 PC establece que
“para continuar cualquier audiencia en un procedimiento penal, incluido el juicio… se debe presentar y servir un aviso por escrito a todas las partes del procedimiento al menos dos días hábiles antes de la audiencia a la que se desea continuar…”
Un juez solo concederá una moción para continuar si hay buena causa para hacerlo. La buena causa se determina por los hechos del caso.
Tenga en cuenta que una moción de continuación puede ser presentada por:
- un fiscal, o
- un abogado de defensa.
Si se concede, la audiencia o el juicio se pospone por un período de tiempo que sea necesario para resolver el problema que obliga a la continuación.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una moción de continuación de 1050?
- 2. ¿Requiere 1050 PC mostrar una buena causa?
- 3. ¿Puede la acusación y yo solicitar una continuación?
- 4. ¿Por cuánto tiempo el juez concederá una continuación?
1. ¿Qué es una moción 1050 para continuar?
Una continuación es una solicitud en un caso penal para reprogramar una fecha de corte. La fecha puede ser para:
- una audiencia, o
- un juicio penal.
De acuerdo con el Código Penal 1050b, inicias una continuación proporcionando aviso de tal a:
- la acusación, y
- el juez.1
También tienes que proporcionar a estas personas las razones para solicitar la continuación.2
Un juez luego otorgará o denegará la solicitud después de examinar todos los hechos del caso.
2. ¿El Código Penal 1050 requiere mostrar una buena causa?
Un juez solo otorgará una moción para continuar si encuentra que hay buena causa para hacerlo.3
Tienes la carga de demostrar que hay una buena causa para continuar un asunto.
Al decidir sobre la buena causa, el juez considerará:
- la comodidad general de una nueva fecha para cualquier testigo, y
- cualquier compromiso previo de los testigos.4
Los tribunales han encontrado buenas causas en el pasado por las siguientes razones:
- necesitabas más tiempo para contratar a un abogado,
- necesitabas más tiempo para prepararte para el juicio,5
- tu testigo no estaba disponible para la fecha de corte original,
- te enfermaste, o
- el fiscal o tu abogado defensor tenían un conflicto con otro caso.
Ejemplo: Si te involucras en un grave accidente automovilístico dos días antes del juicio, es probable que un juez encuentre una buena causa para reprogramar el juicio hasta que te recuperes.
Aunque si tienes un pequeño caso de gripe – y tu médico te dice que no eres contagioso y lo suficientemente bien como para ir a trabajar, un juez es menos probable que encuentre una buena causa para permitir una continuación.
Tenga en cuenta que un juez es menos probable que otorgue una solicitud de continuación si viene con un retraso evitable.6
Ejemplo: Tu abogado defensor espera hasta una semana antes del juicio para pedir una continuación para obtener una segunda evaluación de salud mental para plantear una defensa de locura. Si bien una evaluación para apoyar una defensa legal es “buena causa”, el juez probablemente denegará la moción porque tu abogado procrastinó en programar la cita.
3. ¿Pueden solicitar una continuación tanto el fiscal como yo?
Tanto el fiscal como tú pueden solicitar una continuación.
Tenga en cuenta que a veces pueden surgir problemas de juicio rápido cuando un fiscal solicita una continuación.
Tienes un derecho constitucional a un juicio rápido. Esto significa el derecho a recibir un juicio por jurado razonablemente rápido después de una de las siguientes:
- la presentación de una denuncia penal,7
- tu arresto,
- la presentación de una acusación, o
- la emisión de una orden de detención después de una audiencia preliminar.8
Si un fiscal solicita una prórroga, y el retraso viola sus derechos a un juicio rápido, entonces el caso podría ser desechado bajo el Código Penal 1382 PC. Es posible que tenga que presentar una moción Serna para hacer esto.
Tenga en cuenta, sin embargo, que una desestimación no ocurriría si renunciaste a tu derecho a un juicio rápido.
4. ¿Cuánto tiempo concederá el juez una prórroga?
Un juez solo concederá una prórroga por el período de tiempo que sea “necesario“.9
Un tiempo necesario se determina por los hechos del caso.
Una regla general, sin embargo, es que una prórroga será por el tiempo suficiente para resolver el problema que obligó a la prórroga.
Ejemplo: Un fiscal que tiene dos juicios programados el mismo día pide al tribunal que continúe el juicio más largo para poder completar el más corto primero. Aquí, un juez probablemente concedería la prórroga ya que el tiempo extra es “necesario” para que el fiscal complete su juicio corto y se organice para el juicio más largo.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Referencias legales:
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Código Penal de California 1050 PC. El lenguaje de la ley establece que: 1050. (a) El bienestar de la gente del Estado de California requiere que todos los procedimientos en casos penales se fijen para el juicio y se escuchen y determinen en el menor tiempo posible. Para este fin, la Legislatura encuentra que los tribunales penales se están volviendo cada vez más congestionados con las consecuencias adversas para el bienestar de la gente y el acusado. Los aplazamientos excesivos contribuyen sustancialmente a esta congestión y causan una gran dificultad a las víctimas y otros testigos. Los aplazamientos también conducen a períodos más largos de confinamiento antes de la sentencia para aquellos acusados que están en custodia y la hacinamiento y los gastos aumentados de las cárceles locales concomitantes. Por lo tanto, se reconoce que el pueblo, el acusado y las víctimas y otros testigos tienen derecho a una disposición expedita, y con este fin será deber de todos los tribunales y funcionarios judiciales y de todos los abogados, tanto para la acusación como para la defensa, acelerar estos procedimientos en la mayor medida que sea compatible con los fines de la justicia. De acuerdo con esta política, los casos penales tendrán prioridad sobre, y se fijarán para el juicio y se escucharán sin tener en cuenta la pendencia de, cualquier asunto o procedimiento civil. De acuerdo con esta política, los casos de pena de muerte en los que tanto la acusación como la defensa hayan informado al tribunal que están preparados para proceder al juicio tendrán prioridad sobre, y se fijarán para el juicio y se escucharán sin tener en cuenta la pendencia de, otros casos penales y cualquier asunto o procedimiento civil, a menos que el tribunal determine que, en interés de la justicia, no es apropiado. (b) Para continuar cualquier audiencia en un procedimiento penal, incluido el juicio, (1) se debe presentar y servir un aviso por escrito a todas las partes del procedimiento al menos dos días hábiles antes de la audiencia a la que se solicita el aplazamiento, junto con los testimonios o declaraciones que detallan hechos específicos que muestren que un aplazamiento es necesario y (2) dentro de dos días hábiles de enterarse de que tiene un conflicto en la programación de cualquier audiencia judicial, incluido un juicio, un abogado debe notificar al secretario de calendario de cada tribunal involucrado, por escrito, indicando cuál audiencia fue establecida primero. A una parte no se le considerará servida en el sentido de esta sección hasta que esa parte haya recibido realmente una copia de los documentos que se deben servir, a menos que la parte, después de recibir el aviso real de la solicitud de aplazamiento, renuncie al derecho de que los documentos sean servidos a tiempo. Independientemente del proponente de la moción, el fiscal debe notificar a los testigos del pueblo y el abogado de la defensa debe notificar a los testigos de la defensa de la notificación de la moción, la fecha de la audiencia y el derecho de los testigos de ser escuchados por el tribunal. (c) No obstante el apartado (b), una parte puede presentar una moción para un aplazamiento sin cumplir con los requisitos de ese apartado. Sin embargo, a menos que la parte que presenta la moción demuestre una buena causa para el incumplimiento de esos requisitos, el tribunal puede imponer sanciones según lo dispuesto en el artículo 1050.5. (d) Cuando una parte presenta una moción para un aplazamiento sin cumplir con los requisitos del apartado (b), el tribunal celebrará una audiencia para determinar si hay una buena causa para el incumplimiento de esos requisitos. Al final de la audiencia, el tribunal hará una declaración sobre si se ha demostrado una buena causa y, si encuentra que hay una buena causa, hará constar en el acta los hechos probados que justifiquen su hallazgo. Una declaración de la declaración y una declaración de los hechos probados se ingresarán en los minutos. Si la parte que presenta la moción no puede demostrar una buena causa para el incumplimiento del aviso, la moción de aplazamiento no se concederá. (e) Los aplazamientos solo se concederán con una demostración de una buena causa. Ni la conveniencia de las partes ni una estipulación de las partes es por sí misma una buena causa. (f) Al final de la moción de aplazamiento, el tribunal hará una declaración sobre si se ha demostrado una buena causa y, si encuentra que hay una buena causa, hará constar en el acta los hechos probados que justifiquen su hallazgo. Una declaración de los hechos probados se ingresará en los minutos. (g) (1) Al decidir si se ha demostrado o no una buena causa para un aplazamiento, el tribunal debe considerar la conveniencia general y los compromisos anteriores de todos los testigos, incluidos los agentes de la paz. Tanto la conveniencia general como los compromisos anteriores de cada testigo también se deben considerar al seleccionar una fecha de aplazamiento si se concede la moción. Los hechos sobre la inconveniencia o los compromisos anteriores pueden ofrecerse por el testigo o por una parte en el caso. (2) Para los fines de esta sección, “buena causa” incluye, pero no se limita a, aquellos casos que involucran asesinato, según lo definido en el apartado (a) del artículo 187, alegaciones de acoso, según lo definido en el artículo 646.9, una violación de una o más de las secciones especificadas en el apartado (a) del artículo 11165.1 o el artículo 11165.6, o violencia doméstica según lo definido en el artículo 13700, o un caso que se maneja en el Programa de Procesamiento de Delincuentes de Carrera de conformidad con los artículos 999b a 999h, o un delito de odio, según lo definido en el Título 11.6 (comenzando con el artículo 422.6) de la Parte 1. Un aplazamiento bajo este párrafo se limitará a un máximo de 10 días adicionales de tribunal. (3) Solo se concederá un aplazamiento por caso a la gente bajo esta subdivisión para los casos que involucran acoso, delitos de odio o casos manejados bajo el Programa de Procesamiento de Delincuentes de Carrera. Cualquier aplazamiento concedido a la gente en un caso que involucre acoso o se maneje bajo el Programa de Procesamiento de Delincuentes de Carrera se limitará al tiempo más corto posible, no excediendo los 10 días de tribunal. (h) Tras una demostración de que el abogado de registro en el momento de la primera aparición del acusado en el tribunal superior en una acusación o información es un Miembro de la Legislatura de este estado y que la Legislatura está en sesión o que un comité interino legislativo del que el abogado es un miembro debidamente nombrado está reuniéndose o se reunirá dentro de los próximos siete días, el acusado tendrá derecho a un aplazamiento razonable que no exceda los 30 días. (i) Un aplazamiento se concederá solo por el período de tiempo que se demuestre como necesario por la evidencia considerada en la audiencia sobre la moción. Cada vez que se conceda cualquier aplazamiento, el tribunal hará constar en el acta los hechos probados que justifiquen el período de aplazamiento, y esos hechos se ingresarán en los
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1050d PC. Véase también People v. Johnson (2013) 218 Cal.App.4th 938.
- Código Penal de California 1050g PC.
- Vea People v. Boyden (1960) 181 Cal.App.2d 48.
- People v. Leavel (2012) 203 Cal.App.4th 823.
- Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239.
- People v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750.
- Código Penal de California 1050i.