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Código Penal de California § 12022.1 PC agrega dos años de prisión si enfrenta cargos por delito grave y luego comete otro delito grave mientras está en libertad bajo fianza o en libertad bajo su propia responsabilidad fianza o liberación OR.
El texto completo de la sección del código dice que:
12022.1. (a) Solo para los fines de esta sección:
(1) “Delito primario” significa un delito grave por el cual una persona ha sido puesta en libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad antes de que la sentencia se vuelva definitiva, incluida la disposición de cualquier apelación, o por la cual se haya revocado la libertad bajo fianza o bajo su propia responsabilidad. En casos en los que el tribunal haya otorgado una suspensión de la ejecución de una condena a la cárcel del condado o a la prisión estatal, “delito primario” también significa un delito grave por el cual una persona está fuera de custodia durante el período de tiempo entre el pronunciamiento de la sentencia y el momento en que la persona se entrega efectivamente en custodia o es devuelta a la custodia de otra manera.
(2) “Delito secundario” significa un delito grave alegado que se cometió mientras la persona estaba en libertad bajo fianza por un delito primario.
(b) Cualquier persona arrestada por un delito secundario que se alega que se cometió mientras esa persona estaba en libertad bajo fianza por un delito primario estará sujeta a una mejora de pena de dos años adicionales, que se cumplirán consecutivamente a cualquier otra pena impuesta por el tribunal.
(c) La alegación de mejora proporcionada en la subdivisión (b) se presentará en la información o acusación que alega el delito secundario, o en la información o acusación del delito primario si ya se ha producido una condena en el delito secundario, y se probará según lo dispuesto por la ley. La alegación de mejora puede presentarse en una denuncia, pero no es necesario probarla en la audiencia preliminar o en la audiencia del gran jurado.
lass=”SS_LeftAlign”>Si hay una condena por el delito secundario y se demuestra la agravante, y la persona es sentenciada por el delito secundario antes de la condena por el delito principal, la imposición de la agravante será suspendida hasta la imposición de la sentencia por el delito principal. La suspensión será levantada por el tribunal que conoce del delito principal en el momento de la sentencia por ese delito y será registrada en el resumen de la sentencia. Si la persona es absuelta del delito principal, la suspensión será permanente.
Si la persona es condenada por un delito grave por el delito principal, es sentenciada a prisión estatal por el delito principal, y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario será consecutiva a la sentencia principal y el término agregado será cumplido en la prisión estatal, incluso si el término por el delito secundario especifica prisión en la cárcel del condado de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
Si la persona es condenada por un delito grave por el delito principal, se le concede libertad condicional por el delito principal, y es condenada por un delito grave por el delito secundario, cualquier sentencia por el delito secundario será agravada según lo dispuesto en la subdivisión (b).
Si la condena por el delito principal es revocada en apelación, la agravante será suspendida hasta un nuevo juicio por ese delito grave. En caso de un nuevo juicio y una nueva condena, la agravante será reimposta. Si la persona ya no está en custodia por el delito secundario al momento de la nueva condena por el delito principal, el tribunal puede, a su discreción, reimponer la agravante y ordenar su reingreso a la custodia.
(Enmendado por Estadísticas. 2013, Cap. 76, Sec. 167. (AB 383) Efectivo el 1 de enero de 2014.)
Análisis Legal
Si es arrestado por un delito grave y luego es liberado, ese delito grave es un “delito principal”. Si luego comete otro delito grave mientras el primer caso está pendiente, ese delito grave es un “delito secundario”.
Ejemplo: Paula es liberada bajo fianza por allanamiento de morada (PC 459) en Los Ángeles. Antes de su próxima comparecencia en la corte, roba un auto y es atrapada. En este caso, el allanamiento de morada sería el delito principal. Y el robo de auto (PC 487d1) sería el delito secundario porque Paula lo cometió mientras estaba en libertad por el allanamiento de morada.
Si es condenado por ambos delitos graves principales y secundarios, recibirá dos años adicionales en prisión. Si es condenado por el delito secundario primero, el juez impondrá los dos años adicionales solo si es condenado posteriormente por el delito principal.
Ejemplo: Paula es acusada de allanamiento de morada como delito principal y robo de auto como delito secundario. Es condenada por robo de auto primero y es sentenciada a prisión. El juez “suspende” la agravante de dos años por el delito secundario hasta que se resuelva el caso de allanamiento de morada.
>Eventualmente, el fiscal del distrito retira el cargo de robo. Por lo tanto, Paula no enfrentaría dos años adicionales en prisión porque el delito principal fue desestimado.
A veces, puedes ser sentenciado a prisión estatal por un delito principal y a la cárcel del condado por un delito secundario. En esta situación, cumplirás los dos años adicionales en prisión estatal en lugar de cárcel del condado.1
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Referencias legales
- Código Penal de California 12022.1. Ver, por ejemplo, People v. Kee (Cal. App. 3d Dist. 1991), 228 Cal. App. 3d 1203; People v. Buycks (Cal. 2018), 5 Cal. 5th 857.