California Código Penal 1214 PC hace que una orden de restitución (en un caso criminal) sea ejecutable como si fuera una sentencia civil. Esto significa que una víctima tendrá todos los recursos disponibles bajo la ley de California para cobrar la sentencia.
Restitución a la víctima (compensación) se refiere al derecho de una víctima a recuperar cualquier pérdida económica que haya sufrido como resultado de la conducta criminal de otra persona.
Una audiencia de restitución se lleva a cabo en muchos casos penales de California para:
- que la víctima establezca la cantidad exacta de sus pérdidas, y/o
- que el acusado impugne la cantidad de restitución que la víctima solicita.
Tenga en cuenta que la restitución a la víctima no es lo mismo que la compensación bajo el Programa de Compensación a Víctimas de California (CalVCP). El CalVCP es un fondo estatal diseñado para proporcionar compensación a víctimas de delitos violentos por pérdidas no reembolsadas asociadas con esos delitos.
Las reclamaciones de CalVCP se hacen a menudo en relación con delitos violentos como:
- Homicidio según el Código Penal de California 187 PC,
- Robo según el Código Penal de California 211 PC,
- Violación según el Código Penal de California 261 PC, y
- Actos lascivos con un menor según el Código Penal de California 288 PC.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se proporciona bajo el Código Penal de California 1214 PC?
- 2. ¿Qué es la restitución y la compensación a la víctima?
- 3. ¿Qué es una audiencia de restitución?
- 4. ¿Es la restitución lo mismo que la compensación bajo el Programa de Compensación a Víctimas de California?
1. ¿Qué se proporciona bajo el Código Penal de California 1214 PC?
Código Penal 1214 PC es la ley de California que establece que una vez que se ha ordenado una cantidad de restitución en un caso penal, la orden es ejecutable como si fuera una sentencia civil. Esto significa que una víctima tendrá todos los recursos disponibles bajo la ley de California para cobrar sus pagos.1
Estos “recursos” pueden incluir (pero no se limitan a):
- acceso a los registros financieros y activos del acusado a través de una “declaración de activos del acusado,” que el acusado debe firmar bajo pena de perjurio (sujeto a cargos de perjurio según el Código Penal de California 118 PC si omite o falsifica información),23
- la capacidad de embargar salarios (si el acusado está empleado), y
- la capacidad de colocar un gravamen sobre cualquier propiedad.2
2. ¿Qué es la restitución y compensación a las víctimas?
La restitución (compensación) a las víctimas se refiere al derecho de una víctima a recuperar cualquier pérdida económica que haya sufrido como resultado de la conducta criminal de otra persona.
“Las víctimas” pueden incluir
- la persona que sufrió un daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado,
- la familia del individuo que sufrió una pérdida, o incluso
- una empresa, gobierno u otra entidad que haya sufrido una pérdida debido a los actos criminales de otra persona.3
“Las pérdidas” incluyen (pero no se limitan a):
- propiedad robada, dañada o destruida,
- facturas médicas y/o de terapia,
- salarios perdidos si la víctima no pudo trabajar debido al delito (lo que incluye el tiempo en la corte y de viaje),
- daños a un negocio o su propiedad, y
- cualquier honorario razonable de abogados que se hayan incurrido al intentar cobrar la restitución ordenada.4
La ley de California establece que las víctimas de delitos tienen derecho a recuperar la cantidad total de cualquier pérdida o gasto razonable.5 El fiscal ni siquiera tiene permitido reducir esta cantidad durante una negociación de culpabilidad, ya que no tiene derecho a renunciar a ninguna reclamación en nombre de la víctima.6
3. ¿Qué es una audiencia de restitución?
Una audiencia de restitución se lleva a cabo en muchos casos penales en California para:
- que la víctima establezca la cantidad exacta de sus pérdidas, y/o
- que el acusado impugne la cantidad de restitución que la víctima busca.
En esta audiencia, la víctima tiene la carga de probar que la conducta criminal del acusado causó sustancialmente las pérdidas de la víctima. La conducta del acusado no tiene que ser el único factor que contribuyó a la pérdida, siempre y cuando la conducta haya sido al menos un factor sustancial.7
La víctima debe probar que la cantidad de compensación que está solicitando es adecuada. El estándar de prueba es “una preponderancia de la evidencia,” un concepto legal que significa “más probable que no“.8 La evidencia como
- facturas,
- registros comerciales,
- gastos médicos, y
- ganancias perdidas
son todas admisibles en la audiencia.9 Si la víctima no tiene este tipo de evidencia documental, simplemente puede explicar cuáles cree que fueron sus pérdidas.
Si el acusado disputa esta cantidad, es él quien entonces tiene la carga de probar que la cantidad solicitada es inapropiada, tal vez obteniendo sus propias estimaciones.10 El acusado siempre tiene el derecho de impugnar la cantidad ordenada.11
Si un juez está de acuerdo con la víctima y otorga la restitución, entonces él ya sea
- requerirá que el acusado pague a la víctima la cantidad total en un solo pago, o
- establecerá un plan de pago para que el acusado realice pagos a plazos (un enfoque mucho más común).
4. ¿Es la restitución lo mismo que la compensación en el Programa de Compensación para Víctimas de California?
La restitución a la víctima no es lo mismo que la compensación en el Programa de Compensación para Víctimas de California (CalVCP). El CalVCP es un fondo estatal diseñado para proporcionar compensación a las víctimas de delitos violentos por pérdidas no reembolsadas asociadas con esos delitos.
La Junta de Compensación para Víctimas y Reclamos del Gobierno de California administra el CalVCP.
El fondo es pagado en gran parte por multas de restitución impuestas a todos los acusados en cantidades que van desde $100 a $10,000.12
CalVCP cubre gastos relacionados con lesiones físicas (en contraposición a lesiones puramente económicas). En ciertos casos, las lesiones emocionales pueden ser suficientes para calificar.
Las reclamaciones del Programa de Compensación a Víctimas de California se hacen a menudo en relación con delitos violentos como:
- Homicidio según el Código Penal de California 187 pc,
- Robo según el Código Penal de California 211 pc,
- Violación según el Código Penal de California 261 pc,
- Actos lascivos con un menor según el Código Penal de California 288 pc,
- delitos de violencia doméstica en California,
- delitos de homicidio vehicular en California,
- delitos de manejo en estado de ebriedad en California, y
- Código Penal de California 245 PC ADW.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1214 PC. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:(a) Si la sentencia es por una multa, incluyendo una multa de restitución ordenada según la Sección 1202.4, 1202.44 o 1202.45, o la Sección 1203.04 como operativa el 2 de agosto de 1995, o la Sección 13967 del Código de Gobierno, como operativa el 28 de septiembre de 1994, con o sin prisión, o una tarifa de restitución de desvío ordenada según la Sección 1001.90, la sentencia puede ser ejecutada de la manera prevista para la ejecución de sentencias de dinero en general. Cualquier parte de una multa de restitución o tarifa de restitución que permanezca insatisfecha después de que un acusado ya no esté en libertad condicional, libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación según la Sección 3451, o supervisión obligatoria según el subpárrafo (B) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170, después de un término en custodia según el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170, o después de completar el desvío, es ejecutable por la Junta de Compensación a Víctimas de California según esta sección. No obstante cualquier otra disposición de la ley que prohíba la divulgación, el estado, según se define en la Sección 900.6 del Código de Gobierno, una entidad pública local, según se define en la Sección 900.4 del Código de Gobierno, o cualquier otra entidad, puede proporcionar a la Junta de Compensación a Víctimas de California toda la información para ayudar en la recolección de porciones impagas de una multa de restitución para casos de libertad condicional o libertad condicional terminados, o de una tarifa de restitución para casos de desvío completados. A efectos de la oración anterior, “estado, según se define en la Sección 900.6 del Código de Gobierno,” y “cualquier otra entidad” no incluirán la Junta de Impuestos sobre Ingresos. Un programa de cobro local puede continuar cobrando multas de restitución y órdenes de restitución una vez que un acusado ya no esté en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria o después de un término en custodia según el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(b) En cualquier caso en el que se ordene a un acusado pagar restitución, la orden de pagar restitución (1) se considera una sentencia de dinero si se informó al acusado de su derecho a tener una determinación judicial del monto y se le proporcionó una audiencia, renunció a una audiencia o estipuló el monto de la restitución ordenada, y (2) será plenamente ejecutable por una víctima como si la orden de restitución fuera una sentencia civil, y ejecutable de la misma manera que se establece para la ejecución de cualquier otra sentencia de dinero. A solicitud de la víctima, el tribunal proporcionará a la víctima en cuyo favor se haya emitido la orden de restitución una copia certificada de esa orden y una copia de la divulgación del acusado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4, el afidávit o la información de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4, o el informe de conformidad con el párrafo (8) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4. El tribunal también proporcionará esta información al fiscal de distrito a solicitud en relación con una investigación o enjuiciamiento que involucre perjurio o la veracidad de la información contenida en la divulgación financiera del acusado. Además, a solicitud, el tribunal proporcionará a la Junta de Compensación a las Víctimas de California una copia certificada de cualquier orden que imponga una multa o una orden de restitución y una copia de la divulgación del acusado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4, el afidávit o la información de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4, o el informe de conformidad con el párrafo (8) de la subdivisión (f) de la Sección 1202.4. Una víctima tendrá acceso a todos los recursos disponibles bajo la ley para hacer cumplir la orden de restitución, incluyendo, pero no limitado a, acceso a los registros financieros del acusado, uso de procedimientos de embargo de salarios y gravámenes, información sobre los activos del acusado y la capacidad de solicitar restitución de cualquier fondo establecido con el propósito de compensar a las víctimas en casos civiles. Cualquier parte de una orden de restitución que permanezca insatisfecha después de que un acusado ya no esté en libertad condicional, libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación en virtud de la Sección 3451, o supervisión obligatoria impuesta de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170 o después de un término en custodia de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170 es ejecutable por la víctima de conformidad con esta sección. Las víctimas y la Junta de Compensación a las Víctimas de California informarán al tribunal siempre que se satisfaga una orden de pagar restitución. Un programa local de cobro puede continuar haciendo cumplir las órdenes de restitución a las víctimas una vez que un acusado ya no esté en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación o supervisión obligatoria o después de completar un término en custodia de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(c) Un acusado que debe una multa de restitución, una orden de restitución o cualquier parte de ella, y que es liberado de la custodia de una instalación de la cárcel del condado después de un término en custodia de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1170 tendrá la obligación continua de pagar la multa de restitución o la orden de restitución en su totalidad.
(d) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d), y no obstante el límite de cantidad en controversia de la Sección 85 del Código de Procedimiento Civil, una orden de restitución o una multa de restitución que se impuso de conformidad con la Sección 1202.4 en cualquiera de los siguientes casos puede ser ejecutada de la misma manera que una sentencia de dinero en un caso civil limitado:
(1) En un caso de delito menor.
(2) En un caso que involucre la violación de una ordenanza de una ciudad o pueblo.
(3) En un caso penal no capital en el que el tribunal haya recibido una declaración de culpabilidad o nolo contendere.
(e) El Capítulo 3 (comenzando con la Sección 683.010) de la División 1 del Título 9 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1) Una sentencia por multas, confiscaciones, penalidades, tarifas o evaluaciones ordenadas por el tribunal.
(2) Una multa de restitución o una orden de restitución impuesta de conformidad con la Sección 1202.4, 1202.44 o 1202.45, o la Sección 1203.04, en vigor el 2 de agosto de 1995, o la Sección 13967 del Código de Gobierno, en vigor el 28 de septiembre de 1994.
(3) Una tarifa de restitución de desvío ordenada de conformidad con la Sección 1001.90.
(Modificado por Estadísticas. 2016, Ch. 31, Sec. 242. (SB 836) Efectivo el 27 de junio de 2016.)
- Ver lo mismo.
- Artículo 1 de la Constitución de California, Sección 28(e).
- Código Penal de California 1202.4 PC.
- Artículo 1 de la Constitución de California, Sección 28(b).
- People v. Brown (2007) 147 Cal.App.4th 1213.
- Instrucción Judicial del Consejo de California para Jurados Penales 240 – CALCRIM 240.
- People v. Baumann (1985), 176 Cal.App.3d 67.
- Código Penal de California 1203.1d(d) PC.
- People v. Gemelli (2008), 161 Cal.App.4th 1539.
- Ver Código Penal de California 1202.4f1 PC.
- Sección 1202.4b del Código Penal de California.