Código Penal de California 166 PC prohíbe el desacato al tribunal. Esto incluye comportamientos como
- ser ruidoso o disruptivo mientras el tribunal está en sesión,
- negarse a prestar juramento como testigo, o
- desobedecer órdenes legales del tribunal.
Desacato al tribunal es un misdemeanor que conlleva una pena de hasta 6 meses en la cárcel.
Defensas
Usted puede impugnar un hallazgo de desacato al afirmar una defensa legal. Las defensas comunes incluyen demostrar que
- cualquier violación de una orden del tribunal no fue hecha de manera intencional,
- no hubo conducta desordenada, y/o
- usted está siendo falsamente acusado.
Penalidades
La mayoría de las violaciones de estas leyes son misdemeanors. Esto se opone a un cargo de felony o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probation de misdemeanor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo que necesita saber sobre el desacato al tribunal. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
- 1. Definición de “Desacato al Tribunal”
- 2. Defensas
- 3. Penalidades
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Expungements
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. “Desacato al tribunal” definido
El Código Penal 166 PC establece conductas específicas que constituyen “desacato al tribunal”. Ejemplos de conductas ilegales son:
- participar en un comportamiento irrespetuoso en un procedimiento judicial (como ser ruidoso / una violación de la paz / burlarse del secretario del tribunal),
- desobedecer voluntariamente una orden escrita legal del tribunal,
- negarse a prestar juramento como testigo,
- mientras se desempeña como testigo, negarse a responder cualquier pregunta material cuando no hay una excepción legal,
- publicar una cuenta falsa de los procedimientos judiciales,
- desobediencia voluntaria de los términos de una orden judicial legal, y
- violación de una orden de protección (orden de alejamiento) que involucre:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos, y/o
- abuso de dependientes adultos.1
Tenga en cuenta que “voluntariamente”, como se usa arriba, significa cometer un acto:
- de manera voluntaria, o
- a propósito.2
Si bien este estatuto describe una serie de comportamientos criminales, la violación más común es la desobediencia a una orden judicial.
Desobediencia a una orden judicial
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por desacato al tribunal por violar una orden judicial:
- un juez emitió una orden legal,
- usted sabía de la orden,
- usted tenía la capacidad de cumplir con la orden, pero
- voluntariamente no lo hizo.3
En cuanto a su conocimiento de una orden judicial, un fiscal debe demostrar que:
- usted conocía la orden judicial válida, y que
- tuvo la oportunidad de leer una copia de la orden.4
Tenga en cuenta que tanto:
- adultos, como
- menores de edad
pueden ser acusados de violar una orden judicial.5
2. Defensas
Usted puede objetar un cargo de desacato con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no violación intencional de una orden judicial,
- no conducta desordenada, y/o
- falsamente acusado.
El fiscal del distrito tiene la carga de la prueba para demostrar más allá de una duda razonable que violó el PC 166.
No violación intencional de una orden judicial
En cuanto a los cargos de desobediencia a una orden judicial, recuerde que:
- debe violar intencionalmente una orden,
- para ser culpable bajo esta sección.
Esto significa que es una defensa para usted decir que no desobedeció una orden a propósito.
Ejemplo: Un tribunal superior emite una orden legal que prohíbe a Mark y Kelly (dos compañeros de trabajo) interactuar entre sí. Una noche, Mark se encuentra accidentalmente con Kelly en un restaurante.
Aquí, las dos partes no son culpables de desacato porque no hubo contacto intencional.
No conducta desordenada
Recuerde que esta ley establece comportamientos específicos que constituyen “conducta desordenada”. Esto significa que:
- puede intentar demostrar su inocencia,
- diciendo que su comportamiento no se elevó a nada establecido en la ley.
Falsamente acusado
Las falsas acusaciones son comunes bajo estas leyes. Esto es especialmente cierto en el caso de desobedecer una orden cuando:
- una relación ha empeorado, y
- una de las partes quiere vengarse de la otra.
Es una defensa, por lo tanto, que usted diga que otra persona lo culpó injustamente.
3. Sanciones
Una violación del PC 166 es típicamente un delito menor.
Una acción de desacato penal es castigada con:
- custodia en la cárcel del condado (no en la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Puede ser posible hacer servicio comunitario en lugar de la multa.
Hay algunas situaciones, sin embargo, que pueden llevar a sanciones más graves. Algunas de estas incluyen cuando:
- viola los términos de una orden de protección por violencia doméstica,
- viola una orden de protección cuando tiene una condena previa por acoso,
- posee o tiene en su posesión un arma de fuego en violación de una orden judicial.7
En los casos anteriores, el delito es:
- aún acusado como un delito menor, pero
- puede ser castigado con prisión en la cárcel por hasta un año.
Violaciones graves de una orden judicial bajo el PC 166(c)(4)
Una segunda o posterior violación de una orden de restricción puede ser acusada como un delito menor o un delito grave si:
- la violación anterior fue dentro de los 7 años, y
- la violación involucró un acto de violencia o una amenaza creíble de violencia, y
- la orden de restricción estaba relacionada con violencia doméstica, abuso de ancianos o dependientes, o lesiones sexuales a un menor
Como delito menor, las sanciones incluyen hasta un año en la cárcel. Como delito grave, las sanciones incluyen cualquiera de lo siguiente:
- 16 meses en prisión estatal,
- 2 años en prisión estatal, o
- 3 años en prisión estatal
Tenga en cuenta que los delitos que pueden ser delitos menores o delitos graves se llaman delitos mixtos.
4. Consecuencias de inmigración
Una condena bajo el PC 166 generalmente no tendrá consecuencias negativas de inmigración.
Algunos delitos en California resultan en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Ejemplos son:
Sin embargo, las violaciones de desacato no son este tipo de delitos.
5. Expurgaciones
Puede obtener una expurgación si es condenado por desacato al tribunal si completa con éxito:
- cada condición de libertad condicional, o
- su período de cárcel (lo que corresponda).
Tenga en cuenta que una expurgación elimina muchas de las dificultades asociadas con una condena.
6. Derechos de armas
Una condena bajo esta ley generalmente no afecta sus derechos de armas.
La ley de California establece que algunos delitos (como los delitos graves) resultarán en la pérdida de su derecho a poseer o tener un arma.
Desprecio, sin embargo, no es uno de estos delitos.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con casos de desprecio. Estos son:
- Violación de una orden de restricción – Código Penal 273.6 PC,
- Acoso – Código Penal 646.9 PC, y
- Falta de comparecencia – Código Penal 1320 PC.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el Desprecio del Tribunal – Michigan Law Review.
- Desprecio Criminal del Tribunal – Debido Proceso de Ley y Libertad de Expresión – UCLA Law Review.
- Desprecio: Alcance de la Revisión de Órdenes de Desprecio en California – California Law Review.
- Libertad de Expresión y Desprecio del Tribunal – Illinois Law Review.
- Desprecio del Tribunal: El Desafío Más Importante Contemporáneo para la Judicatura – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales:
- Sección 166 del Código Penal de California. El lenguaje de la sección establece que:
Ver también People v. Poplar (1999) 70 Cal.App.4th 1129.
- No. 2701. Violación de una orden judicial: orden de protección o de alejamiento. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también In re Burns (1958), 161 Cal.App.2d 137; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp. 967; In re Berry (1968) 68 Cal.2d 137; People v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804. Ver también 166.5 PC.
- Instrucciones CALCRIM No. 2701. Ver también People v. Greenfield (1982) 134 Cal.App.3d Supp. 1; People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928; People v. Brindley (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 925; People v. Von Blum (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 943.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp.
- In re Orlando C. (2010) 186 Cal.App.4th 1184.
- Código Penal 19 PC.
- Código Penal 166 PC. Ver también People v. Johnson (1993) 20 Cal.App.4th 106.