Código Penal § 217.1 PC define el delito de agredir a un funcionario público, que es cuando la agresión ocurre “en represalia o para impedir el desempeño de los deberes oficiales de la víctima”. La acusación puede presentarse como un delito menor o un delito grave y conlleva una pena máxima de hasta 3 años de prisión y una multa de hasta $10,000.00.
Ejemplos
- lanzar una silla a un defensor público.
- amenazar con usar spray de pimienta a un miembro del consejo municipal.
- dar un golpe a un funcionario gubernamental.
Defensas
Las personas acusadas de un delito bajo este estatuto pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no actuaron con intención criminal,
- no hubo agresión, y/o
- actuaron en legítima defensa.
Penas
Agredir a un funcionario público es un delito de doble categoría. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave. La pena por delito menor es hasta un año de prisión en el condado. La agresión grave es punible con hasta tres años de prisión.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el “asalto a un funcionario público”?
- 2. ¿Hay defensas para el Código Penal 217.1 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cómo define la ley de California el “asalto a un funcionario público”?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para lograr condenar con éxito a un acusado de asalto contra un funcionario público:
- el acusado cometió un asalto,
- el asalto se cometió contra un “funcionario público” o un miembro de la familia inmediata de un funcionario público, y
- el acusado cometió el asalto ya sea en represalia por, o para evitar el desempeño de, los deberes oficiales del funcionario público.1
Un asalto simple significa un intento ilegal de cometer una lesión corporal grave o lesión violenta en otra persona, cuando la persona que comete el asalto tiene la capacidad presente de hacerlo.2 La persona realmente no tiene que tener éxito en lastimar a la otra persona para ser culpable de cargos de asalto.
Para los propósitos de esta ley penal, un “funcionario público” se define como cualquiera de los siguientes:
- el Presidente o Vicepresidente de los Estados Unidos,
- el Gobernador de cualquier estado o territorio de los EE. UU.,
- un juez o jurado federal, estatal o local, presente o anterior,
- un comisionado, árbitro u otro funcionario judicial subordinado,
- el secretario o director de cualquier agencia ejecutiva (federal o estatal),
- un funcionario elegido federal o estatal,
- un alcalde, miembro del consejo municipal, supervisores del condado, sheriff, oficial de la ley, oficial de la paz o jefe de policía municipal,
- un fiscal actual o anterior o fiscal distrital, o
- un defensor público actual o anterior.3
Además, el “miembro de la familia inmediata” de cualquiera de estos funcionarios incluye a sus:
- cónyuges,
- hijos,
- hijastros,
- hermanos,
- hermanastros,
- padres, o
- padrastros.4
Tenga en cuenta que las personas solo son culpables de agredir a un funcionario si agreden a un funcionario público ya sea
- para retaliar, o
- para impedir el desempeño de, sus deberes oficiales.5
Si el acusado agredió a un funcionario público, pero la agresión no tuvo nada que ver con el trabajo del funcionario, entonces el acusado no es culpable de este delito.
2. ¿Hay defensas para el Código Penal 217.1 PC?
Los abogados de defensa penal pueden usar una estrategia legal para ayudar a los clientes a impugnar los cargos bajo el 217.1 PC. Tres estrategias comunes incluyen mostrar que un acusado:
- no actuó con intención criminal.
- no cometió una agresión.
- actuó en defensa propia.
2.1. Sin intención criminal
Recuerde que las personas solo son culpables bajo esta sección del código si agreden a un funcionario público con la intención específica de retaliar o impedir el desempeño de sus deberes oficiales. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con este propósito o propósito.
2.2. Sin agresión
Recuerde también que las personas solo son culpables bajo esta ley si cometieron una agresión. Además, “agresión” tiene una definición precisa en derecho. Por lo tanto, los acusados siempre pueden usar la defensa de que nunca “agredieron” a un funcionario público.
2.3. Autodefensa
Los acusados siempre pueden alegar la defensa de que agredieron a un funcionario público en defensa de ellos mismos, de otra persona o de la propiedad de una persona. La autodefensa es una defensa legal válida si los acusados pueden demostrar que:
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de este Código Penal 217.1(a) es un wobbler. Un fiscal puede acusar a un wobbler como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- el historial criminal del acusado, y
- los hechos del caso.
Si se acusa como un delito menor, este delito es punible con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Una condena de delito grave bajo esta ley es punible con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el asalto a un funcionario público. Estos son:
- asalto con un arma mortal – PC 245,
- batería – PC 242, y/o
- asalto a un oficial de policía – PC 241.
4.1. Asalto con un arma mortal – PC 245
De acuerdo con el Código Penal 245, asalto con un arma mortal es el delito en el que las personas:
- atacan (o intentan atacar) a otra persona, y
- lo hacen con un arma mortal o por medios que probablemente causen una gran lesión corporal.
“Agresión” bajo esta ley tiene el mismo significado que bajo el Código Penal 217.1.
4.2. Batería – Código Penal 242
De acuerdo con el Código Penal 242, batería, es el delito donde las personas usan intencionalmente y de forma ilegal fuerza o violencia sobre la persona de otra.
Al igual que con los cargos bajo el PC 217.1, los acusados pueden defenderse de los cargos bajo este estatuto demostrando que cometieron batería en defensa propia.
4.3. Agresión a un policía – Código Penal 241
De acuerdo con el Código Penal 241, agresión a un policía, es el delito donde las personas agreden a un policía u otro primer respondiente de seguridad pública mientras realiza sus deberes oficiales.
A diferencia de los cargos bajo el PC 217.1, los cargos de este delito siempre se presentan como delitos menores.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 217.1 PC. El texto completo de la sección del código es el siguiente: (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), toda persona que cometa una agresión contra el Presidente o el Vicepresidente de los Estados Unidos, el Gobernador de cualquier estado o territorio, cualquier juez, juez o ex juez de cualquier tribunal local, estatal o federal de registro, cualquier comisionado, árbitro u otro funcionario judicial subordinado de cualquier tribunal de registro, el secretario o director de cualquier agencia o departamento ejecutivo de los Estados Unidos o de cualquier estado o territorio, o cualquier otro funcionario de los Estados Unidos o de cualquier estado o territorio que ocupe un cargo electivo, cualquier alcalde, miembro del consejo municipal, supervisor del condado, sheriff, fiscal, fiscal o asistente fiscal de cualquier fiscal local, estatal o federal, un ex fiscal o asistente fiscal de cualquier fiscal local, estatal o federal, defensor público o asistente defensor público de cualquier defensor público local, estatal o federal, un ex defensor público o asistente defensor público de cualquier defensor público local, estatal o federal, el jefe de policía de cualquier departamento de policía municipal, cualquier agente de la paz, cualquier jurado en cualquier tribunal local, estatal o federal de registro, o la familia inmediata de cualquiera de estos funcionarios, en represalia por o para impedir el desempeño de los deberes oficiales de la víctima, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170. (b) No obstante la subdivisión (a), toda persona que intente cometer un asesinato contra cualquier persona enumerada en la subdivisión (a) en represalia por o para impedir el desempeño de los deberes oficiales de la víctima, será confinada en la prisión estatal por un término de 15 años a cadena perpetua. Las disposiciones del Artículo 2.5 (comenzando con el Artículo 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 se aplicarán para reducir cualquier término mínimo de 15 años en una prisión estatal impuesta de conformidad con esta sección, pero esa persona no será liberada bajo libertad condicional antes de ese momento.
(c) Para los fines de esta sección, las siguientes palabras tienen los siguientes significados:
(1) “Familia inmediata” significa cónyuge, hijo, hijastro, hermano, medio hermano, hermana, media hermana, madre, madrastra, padre o padrastro.
(2) “Agente de la paz” significa cualquier persona especificada en la subdivisión (a) del Artículo 830.1 o del Artículo 830.5.
(Enmienda por Estadísticas. 2011, Ch. 15, Sec. 285. (AB 109) Vigente el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 de Ch. 15, según enmienda por Estadísticas. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
- Código Penal de California 240 PC.
- Código Penal de California 217.1 PC.
- Vea lo mismo.
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