Código Penal de California § 26150 PC describe los requisitos de elegibilidad para obtener una licencia para portar un arma de fuego oculta de un sheriff del condado – o para portar un arma de fuego cargada y expuesta. Como solicitante, debe
- tener al menos 21 años,
- ser dueño del arma para la cual se está emitiendo el permiso,
- haber completado un curso de entrenamiento de armas de fuego, y
- ser residente del condado o pasar un tiempo sustancial trabajando en el condado.
El texto completo de la ley es el siguiente:
26150. (a) Cuando una persona solicita una licencia nueva o una renovación de licencia para portar una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona, el sheriff de un condado emitirá o renovará una licencia a esa persona al presentar pruebas de todo lo siguiente:
(1) El solicitante no es una persona descalificada para recibir dicha licencia, según lo determinado de acuerdo con los estándares establecidos en la Sección 26202.
(2) El solicitante tiene al menos 21 años de edad y presenta pruebas claras de la identidad y edad de la persona, según se define en la Sección 16400.
(3) El solicitante es un residente del condado o de una ciudad dentro del condado, o el lugar principal de empleo o negocio del solicitante está en el condado o en una ciudad dentro del condado y el solicitante pasa un período sustancial de tiempo en ese lugar de empleo o negocio. La evidencia prima facie de residencia en el condado o en una ciudad dentro del condado incluye, pero no se limita a, la dirección donde el solicitante está registrado para votar, la presentación del solicitante de una exención de impuestos a la propiedad de propietario de vivienda y otros actos, eventos u ocurrencias que indiquen que la presencia en el condado o en una ciudad dentro del condado no es temporal o transitoria. La presunción de residencia en el condado o en una ciudad dentro del condado puede ser refutada por pruebas satisfactorias de que la residencia principal del solicitante se encuentra en otro condado o ciudad dentro del condado.
(4) El solicitante ha completado un curso de entrenamiento como se describe en la Sección 26165.
(5) El solicitante es el propietario registrado, con el Departamento de Justicia, de la pistola, revólver u otra arma de fuego para la cual se emitirá la licencia.
(b) El sheriff emitirá o renovará una licencia en virtud de la subdivisión (a) en cualquiera de los siguientes formatos:
(1) Una licencia para portar oculta una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona.
(2) Cuando la población del condado sea inferior a 200,000 personas según el censo federal más reciente, una licencia para portar cargada y expuesta solo en ese condado una pistola, revólver u otra arma de fuego capaz de ser oculta en la persona.(c)(1) Nada en este capítulo impedirá que el sheriff del condado entre en un acuerdo con el jefe u otro jefe de un departamento de policía municipal de una ciudad para procesar todas las solicitudes de licencias, renovaciones de licencias o enmiendas a licencias de conformidad con este capítulo, en lugar del sheriff.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará a solicitantes que residan dentro de la ciudad en la que el jefe u otro jefe del departamento de policía municipal haya acordado procesar las solicitudes de licencias, renovaciones de licencias y enmiendas a licencias, de conformidad con este capítulo.
Análisis Legal
Según § 26150 PC, los sheriffs de California pueden emitir permisos para portar armas de fuego si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:
- La persona que solicita el permiso tiene al menos 21 años,
- El solicitante es propietario del arma para la cual se está emitiendo el permiso,
- El solicitante completó un curso de entrenamiento en armas de fuego. Y,
- El solicitante es residente del condado, o su lugar principal de negocio está en el condado y pasa un tiempo sustancial allí.1
Los sheriffs pueden emitir dos tipos de licencias de armas. El primero es un permiso tipo CCW, que permite al titular de la licencia llevar un arma de fuego oculta en su persona. El segundo es una licencia para llevar el arma de fuego cargada y expuesta. Tenga en cuenta que este tipo de licencia solo está disponible en condados con menos de 200,000 habitantes.2
Previsiblemente, las personas prohibidas de tener armas de fuego no son elegibles para ninguna de estas licencias para portar armas de fuego. Los descalificadores comunes para la posesión de armas de fuego incluyen
- que la persona ha sido condenada por un delito grave o violencia doméstica, o
- que la persona es adicta a las drogas.3
Referencias Legales
- Código Penal de California 26150 PC – Licencia para portar un arma oculta; Emisión por el Sheriff. Gifford v. City of Los Angeles (Cal. App. 2d Dist., 2001), 88 Cal. App. 4th 801, 106 Cal. Rptr. 2d 164. Proyecto de Ley del Senado 2 (2023).
- 26150 PC. Stanislaus County Deputy Sheriffs’ Assn. v. County of Stanislaus (Cal. App. 5th Dist., 2016), 205 Cal. Rptr. 3d 847, 2 Cal. App. 5th 368.
- Código de los Estados Unidos 18 U.S. Code § 922.