Código Penal § 287 PC hace que sea un delito participar en copulación oral con un menor (una persona menor de 18 años). La copulación oral se define como cualquier contacto entre la boca de una persona con el pene, la vagina o el ano de otra persona.
La Sección 287 también se aplica a copulación oral con cualquier persona cuando se logra mediante
- fuerza,
- violencia,
- coacción,
- amenaza, o
- miedo.
El delito es una felonía y puede ser castigado con hasta 8 años en prisión estatal.
La forma de pensar en el delito de “copulación oral con un menor” es con referencia a las leyes de estupro estatutario de California – que hacen que sea un delito tener relaciones sexuales con un menor, incluso si es consensual. 1 2
También es importante tener en cuenta que algunas instancias de sexo oral con un menor, por ejemplo, si el menor está muy intoxicado o discapacitado mentalmente, podrían dar lugar a cargos por el delito más grave de copulación oral por fuerza o miedo.3
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de escenarios que podrían dar lugar a cargos por “copulación oral con un menor” en California:
- Un gay de 16 años le da un “beso negro” a su novio de 17 años;
- Un hombre de 23 años realiza sexo oral a una mujer de 15 años que conoció en una fiesta; y
- Una maestra de 30 años realiza sexo oral con su estudiante masculino de 13 años.
Penas
Las penas por PC 287 copulación oral con un menor dependen de las edades del acusado y la “víctima” en el momento en que ocurrió el sexo oral. 4
Edad de la víctima y el acusado |
Penas de California por copulación oral con un menor |
Si la “víctima” tiene 16 años o más O el acusado tiene 21 años o menos | Delito menor: Hasta 1 año en prisión
O Delito: 16 meses, 2 años, o 3 años en la cárcel5 |
Si la víctima es menor de 16 años Y el acusado es mayor de 21 | Delito: 16 meses, 2 años, o 3 años en la cárcel6 |
Si la víctima es menor de 14 años Y el acusado es más de 10 años mayor | Delito: 3 años, 6 años, o 8 años en la prisión7 |
Tal vez lo peor de todo, una condena por copulación oral con un menor en California te somete a la exigencia de registro de delincuentes sexuales de California en algunos casos. El juez tiene discreción no para exigir el registro de delincuentes sexuales si el acusado es condenado bajo el Código Penal 287 (b) y si el niño tiene al menos 14 años y está dentro de los diez años de edad del acusado.8
Si se te exige registrarte bajo el Código Penal 287, debes registrarte con el estado al menos cada año mientras estés obligado a registrarte, de lo contrario enfrentarás cargos adicionales por delito menor o delito grave por incumplimiento del registro como delincuente sexual.9
Defensas Legales
Si se te acusa de copulación oral con un menor, un abogado de defensa de delitos sexuales experimentado en California puede ayudarte a proteger tus derechos y proteger tu futuro.
Dos defensas legales comunes que pueden ayudarte a vencer los cargos del Código Penal de California 287 son:
- Honestamente y razonablemente creíste que el menor tenía más de 18 años; y
- Fueron acusado falsamente.
Para ayudarlo a entender mejor el delito de copulación oral con un menor, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Qué significa participar en copulación oral con un menor?
- 2. ¿Cuál es la sentencia potencial para el código penal 287?
- 3. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa legal?
- 4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral con un menor?
- 5. ¿Hay delitos relacionados que el fiscal puede acusar?
- 6. ¿Cuándo y por qué el código penal 288a cambió a código penal 287?
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse.
1. ¿Qué significa participar en copulación oral con un menor?
La definición legal de copulación oral con un menor consiste en los siguientes “elementos del delito” (es decir, hechos que el fiscal debe probar para que usted sea culpable de este delito):
- Participaste en un acto de “copulación oral” con otra persona, y
- La otra persona tenía menos de dieciocho (18) años cuando esto ocurrió.10
Echemos un mejor vistazo a los términos clave de esta definición legal:
Copulación oral
La copulación oral se define como cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra. No se requiere penetración ni eyaculación/orgasmo.11
Para los hombres, el órgano sexual incluye tanto el pene como el escroto.12
Ejemplo: Charlie, un estudiante de 18 años de preparatoria, está saliendo con Melissa, una estudiante de 15 años de segundo año.
Una noche, mientras se besan, Charlie le quita la ropa interior a Melissa y le besa los genitales.
Charlie acaba de cometer el delito de copulación oral con un menor, aunque no hubo penetración ni orgasmo involucrados.
Persona menor de 18 años
De acuerdo a la ley de California, una persona es menor de 18 años hasta el primer minuto de su decimoctavo cumpleaños.13
Ejemplo: Dan tiene 17 años y su novia Kelly tiene 19.
Kelly quiere darle a Dan su primer “mamada”. Pero ella está tomando una clase de justicia penal en la universidad y no quiere violar las leyes de copulación oral con un menor de California.
Así que Kelly hace que Dan se quede despierto hasta la medianoche de la noche antes de que cumpla 18 años. A las 12:01 a.m. de su decimoctavo cumpleaños, ella le realiza sexo oral.
Kelly no es culpable de copulación oral con un menor debido a su cuidadoso tiempo.
1.1. Acusados menores de edad acusados de copulación oral con un menor
Puedes ser acusado de copulación oral incluso si tú mismo eras un menor (menor de 18 años) cuando ocurrió el acto de sexo oral siempre y cuando el fiscal pueda demostrar que entendías que lo que estabas haciendo era “incorrecto”.14
De acuerdo al abogado de defensa penal de Burbank Neil Shouse15:
“Acusar a un menor de edad de copulación oral con un menor puede parecer irracional, ya que el acusado en sí mismo es técnicamente una “víctima” del delito también. Y la mayoría de los fiscales de California no hacen de esto una prioridad para perseguir a los adolescentes que participan en sexo oral con otros adolescentes. Pero eso no significa que no pueda suceder, y sucede”.
Un caso de copulación oral con un menor en el que el acusado también es un menor probablemente será juzgado en el sistema de cortes juveniles de California.
Ejemplo: Paul, un niño de 13 años, convence a Darren, de 9 años, de que le chupe el pene brevemente.
La fiscalía es capaz de demostrar que los adultos en la vida de Paul le habían enseñado que la actividad sexual como esta es incorrecta.
Por lo tanto, Paul puede ser condenado en la corte de menores por copulación oral con un menor.16
2. ¿Cuál es la sentencia potencial para el 287 pc?
Las penas por el Código Penal 287 PC “copulación oral con un menor” varían según la edad de
- el llamado “víctima”, y
- el acusado.
2.1. Víctima de 16 o más; acusado de 21 o menos
PC 287 copulación oral con un menor es un “wobbler” si una de las siguientes es cierta:
- La “víctima” tenía dieciséis (16) años o más cuando se produjo la supuesta copulación oral; O
- El acusado tenía veintiún (21) años o menos cuando se produjo la supuesta copulación oral.17
Un “wobbler” es un delito de California que puede ser juzgado como delito menor o delito grave, dependiendo de
- las circunstancias que dieron lugar a los cargos, y
- el historial criminal del acusado.
Si la copulación oral con un menor se acusa como un delito menor, entonces las penas potenciales incluyen:
- Libertad condicional (resumen) por delito menor;
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).18
Si el Código Penal 287 bajo estas circunstancias se acusa como un delito grave, las penas potenciales incluyen:
- Libertad condicional (formal) por delito grave;
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en prisión estatal; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).19
2.2. Víctima menor de 16 años y acusado mayor de 21 años
La copulación oral con un menor es siempre un delito grave si ambas de las siguientes son ciertas:
- La “víctima” tenía menos de dieciséis (16) años en el momento del presunto acto sexual; Y
- El acusado tenía más de veintiún (21) años en el momento del presunto acto sexual.20
Las penas potenciales en este tipo de caso son las penas por delito grave enumeradas en la Sección 2.1 anterior.
2.3. Víctima menor de 14 años
Las penas por el delito grave PC 287 de copulación oral con un menor se incrementan si ambas de las siguientes son ciertas:
- La víctima tenía menos de catorce (14) años en el momento de la presunta copulación oral; Y
- El acusado es más de diez (10) años mayor que la víctima.21
Si ambas de estas cosas son ciertas, entonces la posible sentencia de prisión estatal por copulación oral con un menor aumenta a tres (3), seis (6) o ocho (8) años.22
2.4. Registro de delincuentes sexuales
Una condena por copulación oral con un menor puede someterlo a los requisitos de registro de delincuentes sexuales de California. El juez no está obligado a imponer requisitos de registro de delincuentes sexuales en los casos de PC 287 (b) si el niño tenía al menos 14 años y estaba dentro de los diez años de edad del acusado.23
¿Cuánto tiempo tiene una persona para registrarse depende de la categoría a la que el acusado sea asignado. El sistema de registro de delincuentes sexuales de California tiene tres categorías.
- Categoría uno es para los delincuentes de nivel más bajo, y hay un requisito mínimo de registro de delincuentes sexuales de diez (10) años. Esto abarca condenas por delitos menores de copulación oral con un menor y algunos casos de delitos mayores donde no hay fuerza.
- Categoría dos es para los delincuentes de nivel medio, y hay un requisito mínimo de registro de delincuentes sexuales de veinte (20) años. Esto abarca condenas por delitos mayores cuando el menor tiene menos de 14 años de edad y más de 10 años menos que el acusado (y no hay fuerza).
- Categoría tres es para los delincuentes de alto nivel, y el registro es para toda la vida. Esto abarca todas las condenas por delitos mayores donde la copulación oral se hizo por fuerza o coacción. Esto también comprende los casos en los que el acusado actúa en concierto con otro o cuando la víctima no puede consentir debido a la intoxicación o inconsciencia; específicamente, cuando el acusado viola la subdivisión (d), (f) o (i) del Código Penal Sección 287.
La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier acusado de delito sexual que viva en California se registre con la policía de la ciudad o el condado donde vivan. Este registro debe renovarse:
- Cada año, dentro de cinco (5) días hábiles del cumpleaños de la persona, y
- Cada vez que esa persona se mude a una nueva residencia.24
Si no cumples con estos gravosos requisitos, entonces se te acusará de:
- Incumplimiento de registro por delito menor, si tu condena fue por copulación oral con un menor como delito menor; o
- Incumplimiento de registro por delito mayor, si tu condena fue por copulación oral con un menor como delito mayor.25
2.5. Expungimiento de una condena PC 287
Si eres acusado de copulación oral con un menor como delito menor o delito mayor, puedes solicitar una expungimiento de tu historial criminal, siempre y cuando todas las siguientes sean ciertas:
- No cumpliste tiempo en la prisión estatal como resultado de esta condena;
- Has completado con éxito la libertad condicional; y
- Actualmente no estás acusado de, bajo libertad condicional por, o cumpliendo una sentencia por un delito criminal.26
Sin embargo, NO serás elegible para una expungimiento si tu condena fue por copulación oral con un menor de 14 años que es más de 10 años menor que tú.27
Y aunque hay muchos beneficios de la expungencia de su condena PC 287, no le eximirá de su deber de registrarse como delincuente sexual por una condena de copulación oral con un menor.28
3. ¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa legal?
La mejor manera de evitar el estigma asociado con una condena por delito sexual es combatir los cargos desde el principio, con todos los recursos a su disposición.
Un talentoso abogado de defensa de delitos sexuales puede ayudarlo a vencer los cargos al confiarse en una de las siguientes defensas legales comunes:
Realmente y razonablemente creíste que el menor tenía más de 18 años
No eres culpable de copulación oral con un menor si
- realmente creíste que el menor tenía más de 18 años, y
- esa creencia era razonable.29
(Esta defensa no se aplicará, sin embargo, si se te acusa de copulación oral con un menor de 14 años que es más joven que tú en más de 10 años.30)
Esta defensa es una versión más específica de la defensa legal general de error de hecho.
La evidencia que puede ayudar a apoyar esta defensa a los cargos de Penal Code 287 incluye:
- Declaraciones del “víctima” de que tenía más de 18 años;
- La apariencia, la ropa, el maquillaje, etc. de la víctima; y
- El lugar o el contexto en el que lo conociste (por ejemplo, en un bar que requiere que los clientes muestren una identificación).
Fue acusado falsamente
Las personas son acusadas falsamente de copulación oral con un menor todos los días.
Con frecuencia, el acusador es alguien que tenía una relación cercana con el acusado, y puede querer verlo/a en problemas debido a
- celos, o a
- una relación romántica que se ha deteriorado.
Si este es el caso, su abogado de defensa penal puede usar herramientas de investigación, como pruebas de polígrafo privadas, para convencer al fiscal de que está siendo víctima de una acusación falsa.
4. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la copulación oral con un menor?
El plazo de prescripción de California para la copulación oral con un menor expira el cumpleaños número 40 de la víctima. Sin embargo, el fiscal todavía puede presentar cargos dentro de un año después de:
- Que la víctima presente un informe policial acusando de copulación oral a un menor;
- Que todos los demás plazos de prescripción hayan expirado; y
- Que la acusación esté respaldada por información independiente (no la opinión de un profesional de la salud mental)
El fiscal del distrito también puede procesar dentro de un año después de que la identidad del sospechoso sea determinada por pruebas de ADN.31
5. ¿Hay delitos relacionados que el fiscal puede acusar?
Algunos de los delitos más comunes similares al Código Penal 287 de copulación oral con un menor son:
5.1. Código Penal 287 copulación oral por la fuerza o el miedo
El Código Penal 287 también hace que sea un delito tener relaciones sexuales orales con otra persona, cuando cualquiera de lo siguiente es cierto:
- La relación sexual oral se logra a través del uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal a alguien, o una amenaza de represalia contra alguien;
- La otra persona está demasiado intoxicada para resistir;
- La otra persona está inconsciente de la naturaleza del acto; o
- La otra persona no puede consentir legalmente debido a un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo.
Entonces, si tienes relaciones sexuales orales no consentidas con un menor, O si tienes lo que crees que son relaciones sexuales orales consentidas con un menor que está intoxicado, inconsciente o mental o desarrollo discapacitado, entonces puede ser acusado de “copulación oral por la fuerza o el miedo”.
La copulación oral por la fuerza o el miedo conlleva penas más severas que la copulación oral con un menor. Siempre es un delito grave, y la sentencia de prisión estatal potencial va desde tres (3) hasta doce (12) años.32
5.2. Código Penal 261.5 violación estatutaria
Penal 261.5 el abuso sexual con menores es un delito muy similar al de copulación oral con un menor. La única diferencia importante es que ocurre cuando tienes relaciones sexuales, no sexo oral, con un menor. 33
Si estás involucrado en una relación sexual consensual con un menor y algo sale mal, es posible que te encuentres enfrentando cargos por ambos PC 287 copulación oral y PC 261.5 abuso sexual con menores.
Las penas por abuso sexual con menores dependen de la edad relativa del acusado y la “víctima”. El delito es:
- Un delito menor si la diferencia de edad entre los dos es de tres (3) años o menos;
- Un delito grave con una sentencia máxima de prisión de tres (3) años si el acusado es mayor de 3 años que la “víctima”; y
- Un delito grave con una sentencia máxima de prisión de cuatro (4) años si el acusado es mayor de 21 años y la “víctima” es menor de 16. 34
(Es posible que notes que la ley es ligeramente más indulgente con los acusados que tienen relaciones sexuales con un menor que con aquellos que tienen sexo oral con un menor, una distinción anticuada e irracional, especialmente dado que solo el primero puede llevar a un embarazo adolescente! 35)
5.3. Código Penal 288 actos lascivos con un menor
El delito de actos lascivos con un menor consiste en tocar a un menor en alguna parte de su cuerpo con fines sexuales. 36
A diferencia de la copulación oral con un menor, estos actos (si son consensuales) solo son un delito si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El menor tiene menos de 14 años cuando ocurren; O
- El menor tiene 14 o 15 años cuando ocurren, y el acusado es al menos 10 años mayor que él/ella. 37
Los actos lascivos con un menor son un delito grave si el menor tiene 14 o 15 años, y un delito grave si tiene menos de 14 años. 38
6. ¿Cuándo y por qué cambió PC 288a a PC 287?
El Código Penal 287 originalmente era el Código Penal 288a. El PC 288a fue renumerado al PC 287 el 1 de enero de 2019 de acuerdo con California Senate Bill 1494 (2018).
La ley no cambió el texto de la ley, solo el número del PC. Presumiblemente, el propósito de la renumeración fue evitar confundir el PC 288a (copulación oral) con el PC 288(a) (actos lascivos con un menor de 14 años).
Recursos en línea:
Asociación para el Tratamiento de Agresores Sexuales (ATSA) — ATSA ofrece referencias, programas y recursos para aquellos que sufren de compulsiones sexuales y trastornos sexuales.
Para obtener más información sobre las leyes de “seducción sexual estatutaria” de Nevada, consulte nuestra página sobre leyes de “seducción sexual estatutaria” de Nevada.
Referencias legales:
- Código Penal 287 PC. El texto completo de la estatuta es el siguiente: (a) La copulación oral es el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona. (b) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 18 años de edad será castigada con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año. (2) Excepto según lo dispuesto en la Sección 288, cualquier persona mayor de 21 años que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 16 años de edad es culpable de un delito grave. (c) (1) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral con otra persona que tenga menos de 14 años de edad y más de 10 años menor que él o ella será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre una persona que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre un menor de 14 años de edad, cuando el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante el uso de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no excluye la acusación bajo la Sección 269, la Sección 288.7 u otra disposición de la ley.
(3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral en el que el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de retaliar en el futuro contra la víctima u otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecutará la amenaza, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años.
(d) (1) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral (A) cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, o (B) cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, o (C) cuando la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o a una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto sea conocido o deba razonablemente ser conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la cárcel estatal por cinco, siete o nueve años. No obstante la designación de un conservador con respecto a la víctima de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal de distrito deberá probar, como elemento del delito descrito en el párrafo (3), que un trastorno mental o una discapacidad física o de desarrollo hicieron a la víctima presunta incapaz de dar su consentimiento legal.
(2) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral sobre una víctima que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 10, 12 o 14 años.
(3) Cualquier persona que, mientras actúa voluntariamente en concierto con otra persona, ya sea personalmente o ayudando y alentando a esa otra persona, cometa un acto de copulación oral sobre una víctima que sea menor de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima mediante la fuerza o el miedo a una lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, será castigado con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años.
(4) Este párrafo no excluye la acusación bajo la Sección 269, la Sección 288.7 u otra disposición de la ley.
(e) Cualquier persona que participe en un acto de copulación oral mientras esté confinada en cualquier cárcel estatal, según se define en la Sección 4504 o en cualquier centro de detención local según se define en la Sección 6031.4, será castigada con prisión en la cárcel estatal o en una cárcel del condado por un período de no más de un año.
(f) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento inconsciente de la naturaleza del acto y esto sea conocido por la persona que comete el acto, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistirse porque la víctima cumple con una de las siguientes condiciones:
(1) Estaba inconsciente o dormido.
(2) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de que el acto ocurrió.
(3) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido al fraude en hecho del perpetrador.
(4) No estaba consciente, sabiendo, percibiendo o consciente de las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del perpetrador de que la copulación oral servía para un propósito profesional cuando no servía para ningún propósito profesional.
(g) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (h), cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto sea conocido o deba razonablemente ser conocido por la persona que comete el acto, será castigada con prisión en la cárcel estatal, por tres, seis o ocho años. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hicieron que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento.
(h) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, y la víctima esté en ese momento incapaz, debido a un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto sea conocido o deba razonablemente ser conocido por la persona que comete el acto, y tanto el acusado como la víctima estén en ese momento confinados en un hospital estatal para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales o en cualquier otra instalación pública o privada para el cuidado y tratamiento de los trastornos mentales aprobada por el director de salud mental del condado, será castigada con prisión en la cárcel estatal, o en una cárcel del condado por un período de no más de un año. No obstante la existencia de una tutela de acuerdo con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (comenzando con el artículo 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o discapacidad física o de desarrollo hicieron que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento legal.
(i) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde la víctima sea impedida de resistir por cualquier sustancia intoxicante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición sea conocida, o deba razonablemente haber sido conocida por el acusado, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años.
(j) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde el acto se lleve a cabo en contra de la voluntad de la víctima mediante la amenaza de usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima u otra persona, y la víctima tenga una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años.
Como se usa en esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de esa posición, de encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador realmente no tiene que ser un funcionario público.
(l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazar con represalias” significa una amenaza de secuestro o encarcelamiento falso, o de infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte.
(m) Además de cualquier castigo impuesto bajo esta sección, el juez puede imponer una multa que no exceda los setenta dólares ($70) contra cualquier persona que viola esta sección, con los ingresos de esta multa para ser usados de acuerdo con la Sección 1463.23. Sin embargo, el tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional por su incapacidad de pagar la multa permitida bajo esta subdivisión.
(Agregado por renumeración de la Sección 288a por Stats. 2018, Ch. 423, Sec. 49. (SB 1494) Vigente a partir del 1 de enero de 2019.)
- Código Penal 261.5 PC — Relaciones sexuales ilegales con persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles [comparar con la ley sobre copulación oral con un menor]. (“(a) Las relaciones sexuales ilegales son un acto de relaciones sexuales realizado con una persona que no es el cónyuge del perpetrador, si la persona es un menor. Para los propósitos de esta sección, un “menor” es una persona menor de 18 años y un “adulto” es una persona que tiene al menos 18 años de edad.”)
- Copulación oral por la fuerza o el miedo.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.
- Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento del registro como delincuente sexual].
- Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1082 – Copulación Oral Con Persona Menor de 18 Años (Pen. Code, § 288a(b)(1)). (“Al acusado se le acusa [en el cargo ] de copulación oral con una persona que tenía menos de 18 años [en violación del Código Penal sección 288a(b)(1)]. Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, el pueblo debe demostrar que: 1. El acusado participó en un acto de copulación oral con otra persona; Y 2. La otra persona tenía menos de 18 años cuando se cometió el acto.”)
- CALCRIM 1082 – Copulación Oral Con Persona Menor de 18 Años (Pen. Code, § 287(b)(1)). (“La copulación oral es cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de una persona y el órgano sexual o el ano de otra persona. No se requiere penetración.”)
- Vea CALCRIM 1015 – Copulación Oral por la Fuerza, el Miedo o las Amenazas (Pen. Code, § 287(c)(2) & (3), (k)), Problemas Relacionados [también relevantes para la ley de copulación oral con un menor]. (“Órgano Sexual El “órgano sexual” de un hombre para los propósitos del Código Penal sección 287 incluye el pene y el escroto.”)
- CALCRIM 1082 – Copulación Oral Con Persona Menor de 18 Años (Pen. Code, § 287(b)(1)). (“[Bajo la ley, una persona se hace un año más vieja tan pronto como comienza el primer minuto de su cumpleaños.]”)
- In re Paul C. (1990) 221 Cal.App.3d 43, 49. (“Llegamos a la conclusión de que un menor de 14 años puede ser declarado responsable de haber cometido los delitos objeto [copulación oral de un menor] con una clara prueba del conocimiento de la culpabilidad del menor, tal como se requiere por la sección 26.”)
Vea también In re T.A.J. (1998) 62 Cal.App.4th 1350, 1352-53. (“El artículo 261.5 del Código Penal, subdivisión (b) [ley de estupro estatutario de California; comparable a la ley de copulación oral con un menor], hace que sea un delito para “cualquier persona” tener relaciones sexuales con un menor que no sea mayor de tres años más o menos que el perpetrador. ¿Esta estatuta infringe un derecho de privacidad constitucional de los menores para participar en relaciones sexuales consensuales? ¿Es inconstitucional la aplicación de la estatuta al demandante, quien era un menor en el momento del presunto delito, y por lo tanto, un individuo dentro de la clase de personas protegidas por la estatuta? Al confirmar el hallazgo de la corte de primera instancia que determina que el demandante es un pupilo de la corte, respondemos ambas preguntas en negativo.”) - Nuestros abogados de defensa criminal de Burbank han defendido con éxito a numerosos clientes acusados de una amplia gama de delitos sexuales de California, incluyendo el Código Penal 287 de copulación oral con un menor.
- Basado en los hechos de In re Paul C., nota al pie 14, anterior.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, anterior.
- Mismo.
Vea también el Código Penal 672 PC. (“Al dictar sentencia por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa [como la copulación oral de un menor], la corte puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($ 1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($ 10,000) en casos de delitos mayores, además de la prisión prevista.”) - Mismo.
Vea también el Código Penal 18 PC. (“(a) Excepto en los casos en que se prescribe una pena diferente por cualquier ley de este estado, todos los delitos declarados como delitos mayores [son castigables como copulación oral con un menor] con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que el delito sea castigable de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) - Código Penal 287 PC – Copulación oral con un menor, nota al pie 1, anterior.
- Mismo.
- Mismo.
- Código Penal 290 PC – Ley de Registro de Delincuentes Sexuales [se aplica a las condenas por copulación oral con un menor], nota al pie 8, anterior.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 290.018 PC – Penas por [incumplimiento de registrarse como delincuente sexual; se aplica a las condenas por copulación oral con un menor], nota al pie 9, anterior.
- Código Penal 1203.4 PC – Ley de borrado de California
- Código Penal 290.007 PC. (“(“Cualquier persona obligada a registrarse de conformidad con cualquier disposición de la Ley [incluida la condena por copulación oral con un menor] debe registrarse de acuerdo con la Ley, independientemente de si la condena del individuo ha sido desestimada de conformidad con [el Código Penal de California] la Sección 1203.4, a menos que la persona obtenga un certificado de rehabilitación y tenga derecho a eximirse del registro de conformidad con la Sección 290.5.”)
- CALCRIM 1082 – Copulación oral con persona menor de 18 años (Código Penal, § 287 (b) (1)). (“[El acusado no es culpable de este delito si razonablemente y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La gente debe demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado no creía razonablemente y realmente que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la gente no ha cumplido con este requisito, debe encontrar al acusado no culpable de este delito.]”)
- Vea People v. Olsen (1984) 36 Cal.3d 638, 649. (“El propósito legislativo del artículo 288 [y, por extensión, del Código Penal 287 (c) (1)] no se serviría reconociendo una defensa de error razonable de edad. Por lo tanto, quien comete actos lascivos o lascivos con un niño, incluso con una buena fe de que el niño tiene 14 años o más, lo hace a su propio riesgo.”)
- Código Penal 801.1 (a) y (b) PC; Código Penal 803 (f) y (g) PC.
- Código Penal 287 PC – Copulación oral por fuerza o temor [comparar con la definición de copulación oral con un menor]. (“ . . . (c) . . . (2) (A) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de un daño corporal inmediato e ilegal a la víctima o a otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. (B) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre una persona que tenga menos de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de un daño corporal inmediato e ilegal a la víctima o a otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 8, 10 o 12 años. (C) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral sobre un menor de 14 años de edad, cuando el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima por medio de fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de un daño corporal inmediato e ilegal a la víctima o a otra persona, será castigada con prisión en la cárcel estatal por 6, 8 o 10 años. (D) Este párrafo no excluye la acusación bajo el Código Penal Sección 269, Sección 288.7, u otra disposición de la ley. (3) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral donde el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima amenazando con represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el perpetrador ejecute la amenaza, será castigada con prisión en la cárcel estatal por tres, seis o ocho años. . . . (k) Cualquier persona que cometa un acto de copulación oral, donde el acto se realice en contra de la voluntad de la víctima amenazando con usar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, arrestar o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tiene una creencia razonable de que el perpetrador es un funcionario público, será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, seis o ocho años. Como se usa en esta subdivisión, “funcionario público” significa una persona empleada por una agencia gubernamental que tiene la autoridad, como parte de esa posición, para encarcelar, arrestar o deportar a otra persona. El perpetrador no tiene que ser realmente un funcionario público. (l) Como se usa en las subdivisiones (c) y (d), “amenazando con represalias” significa una amenaza de secuestro o encarcelamiento falso, o de infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte.”)
Vea también la nota al pie 3, arriba. - Código Penal 261.5 PC — Relaciones sexuales ilegales con una persona menor de 18 años; edad del perpetrador; sanciones civiles
- Mismo
- Vea Johnson v. Dept. of Justice (2015) 60 Cal.4th 871 (sosteniendo que no viola la igualdad imponer penas más severas por copulación oral con un menor que por violación estatutaria].
- Código Penal 288 – Actos lascivos con un niño
- Mismo.
- Mismo.
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