Código Penal 288b2 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para un cuidador cometer un acto lascivo en una persona dependiente (o una persona con discapacidad física de 65 años o más) y hacerlo por el uso de la fuerza o el miedo de lesión corporal.
Específicamente, 288 (b) (2) PC establece que “Una persona que es un cuidador y comete un acto descrito en la subdivisión (a) sobre una persona dependiente por el uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo de lesión corporal inmediata e ilegal en la víctima o en otra persona, con la intención descrita en la subdivisión (a), es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la cárcel estatal por 5, 8 o 10 años”.
Bajo el Código Penal 287, un acto lascivo es:
- tocar a una persona dependiente con fines sexuales, o
- hacer que esa persona se toque a sí misma o a otra persona con fines sexuales.
Ejemplos
- John es un empleado de una residencia de cuidado de enfermería y usa la fuerza para acariciar los senos de un paciente y cometer otros actos sexuales.
- Tiara es una administradora de una residencia asistida y le dice a un residente que lo apuñalará con un cuchillo si no se toca la piel desnuda.
- Alejandro trabaja en un hogar de cuidado personal y comienza a estrangular a un residente mientras comienza a tocar sus genitales para el placer sexual de Alejandro.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa bajo esta sección del código. Estos incluyen mostrar que:
- el acusado no era un “cuidador”,
- la presunta víctima no era una “persona dependiente” y
- el acusado fue acusado falsamente.
Penas
Un acto lascivo por un cuidador a una persona dependiente se acusa como un delito grave bajo la ley de California (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de un acto lascivo por parte de un cuidador de una persona dependiente?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas, el castigo y la sentencia?
- 4. Leyes relacionadas
1. ¿Cuál es la definición legal de un acto lascivo por parte de un cuidador de una persona dependiente?
Código Penal 288b2 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito para un cuidador que:
- cometa un acto lascivo en una persona dependiente, y
- hacerlo mediante el uso de fuerza o temor de lesión corporal inmediata.1
La ley de California define a un “cuidador” como:
“un propietario, operador, administrador, empleado, contratista independiente, agente o voluntario de una instalación pública o privada que brinda cuidado a personas dependientes o a personas de 65 años o más”.2
Algunas instituciones que cuidan a personas dependientes incluyen:
- residencias de ancianos,
- residencias de vida asistida, y
- residencias de cuidado personal.
La ley define a una “persona dependiente” como:
“alguien que tiene discapacidades físicas o mentales que restringen sustancialmente su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos”.3
Un “acto lascivo” bajo el Código Penal 288 es:
- el tocar intencionalmente a una persona dependiente con fines sexuales, o
- proponer intencionalmente que esa persona se toque a sí misma o a otra persona con fines sexuales.4
La determinación de si un acusado usa “fuerza o temor a lesiones corporales” se basa en los hechos de un caso dado.
2. ¿Hay defensas legales?
Una persona puede desafiar una acusación planteando una defensa legal. Una defensa legal puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres estrategias de defensa comunes incluyen:
- no es un cuidador
- no es una persona dependiente, y/o
- acusado falsamente.
2.1. No es un cuidador
Recuerde que un acusado solo puede ser declarado culpable bajo esta sección del código si él estaba en el papel de un “cuidador”. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no era un cuidador cuando se cometió un presunto acto lascivo.
2.2. No es una persona dependiente
También recuerde que un acusado solo puede ser culpable si cometió un acto lascivo en una “persona dependiente”. Por lo tanto, siempre es una defensa válida para el acusado usar los hechos de un caso para demostrar que la presunta víctima no era “dependiente”.
2.3. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada inusual que las personas sean procesadas basadas en acusaciones falsas. Las personas son acusadas falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente.
3. ¿Cuáles son las penas, castigos y sentencias?
Una violación de esta sección del código se acusa como un delito bajo la ley de California.5 El delito es castigable con prisión en la prisión estatal de California por:
- cinco años,
- ocho años, o
- 10 años.6
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla probación de delito (o formal).
Tenga también en cuenta que, además de la prisión, una persona que viola el PC 288b2 tendrá que registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.7
4. Delitos relacionados
Existen tres leyes relacionadas con actos lascivos por parte de un cuidador de una persona dependiente. Estos son:
- actos lascivos con un niño menor sin uso de fuerza – PC 288;
- actos lascivos con un niño menor con uso de fuerza o temor – PC 288b1, y
- actos lascivos con un niño menor, con lesión corporal infligida – PC 288i.
4.1. Actos lascivos con un niño menor sin uso de fuerza – PC 288
Código Penal de California 288 PC es el estatuto de California que define el delito de “actos lascivos con un niño menor”.
Para demostrar que un acusado es culpable bajo el Código Penal 288, un fiscal debe demostrar que:
- el acusado cometió intencionalmente un acto lascivo o lascivo,
- cometió el acto en un niño menor de 14 años, y
- lo hizo con la intención de despertar los deseos sexuales de él mismo o del niño.8
Un acusado será acusado bajo el PC 288 cuando no usó ninguna fuerza al cometer el acto lascivo. Si se usó fuerza, entonces se le acusaría bajo el PC 288b1.
Una violación de PC 288 se acusa como un delito. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- tres años,
- seis años, o
- ocho años.9
Una persona culpable de esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual durante 20 años.
4.2. Acto lascivo con un menor de edad por uso de fuerza o temor – PC 288b1
Una parte es culpable de Código Penal 288b1 PC cuando:
- comete un acto lascivo bajo PC 287 (ver 4.1 arriba), y
- al hacerlo, usa fuerza o violencia.10
Una violación de PC 288b1 se acusa como un delito. El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal por:
- cinco años,
- ocho años, o
- diez años.11
Una persona culpable de esta sección del código también debe registrarse como delincuente sexual por el resto de su vida.
4.3. Acto lascivo con un menor de edad, daño corporal infligido – PC 288(i)
Código Penal 288i PC es el estatuto de California que rige cuando un acusado comete un acto lascivo con un menor y se inflige daño corporal.
PC 288(i) hace que sea un delito para una persona:
- cometer un acto lascivo con un menor de edad menor de 14 años, y
- infligir daño corporal a la víctima al hacerlo.12
Un acto lascivo con un menor de edad, con daño corporal infligido, se acusa como un delito bajo la ley de California.13
El delito es castigable con prisión en la cárcel estatal de California por toda la vida con la posibilidad de libertad condicional.14
Además, una persona culpable de este delito debe registrarse como delincuente sexual de California por el resto de su vida.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito, según el Código Penal 288b2 PC, lo invitamos a contactar a nuestros abogados defensores penales para una consulta gratuita. Tenemos oficinas legales en Los Ángeles y en todo el estado.
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Referencias Legales:
-
Código Penal de California 288b2 PC. Véase también People v. McCurdy (1923) 60 Cal.App. 499; People v. Leal (2004) 33 Cal.4th 999; People v. Cochran (2002) 103 Cal.App.4th 8; People v. Martinez (1995) 11 Cal.4th 434; People v. Diaz (1996) 41 Cal.App.4th 1424; People v. Meacham (1984) 152 Cal.App.3d 142; People v. Austin (1980) 111 Cal.App.3d 110; People v. Cardenas (1994) 21 Cal.App.4th 927; People v. Iniguez (1994) 7 Cal.4th 847; People v. Griffın (2004) 33 Cal.4th 1015; In re Smith (1972) 7 Cal.3d 362; Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238; People v. Mobley (1999) 72 Cal.App.4th 761.
- CALCRIM No. 1060. Acto lascivo o lascivo: Persona dependiente.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 287 PC. Ver también: Gente v. Pitmon (1985) 170, Cal.App.3d 38; ver también Gente v. Griffın (2004) 33 Cal.4th 1015; see también
- Código Penal de California 288b2 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 290 PC.
- Código Penal de California 287 PC.
- Ver lo mismo.
- Sección 288b1 del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Subsección 288i del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.