Código Penal de California § 311.4 PC lo hace un delito grave utilizar o coaccionar a un menor de 18 años para aparecer en pornografía infantil. Si el acusado tenía la intención de obtener ganancias de la pornografía, las penas incluyen tres, seis o ocho años de prisión. Si el acusado no tenía un “propósito comercial“, la pena máxima es de tres años de prisión.
El texto completo de la ley es el siguiente:
311.4. (a) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es menor de edad, o que, mientras posee cualquier hecho en base al cual razonablemente debería saber que la persona es menor de edad, contrata, emplea, o utiliza al menor para hacer o ayudar en hacer cualquiera de los actos descritos en la Sección 311.2, será castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas multa y prisión, o con prisión en la prisión estatal. Si la persona ha sido condenada previamente por cualquier violación de esta sección, el tribunal puede, además del castigo autorizado en la Sección 311.9, imponer una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
(b) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es menor de 18 años, o que, mientras posee cualquier hecho en base al cual razonablemente debería saber que la persona es menor de 18 años, promueve, emplea, utiliza, persuade, induce o coacciona a un menor de 18 años, o a cualquier padre o tutor de un menor de 18 años bajo su control que permita conscientemente al menor, a participar o ayudar a otros a participar en posar o modelar solo o con otros con el propósito de preparar cualquier representación de información, datos o imágenes, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película de diapositivas, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película, película de diapositivas o una actuación en vivo que involucre conducta sexual de un menor de 18 años solo o con otras personas o animales, con fines comerciales, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión en la prisión estatal por tres, seis o ocho años.
(c) Toda persona que, con conocimiento de que una persona es menor de 18 años, o que, mientras posee cualquier hecho en base al cual él o ella debería razonablemente saber que la persona es menor de 18 años, promueve, emplea, utiliza, persuade, induce o coacciona a una persona menor de 18 años, o a cualquier padre o tutor de una persona menor de 18 años bajo su control que permita conscientemente al menor, a participar o ayudar a otros a participar en posar o modelar solo o con otros con el propósito de preparar cualquier representación de información, datos o imagen, incluyendo, pero no limitado a, cualquier película, película fotográfica, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora, medios de almacenamiento de datos, CD-ROM o equipo generado por computadora o cualquier otra imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película, película fotográfica o una actuación en vivo que involucre conducta sexual por un menor de 18 años solo o con otras personas o animales, es culpable de un delito grave. No es necesario demostrar propósitos comerciales para establecer una violación de esta subdivisión.
(d)(1) Como se usa en las subdivisiones (b) y (c), “conducta sexual” significa cualquiera de los siguientes, ya sea real o simulada: relaciones sexuales, sexo oral, relaciones sexuales anales, sexo oral anal, masturbación, bestialidad, sadismo sexual, masoquismo sexual, penetración de la vagina o el recto por cualquier objeto de manera lasciva o lasciva, exhibición de los genitales o el área púbica o rectal con el propósito de estimulación sexual del espectador, cualquier acto sexual lascivo o lascivo como se define en la Sección 288, o funciones excretoras realizadas de manera lasciva o lasciva, ya sea que cualquiera de las conductas anteriores se realice solo o entre miembros del mismo o del sexo opuesto o entre humanos y animales. Un acto se simula cuando da la apariencia de ser una conducta sexual.
(2) Como se usa en las subdivisiones (b) y (c), “materia” significa cualquier película, película fotográfica, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video, disco láser de video, hardware de computadora, software de computadora, disco flexible de computadora o cualquier otro equipo relacionado con computadoras o imagen generada por computadora que contenga o incorpore de cualquier manera, cualquier película, película fotográfica, fotografía, negativo, diapositiva, fotocopia, cinta de video o disco láser de video.(e) Esta sección no se aplica a un menor legalmente emancipado o a una conducta legal entre cónyuges si uno o ambos son menores de 18 años.
(f) En cada enjuiciamiento bajo esta sección que involucre a un menor menor de 14 años en el momento del delito, la edad de la víctima se alegará y probará con el propósito de la pena mejorada proporcionada en la Sección 647.6. La falta de alegar y probar que la víctima era menor de 14 años en el momento del delito no es un impedimento para el enjuiciamiento bajo esta sección si se demuestra que la víctima era menor de 18 años en el momento del delito.
Tenga en cuenta que simplemente emplear a un menor para ayudar a exhibir, distribuir o vender material obsceno puede ser procesado como un delito menor o un delito grave (un delito “wobbler“). Las sanciones por delitos menores incluyen
- hasta un año de encarcelamiento y/o
- hasta $2,000 en multas.
Mientras tanto, las sanciones por delitos graves incluyen 16 meses, dos años o tres años en prisión estatal. Los reincidentes enfrentan una multa adicional de hasta $50,000.1
Además del encarcelamiento, violar el PC 311.4 conlleva el registro de delincuentes sexuales.2
Una posible defensa contra los cargos de PC 311.4 es que las fotografías, películas u otro material en cuestión no involucraron ninguna conducta sexual de un menor de 18 años. Quizás los participantes en la pornografía parecían jóvenes pero eran adultos legales. A menos que la fiscalía pueda probar más allá de una duda razonable que la persona en cuestión era menor de 18 años, los cargos criminales no deberían prosperar.3
Comparación de delitos relacionados
Delito de pornografía infantil
Sanciones de California
PC 311.11 – Posesión Delito menor: hasta 1 año de cárcel y/o $2,500 o
Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de prisión y/o $2,500
PC 311.2 – Producción/distribución/exhibición de material obsceno Delito menor: hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 o
Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de prisión y/o $10,000 O 2, 3 o 6 años y/o $100,000.
PC 311.4 – Empleo de menores para vender/distribuir pornografía Delito menor: hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 o
Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de prisión y/o $10,000
Referencias Legales
- Código Penal de California 311.4 PC – Empleo de menores en la venta o distribución de material obsceno o producción de pornografía
- Shoemaker v. Harris (Cal. App. 2d Dist., 2013), 214 Cal. App. 4th 1210, 155 Cal. Rptr. 3d 76.
- People v. Jacobo (Cal. App. 4th Dist., 2019), 249 Cal. Rptr. 3d 236, 37 Cal. App. 5th 32.