- un delito menor o
- un delito grave, y
- es castigado con hasta 3 años de cárcel o prisión.1
El texto completo de la ley es el siguiente:
422. (a) Cualquier persona que intencionalmente amenace con cometer un delito que resultará en muerte o lesiones corporales graves a otra persona, con la intención específica de que la declaración, hecha verbalmente, por escrito o por medio de un dispositivo de comunicación electrónica, sea tomada como una amenaza, incluso si no hay intención de llevarla a cabo, que, en su cara y en las circunstancias en que se hace, es tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada, una gravedad de propósito y una perspectiva inmediata de ejecución de la amenaza, y por lo tanto causa que esa persona razonablemente esté en miedo sostenido por su propia seguridad o por la seguridad inmediata de su familia, será castigado con prisión en la cárcel del condado no más de un año, o con prisión en la prisión estatal.
(b) Para fines de esta sección, “familia inmediata” significa cualquier cónyuge, ya sea por matrimonio o no, padre, hijo, cualquier persona relacionada por consanguinidad o afinidad en segundo grado, o cualquier otra persona que resida regularmente en el hogar, o que, en los últimos seis meses, haya residido regularmente en el hogar.
(c) “Dispositivo de comunicación electrónica” incluye, pero no se limita a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax o localizadores. “Comunicación electrónica” tiene el mismo significado que el término definido en la Subsección 12 de la Sección 2510 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Amenazas criminales pueden ser acusadas independientemente de si tienes la capacidad de llevar a cabo la amenaza, incluso si no tienes la intención de ejecutarla.2
Ejemplos
- amenazar con disparar a otra persona mientras tienes un arma,
- un empleado recientemente despedido llama a su ex jefe y le dice: “tú y el personal de la oficina mejor cuiden sus espaldas”,
- enviar un mensaje de texto a tu ex diciendo que vas a prender fuego a su apartamento.
Defensas Comunes
Incluso si se hizo una amenaza, es una defensa contra un cargo de amenaza criminal si
- la amenaza no fue específica, sino vaga o ambigua,
- el destinatario de la amenaza no pudo haber temido razonablemente por su seguridad,
- el destinatario de la amenaza no estaba realmente asustado,
- el miedo del destinatario fue solo momentáneo o pasajero, O
- solo hiciste un gesto amenazante y no expresaste tu amenaza verbalmente, electrónicamente o por escrito.
O puede ser el caso de que no hubo amenaza y el acusador está haciendo una acusación falsa.
Sanciones
El Código Penal 422 PC es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden presentarlo como un delito menor o un delito grave.
Si eres declarado culpable de amenazas criminales menores, enfrentas hasta un año en la cárcel del condado. Si obtienes una condena por delito grave, enfrentas hasta cuatro años en la prisión estatal de California.3 El uso de un arma peligrosa o mortal aumenta tu sentencia en un año.4
Debido a que una condena por amenazas criminales es un “strike” bajo la ley de tres strikes de California, debes cumplir al menos 85% de tu sentencia antes de ser elegible para la liberación.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California ofrecen un análisis detallado de la ley de amenazas criminales explicando lo siguiente:
- 1. Definición de Amenazas Criminales
- 2. Defensas Comunes
- 3. Sanciones
- 4. Delitos Relacionados
- Lectura Adicional
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de Amenazas Criminales
El Código Penal de California 422 proporciona la definición legal de una “amenaza criminal” (anteriormente conocida como “amenaza terrorista”). Esta sección establece como un delito amenazar a otra persona con daño inmediato cuando tienes la intención de – y de hecho lo haces – causar un miedo razonable y sostenido en esa persona.6
Un fiscal debe probar los siguientes elementos, más allá de una duda razonable, para condenarte con éxito bajo esta ley:
-
amenazaste intencionalmente con matar ilegalmente o causar lesiones graves ilegalmente a la supuesta “víctima”,
-
hiciste la amenaza oralmente, por escrito o mediante un dispositivo de comunicación electrónica,
-
tuviste la intención de que tu declaración fuera entendida como una amenaza y de que fuera comunicada a la supuesta “víctima”,
-
la amenaza fue tan clara, inmediata, incondicional y específica que comunicó una intención seria de llevar a cabo la amenaza,
-
la amenaza realmente causó que la “víctima” temiera por su propia seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
-
el miedo de la “víctima” fue razonable en las circunstancias.7
Ten en cuenta que puedes violar la ley de amenazas criminales de California sin dirigirte directamente a la persona que estás amenazando.
Ejemplo: El acusado se peleó con otro hombre por una motocicleta que el otro hombre afirmaba que el acusado estaba tratando de robar. El acusado le gritó a un compañero: “¡Dispárale!” Por esto, el acusado fue acusado de violar el Código Penal 422 PC. Lo único que importaba era que el acusado tuviera la intención de que su declaración fuera tomada como una amenaza.8
Echemos un vistazo más de cerca a algunos de estos términos y frases para comprender mejor sus definiciones legales.
Matar o lesionar gravemente a otra persona
No es necesario que amenaces con cometer un delito específico contra la víctima. Simplemente amenazar con matar o causar lesiones graves es suficiente. Daño corporal grave es una lesión significativa o sustancial, en oposición a una insignificante o incluso moderada.9
Aunque esta ley se refiere a amenazar a una persona, la amenaza puede ser dirigida a un individuo o a un grupo de personas (como todos los empleados de una empresa en particular).
Declaraciones verbales, escritas o comunicadas electrónicamente
Bajo el Código Penal 422 PC, la amenaza debe ser
- verbal,
- escrita o
- comunicada electrónicamente.
Los gestos que no están acompañados por una declaración verbal, escrita o comunicada electrónicamente no serán suficientes.10 En cuanto a la definición de una amenaza “comunicada electrónicamente“, este tipo de amenaza se transmite a través de un
- teléfono (fijo o celular),
- computadora,
- grabadora de video,
- máquina de fax, o
- mensaje de texto o localizador.11
Miedo
No viola el Código Penal 422 PC de California sobre amenazas criminales a menos que ponga a la víctima en un miedo razonable. “Miedo” como se aplica a las amenazas criminales en realidad abarca tres conceptos diferentes:
- que la víctima estaba realmente asustada,
- que el miedo era razonable, y
- que el miedo era prolongado (en lugar de momentáneo o fugaz).
Veamos cada uno de estos en orden.
Miedo real
Antes de que puedas ser condenado por un cargo de amenazas criminales, la fiscalía debe establecer que el destinatario de la amenaza realmente temía por su seguridad o la seguridad de su familia.
Este requisito de que el destinatario de la amenaza crea que la amenaza es creíble – y por lo tanto teme por su ejecución – puede ser satisfecho ya sea que
- entregues la amenaza en persona o
- la comuniques a través de un tercero.12
Esto es importante entenderlo: aún puedes ser procesado por amenazas criminales incluso si no eres la persona que transmite personalmente la amenaza.
Si la víctima no estaba asustada, no hay amenaza criminal y cualquier cargo presentado bajo el Código Penal 422 PC debería ser desestimado. Sin embargo, si la víctima estaba temerosa, el análisis se dirige a la siguiente pregunta: ¿era ese miedo razonable?
Miedo razonable
No puede haber miedo razonable si su amenaza es tonta o irrazonable. Sin embargo, esto no quiere decir que debe haber una capacidad inmediata para llevar a cabo la amenaza, siempre y cuando el destinatario razonablemente crea que podría ser inminente.13
Ejemplo: Tom amenaza con dispararle a Bob y tiene la mano en el bolsillo para hacer que parezca que tiene un arma, aunque en realidad no la tiene. Eso sería suficiente, siempre y cuando también se cumplan los elementos adicionales del delito.
Miedo sostenido
Los tribunales han tenido dificultades para crear una definición exacta de “miedo sostenido”. Lo mejor que han encontrado es que se refiere a
“un estado mental… que se extiende más allá de lo momentáneo, fugaz o transitorio.”14
No hay un marco de tiempo establecido al que se refiere y, por lo tanto, debe determinarse caso por caso.
Ejemplo de miedo sostenido: El acusado va a una gasolinera, muestra un cuchillo en su cinturón y le dice a un hombre que lo mataría a él y a su hijo en ese momento. El tribunal determinó que esto era una amenaza criminal.15
Ejemplo en el que el tribunal determinó que no había miedo sostenido: El acusado (un estudiante de secundaria) se acercó a su maestro y le dijo que “lo iba a conseguir”. El tribunal determinó que no había nada que indicara que el miedo era más que fugaz o transitorio.16
Amenazas condicionales y vacías
Vale la pena repetir que el lenguaje utilizado en el Código Penal 422 PC requiere una amenaza que sea
“tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica que transmita a la persona amenazada una gravedad de propósito y una perspectiva inmediata de ejecución”.
A pesar de estas palabras exactas, las amenazas que son condicionales o vacías aún pueden calificar como amenazas criminales.
Amenazas condicionales
Las amenazas condicionales son amenazas que se formulan como una condición, como
- “Te mataré cuando salga de la cárcel” o
- “Te mataré si no me das el dinero para el próximo martes”.
Los tribunales han determinado que
“las amenazas condicionales son verdaderas amenazas si su contexto transmite razonablemente a la víctima que están destinadas”.17
Dependiendo de las circunstancias, este tipo de amenaza podría ser en realidad una forma de extorsión o chantaje (discutido en detalle en la sección 4.2 Extorsión), lo que lo sometería a penas adicionales bajo el Código Penal de California 518 PC).18
Cuando se hacen amenazas condicionales con un sentido de propósito y probabilidad de que se ejecuten si la condición se cumple o no, se considerarán amenazas criminales.
Como explica el tribunal, “‘La mayoría de las amenazas son condicionales’; están diseñadas para lograr algo; el amenazador espera que lo logren, para que no tenga que llevar a cabo las amenazas.'”19
Ejemplo: Un acusado fue a la casa de un testigo, la agarró por el cuello, le puso una pistola en la cabeza y le dijo “no vayas a la corte y testifiques contra nuestros amigos o te lastimaremos o te sacaremos. Si vas a la corte y testificas, te mataré. No hay ningún lugar donde puedas ir donde no pueda encontrarte.” El tribunal determinó que esto era una amenaza criminal.20
Amenazas vacías
Las amenazas “vacías” son amenazas que el autor de la amenaza no tiene la intención de llevar a cabo. Son más una táctica de intimidación que una amenaza real.
Si realmente tienes la intención de ejecutar la amenaza o no es irrelevante para una acusación de amenazas criminales. Todo lo que se requiere es que transmitas la amenaza de una manera creíble para que el destinatario de la amenaza razonablemente crea que tienes la intención de llevarla a cabo.21
Ejemplo: El acusado (un veterano de Vietnam) llevó una granada a una tienda de reparación y amenazó con hacerla explotar. El acusado sabía que la granada no funcionaba, pero los empleados pensaron que era real. Dado que los empleados temían razonablemente que el acusado llevara a cabo su amenaza, podría ser condenado.22
En general, un juez o jurado determina si una declaración fue una amenaza examinando todas las circunstancias circundantes en el caso.23
2. Defensas comunes
A continuación se presentan ejemplos de algunas de las defensas más comunes a un cargo de amenazas criminales que podemos presentar en tu nombre para plantear una duda razonable de culpabilidad.
La amenaza no fue inmediata
El lenguaje del Código Penal 422 PC establece que la amenaza debe ser tan “inequívoca, incondicional, inmediata y específica” que transmita una posibilidad inmediata de ejecución.
Una “posibilidad inmediata de ejecución” no necesariamente significa que tenga que ser una amenaza de hacer algo en este mismo momento. Aunque puede ser eso, también puede ser una situación en la que la persona amenazada entiende que si no cumple con su demanda en algún momento posterior, usted podrá ejecutar la amenaza en ese momento.23
Sin embargo, si la supuesta amenaza era tan vaga y no había sentido de cuándo podría ejecutar la amenaza, esa vaguedad serviría como una defensa.
Ejemplo: Un preso que cumple una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional le dice a uno de los agentes que va a matar al agente y a su familia. Bajo este escenario, es probable que el preso no sea condenado por hacer una amenaza criminal. Sin más, no hay sentido de inmediatez o ninguna razón para que el agente asuma que el acusado tiene la capacidad de llevar a cabo su amenaza.24
La amenaza era vaga o ambigua
Aunque una amenaza criminal debe ser “específica”, no tiene que comunicar un tiempo o manera precisa de ejecución.25 Esto significa que incluso si la amenaza, en su cara, parece vaga o ambigua, si las circunstancias circundantes aclaran su significado, calificará como una amenaza criminal.26
Por lo tanto, la ausencia de circunstancias que se esperarían acompañar a una amenaza puede servir como defensa para la afirmación de que la declaración fue una amenaza criminal.
Ejemplo: Volvamos a un ejemplo anterior en el que el acusado, un estudiante de secundaria, se sintió irrespetado por su maestro cuando el maestro abrió una puerta que accidentalmente golpeó al estudiante en la cabeza. Para vengarse, el estudiante “se puso en la cara del maestro” y dijo que lo “iba a conseguir”.
El tribunal razonó que la declaración del acusado no era más que una amenaza vaga de represalia sin perspectiva de ejecución. Simplemente no había nada que indicara que la amenaza alcanzara el nivel de una amenaza criminal.27
La víctima no tenía miedo
Si la supuesta víctima no teme su amenaza ya sea porque cree que es una broma o que usted es incapaz de ejecutarla, entonces no hay violación de amenazas criminales – punto.
La víctima debe ser puesta en miedo y si, por alguna razón, esto no es así, usted debería ser absuelto del cargo.
La amenaza (o el miedo alegado de la víctima) era irrazonable
Si el destinatario de la amenaza no se siente amenazado – o si lo hace, pero ese miedo es irrazonable – usted no debería ser condenado por este delito. En realidad, hay dos requisitos aquí: el miedo de la víctima debe ser
- razonable, y
- real.
Si no se cumplen ambos requisitos, no hay caso.28
Esto significa que no importa si la persona amenazada realmente teme su amenaza si no era razonable hacerlo en las circunstancias.
Por ejemplo, si alguien amenaza con atropellarte con un avión – y esta persona no tiene licencia de piloto y te amenaza mientras estás parado en la calle de un vecindario residencial – no sería razonable que tengas miedo de que la persona que hace la amenaza realmente la lleve a cabo.
El miedo de la víctima no fue sostenido
La última parte del análisis del “miedo” implica si el miedo de la víctima fue sostenido en lugar de momentáneo o fugaz. Si el miedo solo duró un breve momento y no causó ninguna preocupación prolongada, no deberías ser condenado por amenazas criminales.
Si el miedo de la víctima fue sostenido – pero fue una reacción exagerada y por lo tanto no razonablemente sostenida – eso también puede servir como una defensa.
La amenaza estaba protegida como libertad de expresión
La ley de amenazas criminales de California no se aplica a la libertad de expresión protegida por la constitución.29 Esta ley solo apunta a individuos que intentan infundir miedo en otros, no a aquellos que se dedican a “meras expresiones enojadas o soliloquios enfurecidos, por violentos que sean”.30
Ejemplo: El acusado, que es un recluso en la cárcel, le dijo a un psicoterapeuta de la cárcel que estaba pensando en cómo iba a matar a [su novia] una vez que saliera de la cárcel. El tribunal determinó que el Código Penal 422 PC no fue promulgado para castigar los arrebatos emocionales. El tribunal razonó que las amenazas eran parte de la terapia destinada solo para los oídos del terapeuta y, como tal, están protegidas.31
Eres víctima de acusaciones falsas
Debido a que no hay requisito de que la víctima sufra alguna lesión física, las amenazas criminales son un delito propenso a acusaciones falsas. Cualquiera que esté enojado, celoso, vengativo, malicioso o tratando de escapar de su propia responsabilidad criminal podría fácilmente acusar falsamente a otra persona de este grave delito.
Esto es especialmente cierto cuando la acusación es de una amenaza verbal, sin ninguna grabación escrita o electrónica.
Pero como abogado de defensa criminal de Ventura John Murray32 explica,
“Nuestros abogados son todos ex investigadores y fiscales de policía. Esta experiencia nos permite explorar y examinar casos de una manera en que podemos detectar las mentiras y revelar la verdad. Si fue falsamente acusado de hacer amenazas criminales, lucharemos contra el cargo para limpiar su nombre.”
3. Sanciones
El Código Penal 422 PC es lo que se conoce como un “delito mixto“, lo que significa que los fiscales pueden acusar el delito como un delito menor o un delito grave, dependiendo de
- las circunstancias del delito, y
- su historial criminal.
Si es declarado culpable del delito menor, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000. Si es declarado culpable del delito grave, enfrenta
- hasta tres años en la prisión estatal de California y
- una multa máxima de $10,000.33
Si usa personalmente un arma mortal o peligrosa para comunicar su amenaza, enfrenta un año adicional y consecutivo en la prisión estatal.34
Por último, si hace amenazas
- en más de una ocasión,
- contra varias personas, o
- según diferentes objetivos,
podría enfrentar estas sanciones por cada amenaza que comunique.
Tenga en cuenta que la Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles generalmente no procesará casos de amenazas criminales a menos que:
- El delito esté relacionado con violencia doméstica o un crimen de odio;
- Haya cometido delitos de amenazas repetidas en los últimos 24 meses;
- Haya una historia documentada de amenazas de su parte hacia la víctima;
- Tuviera un arma peligrosa o mortal durante el delito; o
- No haya indicios de trastorno por abuso de sustancias o enfermedad mental.35
Ley de Tres Huelgas de California
Cuando se le acusa de un delito grave, una condena por amenazas criminales califica como un delito grave grave, lo que significa que es una “huelga” a efectos de la ley de tres huelgas de California.36
Si posteriormente se le acusa de cualquier delito grave, y tiene una “huelga” previa en su expediente, se le considerará un “segundo delincuente” y su sentencia será el doble del plazo requerido por la ley.37
Si se le acusa de un tercer delito grave y tiene dos huelgas previas, usted
- será considerado un “tercer delincuente” y
- cumplirá una sentencia mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal.38
Debido a que el Código Penal 422 es una huelga, debe cumplir al menos 85% de su sentencia antes de ser elegible para la liberación bajo libertad condicional.
Sanciones adicionales
El Código Penal 422 se considera un delito de turpitud moral, que son delitos que se consideran más ofensivos y reprobables que otros.39 Por lo tanto, una condena por amenazas criminales potencialmente lo expone a
- disciplina profesional (ya que las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales),40 y
- deportación o expulsión si es un inmigrante o extranjero legal.41
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos que podrían ser acusados en conexión con amenazas criminales. Si amenaza con matar o causar lesiones graves a otra persona durante la comisión o intento de comisión de otro delito, los fiscales probablemente lo acusarán de ambos delitos.
Los siguientes son algunos ejemplos de este tipo de delitos.
- Código Penal 136.1 PC – Disuadir a un testigo
- Código Penal 518 PC – Extorsión
- Violencia doméstica
- Código Penal 646.9 PC – Acecho
- Código Penal 186.22 PC – Agravante de crimen de pandillas
- Código Penal 601 PC – Entrada ilegal agravada
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- ¿Son siempre los amenazas delitos violentos? – Michigan Law Review.
- Las amenazas como asalto criminal – Cleveland State Law Review.
- Ciberdelincuencia: Amenazas criminales desde el ciberespacio – Greenwood Publishing Group.
- La solución al verdadero paradoja del chantaje: El vínculo común entre el chantaje y otras amenazas criminales – Connecticut Law Review.
- Amenazas, acoso y odio en línea: Desarrollos recientes – Boston University Public Interest Law Journal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 422 PC Amenazas criminales en California. Véase también People v. Gaines (Cal. App. 5th Dist. 2023) 93 Cal. App. 5th 91.
- Véase lo mismo, Código Penal 422 PC Ley de amenazas criminales de California.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal 18 PC – Castigo por delito no especificado; sentencia alternativa a la cárcel del condado. Véase también Código Penal 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”). Véase también People v. Wiley (Cal. App. 2023) 97 Cal. App. 5th 676.
- Código Penal 12022 PC – Términos de prisión por cometer o intentar un delito o violación mientras se está armado con un arma de fuego o se usa un arma mortal o peligrosa; aplicación a los principales en la comisión del delito o del intento de delito; discreción judicial.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Véase Código Penal de California 422 PC Ley de amenazas criminales de California, nota al pie 1, arriba.
- CALCRIM No. 1300 – Amenaza Criminal, Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Ver también: In re George T. (2004) 33 Cal.4th 620, 630; People v. Holmes, McClain y Newborn (2022) 12 Cal. 5th 719; Ayala v. Tribunal Superior (Corte de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelaciones, División Tres, 2021) 67 Cal. App. 5th 296.
- People v. Lipsett (Corte de Apelaciones de California, Quinto Distrito, 2014) 223 Cal.App.4th 1060
- People v. Maciel (2003) 113 Cal.App.4th 679, 685 (“La frase “delito que resultará en lesiones corporales graves” significa que el delito, de ser cometido, resultaría en lesiones corporales graves. (CALJIC No. 9.94.) “[N]o hay requisito de que se amenace un delito específico o una violación del Código Penal en relación con una violación de amenazas penales de California del Código Penal 422].””). CALCRIM No. 1300.
- People v. Franz (2001) 88 Cal.App.4th 1426.
- Ver Código Penal 422 PC Ley de amenazas penales de California, nota al pie 1, arriba.
- In re Ryan D. (2002) 100 Cal.App.4th 854, 861. (“[La sección 422 del Código Penal de California] no requiere que una amenaza sea comunicada personalmente a la víctima por la persona que hace la amenaza”).
- People v. Lopez (1999) 74 Cal.App.4th 675, 679. (“La ley de amenaza terrorista [actualmente la ley de amenazas criminales] requiere que una amenaza sea “tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica como para transmitir a la persona amenazada una gravedad de propósito y una perspectiva inmediata de ejecución de la amenaza.” (Código Penal § 422). La ley no requiere una capacidad inmediata para llevar a cabo la amenaza.”)
- People v. Fierro (2010) 180 Cal.App.4th 1342, 1349. (“” Miedo sostenido” se refiere a un estado mental. Como lo expresó un tribunal, “[d]efiniendo la palabra ‘sostenido’ [en la sección 433] por sus opuestos, encontramos que significa un período de tiempo que se extiende más allá de lo momentáneo, fugaz o transitorio.” (People v. Allen (1995) 33 Cal.App.4th 1149, 1151, 1153, 40 Cal.Rptr.2d 7 ( Allen ).)”)
- Hechos tomados de Fierro, arriba.
- Hechos tomados de In re Ricky T. (2001) 87 Cal.App.4th 1132.
- People v. Brooks (1994) 26 Cal.App.4th 142, 149.
- Código Penal de California 518 — Definición. (“La extorsión es la obtención de propiedad de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial de un funcionario público, inducido por un uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo el color del derecho oficial.”)
- Ver Brooks en 147, nota al pie 17, arriba.
- Ver lo mismo en 149.
- People v. Wilson (2010) 186 Cal.App.4th 789, 806. (“…la sección 422 [ley de amenazas criminales de California] no requiere una intención de llevar a cabo el delito amenazado. (People v. Martinez (1997) 53 Cal.App.4th 1212, 1220, 62 Cal.Rptr.2d 303). En su lugar, el acusado debe tener la intención de que la víctima reciba y entienda la amenaza, y la amenaza debe ser tal que causaría temor razonable en una persona por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.”). Ver también People v. Gonzalez (2017) 2 Cal.5th 1138, 1147.
- Hechos basados en People v. Melhado (1998) 60 Cal.App.4th 1529.
- Ver, por ejemplo, People v. Mendoza (1997) 59 Cal.App.4th 1333, 1340; People v. Butler (2000) 85 Cal.App.4th 745, 752-753; People v. Solis (2001) 90 Cal.App.4th 1002; y, People v. Garrett (1994) 30 Cal.App.4th 962.
- Ver Melhado, nota al pie 23, arriba, a 1538. (“Consideramos un punto adicional que no es abordado expresamente por los casos que hemos mencionado. La sección 422 del Código Penal [ley de amenazas criminales de California] hace ilegal una amenaza que transmite una gravedad de propósito y la “inmediata perspectiva de ejecución.” ¿Cómo debemos entender el requisito de que la perspectiva de ejecución sea inmediata, cuando, como hemos visto, las amenazas a menudo tienen por su propia naturaleza algún aspecto de condicionalidad: Una amenaza se hace para convencer a la víctima de hacer algo “o de lo contrario.” A la luz del análisis y razonamiento articulados en Brooks y los otros casos, que ponen un importante énfasis en el efecto que las palabras amenazantes tienen en la víctima, entendemos la palabra “inmediata” como el grado de seriedad e inminencia que la víctima entiende que está unido a la perspectiva futura de que la amenaza se lleve a cabo, si no se cumplen las condiciones.”)
- Hechos tomados de People v. Mosley (2007) 155 Cal.App.4th 313.
- Ver Wilson, nota al pie 21, arriba, a 806.
- Ver lo mismo en 807-808. (“Una comunicación que es ambigua en su cara puede ser considerada una amenaza criminal si las circunstancias circundantes aclaran el significado de la comunicación. [Cita.]” (George T., supra, 33 Cal.4th en p. 635.) Al determinar si el lenguaje condicional, vago o ambiguo constituye una violación de la sección 422, el juez de hecho puede considerar “los modales, el afecto y las acciones del acusado involucrados en hacer la amenaza, así como las acciones posteriores tomadas por el acusado.”). Ver también People v. Bolin (1998) 18 Cal.4th 297, 339-340.
- In re Ricky T. (2001) 87 Cal.App.4th 1132.
- Mosley v. Walker (2009) 623 F.Supp.2d 1078, 1088. (“Además, la fiscalía debe demostrar que la víctima temía al acusado, y este “elemento tiene una componente objetiva y subjetiva; el miedo de la víctima debe haber sido razonable y real.””)
- Ver In re Ryan D., nota al pie 12, arriba, en 861. (“Primero, la sección 422 del Código Penal [la ley de amenazas criminales de California] no puede aplicarse al discurso protegido por la Constitución. (Ver People v. Quiroga (1993) 16 Cal.App.4th 961, 968-969.) De hecho, un esfuerzo legislativo anterior para castigar las amenazas criminales (antiguas secciones 422, 422.5; Stats. 1977, ch. 1146, § 1, pp. 3684-3685) fue declarado inconstitucional. (People v. Mirmirani (1981) 30 Cal.3d 375.) Reconociendo que la Constitución no necesariamente impide al Legislativo castigar las amenazas, nuestro Tribunal Supremo sostuvo que “las leyes que intentan hacerlo deben estar dirigidas estrechamente solo a las amenazas que realmente representan un peligro para la sociedad.” ( Id. en p. 388, nota al pie 10.) El tribunal agregó que “una amenaza solo puede ser penalizada si ‘en su cara y en las circunstancias en las que se hace [es] tan inequívoca, incondicional, inmediata y específica para la persona amenazada, como para transmitir una gravedad de propósito y una perspectiva inminente de ejecución.’ ” ( Ibid., citando a United States v. Kelner (2d Cir. 1976) 534 F.2d 1020, 1027.)”)
- People v. Wilson (2010) 186 Cal.App.4th 789, 805. People v. Felix (Cal. Ct. App., 2001) 92 Cal.App.4th 905.
- El abogado de defensa criminal de Ventura, John Murray, representa a clientes en el Tribunal de Justicia de Ventura, el juzgado de Van Nuys, el juzgado de Pasadena, el juzgado de Burbank, el juzgado de Glendale, el juzgado de Lancaster, el juzgado de San Fernando y el Edificio de Tribunales Penales.
- Ver Código Penal 422 de California, ley de amenazas criminales, nota al pie 1, arriba.
- Sección 12022 del Código Penal de California.
- Ver Felix, nota al pie de página 31, arriba en 915-916. (“El tribunal impuso una sentencia consecutiva de ocho meses por cada una de estas dos condenas por amenaza terrorista [actualmente conocidas como condenas por amenazas criminales]. (“[La sección 654 prohíbe múltiples castigos por una conducta indivisible.” (People v. Chacon (1995) 37 Cal.App.4th 52.) Pero múltiples delitos no son una transacción donde el acusado tuvo la oportunidad de reflexionar entre los delitos y cada delito creó un nuevo riesgo de daño. (People v. Massie (1967) 66 Cal.2d 899, 908; People v. Kwok (1998) 63 Cal.App.4th 1236, 1253-1256.) “Se permite la sentencia separada para delitos que son divisibles en el tiempo” (People v. Kwok, supra, en p. 1254.) El tribunal pudo inferir razonablemente que cada amenaza era un delito separado. No estaban conectados porque Felix las hizo en diferentes momentos y lugares. Aunque Felix hizo dos amenazas el 27 de mayo, la primera fue dirigida a dos víctimas, la segunda fue exclusivamente contra Luckhart. Felix sostiene que estos delitos eran parte de un patrón de ira contra Luckhart. Pero Felix tuvo tiempo de reflexionar antes de hacer la segunda amenaza. El tribunal pudo inferir razonablemente que debido a su ira, él pretendía que la segunda amenaza causara un nuevo daño emocional a Luckhart.”); LADA Special Directive 20-07.
- Código Penal de California 1192.7 PC — Intención legislativa con respecto a la persecución de delitos sexuales violentos; negociación de declaraciones de culpabilidad; limitación; definiciones; enmienda de la sección. (“(c) Como se usa en esta sección, “delito grave” significa cualquiera de los siguientes:… (38) amenazas criminales, en violación de la Sección 422.”)
- Código Penal de California 667 PC — Delincuentes habituales; aumento de la sentencia; enmienda de la sección — Ley de Tres Golpes de California.
- Ver lo mismo.
- People v. Thornton (1992) 3 Cal.App.4th 419, 424. (“una persona que viola la sección 422 del Código Penal [ley de amenazas criminales de California] debe tener la intención de que la víctima reciba y entienda la amenaza, y la amenaza debe ser tal que cause temor razonable en una persona por la seguridad de sí misma o de su familia. Si bien la ley no requiere que el violador tenga la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves a la víctima, no todas las lesiones graves se sufren en el cuerpo. La infligir intencionalmente terror mental es igualmente merecedor de condena moral. En resumen, no tenemos dudas de que hacer las amenazas descritas en la sección 422 viola los estándares generalmente aceptados de comportamiento moral, ya sea que la persona tenga la intención de llevar a cabo esas amenazas o no. En consecuencia, la sección 422 es un delito de turpitud moral.”)
- Para obtener más información sobre cómo las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, visite nuestras páginas sobre problemas de licencias profesionales (que están organizadas por profesiones individuales).
- Sección 1227 del Código de los Estados Unidos — Extranjeros deportables.