Código Penal § 473 PC establece las sanciones por el delito de falsificación en California. Falsificación es generalmente un delito wobbler que puede ser procesado como un delito grave o un delito menor. Si el valor de la transacción es de $950.00 o menos, entonces la falsificación debe ser tratada como un delito menor a menos que el acusado tenga condenas previas por ciertos delitos sexuales o violentos graves.
El texto completo de la ley es el siguiente:
473. (a) La falsificación es castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de Sección 1170.
(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier persona que sea culpable de falsificación relacionada con un cheque, bono, billete bancario, nota, cheque de caja, cheque de viajero o giro postal, donde el valor del cheque, bono, billete bancario, nota, cheque de caja, cheque de viajero o giro postal no exceda de novecientos cincuenta dólares ($950), será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, excepto que dicha persona pueda ser castigada en su lugar de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 si esa persona tiene una o más condenas previas por un delito especificado en la cláusula (iv) del subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (e) de Sección 667 o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) de Sección 290. Esta subdivisión no será aplicable a ninguna persona que sea condenada tanto por falsificación como por robo de identidad, según se define en la Sección 530.5.
Análisis Legal
Código Penal de California 473 PC convierte el delito de falsificación en un wobbler, lo que significa que puede ser procesado como un delito grave o un delito menor. Pero hay una excepción.
Falsificar $950 o menos de dinero debe ser procesado como un delito menor con una pena máxima de 1 año en la cárcel. Pero el estado puede procesar este delito como un delito grave si el acusado fue condenado previamente por cualquiera de los siguientes delitos:
- un delito que requiere registro de delincuentes sexuales;
- un “delito sexualmente violento” según lo definido en WIC 6600 (b);
- cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier intento de homicidio;
- solicitud de cometer asesinato;
- agresión con una ametralladora a un oficial de paz o bombero;
- posesión de un arma de destrucción masiva; o
- cualquier delito grave o violento castigado en California con cadena perpetua o muerte.
Delitos graves son castigados con hasta $10,000 en multas y cualquiera de lo siguiente:
- 16 meses en la cárcel,
- 2 años en la cárcel, o
- 3 años en la cárcel.1
Referencias legales
- Código Penal de California 473 PC – Castigo por falsificación. Ver también: People v. Guerrero (Cal. 30 de abril de 2020), 261 Cal. Rptr. 3d 776, 462 P.3d 514, 9 Cal. 5th 244; People v. Bloomfield (Cal. App. 1st Dist. 20 de julio de 2017), 221 Cal. Rptr. 3d 128, 13 Cal. App. 5th 647.