go Penal de California § 496 PC define el delito de recibir propiedad robada como comprar, recibir, ocultar, vender o retener cualquier propiedad que sepa que se ha obtenido a través de robo o extorsión.
Recibir propiedad robada es un delito grave en California, lo que significa que puede ser o bien un delito menor con una pena de hasta un año en prisión o bien un delito grave con una pena de hasta tres años en prisión.
Cinco cosas clave que saber sobre PC 496 son:
- El juez puede otorgarle probación en lugar de prisión.
- Ayudar a un amigo a ocultar joyas robadas de una tienda es un ejemplo de recibir propiedad robada.
- Las defensas típicas son (a) que no tuviste conocimiento de que la propiedad estaba robada, (b) que actuaste de buena fe y/o (c) que no “recibiste” los artículos tomados.
- Los no ciudadanos condenados por recibir propiedad robada pueden enfrentar deportación de los Estados Unidos.
- Puede obtener las condenas eliminadas de su registro una vez que complete la sentencia.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el recibo de propiedad robada un delito?
- 2. ¿Hay defensas legales para el Código Penal 496?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. Texto completo del estatuto
- 8. ¿Hay delitos relacionados?
- Lectura adicional
1. ¿Cuándo es el recibo de propiedad robada un delito?
Muchos delitos de robo se centran en el perpetrador que realmente toma o roba la propiedad de otra persona. El Código Penal 496 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito sabiendo recibir la propiedad robada. 1
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo por este delito:
- usted compró, recibió, vendió o ayudó a vender, ocultó o retuvo bienes que habían sido robados de otra persona, y
- cuando lo hizo, usted sabía que los bienes habían sido robados o obtenidos por extorsión.2
1.1. Significado de “robado” y “extorsión”
Los bienes son robados si se obtienen por:
- cualquier robo (como hurto o apropiación indebida),
- robo con escalamiento, según el Código Penal 459 PC, o
- robo, según el Código Penal 211 PC.3
Los bienes se obtienen por extorsión, según el Código Penal 518 PC, si:
- obtiene los bienes con el consentimiento de una persona, y
- el consentimiento de esa persona se obtuvo a través del uso de la fuerza o el miedo.4
1.2. Significado de “recibir”
Recibir bienes significa tomar posesión y control de ellos.5
Tenga en cuenta que no tiene que ser el único poseedor de los artículos. Manejamos casos en los que dos o más personas supuestamente poseían los artículos al mismo tiempo.6
También tenga en cuenta que puede “poseer” artículos sin realmente:
- sostenerlos, o
- tocarlos.
El concepto de “posesión constructiva” básicamente dice que posee bienes si tiene:
- control sobre ellos, o
- el derecho a controlarlos.7
Ejemplo: Susan roba algunas joyas de una tienda. Las lleva a la casa de su vecino, Michael y Kim. Susan le ofrece a Michael $200 para que le permita enterrar los bienes en su patio para ocultarlos. Él acepta, pero nunca toca las joyas ni las sostiene. Susan enterra los gemelos.
Aquí, Michael es culpable de recibir bienes robados. Aunque nunca los “poseyó”, tenía el derecho de controlarlos ya que estaban en su patio. Kim incluso puede ser culpable del mismo delito si Michael se lo contó. Dos personas pueden poseer bienes al mismo tiempo.
1.3. Significado de “conocimiento de que la propiedad fue robada”
Solo eres culpable bajo esta estatuta si, cuando “recibiste” los artículos, sabías que eran robados.8 Sin embargo, hemos visto que ciertas categorías de propietarios de negocios han sido condenados bajo esta estatuta incluso si el fiscal no puede probar que realmente supieran que los bienes eran robados.
Por ejemplo, los vendedores de ferias de intercambio y las personas cuyo negocio principal es el trato o la recolección de mercancías o bienes personales pueden ser condenados por recibir bienes robados si:
- adquirieron los bienes y deberían haber tenido razones para sospechar que eran robados, y
- no se molestaron en averiguar si los bienes realmente eran robados.9
2. ¿Hay defensas legales para el PC 496?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de clientes acusados de delitos de robo como recibo de bienes robados. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas son muy efectivas con los fiscales, los jueces y los jurados:
2.1. No tenías conocimiento de que los bienes fueron robados
Esta es nuestra defensa más exitosa porque los fiscales a menudo carecen de evidencia para probar lo que hiciste y no sabías.
La evidencia circunstancial típica en la que confiamos incluye comunicaciones grabadas, testimonios de testigos y video de vigilancia. Siempre y cuando exista una duda razonable de que tuvieras alguna idea de que los artículos estaban robados, entonces no deberías ser condenado.
2.2. Tenías la intención de devolver los bienes (“intención inocente”)
Una defensa de “intención inocente” dice que eres inocente bajo el PC 496 si:
- en el momento en que recibiste los artículos robados,
- tenías la intención de devolverlos al dueño o entregarlos a la policía.
Ejemplo: Roman tiene una tienda de autos. Una mujer llega a él y le dice que quiere venderle un SUV robado. Roman se ofende y quiere intentar atrapar a la mujer. Él compra el auto y luego lo lleva a la policía. Aquí, Roman no es culpable de recibir artículos robados porque tenía una “intención inocente”.
Tenga en cuenta, sin embargo, que esta defensa solo se aplica si tú:
- tenías la intención de devolver los artículos en el momento en que los recibiste, y
- no cambiaste de opinión más tarde.10
Encontramos que esta defensa de “intención inocente” es a menudo muy exitosa porque rara vez hay evidencia que indique que planeaste mantener la propiedad para ti mismo o para venderla. Esta falta de evidencia, por lo tanto, crea una duda razonable de que tuvieras una intención criminal.
2.3. Nunca recibiste la propiedad
Recuerde que debe “recibir” artículos robados para ser culpable bajo esta ley. Por lo tanto, no cometió ningún delito siempre y cuando el fiscal no pueda probar que alguna vez poseíste o tuviste control sobre los artículos en cuestión.
En la mayoría de los casos que manejamos, la policía no tiene video de la propiedad robada recibida, o bien el video disponible es demasiado borroso para identificar a las personas involucradas. Esta falta de evidencia, por lo tanto, crea otra oportunidad para que levantemos una duda razonable sobre tu culpabilidad.
2.4. Recibiste la propiedad por accidente
El elemento central para los cargos de PC 496 es que intencionalmente poseíste la propiedad robada. Si llegaste a poseer la propiedad por accidente, entonces no cometiste ninguna ley.
Hemos tenido casos en los que hemos podido argumentar que tal vez alguien plantó la propiedad en nuestro cliente o la dejó en la casa o oficina de nuestro cliente sin su conocimiento. Esto puede levantar suficiente duda razonable para que el fiscal reduzca o desestime la acusación.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 496 se acusa como un delito oscilante. Un oscilante es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea:
- una falta, o
- un delito.
Si se acusa como una falta, el delito es sancionable con:
- probación de falta (o resumen),
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.11
Si se acusa como un delito, el delito es sancionable con:
- probación de delito (o formal),
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.12
En resumen, violar el PC 496 conlleva:
Recibo de bienes robados como falta |
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Recibo de bienes robados como delito |
|
Tenga en cuenta, sin embargo, que una violación de esta ley solo se acusa como una falta si el valor total de la propiedad involucrada en la acusación es de $950 o menos. No importa si la violación fue un primer delito o un delito posterior.13
Tenga también en cuenta que las víctimas pueden tener derecho a recuperar tres veces la cantidad de sus daños más los honorarios y los costos del abogado.
3.1. ¿Cada pieza de propiedad robada desencadena un cargo separado?
No. Si supuestamente recibe más de una pieza de propiedad robada a través de una sola transacción, solo enfrenta un cargo de PC 496 por esa transacción.
Tenga en cuenta que no puede ser condenado tanto por robar un bien como por recibir el mismo bien robado: según las leyes de doble riesgo, se puede ser condenado solo por uno de los dos.
4. ¿Hay consecuencias migratorias?
Una condena por recibir bienes robados tendrá consecuencias migratorias negativas porque se considera un “delito que implica turpitud moral“. Específicamente, este tipo de delito puede resultar en que usted sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Puede obtener una condena por “recibir bienes robados” expurgada si completa con éxito la libertad condicional o cumple con la sentencia de prisión completa. Si viola un término de libertad condicional, un juez aún puede otorgar expurgación.
El Código Penal 1203.4 PC dice que una expurgación lo libera de muchas de las dificultades que surgen de la condena.14
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Si se le condena por el delito de recibir bienes robados, entonces perderá sus derechos de portar armas. La ley de California prohíbe a los condenados por delitos que:
- comprar un arma,
- poseer un arma, o
- poseer un arma.
7. Texto completo del estatuto
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
Código Penal 496. Recibir o ocultar bienes robados; Deber de los vendedores de ferias de intercambio o de los comerciantes o coleccionistas de bienes personales de realizar una investigación razonable; Acción por daños; Intentos
(a) Toda persona que compra o recibe cualquier bien que haya sido robado o que haya sido obtenido de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que el bien ha sido robado o obtenido de esa manera, o que oculta, vende, retiene o ayuda a ocultar, vender o retener cualquier bien del propietario, sabiendo que el bien ha sido robado o obtenido de esa manera, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170. Sin embargo, si el valor del bien no excede de novecientos cincuenta dólares ($950), el delito será un delito menor, sancionado únicamente con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, si tal persona no tiene antecedentes penales por un delito especificado en la cláusula (iv) del subapartado (C) del apartado (2) de la subdivisión (e) del artículo 667 o por un delito que requiera registro de conformidad con la subdivisión (c) del artículo 290.
Un principal en el robo real del bien puede ser condenado de conformidad con esta sección. Sin embargo, ninguna persona puede ser condenada tanto de conformidad con esta sección como por el robo del mismo bien.
(b) Todo vendedor de ferias de intercambio, según lo definido en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuya principal actividad sea el comercio o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950) que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, agente, empleado o representante realice una investigación razonable para determinar que la persona de la que se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
Todo vendedor de ferias de intercambio, según lo definido en la Sección 21661 del Código de Negocios y Profesiones, y toda persona cuya principal actividad sea el comercio o la recolección de mercancías o bienes personales, y todo agente, empleado o representante de esa persona, que compre o reciba cualquier propiedad de un valor de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos que haya sido robada o obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, en circunstancias que deberían hacer que la persona, agente, empleado o representante realice una investigación razonable para determinar que la persona de la que se compró o recibió la propiedad tenía el derecho legal de venderla o entregarla, sin realizar una investigación razonable, será culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que haya sido lesionada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede presentar una demanda por tres veces la cantidad de daños reales, si los hubiere, sufridos por el demandante, los costos de la demanda y los honorarios razonables del abogado.
(d) No obstante la Sección 664, cualquier intento de cometer cualquier acto prohibido por esta sección, excepto un delito especificado en la acusación como un delito menor, es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
8. ¿Existen delitos relacionados?
8.1. Apropiación indebida – PC 503
Código Penal 503 PC es el estatuto de California que define el delito de apropiación indebida. Esta sección del código establece que es un delito tomar bienes que alguien te ha confiado de forma ilegal.
El enfoque con el desfalco no está en recibir bienes. Esto se debe a que el delito requiere que “la víctima” te confíe artículos.
8.2. Extorsión – PC 518
De acuerdo al Código Penal 518 PC, la extorsión ocurre cuando haces cualquiera de las siguientes cosas:
- usar fuerza o amenazas para obligar a otra persona a darte dinero u otros artículos, o
- usar fuerza o amenazas para obligar a un funcionario público a realizar un acto oficial.
La extorsión es un delito más agresivo que recibir bienes robados. Esto se debe a que el delito implica el uso de fuerza o amenazas contra otra persona.
8.3. Robo/apropiación de bienes perdidos – PC 485
El Código Penal 485 PC es la ley de California contra la apropiación (o malversación) de bienes perdidos. La ley prohíbe que:
- mantengas bienes que encuentres
- cuando hay pistas que identifiquen a su verdadero dueño.
Este delito te impone encontrar al dueño de un bien perdido.
8.4. Robo – PC 211
El Código Penal 211 PC define el robo como el uso de fuerza o amenazas para tomar propiedad directamente de otra persona y en contra de su voluntad. Debido a que implica fuerza física o amenazas, siempre es un delito grave.
8.5. Hurto – PC 459
El Código Penal 459 PC define el hurto como entrar en una estructura residencial o comercial, o en un vehículo cerrado con la intención de cometer un robo mayor, un robo menor o cualquier delito grave. No importa si no hubo entrada forzada.
8.6. Hurto menor – PC 484
El Código Penal 484 PC es la ley de hurto menor de California. Se define como robar propiedad personal, propiedad real, dinero o trabajo por valor de $950 o menos.
8.7. Robo mayor – PC 487
El Código Penal 487 PC es la ley de robo mayor de California. Se define como robar propiedad personal, propiedad real, dinero o trabajo por valor de más de $950.
8.8. Robo de automóvil – PC 487(d)(1)
El Código Penal 487(d)(1) PC hace que sea un delito robar el vehículo de otra persona (valorado en más de $950) con la intención de privar al verdadero dueño del vehículo. Puede ser un delito grave o un delito menor.
8.9. Recibir metales chatarra robados – PC 496a
El Código Penal 496a PC hace que sea un delito para los comerciantes o coleccionistas de chatarra, metales o materiales usados comprar o recibir alambre, cable, cobre, plomo, estaño, mercurio, hierro o latón que saben que se usa normalmente por un ferrocarril u otro servicio de transporte, teléfono, telegrama u otro servicio público sin usar la debida diligencia para determinar que la persona que lo vende o entrega tiene derecho legal a hacerlo.
8.10. Recibir libros usados robados – PC 496b
El Código Penal 496b PC hace que sea un delito para los comerciantes o coleccionistas de libros o material literario de segunda mano comprar o recibir cualquier libro, manuscrito, mapa, gráfico u otra obra literaria, perteneciente y llevando cualquier marca o indicio de propiedad de una biblioteca pública o incorporada, colegio o universidad, sin determinar por una diligente investigación que la persona que vende o entrega el mismo tenga un derecho legal para hacerlo.
8.11. Recibir vehículos robados – PC 496d
El Código Penal 496d PC hace que sea un delito comprar o recibir un vehículo que se sabe que está robado. Similar a recibir propiedad robada, recibir un vehículo robado puede ser un delito grave o un delito menor.
8.12. Comprar / vender equipos con números de serie eliminados – PC 537e
El Código Penal 537e PC hace que sea un delito comprar, vender, recibir, ocultar o poseer cualquier bien personal del que se haya eliminado, borrado, cubierto, alterado o destruido el número de serie del fabricante, el número de identificación, el número de serie electrónico u otro número o marca de identificación distintiva.
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- ¿Puedo ser acusado de robo y recibir propiedad robada?
- ¿Cuál es el “plazo de prescripción” para el robo en California?
- ¿Cuánto robo es un delito grave?
- Robo menor vs. robo agravado: ¿cuál es la diferencia?
- ¿Es el “fraude de devolución” un delito en California?
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Land (1994) 30 Cal.App.4th 220; People v. Lyons (1958) 50 Cal.2d 245; In re Greg F. (1984) 159 Cal.App.3d 466; People v. Moss (1976) 55 Cal.App.3d 179; People v. Rojas (1961) 55 Cal.2d 252. A diferencia de algunos estados, la recepción de bienes robados no se divide en primer grado, segundo grado, tercer grado o cuarto grado.
- CALCRIM No. 1750.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Ver también People v. Land, supra; People v. Zyduck (1969) 270 Cal.App.2d 334; y, People v. Gatlin (1989) 209 Cal.App.3d 31.
- CALCRIM No. 1750. Ver también People v. Scott (1951) 108 Cal.App.2d 231.