Artículo 641.3 del Código Penal prohíbe el soborno comercial, que es cuando un empleado recibe un soborno de más de $250.00 a cambio de usar su posición para beneficiar a otra persona. Esta sección está diseñada para promover la equidad y la transparencia en el lugar de trabajo, y para garantizar que los empleados tomen decisiones basadas en el mérito y no en el beneficio personal.
La redacción de la sección del código es la siguiente:
641.3. (a) Cualquier empleado que solicite, acepte o acuerde aceptar dinero u otra cosa de valor de una persona distinta a su empleador, distinta de una confianza para el empleador, corruptamente y sin el conocimiento o consentimiento del empleador, a cambio de usar o acordar usar su posición para el beneficio de esa otra persona, y cualquier persona que ofrezca o entregue a un empleado dinero u otra cosa de valor bajo esas circunstancias, es culpable de soborno comercial.
(b) Esta sección no se aplica cuando el monto de dinero o el valor monetario de la cosa de valor es doscientos cincuenta dólares ($250) o menos.
(c) El soborno comercial es punible con prisión en la cárcel del condado por no más de un año si el monto del soborno es de mil dólares ($1,000) o menos, o con prisión en la cárcel del condado, o en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años si el monto del soborno excede mil dólares ($1,000).
(d) Para los fines de esta sección:
(1) “Empleado” significa un oficial, director, agente, fideicomisario, socio o empleado.
(2) “Empleador” significa una corporación, asociación, organización, fideicomiso, sociedad o empresa individual.
(3) “Corruptamente” significa que la persona tiene la intención específica de dañar o defraudar (A) a su empleador, (B) al empleador de la persona a quien ofrece, da o acuerda dar el dinero o la cosa de valor, (C) al empleador de la persona de quien solicita, recibe o acuerda recibir el dinero o la cosa de valor, o (D) a un competidor de cualquiera de esos empleadores.
Ejemplos
- un empleado acepta un pago de $100,000 de los competidores comerciales de su empleador para revelar ciertas prácticas comerciales pertenecientes a la empresa.
- un fabricante entrega entradas de temporada a un empleado de una empresa a cambio de otorgarle un contrato con la empresa.
- un ejecutivo corporativo acepta $25,000 de un determinado medio de comunicación a cambio de informarle sobre políticas de contratación cuestionables de su empleador.
Defensas Comunes
Puedes desafiar un cargo de soborno comercial con una defensa legal. Las defensas efectivas incluyen demostrar que:
- no actuaste con intención corrupta,
- tomaste algo con un valor inferior a $250, y/o
- actuaste con el consentimiento del empleador.
Penas
Una violación del Código Penal de California, sección 641.3, puede ser acusada como una falta o una delito, dependiendo de la cantidad del soborno involucrado.
Si el soborno fue $1,000 o menos, entonces el delito se acusa como una falta. El delito es castigable con detención en la cárcel del condado por hasta un año.
Si el soborno excedió $1,000, entonces recibirás una condena de delito. Un delito grave es castigable con prisión en la cárcel estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el soborno comercial un delito?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 641.3 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar las leyes de soborno comercial de California?
- 4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es el soborno comercial un delito?
De acuerdo con el 641.3 PC, el acto de soborno comercial ocurre cuando los empleados, de manera corrupta y sin el consentimiento del empleador, buscan activamente, aceptan o consienten recibir un soborno que exceda los $250.00. Esta transacción se realiza a cambio de usar su posición para beneficiar a la persona que ofrece el soborno.
Un fiscal debe probar lo siguiente para demostrar con éxito que usted es culpable bajo el estatuto de cohecho comercial del estado:
- usted era un empleado de una empresa que solicitó o tomó algo de más de $250 de alguien que no fuera su empleador,
- lo hizo con intención corrupta y sin el conocimiento o consentimiento de su empleador, y
- tomó el valor a cambio de usar su posición para beneficiar a la otra persona.1
Para los propósitos de este estatuto, una intención corrupta significa actuar intencionalmente para dañar o defraudar:
- al empleador del empleado,
- al empleador de la persona que ofrece el soborno, o
- a un competidor de cualquiera de los empleadores.2
Tenga en cuenta que esta ley penal cubre ambas partes de un soborno o devolución de dinero. Esto significa que es un delito si:
- aceptas un soborno, o
- ofreces un soborno a un empleado.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 641.3 PC?
Nuestros abogados de defensa penal a menudo se defienden contra los cargos de PC 641.3 demostrando que:
- no actuaste con intención corrupta.
- tomaste algo de valor por debajo de $250.
- tomaste algo de valor con el consentimiento de tu empleador.
2.1 Sin intención corrupta
Recuerde que usted es culpable bajo PC 641.3 solo si actuó con intención corrupta. Esto significa que siempre es una defensa mostrar que no actuaste con este propósito.
2.2 Valor menor a $250
Este estatuto no se aplica si tomaste algo (o ofreciste algo) con un valor de menos de $250.3 Una defensa, entonces, es mostrar que aceptaste algo menor que este valor.
2.3 Consentimiento del empleador
Recuerde que no puede ser condenado bajo este estatuto a menos que el fiscal demuestre que su empleador no consintió la toma de algo de valor. Por lo tanto, una buena defensa es mostrar que tomaste algo pero lo hiciste con el consentimiento de tu empresa.
3. ¿Cuáles son las penas por violar las leyes de soborno comercial de California?
Una violación de esta ley puede ser acusada como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de la cantidad del soborno.
Si la cantidad fue $1,000 o menos, entonces recibirá una condena por delito menor. El delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.4
Si el soborno fue mayor a $1,000, entonces se le acusa de un delito grave. Una condena por delito grave es castigable con prisión en la prisión estatal por hasta tres años.5
En cuanto a los delitos graves, un juez puede otorgarte probación de delito grave (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Puedo obtener una condena borrada?
Si eres condenado por un cargo de delito menor de soborno comercial, puedes obtener una cancelación siempre y cuando completes exitosamente:
- tiempo de prisión, o
- probación (lo que sea que se otorgue).
Si eres condenado por un delito grave de soborno, solo puedes obtener una condena borrada si recibiste probación en lugar de una sentencia de prisión. Esto se debe a que la ley de California prohíbe las cancelaciones para los delitos que resultan en custodia en prisión.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con esta estatuta. Estos son:
- soborno por o de funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68,
- soborno por o de legisladores – PC 85 y 86, y
- soborno por o de un testigo – PC 137 y 138.
5.1 Soborno por o de funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68
Código Penal 67 y Código Penal 68 son las estatutas de California que hacen del soborno por o de un funcionario ejecutivo un delito.
Al igual que con el soborno comercial, solo eres culpable de estas leyes si actúas con intención corrupta.
5.2 Soborno por o de legisladores – PC 85 y 86
Código Penal 85 PC y Código Penal 86 PC son las leyes de California que hacen del soborno por o de legisladores un delito penal.
A diferencia de las violaciones de PC 641.3, las violaciones de estas leyes siempre son delitos graves.
5.3 Soborno por o de jueces y jurados – PC 92 y 93
Código Penal 92 PC y Código Penal 93 PC son las estatutas de California que hacen del soborno por o de jueces y jurados un delito penal.
A diferencia de la ley de soborno comercial, no hay un elemento de conocimiento para estos delitos. Un fiscal solo tiene que demostrar que:
- se ofreció o se tomó un soborno, y
- usted actuó con intención corrupta.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Derecho Shouse.
Referencias legales:
- Código Penal de California 641.3a PC. Ver, por ejemplo, People v. Riley (2015) 238 Cal.App.4th 1016.
- Código Penal de California 641.3d3 PC.
- Código Penal de California 641.3b PC.
- Código Penal de California 641.3c PC.
- Ver mismo.