Código Penal de California § 804 PC especifica que la persecución en un caso criminal comienza cuando se presentan cargos, el acusado es formalmente acusado, o se emite una orden de comparecencia o arresto. Simplemente investigar a un sospechoso criminal no constituye persecución.
El texto completo de la ley es el siguiente:
804. Excepto cuando se indique lo contrario en este capítulo, para los fines de este capítulo, la persecución por un delito comienza cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
(a) Se presenta una acusación formal o información.
(b) Se presenta una denuncia que acusa un delito menor o una infracción.
(c) El acusado es formalmente acusado en una denuncia que lo acusa de un delito grave.
(d) Se emite una orden de arresto o de comparecencia, siempre que la orden nombre o describa al acusado con el mismo grado de detalle requerido para una acusación formal, una información o una denuncia.
Análisis Legal
El Código Penal de California 804 PC especifica que la persecución criminal en un caso comienza cuando ocurre una de las siguientes siete cosas:
- Se presenta una acusación formal (solo en casos de gran jurado);
- Se presenta una información;
- Se presenta una denuncia por un delito menor;
- Se presenta una denuncia por una infracción;
- El tribunal formalmente acusa al acusado de un delito grave;
- El tribunal emite una orden de arresto para el acusado; o
- El tribunal emite una orden de comparecencia para el acusado.
Por lo tanto, la persecución por un caso criminal no ha comenzado cuando un caso criminal aún está bajo investigación. Solo cuando se presenta una acusación formal, una información o una denuncia, o cuando se lleva a cabo una comparecencia, o cuando se emite una orden de arresto o de comparecencia, es que la persecución ha comenzado oficialmente contra el acusado en California.
En casos en los que la policía es testigo de personas cometiendo un delito y las arresta en el acto, la persecución penal no comienza oficialmente hasta más tarde, cuando el fiscal presenta cargos en su contra. Si el fiscal se niega a presentar cargos, entonces no habrá ninguna persecución en absoluto.1
Referencias legales
- Código Penal de California 804 PC – Comienzo de la persecución. Véase también: Van Audenhove v. Perry (Corte de Apelaciones de California, 4ª Dist., 19 de mayo de 2017), 217 Cal. Rptr. 3d 843, 11 Cal. App. 5th 915; People v. Doolittle (Corte de Apelaciones de California, 6ª Dist., 2014), 229 Cal. App. 4th 589, 177 Cal. Rptr. 3d 333