Código Penal de California 836 PC permite a la policía arrestar a sospechosos sin una orden de arresto o orden de Ramey si el oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso cometió:
- un delito grave,
- violencia doméstica,
- una violación de una orden de restricción de violencia doméstica,
- asalto o agresión a un miembro de la familia, pareja (ex) de citas o persona mayor,
- una violación de portar un arma oculta en un aeropuerto, o
- cualquier otro delito menor cometido en presencia del oficial.
El texto completo de la ley es el siguiente:
836. (a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona en obediencia a una orden de arresto, o, de conformidad con la autoridad otorgada por el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, sin una orden, puede arrestar a una persona siempre que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito público en presencia del oficial.
(2) La persona arrestada ha cometido un delito grave, aunque no en presencia del oficial.
(3) El oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito grave, aunque no se haya cometido un delito grave en realidad.(b) Cada vez que un oficial de paz es llamado por una llamada de violencia doméstica, será obligatorio que el oficial haga un esfuerzo de buena fe para informar a la víctima de su derecho a hacer un arresto ciudadano, a menos que el oficial haga un arresto por una violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243 o la Sección 273.5. Esta información incluirá asesorar a la víctima sobre cómo ejecutar el arresto de manera segura.
(c)(1) Cuando un oficial de policía responde a una llamada que alega una violación de una orden de protección o restricción de violencia doméstica emitida bajo la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia, la Sección 136.2, 646.91, o el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1203.097 de este código, la Sección 213.5 o 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, o de una orden de protección o restricción de violencia doméstica emitida por el tribunal de otro estado, tribu o territorio y el oficial de policía tiene causa probable para creer que la persona contra quien se emitió la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación de la orden, el oficial deberá, de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 13701, realizar un arresto legal de la persona sin una orden y llevar a esa persona bajo custodia, ya sea que la violación haya ocurrido en presencia del oficial de arresto. El oficial deberá, lo antes posible después del arresto, confirmar con las autoridades apropiadas o el Registro de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica mantenido de acuerdo con la Sección 6380 del Código de Familia que se ha registrado una copia verdadera de la orden de protección, a menos que la víctima proporcione al oficial una copia de la orden de protección.
(2) Se considerará que la persona contra quien se emitió una orden de protección tiene conocimiento de la orden si la víctima presenta al oficial una prueba de servicio de la orden, el oficial confirma con las autoridades apropiadas que una copia verdadera de la prueba de servicio está archivada, o la persona contra quien se emitió la orden de protección estaba presente en la audiencia de la orden de protección o fue informada por un oficial de policía del contenido de la orden de protección.
(3) En situaciones donde se han emitido órdenes de protección mutua bajo la División 10 (comenzando con la Sección 6200) del Código de Familia, la responsabilidad por el arresto bajo esta subdivisión se aplica solo a aquellas personas que se cree razonablemente que han sido el agresor dominante. En esas situaciones, antes de realizar un arresto bajo esta subdivisión, el oficial de policía deberá hacer esfuerzos razonables para identificar y puede arrestar al agresor dominante involucrado en el incidente. El agresor dominante es la persona determinada como la más significativa, en lugar de la primera, agresora. Al identificar al agresor dominante, un oficial deberá considerar (A) la intención de la ley de proteger a las víctimas de la violencia doméstica de continuar siendo abusadas, (B) las amenazas que crean temor de lesiones físicas, (C) la historia de violencia doméstica entre las personas involucradas, y (D) si alguna de las personas involucradas actuó en defensa propia.(d) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a), si un sospechoso comete un asalto o agresión contra un cónyuge actual o anterior, prometido, prometida, un cohabitante actual o anterior según se define en la Sección 6209 del Código de Familia, una persona con quien el sospechoso actualmente tiene o ha tenido previamente una relación de compromiso o citas, según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243, una persona con quien el sospechoso ha sido padre, o se presume que ha sido padre de un niño de acuerdo con la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (comenzando con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia), un niño del sospechoso, un niño cuya paternidad por el sospechoso es el tema de una acción bajo la Ley Uniforme de Paternidad, un niño de una persona en una de las categorías anteriores, cualquier otra persona relacionada con el sospechoso por consanguinidad o afinidad en segundo grado, o cualquier persona que tenga 65 años de edad o más y que esté relacionada con el sospechoso por sangre o tutela legal, un oficial de policía puede arrestar al sospechoso sin una orden cuando se apliquen ambas de las siguientes circunstancias:
(1) El oficial de policía tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido el asalto o agresión, ya sea que se haya cometido o no en realidad.
(2) El oficial de policía realiza el arresto tan pronto como surja causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido el asalto o agresión, ya sea que se haya cometido o no en realidad.(e) Además de la autoridad para efectuar un arresto sin orden de arresto de conformidad con los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (a), un oficial de paz puede, sin orden de arresto, arrestar a una persona por una violación de la Sección 25400 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) El oficial tiene causa razonable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la violación de la Sección 25400.
(2) La violación de la Sección 25400 ocurrió dentro de un aeropuerto, según se define en la Sección 21013 del Código de Servicios Públicos, en un área a la que se controla el acceso mediante la inspección de personas y propiedades.
(3) El oficial de paz realiza el arresto tan pronto como surge causa razonable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la violación de la Sección 25400.(f) Además de la autoridad para efectuar un arresto sin orden de arresto de conformidad con los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (a), un oficial de paz puede, sin orden de arresto, arrestar a una persona por una violación de la Sección 459.5 cuando la violación no fue cometida en presencia del oficial si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1) El oficial tiene causa probable para creer que la persona cometió la violación.
(2) El arresto se realiza sin demora indebida después de la violación.
(3) Cualquiera de lo siguiente tiene lugar:
(A) El oficial obtiene una declaración jurada de una persona que presenció a la persona a ser arrestada cometiendo la supuesta violación.
(B) El oficial observa imágenes de video que muestran a la persona a ser arrestada cometiendo la supuesta violación.
(C) La persona a ser arrestada posee una cantidad de bienes inconsistente con el uso personal y los bienes tienen dispositivos de seguridad fijados por un minorista que normalmente se quitarían al comprarlos.
(D) La persona a ser arrestada confiesa la supuesta violación al oficial que realiza el arresto.
Análisis Legal
El Código Penal de California 836 PC establece las seis situaciones en las que la policía puede arrestar a sospechosos sin una orden de arresto:
- El oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito en presencia del oficial;
- El sospechoso cometió un delito grave, ya sea en presencia del oficial o no;
- El oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito grave;
- El oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso violó una orden de restricción de violencia doméstica;
- El oficial tiene causa razonable para creer que el sospechoso cometió agresión o violencia contra un miembro de la familia, pareja actual o anterior, o su hijo/a, o una persona de 65 años o más; y/o
- El oficial tiene causa razonable para creer que el sospechoso llevaba un arma de fuego oculta en un área de aeropuerto donde la inspección de personas y propiedades controla el acceso.1
Cuando la policía es llamada a una disputa doméstica donde hay órdenes de protección mutuas, el oficial de paz debe hacer esfuerzos razonables para identificar al agresor dominante y arrestarlo. Al determinar quién es el agresor dominante, la policía considerará:
- la intención de la ley de proteger a las víctimas de violencia doméstica de un abuso continuo,
- las amenazas que crean miedo de lesiones físicas,
- la historia de violencia doméstica entre las personas involucradas, y
- si alguna de las personas involucradas actuó en defensa propia.2
PC 836 también requiere que la policía acuda a ciertas disputas de violencia doméstica donde deciden no arrestar a nadie para intentar informar a las presuntas víctimas que pueden hacer un arresto ciudadano. La policía también debe aconsejar a estas víctimas sobre cómo hacer el arresto ciudadano de manera segura.3
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Referencias Legales
- Código Penal de California 836 PC – Arrestos por oficiales de paz con o sin órdenes; Violencia doméstica; Incumplimiento de órdenes de protección; Portar un arma de fuego oculta. Ver también People v. Love (Cal. App. 2d Dist., 1970), 8 Cal. App. 3d 23, 87 Cal. Rptr. 123. Ver también People v. Silveria y Travis (Cal., 2020), 267 Cal. Rptr. 3d 303, 471 P.3d 412, 10 Cal. 5th 195. AB 2943 (2024).
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