El Código de Vehículos de California § 10851 VC lo hace un delito tomar o conducir el vehículo de otra persona sin el consentimiento de la persona. Comúnmente llamado pasear por placer, este delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
El lenguaje clave de la sección del código establece:
10851. (a) Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte, cómplice o ayudante en la conducción o toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser condenado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un máximo de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.
Esta tabla ilustra las posibles sentencias:
Penalidades por pasear por placer como delito menor |
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Penalidades por pasear por placer como delito grave |
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Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa tomar o conducir un vehículo sin consentimiento?
- 2. ¿Cómo puedo defenderme contra los cargos de 10851 VC?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena?
- 4. ¿Qué otros delitos tienden a ser acusados junto con el paseo por placer?
1. ¿Qué significa tomar o conducir un vehículo sin consentimiento?
Un fiscal debe probar tres elementos para demostrar que eres culpable bajo el Código de Vehículos 10851.
Estos incluyen demostrar que:
- Usted condujo o tomó el vehículo de otra persona;
- El propietario del vehículo no dio su consentimiento para la conducción o toma; y,
- Usted actuó con la intención de negar al propietario del vehículo la posesión del vehículo por cualquier período de tiempo.1
Ejemplos
- Manipular el coche de un vecino para llegar al aeropuerto a tiempo para tomar un vuelo
- Mientras cuidaba la casa de un amigo, “tomar prestado” el coche del amigo (sin su consentimiento)
- Sin permiso para hacerlo, tomar el coche de un padre para salir en una cita
Tenga en cuenta que con respecto al tercer elemento, usted sigue siendo culpable de esta sección incluso si tiene la intención de negar la posesión:
- Temporalmente; o
- Permanentemente.2
Esto significa que viola la ley incluso si no tenía la intención de robar el coche permanentemente. “Tomar prestado” un vehículo de motor es suficiente para una acusación de alegría.
Según el PC 10851, la determinación de si usted tenía “la intención de negar” se basa en los hechos específicos de un caso. Pero, tenga en cuenta que la simple posesión de un coche, en circunstancias sospechosas, suele ser suficiente para probar la intención.3
2. ¿Cómo puedo defenderme contra los cargos de 10851 VC?
En nuestra experiencia, los mejores argumentos para plantear una duda razonable con respecto a los cargos de alegría son demostrar que:
Usted tenía un reclamo de derecho sobre el vehículo
En este contexto particular, un reclamo de derecho simplemente significa que usted poseía legítimamente el coche que condujo o tomó. No es una violación de esta sección si usted tiene un reclamo de derecho sobre (es decir, es dueño de) el vehículo involucrado.
Normalmente planteamos esta defensa cuando no está claro a nombre de quién está el título de un coche. Mientras haya una duda razonable sobre la propiedad, los cargos de alegría no deberían prosperar.
El propietario dio su consentimiento para que usted condujera el vehículo
Recuerde que un elemento del delito de alegría es que el propietario del coche no debe haber dado su consentimiento para que usted condujera o tomara el coche. Por lo tanto, una defensa sólida es demostrar que usted tenía el consentimiento del propietario del vehículo para conducirlo.
Tenga en cuenta, sin embargo, que el consentimiento debe ser dado para los hechos específicos de un caso determinado. Esta sección establece expresamente que el consentimiento no puede: Presumirse o implicarse debido al consentimiento del propietario en una ocasión anterior.4
Por lo tanto, recopilamos todas las pruebas disponibles que indiquen que el propietario dio su consentimiento. Normalmente, tales pruebas incluyen mensajes de texto, mensajes de voz, correos electrónicos, testimonios de testigos presenciales o imágenes de vigilancia.
Actuaste bajo coacción
Para comprender mejor esta defensa, piense en un caso en el que un ladrón de bancos amenaza a un peatón con una pistola y le ordena que entre en un coche en marcha y lo conduzca lejos.
La coacción es una defensa legal en la que un acusado básicamente dice: “Me obligó a hacerlo.” La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que se comete un delito (en este caso, tomar un coche ilegalmente), porque alguien amenazó con matarte si no se cometía el delito.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena?
Según el Código de Vehículos 10851 VC, el delito de tomar o conducir un vehículo ilegalmente es un delito mixto. Esto significa que puede ser castigado como un delito menor en California o como un delito grave.
Sanciones por delito menor
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigado con:
- Prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- Una multa de hasta $5,000.5
Sanciones por delito grave
Si se procesa como un delito grave, el delito es castigado con un término de prisión estatal de:
- 16 meses;
- Dos años; o,
- Tres años.6
Casos agravados
Any person who drives or takes a vehicle not his or her own, without the consent of the owner thereof, and with intent either to permanently or temporarily deprive the owner thereof of his or her title to or possession of the vehicle, whether with or without intent to steal the vehicle, or any person who is a party or an accessory to or an accomplice in the driving or unauthorized taking or stealing, is guilty of a public offense and, upon conviction thereof, shall be punished by imprisonment in a county jail for not more than one year or in the state prison or by a fine of not more than five thousand dollars ($5,000), or by both the fine and imprisonment.
Estas sanciones aumentan si usted:
- conduce o toma una ambulancia, un vehículo de aplicación de la ley o un vehículo del departamento de bomberos en una llamada de emergencia7; o,
- Tiene una o más condenas anteriores por delito grave de robo de vehículos o robo mayor8.
En estas circunstancias, puede recibir una multa de hasta $10,000, y/o, ser encarcelado en una cárcel del condado por:
- Dos años;
- Tres años; o,
- Cuatro años.9
Cuando los clientes nos contactan después de un arresto por robo de vehículos, a menudo podemos llevar a cabo una intervención previa al archivo en un intento de persuadir a los fiscales para que presenten cargos por delitos menores en lugar de delitos graves. En algunos casos, incluso convencemos al estado de no presentar cargos en absoluto debido a la falta de pruebas incriminatorias.
4. ¿Qué otros delitos tienden a ser acusados junto con el robo de vehículos?
Hay cuatro delitos relacionados con el robo de vehículos, según el VC 10851. Estos son:
- Robo de vehículos de motor – PC 487(d)(1)
- Robo mayor – PC 487
- Robo de vehículos – PC 459
- Destrozos maliciosos a un vehículo – VC 10853
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 10851 VC. El texto completo de la sección del código es el siguiente:
Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin la intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte, cómplice o ayudante en la conducción o toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser condenado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por un máximo de un año o en una prisión estatal o con una multa de hasta cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
- Código de Vehículos de California 10851 VC. Véase la nota al pie 1, anterior.
(a) Cualquier persona que conduzca o tome un vehículo que no sea suyo, sin el consentimiento del propietario del mismo, y con la intención de privar permanentemente o temporalmente al propietario de su título o posesión del vehículo, ya sea con o sin intención de robar el vehículo, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, es culpable de un delito público y, tras ser condenado, será castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas.(b) Si el vehículo es (1) una ambulancia, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 165, (2) un vehículo distintivamente marcado de una agencia de aplicación de la ley o departamento de bomberos, tomado mientras la ambulancia o vehículo está en una llamada de emergencia y este hecho es conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, o (3) un vehículo que ha sido modificado para el uso de un veterano discapacitado o cualquier otra persona discapacitada y que muestra una placa o tarjeta de identificación distintiva emitida de acuerdo con la Sección 22511.5 o 22511.9 y este hecho es conocido o debería haber sido conocido por la persona que conduce o toma, o cualquier persona que sea parte o cómplice en la conducción o toma no autorizada o robo, el delito es un delito grave castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas.
(c) En cualquier enjuiciamiento por una violación de la subdivisión (a) o (b), el consentimiento del propietario de un vehículo para su toma o conducción no se presumirá o implicará en ningún caso debido al consentimiento del propietario en una ocasión anterior para la toma o conducción del vehículo por la misma o diferente persona.
(d) La existencia de cualquier hecho que haga aplicable la subdivisión (b) se alegará en la acusación, y será admitida por el acusado en audiencia pública, o se encontrará que es verdadera por el jurado que juzgue el asunto de la culpabilidad o por el tribunal donde se establezca la culpabilidad mediante declaración de culpabilidad o nolo contendere o por juicio del tribunal sin jurado.
(e) Cualquier persona que haya sido condenada por una o más violaciones anteriores de delitos graves de esta sección, o por robo mayor de un vehículo en violación de la subdivisión (d) de la Sección 487 del Código Penal, la anterior subdivisión (3) de la Sección 487 del Código Penal, según esa sección leída antes de ser enmendada por la Sección 4 del Capítulo 1125 de las Estatutos de 1993, o la Sección 487h del Código Penal, es castigable según lo establecido en la Sección 666.5 del Código Penal. La existencia de cualquier hecho que pueda llevar a una persona bajo la Sección 666.5 del Código Penal se alegará en la información o acusación y será admitida por el acusado en audiencia pública, o se encontrará que es verdadera por el jurado que juzgue el asunto de la culpabilidad o por el tribunal donde se establezca la culpabilidad mediante declaración de culpabilidad o nolo contendere, o por juicio del tribunal sin jurado.
(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
(Enmendado por Estadísticas. 2011, Cap. 15, Sec. 606. (AB 109) Efectivo el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por Sec. 636 de Cap. 15, enmendado por Estadísticas. 2011, Cap. 39, Sec. 68. Nota: La fecha operativa en la subdivisión (f) se originó en, y se relaciona con, una versión anterior.)
Ver también People v. Bullard (2020) 9 Cal. 5th 94.