Código de Vehículos 21804 VC es la sección del código de California que requiere a los conductores ceder el paso al entrar a una carretera desde un callejón o entrada. Bajo esta sección, los conductores que salen de un callejón o entrada deben:
- Ceder el paso a todo el tráfico que esté “lo suficientemente cerca como para constituir un peligro inmediato”, y
- Continuar cediendo el paso hasta que puedan proceder con seguridad.
El lenguaje de la sección del código se lee de la siguiente manera:
21804. (a) El conductor de cualquier vehículo que esté a punto de entrar o cruzar una carretera desde cualquier propiedad pública o privada, o desde un callejón, debe ceder el paso a todo el tráfico, según se define en la Sección 620, que se acerque a la carretera lo suficientemente cerca como para constituir un peligro inmediato, y debe continuar cediendo el paso a ese tráfico hasta que pueda proceder con seguridad.
(b) Un conductor que haya cedido como se prescribe en la subdivisión (a) puede proceder a entrar o cruzar la carretera, y los conductores de todos los demás vehículos que se acerquen a la carretera deben ceder el paso al vehículo que entra o cruza la intersección.
Nuestros abogados de accidentes de auto en California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Código de Vehículos 21804 – Los conductores que ingresan a una carretera desde un callejón o entrada deben ceder el paso
- 2. Las sanciones por no ceder el paso
- 3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21804 VC
- 4. Violaciones del Código de Vehículos 21804 VC y la escuela de tráfico
- 5. Violaciones del VC 21804 y cargos criminales
- 6. Ignorar una multa por no ceder el paso al ingresar a una carretera
- 7. No ceder el paso y cómo afecta una demanda por lesiones personales
- 8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21804 VC
1. Código de Vehículos 21804 – Conductores que entran a una autopista desde un callejón o entrada deben ceder el paso
El Código de Vehículos de California 21804(a) impone dos reglas de ceder el paso a los conductores que entran a una autopista desde un callejón o entrada. Estas son:
- Los conductores deben ceder el paso a todo el tráfico “suficientemente cerca para constituir un peligro inmediato”; y,
- Los conductores deben seguir cediendo el paso hasta que puedan proceder de manera segura.1
Si el tráfico está “suficientemente cerca para constituir un peligro inmediato” es una cuestión de hecho. Esto significa que se determina al examinar todos los hechos y circunstancias de un caso determinado.
Los tribunales de California han dictaminado que los conductores ceden suficientemente el paso al mirar en ambas direcciones del tráfico y proceder cuando no se ven vehículos.2
El Código de Vehículos de California 21804 (b) se aplica después de que un conductor entra a una autopista desde un callejón o entrada. Después de la entrada, el VC 21804 (b) establece que todos los conductores en la autopista deben ceder el paso al vehículo que entra a la autopista.3
2. Las sanciones por no ceder el paso
Un conductor recibe dos sanciones por violar el Código de Vehículos 21804 VC. Estas son:
- Una multa; y,
- Puntos en el registro de manejo del DMV del conductor.
2.1. Multa
Un conductor que no cede el paso al salir de un callejón o entrada recibe una multa y debe pagar una multa correspondiente.
La multa por violar el VC 21804 es de $238.00.4
2.2. Puntos en el registro de manejo del DMV del conductor
Los conductores que no obedecen el Código de Vehículos 21804 también recibirán un punto en su registro de manejo del DMV.5 Esto es desfavorable porque los puntos se informan finalmente al asegurador del conductor, lo que resulta en un aumento en las tarifas de seguro del conductor durante varios años.
Un problema adicional ocurre cuando un conductor recibe varios puntos en su registro de manejo durante un cierto período de tiempo. Si un conductor en California recibe 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses, el DMV puede suspender o revocar sus privilegios de manejo.
Tenga en cuenta que cualquiera de estas acciones requerirá una audiencia de DMV en California.
3. Defensas legales si un conductor viola el Código de Vehículos 21804 VC
Un conductor que recibe una multa por no ceder el paso tiene el derecho de impugnar la multa. Esto significa que puede presentar una defensa legal para demostrar que no era culpable. Sin embargo, es mejor que el conductor contacte a un abogado experimentado para obtener ayuda.
3.1. Defensas comunes si se acusa de no ceder el paso al entrar a una carretera desde un callejón o entrada de vehículos
Hay tres defensas comunes si se acusa de una violación del VC 21804. Estas son:
- El oficial cometió un error porque el conductor sí cedió el paso.
- Una emergencia impidió que el conductor cediera el paso.
- Mientras un vehículo se acercaba a la carretera, no constituía un peligro inmediato.
Esta última defensa se remonta al lenguaje utilizado en el VC 21804 (a). Recuerde que la sección del código requiere que los conductores, al salir de un callejón o entrada de vehículos, cedan el paso a todo el tráfico “lo suficientemente cerca como para constituir un peligro inmediato”. Dado esto, es una defensa aceptable que un conductor demuestre que, aunque había tráfico en la carretera, entrar en la carretera estaba permitido porque el tráfico no creaba un peligro.
Independientemente de la defensa específica, un conductor debe respaldarla con pruebas creíbles. Las mejores pruebas para usar son:
- Declaraciones de testigos;
- Fotografías; y/o,
- Video de vigilancia.
3.2. Obtenga ayuda de un abogado experimentado
Los conductores pueden representarse a sí mismos al intentar vencer una multa por no ceder el paso. Sin embargo, es mejor que los conductores contacten a un abogado de multas de tráfico de California experimentado para obtener ayuda.
Contratar a un abogado para obtener ayuda es fundamental por tres razones principales. Estas incluyen:
- Los fiscales tienden a ofrecer mejores acuerdos a los conductores con abogados.
- Los abogados defensores saben cómo reducir y desestimar los cargos.
- Un conductor con un abogado no tiene que ir a la corte. El abogado del conductor puede ir en su nombre.
4. Violaciones del Código de Vehículos 21804 VC y la escuela de tráfico
Los conductores que violan el VC 21804 no tienen que ir a la escuela de tráfico. Sin embargo, pueden elegir hacerlo.
Tenga en cuenta que si un conductor va a la escuela de tráfico, aún debe pagar su multa de $238.00.6 Sin embargo, el conductor generalmente no recibe puntos en su registro de manejo del DMV.7
En general, un conductor en California puede ofrecerse como voluntario para la escuela de tráfico si:
- El conductor tiene una licencia de conducir válida;
- La infracción ocurrió mientras el conductor conducía un vehículo no comercial; y,
- La multa es por una infracción que es una violación en movimiento.
5. Violaciones del VC 21804 y cargos criminales
Violación del Código de Vehículos 21804 no resulta en cargos criminales. Esto se debe a que no es un delito en California si un conductor no cede al salir de un callejón o entrada.
Las violaciones del VC 21804 son infracciones según la ley de California. Como tal, un conductor no tiene que enfrentar tiempo en la cárcel u otras sanciones penales si recibe una multa por una violación del VC 21804.
6. Ignorar una multa por no ceder al entrar en una autopista
Los conductores no deben ignorar – o incluso olvidar – una multa por violar el Código de Vehículos 21804. Dos cosas resultan si esto ocurre. Estos son:
- El conductor viola el Código de Vehículos de California 40508 VC, por no comparecer ante el tribunal por una citación de tráfico; y,
- El conductor recibe sanciones por violar el VC 40508.
6.1. Violación del Código de Vehículos 40508 VC
Si un conductor recibe una multa en California, debe firmar un compromiso por escrito de comparecer ante el tribunal. Promete comparecer en un momento y lugar determinados.
Si el conductor no comparece voluntariamente, viola el Código de Vehículos 40508 VC.8 El conductor no comparece voluntariamente cuando es voluntariamente un no-show. Ni siquiera es una defensa si el conductor no tuvo la intención de infringir la ley.9
Tampoco importa si el conductor infractor es culpable o inocente de la multa de tráfico subyacente.10 Viola el Código de Vehículos 40508 simplemente por romper una promesa de:
- Comparecer ante el tribunal,
- Comparecer para pagar la fianza,
- Pagar la fianza en cuotas,
- Pagar una multa dentro del tiempo autorizado, o
- Cumplir con cualquier condición del tribunal.11
6.2. Sanciones por violar el VC 40508
Una violación del Código de Vehículos 40508 VC es un delito menor. Las sanciones incluyen:
- Hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.12
7. No ceder y cómo afecta a una demanda por lesiones personales
Un conductor que viola el Código de Vehículos 21804 puede causar un accidente con otro conductor, o incluso con un peatón. Si el conductor/peatón resulta herido y luego presenta una demanda por lesiones personales contra el conductor, es posible que se encuentre que el conductor fue “negligente”.
Probar la negligencia en un caso de lesiones personales puede ser difícil a veces. Pero, en California, un conductor es considerado “negligente per se” si viola una ley.
La negligencia “per se” es un tipo de teoría legal. Presume que un conductor es negligente si viola una ley o ordenanza.
Esto significa que un conductor sería negligente per se por no ceder el paso porque ese acto está en violación del VC 21804.
Sin embargo, tenga en cuenta que incluso si un conductor es negligente per se, aún puede recuperarse por cualquier daño que sufra. Esto se debe a las leyes de culpa comparativa de California.
8. Leyes relacionadas con el Código de Vehículos 21804 VC
Existen varias leyes relacionadas con el VC 21804. Estas incluyen:
- Otras leyes de no ceder el paso de California – Código de Vehículos 21800-21803;
- Señalización antes de girar o cambiar de carril – Código de Vehículos 22108; y,
- Se requieren señales manuales adecuadas – Código de Vehículos 22111.
8.1. Otras leyes de no ceder el paso de California – Código de Vehículos 21800-21803
Estas secciones en su mayoría establecen leyes de ceder el paso que se aplican a las intersecciones y cuando los conductores hacen giros a la izquierda.
En resumen:
- El Código de Vehículos 21800 (a) VC requiere que los conductores que ingresan a una intersección cedan el paso a los automovilistas que ya están en la intersección.
- El Código de Vehículos 21800 (b)(1) VC establece que si dos vehículos ingresan a una intersección al mismo tiempo, el conductor a la izquierda debe ceder el paso al conductor a la derecha.
- El Código de Vehículos 21800 (c) VC establece que cuando dos vehículos ingresan a una intersección controlada por señales de alto al mismo tiempo, el conductor a la izquierda debe ceder el paso al conductor a la derecha.
- El Código de Vehículos 21800 (d)(1) VC requiere que los conductores se detengan al acercarse a intersecciones con señales de tráfico que no funcionan.
- El Código de Vehículos 21800 (d)(2) VC establece que si dos vehículos ingresan a una intersección al mismo tiempo y las señales de la intersección no funcionan, el conductor a la izquierda debe ceder el paso al automovilista a la derecha.
- El Código de Vehículos 21801 CVC exige que los conductores que giran a la izquierda o completan un giro en U cedan el paso a los automovilistas que conducen en dirección opuesta.
- El Código de Vehículos 21802 VC establece que los conductores deben detenerse en intersecciones con señales de alto y ceder el paso a los automovilistas que ya están en la intersección.
- El Código de Vehículos 21803 VC exige que los automovilistas que ingresan a una intersección controlada por una señal de ceda el paso cedan el paso a otros conductores que ya están en la intersección.
Los conductores que violen las secciones 21800-21803 VC del Código de Vehículos de California recibirán:
- Una multa de $238; y,
- Un punto en su registro de manejo del DMV.
8.2. Señalización antes de girar o cambiar de carril – Código de Vehículos 22108
La sección establece:
Cualquier señal de intención de girar a la derecha o a la izquierda se dará continuamente durante los últimos 100 pies recorridos por el vehículo antes de girar.14
El propósito de una señal es dar una advertencia al conductor detrás.15
Además, una vez que un conductor señala, no tiene derecho absoluto de paso dentro de la carretera o intersección. Los tribunales de California han declarado lo contrario y han impuesto deberes adicionales al conductor que señala. Estos incluyen el deber de:
- Usar cuidado razonable en la operación de un vehículo.16
- Hacer observaciones adecuadas.17
- Ejercer cuidado al completar un giro para evitar colisiones.18
Un conductor en California que viola VC 22108 recibe dos penalizaciones. Estas son:
- Una multa de $238.00; y,
- Un punto en su registro de manejo del DMV.
8.3. Se requieren señales manuales adecuadas – Código de Vehículos 22111
Un conductor no está limitado a la señal de giro de su vehículo para advertir a otros conductores de sus acciones. Los conductores pueden usar señales manuales para indicar cuando están:
- Girando a la izquierda
- Girando a la derecha
- Deteniéndose o disminuyendo repentinamente su velocidad
Sin embargo, si un conductor elige usar una señal manual, la señal debe ser dada adecuadamente.
El Código de Vehículos de California 22111 VC describe qué es una señal manual adecuada para giros y paradas. La sección establece:
Todos los señales requeridos dados por mano y brazo deben ser dados desde el lado izquierdo de un vehículo de la siguiente manera:
- (a) Giro a la izquierda – mano y brazo extendidos horizontalmente más allá del lado del vehículo.
- (b) Giro a la derecha – mano y brazo extendidos hacia arriba más allá del lado del vehículo, excepto que un ciclista puede extender la mano y el brazo derecho horizontalmente hacia el lado derecho de la bicicleta.
- (c) Señal de parada o disminución repentina de velocidad – mano y brazo extendidos hacia abajo más allá del lado del vehículo.
Un conductor que no señale de acuerdo con el VC 22111 recibe dos sanciones. Estas incluyen:
- Una multa de $238.00
- Un punto asignado a su registro de manejo del DMV.
9. Cuatro puntos clave de este artículo:
- Un conductor que viole el Código de Vehículos 21804 debe pagar una multa de $238.00.
- Un automovilista que no ceda también recibe un punto en su registro de manejo del DMV. Un conductor corre el riesgo de recibir una suspensión de licencia de operador negligente si recibe 4 puntos en 12 meses, 6 puntos en 24 meses o 8 puntos en 36 meses.
- Los conductores pueden impugnar una multa por no ceder al plantear una defensa legal. Antes de hacerlo, es mejor consultar con un abogado de defensa experimentado en California.
- Los automovilistas no pueden ignorar las multas por violar el Código de Vehículos 21804. Esto resulta en la violación de una nueva ley, falta de comparecencia, de acuerdo con el Código de Vehículos de California 40508. Esta violación puede ser acusada como un delito menor.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 21804 (a) VC.
- Shannon v. Thomas (1943), 57 Cal. App. 2d 187.
- Código de Vehículos de California 21804 (b)
- Ver DMV de California.
- Ver lo mismo.
- Ver sitio web de los tribunales de California.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC.
- CALCRIM 2240, nota al pie 1: Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito. No se requiere que él o ella tenga la intención de violar la ley, lastimar a alguien más o obtener alguna ventaja.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 40508 VC, nota al pie 1.
- Código Penal de California 19 PC. Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, toda ofensa declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no excediendo los seis meses, o con una multa no excediendo los mil dólares ($1,000), o con ambas.
- Código de Vehículos de California 22108 VC.
- Ver lo mismo.
- Coyne v. Whiffen (1933), 132 Cal. App. 699.
- Donahue v. Mazzoli (1938), 27 Cal. App. 2d 102.
- Bauer v. Davis (1941), 43 Cal. App. 2d 764.
- Ekwall v. Los Angeles Hat Co. (1930), 105 Cal. App. 300.