na vez has sido arrestado, sabes lo traumático que puede ser. Pero ¿qué pasa si eres un niño? ¿Cómo soportarías ser esposado, pasar por procedimientos misteriosos y ser enviado a “rehabilitación” detrás de cercas con alambre de púas?
En 2009, hubo 204,696 arrestos de menores en California.1 Se presentaron cargos contra la mitad de esos casos. El sistema obtuvo 60,891 nuevos “menores bajo la tutela del tribunal”.
Más de 18,000 menores fueron colocados en un centro de detención o en la Autoridad Juvenil de California. Como resultado de las iniciativas de “mano dura contra el delito juvenil”, 1,115 menores fueron enviados a la corte de adultos para ser juzgados como adultos.2
Incluso aquellos niños afortunados de ser enviados a casa con libertad condicional ahora deben lidiar con el estigma y las repercusiones duraderas de tener antecedentes penales juveniles.
Pero aquí está la buena noticia: hay muchas opciones dentro del sistema de justicia juvenil de California que no implican confinamiento. Si su hijo tiene un encuentro con la ley, es posible que podamos ayudar.
Como ex fiscales de distrito que una vez procesaron a menores, ahora usamos nuestro conocimiento interno para representarlos. Nuestros Abogados de Defensa Criminal Juvenil de California quieren mantener a su hijo fuera de custodia y ayudar a que su vida vuelva a encarrilarse.3
artículo, proporcionamos una visión general completa del sistema de justicia de la corte juvenil en California. Cubrimos:
- 1. ¿Qué es la corte de delincuencia juvenil?
- 2. ¿Quién es juzgado en la corte juvenil?
- 2.1. Los menores de 18 años generalmente van a la corte juvenil
- 2.2. Algunos menores van a la corte de adultos
- 2.3. Para delitos “707(b)”, los menores pueden ser juzgados como adultos
- 2.4. Presentaciones directas en la corte de adultos y “audiencias de transferencia”
- 2.5. Terminación de la jurisdicción
- 3. ¿Cuál es el proceso de la corte juvenil?
- 4. ¿Qué podría pasarle a mi hijo/a?
- 5. ¿Cuáles son las consecuencias duraderas de una adjudicación juvenil?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group para una consulta.
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1. ¿Qué es el tribunal de delincuencia juvenil?
El tribunal de delincuencia juvenil es un tribunal dedicado a adjudicar delitos graves y menores supuestamente cometidos por menores. El tribunal de menores también maneja “delitos de estatus” como la ausencia escolar y las violaciones de toque de queda. Los delitos de estatus solo constituyen actos criminales cuando son cometidos por menores.
La División de Menores del Tribunal Superior de Los Ángeles supervisa el tribunal de delincuencia juvenil, así como el tribunal juvenil informal (que trata con infracciones y delitos menores de bajo nivel) y el tribunal de dependencia juvenil (que trata con niños maltratados, abandonados y abandonados). Tenga en cuenta que los fiscales de Los Ángeles tratan de evitar presentar cargos juveniles y en su lugar intentan desviar a los jóvenes a programas comunitarios para ayudarlos.4
La jurisdicción del Tribunal de Menores es sobre menores de 12 a 17 años y ciertos menores menores de 12 años.
Este artículo trata sobre el tribunal de delincuencia juvenil. Cuando usamos el término “tribunal de menores” nos referimos al tribunal de delincuencia juvenil.
Puede visitar nuestra página Tribunales de Delincuencia y Dependencia de California para obtener más información sobre las diferencias entre el tribunal de delincuencia y el de dependencia.
Procedimientos 602
Técnicamente, el tribunal de menores no es parte del sistema de leyes penales de California. Es parte del sistema de leyes civiles donde los casos son “adjudicados”.
Los procedimientos de delincuencia juvenil a veces se denominan “procedimientos de la Sección 602” después de la sección aplicable de la ley de California que rige los procedimientos de delincuencia.5
Los jueces escuchan casos en el tribunal de menores. Hay fiscales y abogados defensores, pero no hay jurados. Los procedimientos del tribunal de menores son generalmente confidenciales.
El 30 de septiembre de 2018, el gobernador de California, Jerry Brown, firmó la ley SB 439. Esta ley solo permite que el tribunal asuma la jurisdicción sobre un menor menor de 12 años, si ese niño es acusado de asesinato o violación, sodomía, copulación oral o penetración sexual por fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal. De lo contrario, los niños menores de 12 años no son juzgados en el tribunal de menores.
Lenguaje del tribunal de menores
El juez no encuentra a un menor “culpable” o “inocente” en el sistema de tribunal de menores de California. En cambio, si el juez encuentra que el menor cometió el delito alegado más allá de una duda razonable, el juez “sostiene la petición” presentada por el fiscal del distrito.
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Hay una serie de diferentes “disposiciones” (sentencias) disponibles en el tribunal de menores. En el extremo inferior del espectro está la libertad condicional informal. El menor nunca admite ninguna acusación de mala conducta y los cargos son desestimados al completar con éxito el programa.
En el otro extremo del espectro está el compromiso con la Autoridad Juvenil de California (“CYA”), la “prisión” de California para menores. CYA ahora se llama División de Justicia Juvenil y está alojada dentro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. La mayoría de la gente todavía piensa en CYA como “CYA”, por lo que utilizamos el término CYA en este artículo.
Menores bajo la tutela del tribunal
Cuando el juez convierte a un menor en “menor bajo la tutela del tribunal”, significa que el tribunal asume la responsabilidad principal del control y tratamiento del menor. Un menor puede ser un menor bajo la tutela del tribunal pero aún se le permite cumplir la libertad condicional en casa.
En otros casos, el menor puede ser colocado en hogares de crianza, en un hogar de grupo o en un campamento de libertad condicional del condado.
1.1. Objetivo de la rehabilitación
En teoría, el sistema de justicia juvenil de California está diseñado para “rehabilitar” a los delincuentes. Esta es una diferencia filosófica importante con el sistema para adultos.
Cuando un adulto es declarado culpable de un delito y sentenciado a la cárcel o prisión, el propósito es castigar al delincuente. Pero cuando un menor es puesto en libertad condicional, o comprometido con un campamento o DJJ, el propósito es rehabilitar al menor.
Los niños en el sistema de justicia juvenil de California deben recibir la educación, tratamiento y servicios que necesitan para superar sus delitos, reunirse con sus familias y convertirse en ciudadanos productivos.
1.2. Las sanciones no están diseñadas para la retribución
Solo porque el objetivo del sistema de justicia juvenil de California es la rehabilitación, no significa que un niño que desobedece la ley se salga sin castigo. El menor puede ser “sancionado” por conducta inadmisible, pero las sanciones están diseñadas para disciplina y no para la retribución.6
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Las sanciones pueden incluir:
- Pago de una multa y/o restitución
- Servicio comunitario
- Asistencia a clases de impacto en las víctimas
- Colocación en un hogar de acogida
- Condiciones de libertad condicional
- Compromiso con un centro juvenil, campamento o rancho
- Compromiso con la CYA
1.3. Problemas con el sistema de justicia juvenil
A pesar de sus nobles objetivos, el sistema de justicia juvenil en California ha recibido críticas extensas por sus fallas. En una demanda muy publicitada en 2003 llamada Farrell v. Allen, el estado fue demandado por condiciones deplorables en la Autoridad Juvenil de California, que incluyen:
- Uso excesivo de la fuerza, como el uso de gas pimienta en niños mientras ya están restringidos,
- Hacer que los niños asistan a “clases” mientras están encerrados en jaulas,
- Confinar a los niños en celdas durante 23 horas al día,
- No proporcionar a los niños servicios médicos y de salud mental adecuados,
- Utilizar medicamentos psicotrópicos como forma de control, y
- Perpetuar una cultura llena de violencia extrema, a menudo relacionada con pandillas.7
En 2004, la CYA llegó a un acuerdo de consentimiento para remediar los abusos. Un maestro especial designado por el Tribunal Superior del Condado de Alameda ahora supervisa la CYA.
“Realineación” del estado a los condados
Como resultado de fallas sistémicas reveladas por litigios y el alto costo del encarcelamiento a nivel estatal, la legislatura de California aprobó el Proyecto de Ley del Senado 81 en 2007 para “realinear” la justicia juvenil del nivel estatal al nivel del condado.8
A través de una serie de iniciativas de financiamiento y cambios en la ley, todos los delincuentes juveniles, excepto los más graves y violentos, ahora son manejados por los departamentos de libertad condicional del condado. Menos del uno por ciento de los delincuentes juveniles son enviados a la CYA.
Pero los proveedores a nivel de condado también han sido objeto de escrutinio, al igual que la CYA. El Departamento de Libertad Condicional del Condado de Los Ángeles está actualmente en negociaciones de acuerdo por presuntos servicios educativos deficientes proporcionados a los niños alojados en el campamento más grande del condado, el Centro Juvenil Challenger Memorial en Lancaster.
Los disturbios y otras formas de violencia estallan periódicamente en los campamentos de libertad condicional tanto para niños como para niñas.
Rayos de esperanza
Por supuesto, el sistema cuenta con muchos profesionales dedicados y comprometidos con la misión de rehabilitación. Los rayos de esperanza también surgen de la CYA, al igual que de las instalaciones del condado.
o parte del programa “Cachorros y Guardianes” de CYA, por ejemplo, los niños “se rehabilitan” mientras entrenan perros de rescate para familias adoptivas. En el campamento de libertad condicional rústico y sin cercas del condado de Sonoma, los menores que no han tenido éxito en otros lugares construyen autoestima mientras construyen mesas de picnic y fogones de secuoya.
2. ¿Quién es juzgado en la corte juvenil?
En general, los menores de 18 años son juzgados en el sistema de corte juvenil de California. Pero hay casos en los que los menores más jóvenes pueden ser juzgados en la corte de adultos.
2.1 Los menores menores de 18 años generalmente van a la corte juvenil
De acuerdo con la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, la corte juvenil tiene jurisdicción sobre los delitos presuntamente cometidos por menores de 18 años en el momento del delito.9
Si alguien comete un delito a los 17 años pero no es descubierto o juzgado hasta que el menor tiene 20, el menor aún puede ser juzgado en la corte juvenil.
2.2. Algunos menores van a la corte de adultos
- el grado de sofisticación criminal exhibido por el menor,
- si el menor puede ser rehabilitado antes de que expire la jurisdicción de la corte juvenil,
- el historial delictivo previo del menor,
- el éxito de cualquier intento previo de rehabilitar al menor, y
- las circunstancias y gravedad de los delitos alegados en la petición.
Los menores menores de 16 años no son juzgados en la corte de adultos.
2.3. Para los delitos de “707(b)”, los menores pueden ser juzgados como adultos
Bajo ciertas circunstancias descritas a continuación, los menores de 16 años o más acusados de haber cometido uno de los 30 delitos enumerados en la Sección 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones también pueden ser juzgados en la corte de adultos.
litos de la Sección 707(b)” son:
- Asesinato.
- Incendio provocado que cause lesiones graves o afecte una estructura habitada.
- Robo.
- Violación con fuerza, violencia o amenaza de lesiones graves.
- Sodomía por fuerza, violencia o amenaza de lesiones graves.
- Acto lascivo o lujurioso hacia un menor de 14 años con fuerza, violencia o amenaza de lesiones graves.
- Copulación oral por fuerza, violencia o amenaza de lesiones graves.
- Penetración sexual forzada.
- Secuestro por rescate.
- Secuestro con fines de robo.
- Secuestro con lesiones corporales.
- Intento de asesinato.
- Agresión con un arma de fuego o dispositivo destructivo.
- Agresión mediante el uso de fuerza que pueda causar lesiones graves.
- Disparo de un arma de fuego en un edificio habitado o ocupado.
- Un delito descrito en la Sección 1203.09 del Código Penal contra una persona mayor de 60 años o discapacitada.
- Un delito descrito en Sección 12022.5 del Código Penal o Sección 12022.53 del Código Penal, uso personal de un arma de fuego.
- Un delito grave en el que el menor usó personalmente un arma listada en la Sección 16590(a) del Código Penal.
- Un delito grave descrito en Sección 136.1 del Código Penal, disuadir a un testigo o Sección 137 del Código Penal, soborno a un testigo.
- Fabricación, mezcla o venta de media onza o más de una sal o solución de una sustancia controlada especificada en la Sección 11055(e) de Salud y Seguridad.
- Un delito violento, que también constituiría una violación grave de la Sección 186.22(b) del Código Penal, mejora de sentencia por pandilla criminal.
- Fuga, mediante el uso de fuerza o violencia, de un centro de detención juvenil del condado, hogar, rancho, campamento o campamento forestal si se infligen intencionalmente lesiones graves a un empleado de la instalación juvenil.
- Tortura.
- Mayhem agravado.
- Robo de vehículo.
- Secuestro con fines de agresión sexual.
- Secuestro durante un robo de vehículo.
- Sección 26100 del Código Penal: Disparo desde un vehículo en movimiento.
- Detonar un dispositivo destructivo con la intención de cometer asesinato.
- Homicidio voluntario.10
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2.4. Audiencias de transferencia
Los fiscales tienen la discreción de iniciar una “audiencia de transferencia” y hacer que un juez decida si el menor debe ser acusado como adulto.
Consulte nuestro artículo relacionado Audiencias de transferencia en California para obtener una explicación más detallada sobre ese tema.
2.5. Terminación de la jurisdicción
La jurisdicción del tribunal de menores termina cuando el menor cumple 21 años.
En casos en los que el menor cometió un delito del 707(b) y fue enviado al CYA, la jurisdicción puede durar hasta que el menor tenga 25 años o más.11
3. ¿Cuál es el proceso del tribunal de menores?
El proceso del tribunal de menores de California comienza con el arresto de un menor. Las cosas pueden terminar ahí mismo, ya que la policía puede decidir liberar al menor con una simple reprimenda.
Sin embargo, la policía también puede entregar al menor al departamento de libertad condicional del condado, lo que puede llevar a la detención en el centro de menores y la presentación de una “petición” contra el menor. Una petición es como una denuncia penal presentada en un tribunal de adultos.
Como describimos en nuestro artículo relacionado El proceso del tribunal de menores en California, el proceso consta de varias audiencias diferentes, que incluyen:
- audiencia de detención (para menores en custodia)
- lectura de cargos (para menores en libertad)
- audiencia de transferencia (en casos de delitos del 707(b))
- audiencia de jurisdicción (el juicio)
- audiencia de disposición (para la sentencia)
La ley establece plazos y procedimientos para cuándo y cómo se llevan a cabo cada una de estas audiencias.
En cada etapa, el fiscal y el abogado defensor pueden llegar a una resolución y pasar directamente a la disposición. Además, si se cometen errores, puede haber una o más re-audiencias.
padres tienen derecho a asistir a cada audiencia judicial.
4. ¿Qué podría pasarle a mi hijo?
Hay varias opciones de sentencia disponibles en el sistema de delincuencia juvenil de California. Van desde la libertad condicional informal hasta el compromiso con CYA.
4.1. Libertad condicional informal
Cuando el caso no es muy grave, el menor podría ser elegible para la libertad condicional informal y la desviación según el Código de Bienestar e Instituciones 654 o la Sección 725 de W&I.
La libertad condicional informal podría estar disponible en un primer delito no violento como el vandalismo según el Código Penal 594 pc o la entrada ilegal según el Código Penal 602 pc.
Desviación según la Sección 654 de W&I
Según la Sección 654 del Código de Bienestar e Instituciones de California, el caso se “desvía” a la libertad condicional antes de que se presente una petición.12
En un esfuerzo por “ajustar la situación que lleva al menor a la jurisdicción de la corte o crea la probabilidad de que el menor pronto estará dentro de esa jurisdicción”, el oficial de libertad condicional desarrollará un plan para el menor que no puede durar más de seis meses.
El programa generalmente incluye educación y asesoramiento.
Si el menor no cumple, el oficial de libertad condicional aún puede iniciar procedimientos formales de petición con la corte de menores.
Libertad condicional informal según la Sección 725 de W&I
El juez toma la decisión de poner al menor en libertad condicional informal.13 La diferencia con la libertad condicional informal según la Sección 654 de W&I es que se presenta una petición… pero la petición se “pone en espera”… por lo que el menor tiene una segunda oportunidad.
El menor nunca admite culpabilidad y siempre que cumpla con las condiciones de la libertad condicional, la petición se desestima.
diciones de libertad condicional generalmente incluyen asistencia escolar, asesoramiento tanto para el menor como para sus padres y toque de queda. Otras posibles condiciones son pruebas de drogas y restitución.
Para más información, por favor vea nuestro artículo sobre posesión de drogas juvenil en California.
La libertad condicional informal de la Sección 725 de W&I dura seis meses.
4.2. Suspensión de la sentencia
Otra opción es la suspensión de la sentencia bajo la Sección 790 del Código de Bienestar e Instituciones. La suspensión de la sentencia (o “DEJ” por sus siglas en inglés) requiere que el menor admita su culpabilidad en relación a las acusaciones de la petición, pero resulta en el sobreseimiento de los cargos al completar con éxito el programa DEJ.
DEJ está disponible para primeros delitos graves que no son delitos de la Sección 707(b). Dura entre 12 y 36 meses.
Ejemplo: Martha, de diecisiete años, es atrapada en un auto con marihuana escondida en el tanque de gasolina. Martha es acusada de posesión de marihuana para la venta bajo la Sección 11359 del Código de Salud y Seguridad y de transportar marihuana bajo la Sección 11360 del mismo código. Este es el primer delito penal de Martha.
Martha tuvo problemas de ausentismo escolar en el pasado, pero últimamente ha estado progresando bien en un nuevo programa educativo. Tiene una vida familiar estable. El departamento de libertad condicional cree que Martha es receptiva a la educación, el tratamiento y la rehabilitación.
Aunque el delito de Martha demuestra un cierto grado de sofisticación, y los tribunales no quieren enviar el mensaje de que delitos como la posesión de marihuana para la venta y el transporte de marihuana son permisibles, Martha es elegible para DEJ.
Si completa con éxito su programa DEJ, Martha puede retirar su admisión de culpabilidad y la petición será desestimada.
Independientemente de si su hijo está en el Centro Juvenil Eastlake, el Centro Juvenil Los Padrinos o el Centro Juvenil Barry Nidorf/Sylmar, queremos ayudar a que vuelva al camino correcto para graduarse. Nuestros abogados de defensa criminal juvenil de California tienen el compromiso y el conocimiento para obtener el mejor resultado para su hijo para que pueda volver a la escuela y tener un futuro lleno de posibilidades.
4.3. Libertad condicional formal en casa o en un campamento
Si un tribunal juvenil de California declara al menor como un pupilo del tribunal, el tribunal puede sentenciar al menor a un período de libertad condicional. A veces, los pupilos pueden completar su libertad condicional en casa (aunque sean pupilos del tribunal).
otros casos, el tribunal asignará al menor a un “lugar adecuado” en el hogar de un pariente o en un hogar de grupo. 17 Esto incluye hogares de grupo de nivel 14 para menores con trastornos emocionales.
Los términos de libertad condicional pueden incluir cualquier cosa razonablemente necesaria para la rehabilitación del menor, incluyendo:
- asistencia obligatoria a la escuela,
- restricciones de toque de queda,
- asesoramiento para el abuso de sustancias,
- no pasar tiempo con ciertas personas,
- servicio comunitario,
- eliminación de grafitis, y
- restitución.
Los menores que necesitan un mayor nivel de estructura pueden ser enviados a un “campamento de libertad condicional” por un período de entre tres meses y un año. 18
Hay aproximadamente 70 campamentos de libertad condicional en todo el estado. La mayoría de los campamentos son entornos basados en dormitorios con un horario diario estructurado que incluye programas educativos y de tratamiento.
También existen otros tipos de campamentos de libertad condicional en California, incluyendo “campamentos de incendios/salvajes”, que enfatizan la formación en silvicultura y lucha contra incendios, “campamentos militares” de estilo militar y campamentos “modelo Missouri” de estilo familiar, que se enfocan en tratamientos intensivos a pequeña escala. 19
La Oficina de Servicios de Tratamiento Residencial de Menores del Departamento de Libertad Condicional del Condado de Los Ángeles alberga aproximadamente 2,000 menores por día en sus diversos campamentos.
La Oficina de Servicios de Detención de Menores del Departamento de Libertad Condicional del Condado también alberga a 1,500 a 1,800 menores por día que están esperando audiencias o colocación.
Para obtener más información sobre las cárceles juveniles de Los Ángeles, visite nuestras páginas sobre Eastlake Juvenile Hall, Los Padrinos Juvenile Hall y Barry Nidorf / Sylmar Juvenile Hall.
4.4. Compromiso con CYA
Aparte de la prisión para adultos, la pena más grave que un menor puede enfrentar es un compromiso con CYA.
Solo los menores cuya última adjudicación es por un delito 707 (b) o uno de varios delitos que requieren el registro de delincuentes sexuales en California pueden ser enviados a CYA. 20
5. ¿Cuáles son las consecuencias duraderas de una adjudicación juvenil?
Desafortunadamente, una adjudicación juvenil puede seguir a un niño en el futuro.
Las condenas juveniles (o “peticiones sostenidas” como se les llama formalmente) cuentan como antecedentes para fines de la Ley de Tres Condenas de California. Además, las Reglas de la Corte de California permiten a los tribunales de adultos considerar las adjudicaciones juveniles al tomar decisiones sobre libertad condicional y sentencia. 21
adjudicaciones juveniles pueden llevar al registro de delincuentes sexuales en California e incluso al confinamiento civil como un “depredador sexualmente violento” en California.
Sin embargo, en casos de condenas juveniles menos graves, su hijo puede ser capaz de sellar su registro juvenil si cumple con su sentencia y permanece libre de delitos durante un cierto período de tiempo.
Nuestros abogados de defensa criminal juvenil de California pueden ayudar…
Si su hijo ha sido arrestado, lo invitamos a llamarnos en Shouse Law Group para una consulta.
También tenemos páginas dedicadas a las diversas cárceles juveniles, como Eastlake Juvenile Hall, Los Padrinos Juvenile Hall y Barry Nidorf/Sylmar Juvenile Hall.
Llámenos para obtener ayuda
Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
Para obtener información sobre los delitos juveniles en Nevada, visite nuestra página sobre delitos juveniles en Nevada. También consulte nuestro artículo relacionado sobre suspensiones y expulsiones en escuelas públicas (EC 48900).
Enlaces útiles:
Oficina de Derecho Penitenciario
Centro de Justicia Juvenil y Criminal
Campaña de Libros No Cárceles del Centro Ella Baker
Instituto Burns para la Justicia Juvenil y la Equidad
omienza aquí)
Referencias legales:
- Departamento de Justicia de California, Estadísticas de Arrestos Juveniles, 2009.
- Justicia Juvenil en California, Departamento de Justicia de California, Centro de Estadísticas de Justicia Criminal, 2009, pp iv-v.
- Nuestros abogados de defensa criminal juvenil de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- La Sección 256 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “Sujeto a las órdenes del tribunal juvenil, un oficial de audiencias juveniles puede escuchar y resolver cualquier caso en el que un menor menor de 18 años en la fecha de la presunta infracción sea acusado de (1) cualquier violación del Código de Vehículos, excepto la Sección 23136, 23140, 23152 o 23153 de ese código, no declarada como delito grave, (2) una violación de la subdivisión (m) de la Sección 602 del Código Penal, (3) una violación del Código de Pesca y Caza no declarada como delito grave, (4) una violación de cualquiera de las disposiciones de equipo del Código de Puertos y Navegación o las disposiciones de registro de embarcaciones del Código de Vehículos, (5) una violación de cualquier disposición de la ley estatal o local relacionada con delitos de tráfico, merodeo o toque de queda, o evasión de tarifas en un sistema de transporte público, según lo definido por la Sección 99211 del Código de Servicios Públicos, (6) una violación de la Sección 27176 del Código de Calles y Carreteras, (7) una violación de la Sección 640 o 640a del Código Penal, (8) una violación de las normas y regulaciones establecidas de conformidad con las Secciones 5003 y 5008 del Código de Recursos Públicos, (9) una violación de la Sección 33211.6 del Código de Recursos Públicos, (10) una violación de la Sección 25658, 25658.5, 25661 o 25662 del Código de Negocios y Profesiones, (11) una violación de la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal, (12) una violación menor de la Sección 594 del Código Penal, que involucre la desfiguración de propiedad con pintura o cualquier otro líquido, (13) una violación de la subdivisión (b), (d) o (e) de la Sección 594.1 del Código Penal, (14) una violación de la subdivisión (b) de la Sección 11357 del Código de Salud y Seguridad, (15) cualquier infracción, o (16) cualquier delito menor por el cual el menor es citado para comparecer por un oficial de libertad condicional de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 660.5″. Directiva Especial LADA 20-09.
- La Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: Excepto según lo dispuesto en la Sección 707, cualquier persona que tenga menos de 18 años cuando viola cualquier ley de este estado o de los Estados Unidos o cualquier ordenanza de cualquier ciudad o condado de este estado que defina un delito que no sea una ordenanza que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, está bajo la jurisdicción del tribunal juvenil, que puede declarar a esa persona como un menor bajo la tutela del tribunal.
- La Sección 202 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “(a) El propósito de este capítulo es proporcionar la protección y seguridad del público y de cada menor bajo la jurisdicción del tribunal de menores y preservar y fortalecer los lazos familiares del menor siempre que sea posible, retirando al menor de la custodia de sus padres solo cuando sea necesario para su bienestar o para la seguridad y protección del público. Si el tribunal de menores determina que es necesario retirar a un menor, la reunificación del menor con su familia será un objetivo primordial. Si el menor es retirado de su propia familia, el propósito de este capítulo es asegurar para el menor la custodia, cuidado y disciplina lo más parecido posible a la que deberían haber recibido sus padres. Este capítulo se interpretará de manera amplia para llevar a cabo estos propósitos. (b) Los menores bajo la jurisdicción del tribunal de menores que necesiten servicios de protección recibirán cuidado, tratamiento y orientación consistentes con su mejor interés y el mejor interés del público. Los menores bajo la jurisdicción del tribunal de menores como consecuencia de conducta delictiva recibirán, de conformidad con los intereses de la seguridad y protección pública, cuidado, tratamiento y orientación que sean consistentes con su mejor interés, que los hagan responsables de su comportamiento y que sean apropiados para sus circunstancias. Esta orientación puede incluir castigos que sean consistentes con los objetivos de rehabilitación de este capítulo. Si se ha retirado a un menor de la custodia de sus padres, la preservación y reunificación familiar son metas apropiadas para que el tribunal de menores considere al determinar la disposición de un menor bajo la jurisdicción del tribunal de menores como consecuencia de conducta delictiva cuando esas metas sean consistentes con su mejor interés y el mejor interés del público. Cuando el menor ya no sea un pupilo del tribunal de menores, la orientación que recibió debería permitirle ser un miembro respetuoso de la ley y productivo de su familia y comunidad…. (e) En este capítulo, “castigo” significa la imposición de sanciones. No incluye la retribución y no incluirá una orden del tribunal de colocar a un niño en cuidado de crianza según lo definido en la Sección 727.3. Las sanciones permitidas pueden incluir cualquiera de las siguientes: (1) Pago de una multa por el menor. (2) Realización de un servicio obligatorio sin remuneración realizado en beneficio de la comunidad por el menor. (3) Limitaciones a la libertad del menor impuestas como condición de libertad condicional o libertad vigilada. (4) Internamiento del menor en una instalación de detención o tratamiento local, como una cárcel juvenil, campamento o rancho. (5) Internamiento del menor en la División de Instalaciones para Menores, Departamento de Correcciones y Rehabilitación. (f) Además de las acciones autorizadas por la subdivisión (e), el tribunal de menores puede, según corresponda, ordenar al infractor que complete una clase de impacto en la víctima, participe en una conferencia entre víctima y delincuente sujeto al consentimiento de la víctima, pague restitución a la víctima o víctimas y haga una contribución al fondo de restitución a la víctima después de que se hayan satisfecho todas las órdenes de restitución a la víctima y multas, con el fin de responsabilizar al infractor o restaurar a la víctima o la comunidad.”
- Farrell v. Harper, Demanda enmendada por medidas cautelares y declaratorias, No. RG03079344, Tribunal Superior de Alameda, 17 de septiembre de 2003.
- Justicia Juvenil en una encrucijada: El futuro del proyecto de ley 81 del Senado en California, por Noor Dawood, Oficina de Leyes de Prisiones, enero de 2009, Resumen Ejecutivo, p. i. (“A medida que los esfuerzos de reforma han progresado, los costos ya inmensos de alojar a los jóvenes en instituciones de DJJ han aumentado drásticamente, llegando a aproximadamente $226,000 por joven en el año fiscal 2007-2008. Esta carga financiera insostenible finalmente llevó al estado a buscar la ‘reubicación’ de la justicia juvenil a través del proyecto de ley 81, un cambio convenientemente sincronizado con el llamado de los defensores de la justicia juvenil a largo plazo para reducir el tamaño de la DJJ con fines de rehabilitación…. La nueva ley se destaca por encima de intentos anteriores de reducir las admisiones estatales en la justicia juvenil ya que combina las nuevas restricciones con una inversión significativa en la capacidad de justicia juvenil local. Para apoyar el papel ampliado de los condados, el proyecto de ley 81 establece la Subvención de Bloque para Delincuentes Juveniles (YOBG), una nueva subvención estatal anual valorada en $93 millones a plena madurez. Además, se pondrán a disposición de los condados $100 millones en bonos de ingresos de arrendamiento para costos relacionados con la construcción o mejora de ‘instalaciones de rehabilitación para delincuentes juveniles locales’.”)
- Ver nota al pie 5, supra.
- Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones de California(b) establece: “La subdivisión (c) será aplicable en cualquier caso en el que se alegue que un menor es una persona descrita en la Sección 602 por motivo de la violación de uno de los siguientes delitos: (1) Asesinato. (2) Incendio provocado, según lo establecido en la subdivisión (a) o (b) de la Sección 451 del Código Penal. (3) Robo. (4) Violación con fuerza, violencia o amenaza de gran daño corporal. (5) Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (6) Un acto lascivo o lascivo según lo establecido en la subdivisión (b) de la Sección 288 del Código Penal. (7) Copulación oral por fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenaza de gran daño corporal. (8) Un delito especificado en la subdivisión (a) de la Sección 289 del Código Penal. (9) Secuestro por rescate. (10) Secuestro con fines de robo. (11) Secuestro con daño corporal. (12) Intento de asesinato. (13) Agresión con un arma de fuego o dispositivo destructivo. (14) Agresión por cualquier medio de fuerza que pueda producir un gran daño corporal. (15) Descarga de un arma de fuego en un edificio habitado u ocupado. (16) Un delito descrito en la Sección 1203.09 del Código Penal. (17) Un delito descrito en la Sección 12022.5 o 12022.53 del Código Penal. (18) Un delito grave en el que el menor usó personalmente un arma descrita en cualquier disposición enumerada en la Sección 16590 del Código Penal. (19) Un delito grave descrito en la Sección 136.1 o 137 del Código Penal. (20) Fabricación, mezcla o venta de media onza o más de una sal o solución de una sustancia controlada especificada en la subdivisión (e) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad. (21) Un delito violento, según lo definido en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 del Código Penal, que también constituiría una violación grave de la subdivisión (b) de la Sección 186.22 del Código Penal. (22) Fuga, mediante el uso de fuerza o violencia, de un centro de detención juvenil del condado, hogar, rancho, campamento o campamento forestal en violación de la subdivisión (b) de la Sección 871 si se inflige intencionalmente un gran daño corporal a un empleado de la instalación juvenil durante la comisión de la fuga. (23) Tortura según lo descrito en las Secciones 206 y 206.1 del Código Penal. (24) Mayhem agravado, según lo descrito en la Sección 205 del Código Penal. (25) Robo de automóviles, según lo descrito en la Sección 215 del Código Penal, mientras se está armado con un arma peligrosa o mortal. (26) Secuestro con fines de agresión sexual, según lo sancionado en la subdivisión (b) de la Sección 209 del Código Penal. (27) Secuestro según lo sancionado en la Sección 209.5 del Código Penal. (28) El delito descrito en la subdivisión (c) de la Sección 26100 del Código Penal. (29) El delito descrito en la Sección 18745 del Código Penal. (30) Homicidio voluntario, según lo descrito en la subdivisión (a) de la Sección 192 del Código Penal.”
- Sección 607 del Código de Bienestar e Instituciones de California. SB 135 (2023).
- La Sección 725 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “Después de recibir y considerar la evidencia sobre la disposición adecuada del caso, el tribunal puede dictar sentencia de la siguiente manera: (a) Si el tribunal ha determinado que el menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602, por haber cometido un delito que no sea uno de los delitos establecidos en la Sección 654.3, puede, sin declarar al menor como pupilo del tribunal, colocarlo en libertad condicional, bajo la supervisión del oficial de libertad condicional, por un período no superior a seis meses. La libertad condicional del menor incluirá las condiciones requeridas en la Sección 729.2, excepto en cualquier caso en que el tribunal haga una determinación y declare en el registro sus razones por las cuales cualquiera de esas condiciones sería inapropiada. Si el delito involucró la posesión, uso o suministro ilegal de una sustancia controlada, según se define en el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una violación de la subdivisión (f) de la Sección 647 del Código Penal, o una violación de la Sección 25662 del Código de Negocios y Profesiones, la libertad condicional del menor incluirá las condiciones requeridas por la Sección 729.10. Si el menor no cumple con las condiciones de libertad condicional impuestas, el tribunal puede ordenar y declarar al menor como pupilo del tribunal. (b) Si el tribunal ha determinado que el menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602, puede ordenar y declarar al menor como pupilo del tribunal.”
- La Sección 729.2 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “Si se determina que un menor es una persona descrita en la Sección 601 o 602 y el tribunal no retira al menor de la custodia física del padre o tutor, el tribunal, como condición de libertad condicional, excepto en cualquier caso en que el tribunal haga una determinación y declare en el registro que esa condición sería inapropiada, deberá: (a) Requerir que el menor asista a un programa escolar aprobado por el oficial de libertad condicional sin ausencias. (b) Requerir que los padres o tutores del menor participen con el menor en un programa de asesoramiento o educación, incluyendo, pero no limitado a, educación para padres y programas de crianza operados por colegios comunitarios, distritos escolares u otras agencias apropiadas designadas por el tribunal o el departamento de libertad condicional, a menos que el menor haya sido declarado como un niño dependiente del tribunal de conformidad con la Sección 300 o una petición para declarar al menor como un niño dependiente del tribunal de conformidad con la Sección 300 esté pendiente. (c) Requerir que el menor esté en su residencia legal entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., a menos que el menor esté acompañado por su padre o padres, tutor legal u otra persona adulta que tenga la custodia legal del menor.”
- La Sección 790 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “(a) No obstante lo dispuesto en la Sección 654 o 654.2, o cualquier otra disposición de la ley, este artículo se aplicará siempre que un caso se presente ante el tribunal de menores para determinar si un menor es una persona descrita en la Sección 602 debido a la comisión de un delito grave, si se cumplen todas las siguientes circunstancias: (1) El menor no ha sido declarado previamente como un menor bajo la tutela del tribunal por la comisión de un delito grave. (2) El delito imputado no es uno de los delitos enumerados en la subdivisión (b) de la Sección 707. (3) El menor no ha sido previamente enviado a la custodia de la Autoridad Juvenil. (4) El expediente del menor no indica que la libertad condicional haya sido revocada sin haber sido completada. (5) El menor tiene al menos 14 años de edad en el momento de la audiencia. (6) El menor es elegible para la libertad condicional de acuerdo con la Sección 1203.06 del Código Penal. (b) El fiscal revisará su expediente para determinar si se aplican los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (a). Si se determina que el menor es elegible para la entrada diferida de la sentencia, el fiscal presentará una declaración por escrito ante el tribunal o el estado para que conste en el expediente los motivos en los que se basa la determinación, y pondrá esta información a disposición del menor y su abogado. Una vez que se determine que el menor también es adecuado para la entrada diferida de la sentencia y se beneficiaría de los esfuerzos de educación, tratamiento y rehabilitación, el tribunal puede otorgar la entrada diferida de la sentencia. Bajo este procedimiento, el tribunal puede fijar la audiencia para la entrada diferida de la sentencia en la comparecencia inicial según la Sección 657. El tribunal hará constar en el expediente que un menor es adecuado para la entrada diferida de la sentencia de acuerdo con este artículo en cualquier caso en el que se otorgue la entrada diferida de la sentencia.”
- Martha C. v. Superior Court, 108 Cal.App.4th 556, 562 (2003) (“En este caso, el departamento de libertad condicional concluyó que Martha se beneficiaría de la educación, el tratamiento y la rehabilitación. Los comentarios del tribunal sugieren que estuvo de acuerdo. Sin embargo, el tribunal denegó la entrada diferida de la sentencia porque quería enviar un mensaje a otros posibles traficantes de drogas juveniles de que habría consecuencias permanentes derivadas de dicha actividad criminal. Esta no fue una base adecuada para denegar la entrada diferida de la sentencia, ya que no tenía nada que ver con el potencial de rehabilitación de Martha. Si bien un tribunal podría encontrar que las circunstancias de un delito indican que un menor no es susceptible de rehabilitación (ver en general In re Sergio R., supra, 106 Cal.App.4th en p. 607), y sobre esa base denegar la entrada diferida de la sentencia, no puede hacerlo como medio para disuadir la actividad criminal de otros.”)
- La Sección 727 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “(a) Cuando un menor es declarado como un menor bajo la tutela del tribunal por el motivo de ser una persona descrita en la Sección 601 o 602, el tribunal puede hacer cualquier y todas las órdenes razonables para el cuidado, supervisión, custodia, conducta, mantenimiento y apoyo del menor, incluyendo tratamiento médico, sujeto a una orden posterior del tribunal…. A discreción del tribunal, un menor bajo tutela puede ser ordenado a libertad condicional sin supervisión del oficial de libertad condicional. El tribunal, al hacerlo, puede imponer al menor cualquier y todas las condiciones razonables de comportamiento que sean apropiadas bajo esta disposición. Un menor que ha sido declarado como un menor bajo la tutela del tribunal por la comisión de cualquiera de los delitos descritos en la subdivisión (b) o el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 707, Sección 459 del Código Penal, o subdivisión (a) de la Sección 11350 del Código de Salud y Seguridad, no será elegible para libertad condicional sin supervisión del oficial de libertad condicional. Un menor que ha sido declarado como un menor bajo la tutela del tribunal por la comisión de cualquier delito relacionado con la venta o posesión para la venta de una sustancia controlada, excepto delitos menores relacionados con la marihuana, como se especifica en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, o de un delito en violación de la Sección 12220 del Código Penal, será elegible para libertad condicional sin supervisión del oficial de libertad condicional solo cuando el tribunal determine que los intereses de la justicia se servirían mejor y declare las razones en el registro para esa determinación. En todos los demás casos, el tribunal ordenará que el cuidado, custodia y control del menor esté bajo la supervisión del oficial de libertad condicional, quien puede colocar al menor en cualquiera de los siguientes lugares: (1) El hogar aprobado de un pariente, o el hogar aprobado de un miembro de la familia extendida no pariente según se define en la Sección 362.7. Cuando se haya tomado una decisión para colocar al menor en el hogar de un pariente, el tribunal puede autorizar al pariente a dar su consentimiento legal para el cuidado médico, quirúrgico y dental y la educación del menor como si el cuidador pariente fuera el padre custodio del menor. (2) Una instalación de cuidado comunitario con licencia adecuada. (3) Con una agencia de familias de crianza para ser colocado en un hogar de crianza con licencia adecuada o un hogar familiar certificado que haya sido certificado por la agencia como que cumple con los estándares de licencia…. (b) Cuando un menor ha sido declarado como un menor bajo la tutela del tribunal por el motivo de ser una persona descrita en la Sección 601 o 602 y el tribunal determina que se ha dado aviso de acuerdo con la Sección 661, y cuando el tribunal ordena que un padre o tutor retenga la custodia de ese menor ya sea sujeto a o sin la supervisión del oficial de libertad condicional, se puede requerir que el padre o tutor participe con ese menor en un programa de asesoramiento o educación, incluyendo, pero no limitado a, educación para padres y programas de crianza operados por colegios comunitarios, distritos escolares u otras agencias apropiadas designadas por el tribunal. (c) El tribunal de menores puede dirigir cualquier y todas las órdenes razonables a los padres y tutores del menor que sea el sujeto de cualquier procedimiento bajo este capítulo, como el tribunal considere necesario y apropiado para llevar a cabo las subdivisiones (a) y (b), incluyendo órdenes para comparecer ante un oficial de evaluación financiera del condado y órdenes que dirijan a los padres o tutores a asegurar la asistencia regular del menor a la escuela y hacer esfuerzos razonables para obtener servicios educativos apropiados necesarios para satisfacer las necesidades del menor. Cuando se ordenen servicios de asesoramiento u otro tratamiento para el menor, se ordenará que el padre, tutor o padre de crianza participe en esos servicios, a menos que el tribunal considere que la participación del padre, tutor o padre de crianza sea inapropiada o potencialmente perjudicial para el niño.”
- La Sección 730 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “(a) Cuando un menor es declarado como un menor bajo la tutela de la corte por el motivo de ser una persona descrita en la Sección 602, la corte puede ordenar cualquiera de los tipos de tratamiento mencionados en la Sección 727, y como una alternativa adicional, puede comprometer al menor a un hogar juvenil, rancho, campamento o campamento forestal. Si no hay un hogar juvenil, rancho, campamento o campamento forestal del condado dentro del condado, la corte puede comprometer al menor a la cárcel juvenil del condado. (b) Cuando un menor descrito en la subdivisión (a) es puesto bajo la supervisión del oficial de libertad condicional o comprometido al cuidado, custodia y control del oficial de libertad condicional, la corte puede hacer cualquier y todas las órdenes razonables para la conducta del menor, incluyendo el requisito de que el menor trabaje y gane dinero para el sustento de sus dependientes o para efectuar reparaciones y, en ambos casos, que el menor lleve un registro de sus ganancias e informe. La corte puede imponer y requerir cualquier y todas las condiciones razonables que determine adecuadas y apropiadas para que se haga justicia y se mejore la reforma y rehabilitación del menor. (c) Cuando un menor descrito en la subdivisión (a) es puesto bajo la supervisión del oficial de libertad condicional o comprometido al cuidado, custodia y control del oficial de libertad condicional, y se le requiere como condición de libertad condicional participar en servicio comunitario o limpieza de graffiti, la corte puede imponer una condición de que si el menor falla de manera irrazonable en asistir o se va de manera irrazonable antes de completar las horas diarias asignadas de servicio comunitario o limpieza de graffiti, un oficial de la ley puede tomar al menor bajo custodia con el propósito de devolver al menor al lugar del servicio comunitario o limpieza de graffiti.”
- Campamentos y Ranchos de Libertad Condicional del Condado para Delincuentes Juveniles, Marcus Nieto, Oficina de Investigación de California, noviembre de 2008, p. 13.
- La Sección 733 del Código de Bienestar e Instituciones de California establece: “Un menor bajo la tutela de la corte juvenil que cumpla con cualquiera de las condiciones descritas a continuación no será comprometido al Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles: (a) El menor tiene menos de 11 años de edad. (b) El menor sufre de alguna enfermedad contagiosa, infecciosa u otra enfermedad que probablemente ponga en peligro la vida o la salud de los demás internos de cualquier instalación. (c) El menor ha sido o es declarado como un menor bajo la tutela de la corte de acuerdo con la Sección 602, y el delito más reciente alegado en cualquier petición y admitido o encontrado como verdadero por la corte no está descrito en la subdivisión (b) de la Sección 707, a menos que el delito sea un delito sexual establecido en la subdivisión (c) de la Sección 290.008 del Código Penal. Esta subdivisión será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2007.”
- Ver las Reglas de la Corte de California 4.414(b) (criterios que afectan la libertad condicional) y 4.421(b) (circunstancias agravantes).
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