Actualizado 15 de diciembre de 2020
La extradición a California se refiere al proceso por el cual un fugitivo que es buscado por el estado de California es extraditado desde otro estado, territorio o país, de regreso a California. Esto puede ser porque la persona supuestamente cometió un delito, escapó de la prisión, o violó sus condiciones de fianza, libertad condicional o libertad vigilada. Muchas veces la persona, conocida como “fugitivo de la justicia”, huye de California para evitar ser acusado o sentenciado por un delito. Y otras veces, una persona viaja o se muda a otro estado sin saber que hay cargos penales pendientes o que él / ella haya hecho algo malo. Bajo cualquiera de los escenarios, las leyes de extradición de California permiten al Gobernador traer a esta persona de regreso a California para
- comparecer a juicio,
- enfrentar la sentencia,
- regresar a la reclusión, o
- ser escuchado y potencialmente sentenciado por su violación de la libertad condicional / libertad vigilada.
Y, desafortunadamente, antes de que se complete el proceso de extradición … que, en promedio, puede tardar de uno a tres meses … el fugitivo se supone culpable hasta que se demuestre lo contrario, ya que generalmente se mantiene en la cárcel hasta que se resuelva el asunto.
Defensas
Hay una serie de defensas legales y estrategias que un abogado experto en defensa penal de California puede emplear para desafiar el proceso de extradición. Su abogado puede ser capaz de
- impugnar la validez de la solicitud de extradición y la documentación de apoyo,
- afirmar que usted no es la persona nombrada en el mandamiento de extradición,
- trabajar directamente con el fiscal para acordar una forma de que usted comparezca en California de forma voluntaria en lugar de estar bajo custodia policial, y/o
- negociar un acuerdo con el fiscal donde resuelva el asunto sin tener que viajar a California.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California1 explicarán:
- 1. ¿Qué es la extradición?
- 2. Proceso de extradición de California
- 2.3. Cuando el fugitivo está involucrado en procedimientos penales o está encarcelado en el estado del asilo
- 3. Defensas legales
1. ¿Qué es la extradición?
La extradición es el proceso legal de transportar a un sospechoso o condenado criminal…conocido como “fugitivo de la justicia”…a otro estado o nación para que pueda ser juzgado o enfrentar una sentencia. El estado que solicita al presunto criminal se conoce como el “estado de origen” o “estado demandante”. El estado donde se encuentra el presunto criminal se conoce como el “estado del asilo”.
Muchas personas que han sido acusadas de un delito…o que saben que van a ser acusadas de un delito…buscan refugio en otro estado para evitar el enjuiciamiento.
Pero como explica el abogado de defensa penal de Santa Ana, John Murray2, “Hay otras personas que viajan o se mueven completamente desconocedoras de que son “buscadas” y consideradas fugitivos de la justicia. Estas personas ni siquiera se enteran de que tienen una orden de extradición hasta que son citadas por una infracción de tránsito o arrestadas por un delito menor”.
Tenga la seguridad de que, en cualquier caso, podemos ayudar.
Las leyes de extradición de California tratan con dos tipos de extradición:
- extradición donde California es el estado de asilo porque el delito se supuestamente cometió en otro estado, pero el acusado se descubrió aquí (discutido en detalle en nuestro artículo sobre Extradición desde California, y
- extradición donde California es el estado exigente porque el delito se supuestamente cometió aquí, pero el acusado se descubrió en otro estado.
Es el segundo tipo de extradición de California sobre el que se centra este artículo.
1.1. California y la Ley Uniforme de Extradición Penal (UCEA)
La Ley Uniforme de Extradición Penal (UCEA) es un acuerdo entre 47 de los 50 estados (Carolina del Sur, Luisiana y Misisipi son las excepciones) que regula la extradición entre estados.
California ha adoptado esta ley, y está codificada en las secciones 1548-1558 del Código Penal de California.3 Estas leyes que son relevantes cuando California es el estado exigente se explican en Sección 2. El proceso de extradición de California.
Esta ley es más específica que las leyes federales que regulan la extradición y establece protocolos y procedimientos distintos que deben seguirse antes de que los presuntos fugitivos sean detenidos y transferidos.
1.2. Ley federal sobre extradición
La ley federal que regula la extradición se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos4 y en el Código de los Estados Unidos.5 Esta ley es de alcance más amplio que la UCEA. Cuando hay una discrepancia entre la UCEA y la Ley Federal, la ley federal controla.
En pocas palabras, la ley federal establece que cuando el estado exigente desea extraditar a un fugitivo del estado de asilo, debe entregar una acusación o una declaración jurada acusando al presunto fugitivo de un delito. El estado de asilo debe luego arrestar a la persona nombrada y mantenerla hasta por 30 días hasta que un agente del estado exigente venga a reclamarla. Si no viene ningún agente, el estado de asilo liberará al prisionero.
La UCEA aborda estos mismos pasos… solo establece procedimientos específicos para hacerlo.
2. El proceso de extradición de California
El primer punto que hay que entender es que la extradición no es obligatoria. No hay nada en la Constitución ni en la ley de California que requiera la extradición… es una decisión que está completamente a discreción del estado exigente. Y debido a que la extradición es un proceso largo y costoso6, no se solicita en todos los casos.
Para determinar si se debe extraditar o no a un fugitivo de la justicia de vuelta a California, hay una serie de factores que el gobierno debe considerar. Los factores incluyen (pero no necesariamente se limitan a):
- las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la presunta infracción,
- el historial criminal del fugitivo, y
- si todavía hay suficientes pruebas para obtener una condena (por ejemplo, ¿ha pasado tanto tiempo desde la presunta infracción que los testigos pueden estar indisponibles o que la evidencia física puede haber sido destruida?).
En esencia, se reduce a esto: ¿vale la pena el tiempo, el dinero y los recursos del estado para extraditar al fugitivo?
Un abogado de defensa penal experimentado en California puede comenzar de inmediato a negociar con los fiscales para ayudar a disuadirlos de seguir adelante con su extradición. Un abogado local puede llamar a sus relaciones establecidas con la policía, los fiscales y los jueces para convencer a estos actores de permitirle resolver el asunto pendiente de forma voluntaria en lugar de ser transportado aquí en custodia de la cárcel.
Quizás su abogado pueda negociar una fianza reducida o una liberación con fianza para que pueda regresar a California … tal vez su abogado pueda ingresar una declaración en su ausencia … tal vez su abogado pueda comprarle algo de tiempo extra para tratar de resolver el asunto por su cuenta …
Pero si el gobierno todavía decide proceder con la extradición, debe seguir pasos específicos para hacerlo, comenzando con la solicitud de extradición.
2.1. La solicitud de extradición
Existen tres tipos de solicitud de extradición:
- una que busca el regreso de un fugitivo que ha sido acusado de un delito,
- una que busca el regreso de un fugitivo que ha escapado de la confinación o ha violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada, y
- una que busca el regreso de un fugitivo mentalmente enfermo.
2.1.a. Fugitivos buscados por cargos criminales
Cuando un fiscal de California desea extraditar a una persona que ha sido acusada de un delito en este estado, presenta una solicitud de requisición al Gobernador. Esta solicitud debe contener
- el nombre del acusado,
- el delito (s) acusado,
- el tiempo aproximado, lugar y circunstancias del delito, y
- el estado en el que se cree que está viviendo o escondiéndose.
La solicitud también debe indicar que el fiscal del distrito u otro fiscal cree que los “fines de la justicia” requieren la detención y devolución del acusado a California para un juicio criminal y no solo para hacer cumplir una reclamación civil.7
Y…en ese sentido…es importante entender que una demanda civil que surja de los mismos hechos que el caso criminal…y que sea presentada en contra del acusado…no se escuchará hasta que el caso criminal haya sido resuelto.8
Sin embargo, una vez que el acusado haya sido extraditado de vuelta a California, podrá ser juzgado por otros delitos presuntamente cometidos en este estado, así como por el delito (s) especificado en la solicitud de requisición. 9
2.1.b. Fugitivos buscados por haber escapado de la detención o por violar los términos de fianza, libertad condicional o libertad vigilada
Cuando la extradición se solicita para un fugitivo que ya ha sido condenado por un delito y que ha
- escapado de la prisión, o
- violado los términos de su
- fianza de California,
- libertad condicional de California, o
- libertad vigilada de California,
el fiscal del distrito del condado en el que se cometió el delito o la institución gobernante o la oficina del sheriff desde donde se produjo la fuga de la detención presenta su solicitud de requisición al Gobernador.
La solicitud debe contener toda la misma información que la solicitud señalada anteriormente en la Sección 2.1. excepto que en lugar de señalar la acusación (es) y las circunstancias del presunto delito, esta solicitud debe enumerar
- el delito (s) por el que el fugitivo fue condenado, y
- las circunstancias de su escape o de la violación de los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada. 10
2.1.c. Fugitivos mentalmente enfermos
La última solicitud de requisición trata sobre delincuentes mentalmente desordenados de California. (MDO, ver adjunto) Un individuo mentalmente desordenado o con discapacidad del desarrollo que ha sido condenado por un delito y que ha sido puesto en estado ambulatorio debe cumplir con condiciones de viaje específicas.
Si tal individuo no cumple con estas condiciones, está sujeto a extradición.
Cuando esto es el caso, el Director de Salud Mental presenta su solicitud de requisición al Gobernador. Esta solicitud también debe indicar la misma información de identificación descrita anteriormente, pero también debe indicar
- el tipo de compromiso judicial bajo el cual se encuentra la persona,
- la naturaleza del acto criminal subyacente que fue la base para el compromiso judicial, y
- las circunstancias que rodean la falta de cumplimiento con las condiciones de viaje de California aplicables a los discapacitados mentales. 11
Cada una de estas solicitudes … es decir, (1) para un fugitivo acusado de un delito, (2) para un fugitivo que ha escapado o violado la fianza, la libertad condicional o la libertad vigilada, o (3) un fugitivo mentalmente enfermo … debe estar acompañada por una variedad de documentación legal adicional y debe presentarse ante el Secretario de Estado.
El Gobernador luego toma la decisión de firmar o no la requisición para el retorno del fugitivo a California.
2.2. Órdenes del Gobernador
Cuando el Gobernador de California determina que la extradición es apropiada…y por lo tanto exige que el acusado que
- supuestamente cometió un delito en este estado,
- escapó de la confinación en este estado, o
- violó su libertad condicional o libertad condicional en este estado
sea devuelto a California…el Gobernador en el estado de asilo emite una orden para garantizar que el fugitivo sea arrestado y mantenido durante un máximo de 30 días para que un agente de California pueda recibir al acusado y llevarlo al condado apropiado en el que se cometió el delito. 12
Por otro lado, ni ese agente…ni ninguna otra persona…pueden cobrar ninguna compensación, tarifa, ganancia o recompensa en relación con la recepción, detención o entrega del fugitivo fuera de su compensación normal. Una violación de esta cláusula somete al individuo a un delito menor, castigable con hasta seis meses de prisión y una multa máxima de $1,000. 13
2.3. Cuando el fugitivo está involucrado en procedimientos penales o está encarcelado en el estado de asilo
Si el Gobernador de California ha ordenado la extradición de una persona que ha sido acusada de un delito…pero el individuo está encarcelado o está siendo detenido por cargos criminales en el estado de asilo…el Gobernador de California puede acordar con el Gobernador de ese estado extraditar al acusado antes de la conclusión de esos procedimientos penales o la finalización de su sentencia, con la condición de que el individuo sea devuelto al estado de asilo tan pronto como se complete la acusación en este estado. 14
3. Defensas legales
Existen algunas claves defensas legales de California que pueden ayudar a evitar que se le extradite.
3.1. Documentación inválida
Si la solicitud de requisición y los documentos legales de apoyo no están en perfecto cumplimiento con las leyes de extradición de California, esto podría servir como defensa a la extradición. Y aunque los errores en la documentación no sean fatales, el hecho de que algunos o todos los documentos puedan tener que ser reenviados retrasará aún más el proceso de extradición.
Y este tipo de demora podría resultar en su favor si su abogado entonces tiene más tiempo para tratar de reunir evidencia en apoyo de que no sea extraditado.
3.2. Usted es víctima de una identificación errónea
Si ha sido detenido injustamente porque no es la persona nombrada en la orden de extradición… tal vez tenga el mismo nombre que el verdadero culpable o su nombre fue colocado incorrectamente en la orden de extradición (tal vez sea una letra diferente del verdadero culpable)… no debería enfrentar la extradición.
Cuando la mala identificación es el problema, nuestro bufete puede ayudar. Como ex investigadores policiales y fiscales, tenemos el conocimiento interno y las habilidades necesarias para ayudar a resolver estos malentendidos para que sea liberado de la custodia y exonerado lo más rápido posible… lo que nos lleva a la siguiente sección…
3.3. Alivio de habeas corpus
Si su abogado cree que está siendo encarcelado injustamente… independientemente de si cree que no es la persona realmente buscada en la orden de extradición o debido a alguna otra defensa… presentaría una petición de habeas corpus.
Una petición de habeas corpus… literalmente traducida como “tienes el cuerpo”… básicamente informa al tribunal que cree que ha sido encarcelado ilegalmente y pide la oportunidad de presentar evidencia al respecto.
Pero en el infortunado evento de que de todos modos sea extraditado, es posible que desee contratar un abogado en el estado de asilo y en el estado demandante que puedan trabajar juntos para tratar de minimizar la duración de este proceso asegurando que todo se esté haciendo en ambos estados lo más rápido posible.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con la extradición a California y están buscando contratar a un abogado para representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, están disponibles para responder cualquier pregunta sobre extradición en Nevada. Para obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de leyes de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.15
Referencias legales:
1 Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
2 El abogado de defensa penal de Santa Ana, John Murray, representa a clientes en todo el Condado de Orange, incluidos Newport Beach, Santa Ana, Fullerton, Laguna Beach, Irvine, Anaheim y Westminster, así como en el South Bay (incluyendo Long Beach y Torrance).
3 Véase los artículos 1548-1558 del Código Penal de California.
Vea también el Código Penal 1556.1 PC – Construcción para efectuar la uniformidad. (“Las disposiciones de este capítulo se interpretarán y construirán de tal manera que se efectúen sus propósitos generales para hacer uniforme la ley de los estados que promulgan legislación basada en la Ley Uniforme de Extradición Penal.”)
Vea también el Código Penal 1556.2 – Título abreviado. (“Este capítulo se puede citar como la Ley Uniforme de Extradición Penal.”)
4 US Const art IV, §2(2). Extradición. (“Los ciudadanos de cada estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos en los varios estados. Una persona acusada en cualquier estado de traición, delito grave o cualquier otro delito, que huya de la justicia y se encuentre en otro estado, será entregada a petición de la autoridad ejecutiva del estado del que huyó, para ser removida al estado que tenga jurisdicción sobre el delito. Ninguna persona sujeta al servicio o trabajo en un estado, de conformidad con las leyes de este, que escape a otro, será liberada de tal servicio o trabajo en virtud de cualquier ley o reglamento de aquel, sino que será entregada a la parte a quien tal servicio o trabajo pueda corresponder.”)
5 18 U.S. Code 3182 — Fugitivos de un estado o territorio a un estado, distrito o territorio – Extradición. (“Siempre que la autoridad ejecutiva de cualquier estado o territorio exija a cualquier persona como fugitivo de la justicia, de la autoridad ejecutiva de cualquier estado, distrito o territorio al que tal persona haya huido, y presente una copia de una acusación encontrada o una declaración jurada hecha ante un magistrado de cualquier estado o territorio, acusando a la persona exigida de haber cometido traición, delito grave u otro delito, certificada como auténtica por el gobernador o el jefe magistrado del estado o territorio del que la persona acusada haya huido, la autoridad ejecutiva del estado, distrito o territorio al que tal persona haya huido hará que sea arrestada y asegurada, y notificará a la autoridad ejecutiva que hace tal exigencia, o al agente de tal autoridad designado para recibir al fugitivo, y hará que el fugitivo sea entregado a tal agente cuando éste aparezca. Si ningún tal agente aparece dentro de los treinta días a partir del momento del arresto, el prisionero puede ser puesto en libertad.”)
6 Código Penal de California 1557 PC – Gastos de devolución de fugitivos; auditoría y pago; avances o reembolsos de gastos – Extradición a California. (“(a) Esta sección se aplicará cuando este estado o una ciudad, condado o ciudad y condado empleen a una persona para viajar a una jurisdicción extranjera fuera de este estado con el propósito expreso de devolver a un fugitivo de la justicia a este estado cuando el Gobernador de este estado, en el ejercicio de la autoridad conferida por la Sección 2 del Artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos, o por las leyes de este estado, haya exigido la entrega del fugitivo a la autoridad ejecutiva de cualquier estado de los Estados Unidos o de cualquier gobierno extranjero. (b) Con la aprobación del Gobernador, el Contralor Estatal auditará y pagará de la Tesorería Estatal según lo previsto en la subdivisión (c) o (d) las cuentas de la persona empleada para traer de vuelta al fugitivo, incluyendo cualquier dinero pagado por esa persona por todos los siguientes: (1) Dinero pagado a las autoridades de un estado hermano por tarifas estatutarias en relación con la detención y entrega del fugitivo. (2) Dinero pagado a las autoridades del estado hermano por el sustento del fugitivo mientras está detenido por el estado hermano sin el cual las autoridades del estado hermano se niegan a entregar al fugitivo. (3) Cuando sea necesario presentar testigos o pruebas en el estado hermano, sin los cuales el estado hermano no entregaría al fugitivo, el costo de producir los testigos o pruebas en el estado hermano. (4) Cuando la aparición de testigos haya sido autorizada por anticipado por el Gobernador, quien puede autorizar la aparición en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se verían servidos, el costo de producir testigos para comparecer en el estado hermano en nombre del fugitivo en oposición a su extradición. (c) No se pagará ninguna cantidad de la Tesorería Estatal a una ciudad, condado o ciudad y condado, a excepción de lo siguiente: (1) Cuando una orden de arresto haya sido emitida por cualquier magistrado después de la presentación de una denuncia o el hallazgo de una acusación y su presentación al tribunal y archivo por el secretario, y la persona nombrada en él como acusado sea un fugitivo de la justicia que haya sido encontrado y arrestado en cualquier estado de los Estados Unidos o en cualquier gobierno extranjero, el auditor del condado emitirá su orden de arresto y el tesorero del condado pagará a la persona designada para devolver al fugitivo, la cantidad de gastos estimada por el fiscal del distrito para ser incurridos en la devolución del fugitivo. (2) Si la persona designada para devolver al fugitivo es un funcionario municipal, el funcionario municipal autorizado para emitir órdenes de arresto en la tesorería municipal emitirá su orden de arresto y el tesorero municipal pagará a esa persona la cantidad de gastos estimada por el fiscal del distrito para ser incurridos en la devolución del fugitivo. (3) La persona designada para devolver al fugitivo no hará desembolsos de ningún fondo anticipado sin obtener un recibo que muestre el monto, el propósito para el cual se gastó la suma, el lugar, la fecha y a quién se le pagó. (4) Un recibo obtenido de conformidad con el párrafo (3) se presentará por la persona designada para devolver al fugitivo al auditor del condado o al funcionario municipal apropiado o al Contralor Estatal, según corresponda, junto con una declaración jurada por la persona de que los gastos representados por los recibos se hicieron necesariamente en el desempeño del deber, y cuando el avance haya sido hecho por el tesorero del condado o municipal a la persona designada para devolver al fugitivo, y haya sido auditado posteriormente por el Contralor Estatal, el pago de los mismos se hará por el Tesorero Estatal a la tesorería del condado o municipal que haya anticipado los fondos. (5) En todos los casos en que los gastos de la persona empleada para traer de vuelta al fugitivo según lo previsto en esta sección sean menores que la cantidad anticipada sobre la recomendación del fiscal del distrito, la persona empleada para traer de vuelta al fugitivo devolverá al tesorero del condado o municipal, según corresponda, la diferencia en el monto entre el monto total de los recibos presentados por él o ella, según se emplee aquí, y la cantidad anticipada a la persona sobre la recomendación del fiscal del distrito. (6) Cuando no se haya hecho ningún avance a la persona designada para devolver al fugitivo, las sumas gastadas por él o ella, cuando sean auditadas por el Contralor Estatal, serán pagadas por el Tesorero Estatal a la persona así designada. (7) Cualquier pago hecho de la Tesorería Estatal de conformidad con esta sección se hará de los fondos presupuestarios del año fiscal en el que se hagan esos pagos. (d) Los pagos a agencias estatales se harán de acuerdo con las reglas de la Junta de Compensación de Víctimas y Reclamaciones Gubernamentales de California. Ninguna ciudad, condado u otra jurisdicción puede presentar, y el estado no puede reembolsar, una reclamación de conformidad con esta sección que se presente al Departamento de Correcciones y Rehabilitación o a cualquier otra agencia o departamento del estado más de seis meses después del cierre del mes en que se incurrieron los costos.”)
7 Código Penal de California 1554.2 PC – Solicitud de requisición de un estado extranjero; contenido; verificación; documentos acompañantes; presentación; envío de copias con requisición. (“(a) Cuando se requiera el regreso a este estado de una persona acusada de un delito en este estado [mediante la extradición a California], el fiscal del distrito presentará al Gobernador su solicitud escrita para una requisición para el regreso de la persona acusada. En tal solicitud se debe indicar el nombre de la persona acusada, el delito que se le imputa, el tiempo aproximado, el lugar y las circunstancias de su comisión, y el estado en el que se cree que se encuentra, incluyendo la ubicación del acusado en él en el momento en que se hace la solicitud. Tal solicitud debe certificar que, a juicio del fiscal del distrito, los fines de la justicia requieren la detención y el regreso del acusado a este estado para el juicio y que el procedimiento no se inicia para hacer cumplir una reclamación privada. (b) Cuando se requiera el regreso a este estado de una persona que ha sido condenada por un delito en este estado y que ha escapado de la reclusión o ha violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada, el fiscal del distrito del condado en el que se cometió el delito, la Junta de Términos de Prisión, el Director de Correcciones, la Institución de California para Mujeres, la Autoridad Juvenil o el sheriff del condado desde el cual se produjo la fuga de la reclusión, presentarán al Gobernador una solicitud escrita para una requisición para el regreso de dicha persona. En tal solicitud se debe indicar el nombre de la persona, el delito por el que fue condenado, las circunstancias de su escape o de la violación de los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada, y el estado en el que se cree que se encuentra, incluyendo la ubicación de dicha persona en él en el momento en que se hace la solicitud. (c) La solicitud debe ser verificada, debe ejecutarse en duplicado y debe estar acompañada de dos copias certificadas de la acusación, la información o la denuncia verificada hecha al magistrado que establece el delito con el que se acusa al acusado, o el fallo de condena o la sentencia. El funcionario o la junta que solicita la requisición también puede adjuntar los testimonios y otros documentos en duplicado que se consideren apropiados para presentarse con tal solicitud. Una copia de la solicitud, con la acción del Gobernador indicada por el endoso en ella, y una de las copias certificadas de la acusación, la denuncia verificada, la información, el fallo de condena o la sentencia se archivarán en la oficina del Secretario de Estado. Las otras copias de todos los documentos se enviarán con la requisición del Gobernador. (d) Al recibir una solicitud de conformidad con esta sección, el Gobernador o el agente autorizado por escrito por el Gobernador cuyo permiso se haya archivado con el Secretario de Estado, puede firmar una requisición para el regreso de la persona acusada y cualquier otro documento incidental a esa requisición o al regreso de la persona acusada.”)
8 Código Penal de California 1555 PC – Exención de la persona extraditada de proceso civil en ciertas acciones; tiempo – Extradición a California. (“Una persona traída a este Estado en, o después de la renuncia a la extradición basada en un cargo penal, no estará sujeta al servicio de proceso en acciones civiles que surjan de los mismos hechos que los procedimientos penales por los que se devuelve, hasta que sea condenado en el procedimiento penal, o, si es absuelto, hasta que haya tenido una oportunidad razonable de regresar al Estado desde el cual fue extraditado.”)
9 Código Penal de California 1556 PC – Procesamiento de la persona extraditada por otros delitos – Extradición a California. (“Después de que una persona haya sido traída de vuelta a este Estado por procedimientos de extradición, puede ser juzgada en este Estado por otros delitos de los que se le acuse de haber cometido en este Estado, así como por el delito o delitos especificados en la requisición para su extradición.”)
10 Véase Código Penal 1554.2 PC, nota al pie 6, arriba.
11 Código Penal de California 1551.05. PC – Delincuentes mentalmente desordenados y discapacitados desarrollo en estado ambulatorio; salida del estado sin aprobación; solicitud de extradición. (“(a) Cualquier persona en estado ambulatorio de conformidad con el Título 15 (comenzando con la Sección 1600) de la Parte 2 o de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 2972 que salga de este estado sin cumplir con la Sección 1611, o que no regrese a este estado en la fecha especificada por el tribunal de comisión, estará sujeto a extradición de acuerdo con esta sección. (b) Cuando el regreso a este estado sea requerido por una persona sujeta a extradición de conformidad con la subdivisión (a), el Director de Salud Mental presentará al Gobernador una solicitud escrita para la requisición del regreso de esa persona. En la solicitud de requisición se deberá indicar el nombre de la persona, el tipo de compromiso judicial al que está sujeta la persona, la naturaleza de la acción criminal subyacente que fue la base para el compromiso judicial, las circunstancias de la falta de cumplimiento con la Sección 1611 y el estado en el que se cree que se encuentra la persona, incluida la ubicación específica de la persona, si se conoce. (c) La solicitud deberá ser verificada, se ejecutará en duplicado y se acompañará de dos copias certificadas de la orden judicial de compromiso y de la orden judicial que autoriza el estado ambulatorio. El director también puede adjuntar cualquier declaración jurada u otros documentos en duplicado que considere apropiados para ser presentados con la solicitud. Una copia de la solicitud, con la acción del Gobernador indicada por el endoso en ella, y una copia de las órdenes judiciales se archivarán en la oficina del Secretario de Estado. Las otras copias de todos los documentos se enviarán con la requisición del Gobernador. (d) Al recibir una solicitud de conformidad con esta sección, el Gobernador o el agente autorizado por escrito por el Gobernador cuyo permiso se haya archivado con el Secretario de Estado, puede firmar una requisición para el regreso de la persona.”)
12 Código Penal de California 1554.1 PC – Mandamiento del Gobernador; emisión a un agente para recibir a la persona demandada de un estado extranjero – Extradición a California. (“Cuando el Gobernador de este Estado exija el regreso de una persona acusada de un delito en este Estado o de haber escapado de la confinación o de haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada en este Estado, de la autoridad ejecutiva de cualquier otro Estado o de cualquier gobierno extranjero o del jefe de justicia o un juez asociado de la Corte Suprema del Distrito de Columbia autorizado para recibir dicha demanda, él emitirá un mandamiento bajo el sello de este Estado a un agente, ordenándole recibir a la persona demandada y conducirla al funcionario adecuado en el condado de este Estado en el que se cometió el delito.”)
13 Código Penal de California 1558 PC – Compensación, tarifa, ganancia o recompensa por obtener la demanda de o la entrega de un fugitivo, etc.; violación – Extradición a California. (“No se puede pagar ni recibir ningún tipo de compensación, tarifa, ganancia o recompensa a o por un funcionario público de este estado, una corporación o firma, o a otra persona, por un servicio prestado para obtener del Gobernador la demanda mencionada en la Sección 1557, o la entrega del fugitivo, o para llevarlo o ella a este estado, o para detenerlo o ella en él, excepto como se establece en esa sección. Toda persona que viola cualquiera de las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.”)
Vea también Código Penal de California 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no previsto de otra manera. (“Excepto en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor es sancionable con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas.”)
14 Código Penal de California 1549 PC – Delincuente doméstico detenido en un estado extranjero; acuerdo para la extradición y el regreso; entrega de la persona que salió del estado exigente involuntariamente. (“Cuando se desea devolver a este estado a una persona acusada en este estado de un delito [mediante la extradición a California], y la persona está encarcelada o está sujeta a procedimientos penales pendientes en su contra en otro estado, el Gobernador de este estado puede acordar con la autoridad ejecutiva del otro estado la extradición de la persona antes de la conclusión de los procedimientos o de su condena en el otro estado, bajo la condición de que la persona sea devuelta al otro estado a expensas de este estado tan pronto como se termine la acusación en este estado. El Gobernador de este estado también puede entregar a petición de la autoridad ejecutiva de cualquier otro estado a cualquier persona en este estado que sea acusada de la manera prevista en la Sección 1548.2 de haber violado las leyes del estado exigente, aunque tal persona haya salido del estado exigente involuntariamente.”)
15 No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con la extradición en Nevada. Nuestras oficinas de leyes de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.