Bajo la ley de California, el principio del privilegio del comerciante permite a los comerciantes (o dueños de tiendas o comerciantes) detener a un cliente si tienen causa probable de que la persona es culpable de robo en tiendas (según el Código Penal 459.5).
Sin embargo, según la ley, es necesario que la detención del dueño de la tienda:
- sea por un tiempo razonable, y
- se utilice únicamente para investigar el presunto delito de robo en tiendas.
El privilegio del comerciante está autorizado bajo el Código Penal de California 490.5 PC. Esta ley establece:
“(f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el fin de llevar a cabo una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga causa probable para creer que la persona detenida está intentando tomar ilegalmente o ha tomado ilegalmente mercancía de las instalaciones del comerciante.”
Ejemplos de cuándo un comerciante puede detener legalmente a un cliente incluyen:
- Mike tiene una tienda de deportes y detiene a un cliente después de verlo poner un protector bucal en su mochila.
- Nia maneja una tienda de ropa y lleva a un comprador a una habitación trasera después de que intentó salir de la tienda sin pagar un suéter.
- Jose trabaja en una tienda de conveniencia y retiene a una persona que puso un paquete de chicle en su bolsillo.
Tenga en cuenta que un comerciante puede usar la fuerza para detener a un cliente, siempre que sea:
- razonable, y
- no letal.
Durante una detención legal, un comerciante puede:
- examinar cualquier artículo que una persona haya intentado llevarse, y
- realizar una búsqueda.
El privilegio del comerciante es una defensa legal válida al delito de encarcelamiento falso, acusado según el Código Penal 236. El encarcelamiento falso es un delito wobbler según la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Tenga en cuenta que el privilegio del comerciante no es lo mismo que la detención ciudadana (autorizada por el Código Penal 837). Esta última es una detención realizada por un ciudadano que no tiene autoridad de arresto oficial porque no es un agente de la ley o un agente gubernamental.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el privilegio del comerciante?
- 2. ¿Puede un comerciante usar la fuerza para detener a un cliente?
- 3. ¿Qué puede hacer un dueño de tienda en una detención?
- 4. ¿Qué es el hurto en tiendas, según el Código Penal 459.5?
- 5. ¿Es el privilegio del comerciante una defensa para la detención ilegal?
- 6. ¿Existen otras defensas para la detención ilegal?
- 7. ¿Es el privilegio del comerciante lo mismo que una detención ciudadana?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el privilegio del comerciante?
Según la ley de California, el “privilegio del comerciante” establece que los dueños de tiendas o comerciantes pueden detener a un cliente si tienen motivos razonables para creer que el comprador es culpable de hurto en tiendas (según el Código Penal 459.5).1
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta detención:
- debe ser por un tiempo razonable, y
- únicamente para investigar el posible delito de hurto en tiendas.2
Si una detención es “razonable” o por un período de tiempo razonable es una determinación que un juez hace en base a todos los hechos de un caso en particular.3
Bajo el Código Penal 490.5 PC, un dueño o comerciante es:
- un dueño o operador, o
- el agente, empleado o oficial de un dueño o operador
de cualquier tienda utilizada para la compra o venta de cualquier propiedad personal capaz de ser entregada manualmente.4
2. ¿Puede un comerciante usar fuerza para detener a un cliente?
Un dueño tiene el derecho legal de usar fuerza para detener a un presunto ladrón. El privilegio del comerciante permite al dueño de una tienda usar una cantidad razonable de fuerza no mortal en el detenido que sea necesaria para:
- protegerse a sí mismo, y
- prevenir la fuga de la propiedad de la tienda de la persona en particular que está siendo detenida.5
Si la cantidad de fuerza utilizada es “razonable” o no es una determinación que un juez hace basándose en todos los hechos de un caso dado.6
3. ¿Qué puede hacer un dueño de tienda en una detención?
Un dueño de tienda puede hacer dos cosas en una detención de comerciante. Estas son:
- examinar los artículos que sospecha que fueron robados, y/o
- realizar una búsqueda.
Examinar artículos
Durante una detención, un comerciante puede examinar cualquier artículo que:
- tenga causa probable de creer que fue tomado ilegalmente, y
- esté a la vista.
Un dueño está autorizado a examinar los artículos para determinar quién es el dueño legal de ellos.8
Realizar una búsqueda
Una vez detenido, un comerciante puede pedirle al presunto ladrón que entregue el o los artículos que cree que el comprador intentó robar.9
Si el comprador se niega, el dueño puede realizar una búsqueda limitada y razonable para recuperar los artículos en cuestión.10 Pero, el comerciante no puede registrar la ropa de la persona detenida.11 Solo puede registrar:
- paquetes,
- bolsas de compras,
- carteras, o
- cualquier otra propiedad en su posesión inmediata.12
Los comerciantes no necesitan una orden de registro ya que no son oficiales de paz. Son ciudadanos privados. Pero si los comerciantes encuentran artículos robados, pueden llamar a una agencia de aplicación de la ley para que venga a la tienda para emitir una citación o realizar un arresto.
4. ¿Qué es el robo en tiendas, según el Código Penal 459.5?
En el Código Penal 495.5, la ley de California define el “robo en tiendas” como entrar en un negocio abierto, con la intención de robar mercancía por un valor de $950 o menos.13
En otras palabras, el robo en tiendas es entrar en un negocio abierto con la intención de cometer el delito de robo menor.
El delito de robo en tiendas fue creado por la iniciativa de los votantes Proposición 47 en 2014. Antes de la aprobación de la Proposición 47, el comportamiento que ahora se define como robo en tiendas podría haber sido acusado en su lugar como allanamiento de morada según el Código Penal 459 de California.
Para la mayoría de los acusados, el robo en tiendas se acusa como un delito menor. Las posibles sanciones que un tribunal de California puede imponer son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.14
5. ¿Es el privilegio del comerciante una defensa al encarcelamiento falso?
El privilegio del comerciante es una defensa legal válida al delito de encarcelamiento falso.15
El Código Penal 236 de California es la ley que define el delito de encarcelamiento falso. Según esta sección del código, el encarcelamiento falso es “la violación ilegal de la libertad personal de otra persona.”16
La comisión del delito significa que una persona restringe, detiene o confina a otra persona sin su consentimiento. El delito puede ser cometido con o sin fuerza o violencia.
El Código Penal 237 de California es la ley estatal que establece las sanciones por encarcelamiento falso. Según esta sección, el encarcelamiento falso es un tipo de delito mixto, lo que significa que puede ser castigado como un delito menor o un delito grave en California. Puede encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Si es un delito menor, la privación ilegal de la libertad es castigada con:
- una multa máxima de $1,000, y/o
- una pena máxima de cárcel de un año.17
Si es un delito grave, un juez puede sentenciar a un culpable a una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.18
6. ¿Existen otras defensas para la privación ilegal de la libertad?
Existen otras tres defensas comunes para acusaciones de privación ilegal de la libertad. Estas son:
- el acusado tenía la autoridad legal para retener a una persona (por ejemplo, el acusado estaba actuando en su capacidad como oficial de policía), por lo tanto no cometió ninguna actividad criminal,
- la supuesta “víctima” dio su consentimiento para la retención o detención, y
- el acusado actuó en defensa propia. (Tenga en cuenta que no se debe usar un arma mortal en defensa propia a menos que sea en una fuerza razonable y proporcional al agresor.)
Otra defensa es que la policía cometió una conducta indebida, como coaccionar una confesión o manipular pruebas. En estos casos, la defensa puede pedir al juez que ignore cualquier evidencia obtenida de manera ilegal.
En cualquier caso, el fiscal del distrito tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si los fiscales no tienen suficiente evidencia, entonces el caso penal debe ser desestimado.
7. ¿Es el privilegio del comerciante lo mismo que una detención ciudadana?
El privilegio no es lo mismo que una detención ciudadana en California.
Una detención ciudadana es una detención realizada por un ciudadano que no tiene autoridad oficial de arresto porque no es un oficial de policía, departamento de policía o agente gubernamental.19
El Código Penal 837 PC es la ley de California que autoriza una detención ciudadana en ciertas circunstancias. Estas incluyen cuando un perpetrador:
- comete un delito menor en presencia de un ciudadano, y/o
- comete un delito grave y un ciudadano tiene causa razonable para creer que el perpetrador lo cometió.20
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Asociación Nacional para la Prevención del Robo en Tiendas – Proporciona información sobre las causas del robo en tiendas, estadísticas y prevención.
- Tribunales de California – Proposición 47 – Detalles sobre la Proposición 47 que reduce algunos delitos de robo de delitos graves a delitos menores.
- Revista de Prevención de Pérdidas – Información sobre prevención de pérdidas en el comercio minorista y disuasión del robo en tiendas.
- Lo que el pánico por el robo en tiendas revela sobre la política criminal estadounidense – Artículo sobre cómo los legisladores están abordando los problemas de robo en tiendas, por el Proyecto Marshall
- Cleptomaniacs And Shoplifters Anonymous, LLC (CASA) – Grupo de autoayuda semanal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 490.5f1 PC. Esta sección del código establece: “(f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el fin de realizar una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga motivos fundados para creer que la persona detenida está intentando tomar ilegalmente o ha tomado ilegalmente mercancía de las instalaciones del comerciante”. Véase también People v. Sienna B. (Cal.App. 2022) D079535; People v. Cordova (Cal.App. 2022) D079487; Collyer v. S.H. Kress Co. (1936) 5 Cal.2d 175; People of the State of California v. Zelinski (Corte Suprema de California, 1979), 24 Cal. 3d 357, 594 P.2d 1000; People v. Carter (Corte de Apelaciones, 1981), 117 Cal. App. 3d 735.
- Código Penal de California 490.5 PC.
- Fermino v. Fedco, Inc. (1994) 7 Cal.4th 701.
- Código Penal de California 490.5g2 PC.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Fermino v. Fedco, supra.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 490.5f4 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Tenga en cuenta que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, al igual que el Artículo 1 de la Constitución de California, protege a las personas de búsquedas y confiscaciones irrazonables por parte de la policía, no de civiles. A menos que se aplique una “excepción de orden judicial”, la policía en los Estados Unidos necesita una orden de arresto para realizar un arresto o una orden de registro de un juez de un tribunal superior / tribunal de juicio para realizar una búsqueda como parte de una investigación criminal. La declaración jurada de la orden por parte del oficial (afiant) se hace bajo pena de perjurio. Para ser emitidas por orden del tribunal, las órdenes deben detallar los lugares y elementos a ser registrados con una particularidad razonable, y deben indicar la base factual para la búsqueda. Las órdenes de registro generalmente deben ser ejecutadas dentro de un período de tiempo limitado, generalmente un período de 10 días; una orden de registro solo puede ser ejecutada entre las 7 a.m. y las 10 p.m. a menos que el juez encuentre una buena causa para ejecutarla en cualquier momento del día. (Véase también Código de Evidencia 1560 re. registros comerciales y parafernalia relacionada y Código Penal 1524.3 re. proveedores de servicios.)
- Código Penal de California 495.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Fermino v. Fedco, Inc., supra.
- Código Penal de California 236 PC.
- Código Penal de California 237 PC.
- Ver lo mismo.
- Sección 837 del Código Penal de California PC.
- Ver lo mismo.