Para mejorar la fiabilidad de las identificaciones de testigos, California recientemente estableció nuevas reglas para la forma en que deben realizarse las fotografías de identificación policial. Los acusados aún pueden desafiar fotografías sesgadas e identificaciones a través de mociones previas al juicio o en el juicio. Los acusados también pueden solicitar sus propias fotografías (llamadas “fotografías Evans”) que pueden ayudar en su defensa si un testigo no los identifica.
Aunque las identificaciones de testigos en fotografías de identificación policial a menudo son poco fiables,1 y los casos de identificación errónea de testigos son demasiado comunes.2
Esfuerzos para mejorar las fotografías de identificación policial
Una reciente ley de California intenta hacer que las fotografías de identificación policial previas al juicio sean más precisas y reducir el comportamiento indebido de la policía al establecer varias reglas que los oficiales deben seguir.3 Algunos de ellos incluyen:
- Hacer que la fotografía de identificación policial sea “doble ciego”, es decir, que el oficial no sepa cuál de los participantes es el sospechoso;4
- Separar a múltiples testigos entre sí, para que no sepan quién ha identificado al sospechoso;5 y
- Que el testigo proporcione una descripción del sospechoso al oficial antes de la fotografía de identificación policial.
Excluir las identificaciones de fotografías de identificación policial como evidencia
Los abogados de defensa penal experimentados de California saben cómo ayudar a los clientes que han sido víctimas de una identificación viciada o sesgada en una fotografía de identificación policial.
Específicamente, usted y su abogado pueden buscar que una identificación errónea sea descartada como evidencia a través de:
- Una moción presentada en su audiencia preliminar (que puede estar acompañada de una moción Penal Code 995 PC para desestimar la información);6 o
- Una objeción a la identificación de la fotografía de identificación policial en su juicio.7
En algunos casos, puede ser conveniente que su abogado de defensa presente una moción solicitando una llamada “fotografía de identificación policial Evans” para ayudar a probar su inocencia.8 Una fotografía de identificación policial Evans puede ser útil si usted y su abogado creen que un testigo no sería capaz de identificarlo en la fotografía de identificación policial.
Para ayudarle a entender mejor cómo funcionan las filas de prejuicio policial en California, nuestros abogados de defensa penal de Los Ángeles abordarán lo siguiente:
- 1. Tipos de filas de prejuicio
- 2. Requisitos para las filas de prejuicio
- 3. Cómo desafiar una fila de prejuicio viciada
- 4. Filas de Evans
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. Tipos de filas de prejuicio
Las filas de prejuicio policial en California se pueden hacer de varias maneras. Estos incluyen:
Filas “en vivo”
La fila de prejuicio clásica es una “fila en vivo“. En una fila en vivo, el testigo ve al sospechoso junto con otras personas cuyo aspecto físico se asemeje al del sospechoso.9
Una fila en vivo es más probable que se use cuando el sospechoso ya está bajo custodia.10
Las personas que aparecen en una fila en vivo junto al sospechoso se conocen como “rellenos“. Idealmente, hay al menos cinco (5) rellenos además del sospechoso.11
Filas de fotos
En algunos casos, la policía usará una fila de fotos en lugar de una fila en vivo. En una fila de fotos, se muestran al testigo fotografías (generalmente fotos de registro o de licencia de conducir) del sospechoso y un número de rellenos (generalmente cinco).12
A veces se llama a una fila de fotos una “fila de seis fotos“, porque generalmente involucra seis fotografías.
Las filas de fotos suelen usarse cuando:
- El sospechoso aún no está bajo arresto (y por lo tanto no estará disponible para una fila en vivo), o
- El sospechoso cambió su apariencia después de que ocurrió el delito, y la policía quiere mostrar al testigo una fotografía más cercana al momento del delito.13
Una fila de seis fotos generalmente se considera un poco menos confiable que una fila en vivo. Pero una identificación de una fila de fotos sigue siendo una evidencia válida, incluso si una fila en vivo hubiera sido factible.14
“Showups”
Un showup difiere de una fila en que no hay “rellenos”. El testigo solo se muestra al sospechoso y se le pide que indique si es o no el que cometió el delito.15
Bajo la ley de California, una identificación de una sola persona no necesariamente se considera injusta.16 Aunque no es tan confiable como una línea – y la policía / fiscales no deben usar identificaciones en lugar de líneas sin una buena razón para hacerlo.17
Ejemplo: Maggie ve al hombre que robó su bolsa corriendo y entrando en una furgoneta azul. Después de que Maggie informe el crimen, la policía detiene una furgoneta azul cerca del lugar y encuentra a Edward conduciéndola.
Mientras la policía lleva a Edward por un pasillo en la estación de policía, Maggie confirma que él es el ladrón. Sin embargo, no había una razón convincente para no hacer una línea adecuada en su lugar, y las circunstancias bajo las cuales Maggie identificó a Edward fueron altamente sugestivas.18
2. Requisitos para líneas de prejuicio
Aunque la opinión popular y los miembros del jurado tienden a pensar en la identificación de testigos a través de una línea como una forma de evidencia confiable, de hecho es poco confiable.19
En parte, esto se debe a que la memoria humana es simplemente poco confiable, especialmente cuando las personas intentan recordar algo que sucedió cuando estaban bajo estrés.20
También, esto es debido a cómo las departamentos de policía llevan a cabo los reconocimientos previos a la prueba. Hay medidas que los oficiales pueden tomar para hacer que los reconocimientos sean más fiables y también medidas que pueden tomar que “manchen” los resultados, haciéndolos menos fiables.
Código Penal 859.7 PC
Recientemente, una ley de California fue promulgada exigiendo a la policía tomar varias precauciones al realizar reconocimientos para hacerlos más fiables:
- El testigo debe describir al sospechoso antes de realizar el reconocimiento y lo más cercano posible al incidente.
- El investigador que realiza el reconocimiento no debe saber quién es el sospechoso en el reconocimiento (“reconocimientos doblemente ciegos”).
- Solo un presunto perpetrador debe incluirse en cualquier procedimiento de identificación.
- Todos los testigos deben separarse cuando vean un procedimiento de identificación.
- No se debe decir nada al testigo que pueda influenciar la identificación del sospechoso por parte del testigo.
- Una fila debe tener rellenos que generalmente se ajusten a la descripción del testigo del sospechoso.
- En una fila de fotos, no debe ser visible para el testigo ninguna escritura o información relacionada con cualquier arresto previo del sospechoso.
- Cuando sea posible, se debe hacer una grabación electrónica que incluya representaciones tanto de audio como de video del procedimiento de identificación.
- Se debe instruir al testigo de lo siguiente antes de cualquier procedimiento de identificación:
- El sospechoso puede o no estar entre las personas en el procedimiento de identificación;
- El testigo no debe sentirse obligado a hacer una identificación; y
- Una identificación o la falta de una identificación no terminará la investigación.
- Si el testigo identifica a una persona que creen que es el sospechoso, todas las siguientes aplicarán:
- El investigador debe preguntar inmediatamente sobre el nivel de confianza del testigo en la exactitud de la identificación y registrar por escrito, palabra por palabra, lo que dice el testigo;
- La información sobre la persona identificada no se le dará al testigo antes de obtener la declaración del nivel de confianza del testigo y documentar las palabras exactas del testigo;
- El oficial no validará ni invalidará la identificación del testigo.21
Filas secuenciales
Tradicionalmente, las filas implicaban que un testigo veía al sospechoso y a los rellenos al mismo tiempo y luego elegía a cuál de ellos era el criminal, una llamada “fila simultánea“. Sin embargo, a veces la policía también usa una “fila secuencial”, en la que el testigo ve una fotografía o persona a la vez. Después de cada fotografía o persona, el testigo dice sí o no.22
Algunos estudios sugieren que las filas secuenciales hacen menos probable que un testigo señale a la persona equivocada. Esto se debe a que, en una fila simultánea, el testigo puede sentir que tiene que elegir alguien incluso si el verdadero culpable no está en la fila.23
Recientemente, las filas secuenciales se han vuelto más populares en todo el país. Aunque la mayoría de los departamentos de policía todavía usan filas simultáneas.24
Derecho del acusado a tener un abogado
Tienes derecho a tener un abogado presente en una fila en vivo (pero no en una fila fotográfica).25
Según el abogado de defensa penal de San Bernardino, Michael Scafiddi26:
“Puede parecer que no hay mucho uso para un abogado defensor en una línea, después de todo, todo lo que el acusado tiene que hacer es estar allí. Pero, de hecho, la presencia de su abogado es increíblemente importante. No se hace una transcripción de lo que sucede en estas líneas. Solo un abogado experimentado será capaz de detectar formas en que la línea podría ser injusta. Su abogado puede usar esta información para desafiar la identificación de testigo contaminada. “
Por lo tanto, la policía que realiza una línea en vivo debe asegurarse de que no establezca una línea en la que el abogado del sospechoso no pueda estar presente.
3. Cómo desafiar una línea pretrial contaminada
Digamos que usted es un acusado penal que ha sido identificado en una línea policial. Supongamos que los procedimientos en esa línea fueron injustos. En ese caso, Shouse Law Group sabe por experiencia luchando para invalidar líneas que podríamos ser capaces de evitar que los resultados se usen como evidencia en su juicio.
3.1. Procedimiento para desafíos de línea
Su abogado de defensa penal puede pedirle al juez que descarte los resultados de una línea contaminada. Pueden hacerlo de dos maneras:
- A través de una moción pretrial para suprimir (Código Penal 1538.5 PC) para excluir la identificación de línea como evidencia, o
- A través de una objeción cuando los resultados se presentan en su juicio.27
Si su abogado elige desafiar los resultados de la línea a través de una moción pretrial, entonces el juez puede celebrar una audiencia de evidencia separada para considerar si la línea fue justa.28
Su moción desafiando la línea también puede estar acompañada de una moción Penal Code 995 para desestimar la información.29 Esto se debe a que en muchos casos una identificación de línea es la base del caso de la fiscalía: si se descarta, es posible que ya no tengan un caso en su contra.
3.2. Cómo demostrar que una línea estaba contaminada
Para convencer a un juez de descartar los resultados de una línea pretrial, deberá convencerlos de dos cosas:
- El procedimiento utilizado para la línea fue inadecuadamente sugestivo; y
- Los resultados son, por lo tanto, poco fiables, a la luz de todas las circunstancias que rodean la identificación del testigo.30
El primero de estos temas requiere que el tribunal considere si la línea se llevó a cabo de una manera que podría contaminar los resultados a través de una consideración del tipo de factores que discutimos anteriormente.
El segundo de estos temas implica considerar la totalidad de las circunstancias que rodean el delito y la identificación del sospechoso por parte del testigo en la línea de identificación. Preguntas que el juez podría hacer al analizar este tema incluyen:
- ¿Qué tan buena fue la mirada del testigo al perpetrador cuando se cometió el delito?
- ¿Qué tan precisa fue la descripción previa del perpetrador por parte del testigo?
- ¿Qué tan seguro estaba el testigo en su identificación en la línea de identificación?
- ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el delito y la línea de identificación previa al juicio?31
Es importante tener en cuenta que un juez no descartará los resultados de una línea de identificación solo porque se realizó de manera sugestiva innecesariamente. El acusado también debe demostrar que la identificación debe considerarse poco confiable a la luz de preguntas como estas.32
En ambos de estos temas, es el acusado quien tiene la carga de la prueba. Se presume que la línea de identificación de la policía fue justa y sus resultados se presumen válidos, a menos que el acusado pueda demostrar lo contrario.33
3.3. Declaración de testigo experto sobre identificación errónea
Muchos miembros del jurado, influenciados por los casos cerrados que ven en la televisión y en las películas, pueden estar inclinados a pensar en la identificación de un sospechoso por parte de un testigo en una línea de identificación como una “pistola humeante”.
En realidad, sin embargo, estas identificaciones son altamente poco fiables.
De acuerdo con la ley de California sobre líneas de identificación de la policía, se permite al acusado llamar a un testigo experto científico que pueda testificar sobre la poca fiabilidad de las identificaciones de los testigos y los factores psicológicos que pueden provocar que un testigo identifique a la persona equivocada.34
Este tipo de testigo experto suele ser un psicólogo. Pueden declarar sobre temas como:
- Cómo se forman los recuerdos y los procesos por los cuales las personas pueden adquirir recuerdos falsos;
- Factores que pueden afectar la capacidad de una persona para recordar con precisión lo que ha sucedido; y
- Estadísticas sobre la fiabilidad de las identificaciones de testigos de línea en casos penales.35
Si no puede persuadir a un juez para descartar los resultados de una línea de control injusta, todavía puede persuadir al jurado para que no tome esos resultados demasiado en serio, y un testigo experto puede ser una herramienta valiosa para ayudarlo a hacerlo.
4. Filas de Evans
El acusado tiene el derecho de solicitar una fila en los casos en los que la policía ha decidido no realizar una.36
Una línea iniciada por el acusado se conoce como una “línea Evans“, después de un caso de la Corte Suprema de California de 1974. En ese caso, el Tribunal razonó que es solo justo que los acusados tengan los mismos derechos que la policía, es decir, llamar a una fila y usar la evidencia que produce para su beneficio.37
Una alineación de Evans es más probable que tenga sentido si un testigo te identifica en una presentación individual, o si la acusación planea que un testigo te identifique en el tribunal, pero tú y tu abogado creen que el testigo no sería capaz de elegirte en una alineación realizada correctamente.38
Derecho a solicitar, no a recibir
Tienes el derecho de solicitar una alineación de Evans; pero no necesariamente recibirás una. 39 El juez solo ordenará una si:
- La identificación de un testigo es un tema material en tu caso, y
- Existe una probabilidad razonable de identificación errónea, que una alineación podría resolver.40
Además, tu solicitud de Evans solo será concedida si se hace de manera oportuna, es decir, lo más pronto posible después de la detención o la comparecencia.41
Referencias legales:
- Vea United States v. Wade (1967) 388 U.S. 218, 228. (“Las vaguedades de la identificación de testigos [incluida la identificación a través de alineaciones policiales] son bien conocidas; los anales del derecho penal están llenos de ejemplos de identificación errónea. El señor Justicia Frankfurter una vez dijo: ‘¿Cuál es el valor de la testimonio de identificación incluso cuando no hay contradicción? La identificación de extraños es proverbialmente poco confiable. . . .’”)
- Vea, por ejemplo, “Identificación errónea de testigos”, The Innocence Project.
- Proyecto de ley del Senado de California 932 (2018).
- United States v. Williams (7th Cir. 2008) 522 F.3d 809, 811. (“Lo que aprendemos de los estudios es que la policía actuó con prudencia al decirle a los testigos que la alineación puede no haber contenido a ningún sospechoso, y que el oficial que la lleva a cabo puede ser ignorante de la identidad del sospechoso. Estos pasos reducen la posibilidad de que los testigos elijan a alguien aunque no recuerden su cara, o puedan seguir indicaciones del oficial en lugar de confiar completamente en sus recuerdos.”)
- People v. Sequeira (1981) 126 Cal.App.3d 1, 16 (desaprobado por otros motivos en Goodwin v. Superior Court (2001) 90 Cal.App.4th 215). (“A nuestro juicio, el procedimiento empleado [en una fila de identificación previa al juicio] fue eminentemente justo. Los testigos fueron separados, se les dijo que no hablaran entre ellos y que designaran sus identificaciones escribiendo el número del sospechoso en una tarjeta que se les proporcionó”.)
- Vea People v. James (1976) 56 Cal.App.3d 876, 884. (“Cualquiera de los procedimientos, la moción previa al juicio o la objeción oportuna durante el juicio, habría sido apropiada para asegurar una determinación del tribunal de juicio de si el procedimiento empleado por el oficial de policía investigador [en una fila de identificación policial] era uno sugestivamente constitucionalmente impermisible, con una identificación errónea como resultado probable”.)
- Vea lo mismo.
- Vea Evans v. Superior Court (1974) 11 Cal.3d 617, 623. (“Debido a que las personas están en posición de obligar a una [fila de identificación policial] previa al juicio y utilizar la evidencia favorable que se deriva de ella, la equidad requiere que se le dé al acusado un derecho recíproco para descubrir y utilizar evidencia contraria”.)
- Vea, por ejemplo, People v. Dampier (1984) 159 Cal.App.3d 709, 712-13. (“Una “fila de identificación” es un procedimiento relativamente formalizado en el que un sospechoso, que generalmente ya está en custodia, se coloca entre un grupo de otras personas cuya apariencia general *713 se asemeja al sospechoso”.)
- Vea lo mismo.
- Oficina del Fiscal del Condado de Alameda, Filas de identificación y presentaciones, Otoño 2011, en 2.
- Vea, por ejemplo, People v. Brandon (Court of Appeal of California, Fourth District, Division One, 1995) 32 Cal.App.4th 1033, 1041. (“Diez días después, cuando el detective de policía de San Diego, William M. Nemec, le mostró a Gonzales una fila de identificación fotográfica con cinco fotografías colocadas en una pila suelta, Gonzales seleccionó inmediatamente la fotografía de Brandon, la tercera fotografía que le mostraron, diciendo: “Ese es. Ese es el que se subió al coche con el cuchillo”.)
- Mismo.
- Filas de identificación y presentaciones, nota al pie 11, anterior, en 2.
- Vea People v. Lawrence (1971) 4 Cal.3d 273, 277. (“Aunque parece que se podrían haber empleado mejores procedimientos policiales al realizar una verdadera línea con el abogado del acusado y el testigo presente (y también parece que había tiempo y oportunidad suficientes para presentar tal línea), la falta de tomar tal acción no es el factor crucial en la determinación del caso en el banco.”)
- Líneas y Showups, nota al pie 16, arriba, en 2.
- People v Bauer (1969) 1 Cal.3d 368, 374.
- People v. Sandoval (1977) 70 Cal.App.3d 73, 85. (“Tal procedimiento [una presentación de una sola persona en lugar de una línea] no debe usarse, sin embargo, sin una “razón convincente” (In re Hill, 71 Cal.2d 997, 1005 [80 Cal.Rptr. 537, 458 P.2d 449]) debido al gran peligro de sugerencia de una “vista de uno a uno [que] solo requiere el consentimiento del testigo”.”)
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- Vea, por ejemplo, Manson v. Brathwaite (1977) 432 U.S. 98, 112. (“Por lo general, el testigo [en una línea policial previa al juicio] debe testificar sobre un encuentro con un extraño total bajo circunstancias de emergencia o estrés emocional. La memoria del testigo del extraño puede distorsionarse fácilmente por las circunstancias o por las acciones posteriores de la policía.”)
- Proyecto de ley del Senado de California 923: Sección 859.7 se agrega al Código Penal, para leer: 859.7. (a) Todas las agencias de aplicación de la ley y entidades de fiscalía adoptarán reglamentos para realizar líneas de fotos y líneas de vida con testigos. Los reglamentos se desarrollarán para garantizar identificaciones de sospechosos fiables y precisas. Para garantizar la fiabilidad y precisión, los reglamentos deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
(1) Antes de realizar el procedimiento de identificación, y lo más cercano posible al incidente, el testigo proporcionará la descripción del perpetrador del delito.
(2) El investigador que realiza el procedimiento de identificación deberá usar administración ciega o administración cegada durante el procedimiento de identificación.
(3) El investigador deberá indicar por escrito la razón por la que la presentación de la línea no se realizó utilizando la administración ciega, si corresponde.
(4) Se instruirá al testigo de lo siguiente antes de cualquier procedimiento de identificación:
(A) El perpetrador puede o no estar entre las personas en el procedimiento de identificación.
(B) El testigo no debe sentirse obligado a hacer una identificación. (C) Una identificación o la falta de hacer una identificación no terminará la investigación. (5) Un procedimiento de identificación debe estar compuesto de tal manera que los rellenos generalmente se ajusten a la descripción del testigo del perpetrador. En el caso de una línea de fotos, la fotografía de la persona sospechosa de ser el perpetrador debe, si es practicable, parecerse a su apariencia en el momento del delito y no destacarse excesivamente. (6) En una línea de fotos, las escrituras o información relacionada con cualquier arresto previo de la persona sospechosa de ser el perpetrador no debe ser visible para el testigo. (7) Solo un sospechoso debe ser incluido en cualquier procedimiento de identificación. (8) Todos los testigos deben ser separados cuando vean un procedimiento de identificación. (9) Nada se debe decir al testigo que pueda influir en la identificación del testigo de la persona sospechosa de ser el perpetrador. (10) Si el testigo identifica a una persona que él o ella cree que es el perpetrador, todas las siguientes aplicarán: (A) El investigador debe preguntar inmediatamente sobre el nivel de confianza del testigo en la exactitud de la identificación y registrar por escrito, literalmente, lo que el testigo dice. (B) La información sobre la persona identificada no se le dará al testigo antes de obtener la declaración del nivel de confianza del testigo y documentar las palabras exactas del testigo. (C) El oficial no validará ni invalidará la identificación del testigo. (11) Se debe hacer una grabación electrónica que incluya representaciones tanto de audio como de video de los procedimientos de identificación. Si es factible hacer una grabación con representaciones tanto de audio como de video, se determinará caso por caso. Cuando no sea factible hacer una grabación con representaciones tanto de audio como de video, se puede usar una grabación de audio. Cuando se use una grabación de audio sin grabación de video, el investigador debe indicar por escrito la razón por la que la grabación de video no fue factible. (b) Nada de lo contenido en esta sección tiene la intención de afectar las políticas para los procedimientos de presentación en el campo. (c) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “Administración ciega” significa que el administrador de un procedimiento de identificación de testigos no conoce la identidad del sospechoso. (2) “Administración enmascarada” significa que el administrador de un procedimiento de identificación de testigos puede saber quién es el sospechoso, pero no sabe dónde se ha colocado o posicionado el sospechoso o su foto, según corresponda, en el procedimiento de identificación a través del uso de cualquiera de los siguientes: (A) Un programa de computadora automatizado que impide al administrador ver qué fotos está viendo el testigo hasta después de que se complete el procedimiento de identificación. (B) El método de carpeta de mezcla, que se refiere a un sistema para llevar a cabo una línea de fotos colocando fotografías en carpetas, numerando aleatoriamente las carpetas, mezclando las carpetas y luego presentando las carpetas secuencialmente de modo que el administrador no pueda ver ni rastrear qué fotografía se está presentando al testigo hasta después de que se complete el procedimiento. (C) Cualquier otro procedimiento que logre una administración neutral y evite que el administrador de la línea sepa dónde se ha colocado o posicionado el sospechoso o su foto, según corresponda, en el procedimiento de identificación. (3) “Testigo” significa una persona cuya identificación de otra persona puede ser relevante en una investigación criminal. (4) “Presentación en el campo” significa un procedimiento en el que se detiene a un sospechoso poco después de la comisión de un delito y que, en base a su apariencia, su distancia del lugar del delito o a otras pruebas circunstanciales, se sospecha que acaba de cometer un delito. En estas situaciones, se lleva al lugar de la detención al víctima o al testigo y se les pregunta si el detenido fue el perpetrador. (5) “Relleno” significa una persona o una fotografía de una persona que no se sospecha de un delito y que se incluye en un procedimiento de identificación. (6) “Procedimiento de identificación” significa una línea de fotos o una línea de vida. (7) “Investigador” significa la persona que lleva a cabo el procedimiento de identificación.
(8) “Formación en vivo” significa un procedimiento en el que un grupo de personas, incluida la persona sospechada de cometer un delito y otras personas no sospechosas del delito, se muestran a un testigo para determinar si el testigo puede identificar al sospechoso como el perpetrador.
(9) “Formación de fotos” significa un procedimiento en el que se muestra una matriz de fotografías, incluida una fotografía de la persona sospechada de cometer un delito y otras fotografías de otras personas no sospechosas del delito, a un testigo para determinar si el testigo puede identificar al sospechoso como el perpetrador.
(d) Nada de lo contenido en esta sección se pretende excluir la admisibilidad de cualquier prueba relevante o afectar los estándares que rigen la admisibilidad de la prueba en virtud de la Constitución de los Estados Unidos.
(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2020. - Código Penal 995 PC – Motivos; moción para anular; demora en la decisión final. (“(a) Sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 995a, el acta de acusación o información deberá ser anulada por el tribunal en el que el acusado sea presentado, a petición suya, en cualquiera de los siguientes casos: (1) Si se trata de un acta de acusación: (A) Que no se haya encontrado, aprobado y presentado como se prescribe en este código. (B) Que el acusado haya sido acusado sin causa razonable o probable [porque fue identificado en una línea de identificación contaminada]. (2) Si se trata de una información: (A) Que antes de su presentación el acusado no hubiera sido legalmente detenido por un magistrado. (B) Que el acusado hubiera sido detenido sin causa razonable o probable [porque fue identificado en una línea de identificación contaminada].”)
- People v. DeSantis (1992) 2 Cal.4th 1198, 1222. (“La cuestión de la fiabilidad constitucional [de una identificación de línea] depende de (1) si el procedimiento de identificación fue excesivamente sugestivo e innecesario (Manson v. Brathwaite [(1977)] 432 U.S. [98,] 104-107 …; y si es así, (2) si la identificación en sí misma fue sin embargo confiable en el contexto de las circunstancias, teniendo en cuenta factores como la oportunidad del testigo para ver al criminal en el momento del crimen, el grado de atención del testigo, la precisión de su descripción previa del criminal, el nivel de certeza demostrado en la confrontación y el tiempo entre el crimen y la confrontación (id. en pp. 109-114 …). Si, y solo si, la respuesta a la primera pregunta es sí y la respuesta a la segunda es no, la identificación es constitucionalmente poco fiable.”)
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Mismo, en 1122. (“El acusado carga con la carga de demostrar la injusticia como una realidad demostrable, no solo especulación.”)
- People v. McDonald (1984) 37 Cal.3d 351, 355 (derogado por otras razones por People v. Mendoza (2000) 23 Cal.4th 896). (“Nos ocupamos aquí de una alegación que se escucha cada vez más en los tribunales de California y nuestras jurisdicciones hermanas, es decir, que puede ser un abuso de discreción excluir el testimonio de un psicólogo que es un testigo experto calificado sobre factores psicológicos mostrados por la evidencia que pueden afectar la precisión de una identificación de testigo ocular del acusado [en una línea de identificación previa al juicio]. Como aparecerá, sostenemos que con una demostración adecuada ese testimonio es admisible, y que debería haber sido admitido en el caso en barra.”)
- Vea lo mismo.
- Evans v. Superior Court, nota al pie 8, arriba.
- Vea lo mismo.
- Libremente basado en los hechos del mismo.
- Lo mismo en 625. (“Llegamos a la conclusión, a la luz de lo anterior, de que el debido proceso requiere, en un caso apropiado, que se le otorgue al acusado, a petición oportuna, una formación previa en la que los testigos del presunto delito puedan participar. Sin embargo, el derecho a una formación sólo surge cuando se demuestra que la identificación de testigos es un tema material y existe una razonable posibilidad de una identificación errónea que una formación podría resolver. “)
- Lo mismo.
- People v. Redd (2010) 48 Cal.4th 691, 723.