Código Civil de California § 3294 permite a un demandante recuperar daños punitivos en casos en los que el demandado actuó con opresión, fraude o malicia. El demandante debe demostrar esto mediante evidencia clara y convincente.
El texto completo de la ley es el siguiente:
3294. (a) En una acción por incumplimiento de una obligación que no surge de un contrato, cuando se demuestre por evidencia clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o malicia, el demandante, además de los daños reales, puede recuperar daños a modo de ejemplo y como forma de castigar al demandado.
(b) Un empleador no será responsable por daños en virtud de la subdivisión (a), basados en actos de un empleado del empleador, a menos que el empleador tuviera conocimiento previo de la falta de idoneidad del empleado y lo empleara con un desprecio consciente de los derechos o la seguridad de otros o autorizara o ratificara la conducta ilícita por la que se otorgan los daños o fuera personalmente culpable de opresión, fraude o malicia. En lo que respecta a un empleador corporativo, el conocimiento previo y el desprecio consciente, la autorización, la ratificación o el acto de opresión, fraude o malicia deben ser por parte de un oficial, director o agente administrativo de la corporación.
(c) A los efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1) “Malicia” significa una conducta que el demandado tiene la intención de causar daño al demandante o una conducta despreciable que el demandado lleva a cabo con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de otros.
(2) “Opresión” significa una conducta despreciable que somete a una persona a dificultades crueles e injustas con desprecio consciente de los derechos de esa persona.
(3) “Fraude” significa una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado con la intención de privar a una persona de sus derechos de propiedad o legales o de causarle daño de otra manera.
(d) Se pueden recuperar daños en virtud de esta sección en una acción en virtud del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 377.10) del Título 3 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil basada en una muerte que resultó de un homicidio por el cual el demandado ha sido declarado culpable de un delito grave, ya sea que el difunto haya muerto instantáneamente o haya sobrevivido a la lesión fatal durante algún período de tiempo. Los procedimientos de unión y consolidación contenidos en la Sección 377.62 del Código de Procedimiento Civil se aplicarán para evitar recuperaciones múltiples de daños punitivos o ejemplares basados en el mismo acto ilícito.
(e) Las enmiendas a esta sección hechas por el Capítulo 1498 de las Estatutos de 1987 se aplican a todas las acciones en las que el juicio inicial no haya comenzado antes del 1 de enero de 1988.
Análisis Legal
El Código Civil de California 3294 CC permite a los demandantes que ganan juicios civiles recuperar daños punitivos (“daños ejemplares”) además de daños compensatorios si el demandado actuó de manera:
- opresiva,
- fraudulenta, o
- maliciosa.
Por lo tanto, cometer un error inocente no es suficiente para justificar daños punitivos. El demandado debe haber actuado de manera verdaderamente impactante.
Ejemplo: Lexie tiene una alergia a los lácteos y se enferma en un restaurante vegano que sabía que le sirvió comida con lácteos. Ella puede tener un caso para daños punitivos porque la marca “vegana” del restaurante fue fraudulenta.
Entonces, mientras que los daños compensatorios tienen como objetivo hacer que los demandantes estén completos, los daños punitivos tienen la intención de castigar al demandado. En algunos casos, los daños punitivos pueden ser mucho mayores que los daños compensatorios.
En casos de responsabilidad vicaria donde los empleadores son demandados por las acciones ilícitas de un empleado, el tribunal no puede otorgar daños punitivos a menos que el empleador supiera de la falta de idoneidad del empleado o ratificara su conducta. Si el empleador es una corporación, entonces un oficial, director o agente administrativo debe haber sabido sobre la falta de idoneidad para que el empleador sea responsable de daños punitivos.
Antes de que un tribunal pueda otorgar daños punitivos, debe encontrar pruebas claras y convincentes de que el demandado fue culpable de opresión, fraude o malicia. Claro y convincente es un estándar de prueba más alto que “por preponderancia de la evidencia,” que es el estándar en la mayoría de los casos civiles.1
Referencias Legales
- Código Civil de California 3294 CC – Cuando sea permitido. Ver Samantha B. v. Aurora Vista Del Mar, LLC (Cal. App. 2d Dist. Apr. 5, 2022), 77 Cal. App. 5th 85; Anderson v. Ford Motor Co. (Cal. App. 3d Dist. 2022), 290 Cal. Rptr. 3d 89; Doe v. Lee (; , 2022) Mazik v. Geico General Ins. Co, (. , 2019)