Cuando eliges participar en una actividad riesgosa en California, “asumes el riesgo” de cualquier lesión, incluso si es culpa de otra persona. Por lo tanto, no puedes presentar demandas por negligencia contra las partes culpables.
Situaciones comunes en las que los demandados alegan la defensa de “asunción del riesgo” incluyen:
- Demandas por lesiones deportivas en la escuela,
- Lesiones en el gimnasio o centro de fitness, y
- Actividades para las cuales has firmado una “renuncia de responsabilidad”.
Sin embargo, si el demandado te debía un deber de protección, aún puedes demandar y recuperar daños, incluso si “asumiste el riesgo.”
Para ayudarte a comprender mejor la “asunción del riesgo” en demandas por lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales en Los Ángeles discutirán:
- ¿Cómo funciona la “asunción del riesgo”?
- ¿Cuándo no se aplica?
- ¿Qué pasa si firmé una renuncia de responsabilidad?
- ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- Lectura adicional
¿Cómo funciona la “asunción del riesgo”?
En general, las personas en California tienen un deber de usar un cuidado razonable para evitar lesiones a otros.1 Sin embargo, hay excepciones a esta regla, como la doctrina de “asunción del riesgo” de California.2
En el caso de 1992 Knight v. Jewett, la Corte Suprema de California estableció dos tipos de asunción del riesgo:
- “Asunción primaria del riesgo” – en la cual el riesgo de lesiones es una parte inherente de una actividad y el demandado no tiene responsabilidad por negligencia ordinaria, y
- “Asunción secundaria del riesgo” – en la cual el demandado todavía tiene el deber de cuidado hacia usted.
Asunción “primaria” del riesgo
Bajo la doctrina de “asunción primaria del riesgo”, el demandado no es responsable cuando usted se lesiona debido a un riesgo inherente en una actividad – como un deporte – en el cual usted elige participar.
Ejemplo: Las personas que juegan fútbol en su parque local asumen el riesgo de ser golpeados accidentalmente por un tiro. Es un riesgo inherente en el juego de fútbol.3
Asunción “secundaria” del riesgo
Bajo la doctrina de “asunción secundaria del riesgo”, todavía puede demandar al demandado por negligencia incluso si usted participó conscientemente en una actividad riesgosa. Esto ocurre cuando el demandado:
- tiene el deber de protegerlo de un riesgo en particular y
- incumple ese deber.
En tales casos, se aplica la ley de “culpa comparativa” de California.4 Si demanda al demandado y gana, su compensación se reducirá en proporción a su grado de culpa.
Ejemplo: George va a alquilar una lavadora de alta presión a gas. Hank, quien está en el mostrador, le dice a George que no puede alquilar la unidad porque ha estado chispeando. George insiste, y Hank está de acuerdo.
Mientras George está usando la unidad, las chispas lo queman y él sufre $10,000 en gastos médicos. Aunque George asumió el riesgo de lesiones, Hank todavía le debía el deber de usar un cuidado razonable para no lastimarlo. En el juicio, el jurado encuentra que George tiene un 50% de culpa y por lo tanto le otorga $5,000 (50% de sus daños totales).
¿Cuándo no se aplica?
La asunción del riesgo no impide la recuperación en casos en los que el demandado:
- violó la ley o
- aumentó irrazonablemente los riesgos para usted por encima de los inherentes a la actividad.
Ejemplo: Durante un juego amistoso de béisbol en el parque local, Bob lanza una bola rápida a la cabeza de Carl para sacarlo del juego. Si bien ser golpeado accidentalmente es un riesgo del béisbol, las personas que juegan un juego amistoso no esperan una bola rápida en la cabeza. Si Carl puede demostrar que Bob lo lastimó intencionalmente, o incluso que Bob fue imprudente o gravemente negligente, Bob debería ser responsable de las lesiones de Carl.
¿Qué pasa si firmé una renuncia de responsabilidad?
Las renuncias de responsabilidad, también llamadas “acuerdos de renuncia de responsabilidad y asunción del riesgo”, son ejecutables en California. Sin embargo, las renuncias de responsabilidad no te impiden demandar a la parte culpable solo por negligencia ordinaria.
Por lo tanto, aún puede demandar a la parte culpable por:
- negligencia grave,
- imprudencia o
- agravios intencionales.
¿Cómo puede ayudar un abogado?
Los posibles demandados a menudo citan “asunción del riesgo” como una razón para negar la responsabilidad cuando usted resulta herido en California. Aunque el hecho de que una actividad fuera arriesgada, o que haya firmado un contrato, no significa que no tenga ningún recurso legal.
Nuestros abogados de lesiones personales y accidentes en California comprenden las complejas decisiones judiciales que rigen la doctrina de asunción del riesgo en California. Sabemos que es posible recuperarse a veces incluso cuando un caso parece imposible de ganar.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Asunción del riesgo y actividades anormalmente peligrosas: una propuesta – Revista de Derecho de Montana.
- Asunción del riesgo en casos de responsabilidad por productos – Revista de Derecho de Louisiana.
- Asunción implícita del riesgo: ¿sobrevive a la culpa comparativa? – Revista de Derecho de la Universidad de Illinois.
- Desde los parques de béisbol hasta la arena pública: asunción del riesgo en el derecho de daños y el derecho constitucional de difamación – Revista de Derecho de Temple.
- Asunción del riesgo y el propietario de la tierra – Revista de Derecho de Louisiana.
Referencias legales:
- Consulte las Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 470 y (CACI) 472 sobre la Presunción Primaria de Riesgo. Vea también Wellsfry v. Ocean Colony Partners, LLC (; Nigel B. v. Burbank Unified School Dist. (.
- Sección 1714 del Código Civil de California.
- Consulte Freeman v. Hale (1994) 30 Cal.App.4th 1388. (“[C]onducta está totalmente fuera del rango de actividad ordinaria involucrada en el deporte (y por lo tanto, cualquier riesgo resultante de esa conducta no es inherente al deporte) si la prohibición de esa conducta no desalentaría la participación vigorosa en el deporte ni alteraría fundamentalmente la naturaleza del deporte.”).
- Consulte Kindrich v. Long Beach Yacht Club (2008) 167 Cal.App.4th 1252; City of Santa Barbara v. Superior Court (2007) 41 Cal.4th 747.