La Ley de Remedios Legales para Consumidores de California es un conjunto de estatutos que protege a los consumidores de publicidad falsa, fraude y otras prácticas comerciales injustas. La ley permite a los consumidores presentar demandas individuales o demandas colectivas para recuperar daños y detener las prácticas ilegales.
Ejemplos de prácticas injustas y engañosas:
- Presentar bienes o servicios como si fueran de otra persona,
- Vender bienes usados como nuevos,
- Recomendar innecesariamente la sustitución o reparación de bienes,
- Hacer llamadas automáticas a personas que no son clientes, y
- Hacer declaraciones falsas o engañosas sobre los productos de otra persona.1
Remedios por violación de la CLRA pueden incluir:
- Los daños monetarios reales del consumidor,
- Una orden judicial que prohíba las prácticas injustas,
- Restitución de propiedad,
- Daños punitivos,
- Recuperación de honorarios de abogados,
- Alivio injuntivo, y
- Cualquier otro alivio que el tribunal considere apropiado.2
Para ayudarlo a comprender mejor la Ley de Remedios Legales para Consumidores, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
- 1. ¿Qué prácticas están prohibidas?
- 2. ¿Quién puede demandar?
- 3. ¿Cuáles son los remedios?
- 4. ¿Qué pasa con los honorarios de abogados?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
También puede leer nuestro artículo sobre la “Ley de Competencia Desleal” de California.
1. ¿Qué prácticas están prohibidas?
El Código Civil de California 1770 (a) enumera casi dos docenas de actos injustos y engañosos de fraude al consumidor. Las prácticas prohibidas incluyen:
- Hacer pasar bienes o servicios como los de otra persona.
- Representar falsamente la fuente de bienes o servicios.
- Falsificar una afiliación o respaldo profesional.
- Usar representaciones o designaciones engañosas de origen geográfico.
- Representar que bienes o servicios usados o reacondicionados son originales o nuevos.
- Representar que bienes o servicios son de una calidad o grado en particular si son de otra.
- Desacreditar los bienes, servicios o negocio de otra persona mediante una representación falsa o engañosa de los hechos.
- Anunciar bienes o servicios con la intención de no venderlos como se anuncian.
- Anunciar bienes o servicios con la intención de no satisfacer una demanda razonablemente esperada, a menos que el anuncio revele una limitación de cantidad.
- Anunciar muebles sin indicar claramente que están desarmados si ese es el caso.
- Representar que se necesita una pieza, reemplazo o servicio de reparación cuando no es así.
- Falsificar la autoridad de un vendedor, representante o agente para negociar los términos finales de una transacción con un consumidor;
- Difundir un mensaje pregrabado no solicitado por teléfono (“robo-llamada”) sin identificar al llamante, a menos que la persona que recibe la llamada ya sea un cliente o el llamante esté tratando de cobrar una deuda legítima; y
- Solicitar a una persona mayor en su hogar mejoras que requieren un préstamo que grava la residencia principal del anciano.
2. ¿Quién puede demandar?
Cualquier consumidor que haya sufrido daños como resultado de un acto prohibido por la Ley de Remedios Legales para Consumidores puede presentar una demanda.3 Tanto las demandas individuales como las acciones colectivas son posibles.4
3. ¿Cuáles son los remedios?
La sección 1780(a) del Código Civil de California establece los remedios para la violación de la Ley de Remedios Legales para Consumidores de California.
Bajo el Código Civil 1780(a), los consumidores afectados por prácticas engañosas o injustas pueden tener derecho a recuperar:
- Daños reales,
- Una orden que prohíba dichos métodos, actos o prácticas,
- Restitución de propiedad,
- Daños punitivos, y
- Cualquier otro remedio que el tribunal considere apropiado.
Las personas mayores y los consumidores discapacitados pueden obtener una compensación adicional de hasta $5,000 si han sufrido daños sustanciales:
- físicos,
- emocionales, o
- económicos como resultado de la conducta del demandado.
Y daños triples están disponibles para las víctimas que hayan sido cobradas tarifas irrazonables por asistencia en la obtención de servicios sociales públicos.
Tenga en cuenta que el tribunal no otorgará daños si el demandado:
- Demuestra que la violación de la CLRA no fue intencional y resultó de un error de buena fe; y
- Hace una corrección, reparación o reemplazo apropiado u otro remedio de los bienes y/o servicios.5
4. ¿Qué pasa con los honorarios de abogados?
El tribunal puede otorgar los costos judiciales y honorarios de abogados a un demandante que prevalezca.
Un demandado que prevalezca puede recuperar los honorarios de abogados solo si el tribunal determina que la demanda del demandante no fue presentada de buena fe.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
El estatuto de limitaciones para demandar por una causa de acción bajo la Ley de Remedios Legales para Consumidores de California es de tres años a partir de la comisión de la práctica injusta.6
Sin embargo, 30 días o más antes de presentar una demanda por daños, el consumidor debe notificar al posible demandado por correo certificado y pedirle a la empresa que corrija, repare, reemplace o rectifique los bienes o servicios que se alega que violan la CLRA.
Al recibir la notificación, la empresa tendrá entonces 30 días para remediar la situación o acordar hacerlo (y luego hacerlo realmente) dentro de un tiempo razonable. La empresa también debe dejar de participar en prácticas injustas o engañosas dentro de un tiempo razonable.7
Referencias legales:
- Código Civil de California 1770; Código Civil de California 1750 et seq.
- Código Civil 1780(a).
- Igual.
- Para los requisitos de acción colectiva, ver Código Civil 1781. Ver también Massachusetts Mut. Life Ins. Co. v. Superior Court (2002) 97 Cal.App.4th 1282. Ver también Meyer v. Sprint Spectrum L.P., (Corte Suprema de California, 2009) 45 Cal. 4th 634, 200 P.3d 295.
- Código Civil 1784; ver también Ley de Competencia Desleal de California – Secciones 17200 – 17209 del Código de Negocios y Profesiones de California (“UCL”).
- Código Civil 1783.
- Código Civil 1782.