La Ley de Derechos Familiares de California (CFRA, por sus siglas en inglés) garantiza (si es elegible) cinco días de licencia por luto sin remuneración del trabajo después de la muerte de su:
- Cónyuge o pareja doméstica,
- Hijo,
- Padre,
- Hermano,
- Abuelo,
- Nieto y/o
- Suegro.
Su empleador también debe permitirle usar su tiempo de pago acumulado (como vacaciones y tiempo de enfermedad) con el propósito de licencia por luto si así lo desea.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales de California responderán las siguientes preguntas clave sobre licencia por luto para empleados:
- 1. ¿Es obligatoria la licencia por luto en California?
- 2. ¿Cuándo tengo que tomarla?
- 3. ¿Es la licencia por luto remunerada?
- 4. ¿Dónde encuentro la política de licencia por luto de mi empleador?
- 5. ¿Qué miembros de la familia califican para la licencia por luto?
- 6. ¿Cuánto dura la licencia?
- 7. ¿Puede mi empleador exigir prueba de la muerte?
- 8. ¿La licencia por luto está protegida por el trabajo?
- 9. ¿Qué pasa si mi empleador me niega la licencia por luto?
- Recursos adicionales
1. ¿Es obligatoria la licencia por luto en California?
Sí. A partir del 1 de enero de 2023, la ley de California exige a los empleadores privados con al menos cinco empleados o más que proporcionen hasta cinco días de licencia por luto.
Excepciones
Los empleadores no están obligados a proporcionarle licencia por luto si trabajó para ellos durante menos de 30 días.
AB 1949 también no se aplica a usted si está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva que prevea:
- una política de licencia por luto que permita al menos cinco días de licencia por luto;
- sus condiciones de trabajo, horas y salarios; y
- salarios premium para horas extras y un salario por hora regular de al menos 1,3 veces el salario mínimo.
Finalmente, AB 1949 no se aplica a los empleados estatales que tengan derecho a licencia por luto según el Código de Gobierno, sección 19859.3.1
2. ¿Cuándo tengo que tomarlo?
Debe tomar la licencia por luto dentro de los tres meses siguientes a la muerte. Usted tiene la opción de tomar los días
- todos juntos o
- separadamente durante los tres meses.
3. ¿La licencia por luto es remunerada?
AB 1949 no exige que sus cinco días de licencia por luto sean remunerados. Sin embargo, puede usar sus días de vacaciones y enfermedad pagados para propósitos de luto.
Antes de esta nueva ley, muchas empresas de California ya ofrecían licencia por luto – y algunas de estas políticas son remuneradas.
4. ¿Dónde encuentro la política de licencia por luto de mi empleador?
Si un empleador tiene una política existente, probablemente esté en el manual del empleado u otros documentos similares. Estas políticas de luto generalmente están al lado de otras tipos de licencias de ausencia, como:
- Licencia por enfermedad
- Licencia para votar
- Licencia para nuevos padres
- Licencia por embarazo
- Licencia familiar y médica
- Licencia por deber de jurado o citación
Si no está seguro de dónde buscar, pregunte a su representante de recursos humanos en su lugar de trabajo. Su representante de recursos humanos es la mejor fuente para averiguar cuál es la política si aún no lo sabe.
En algunos casos, la política puede ser mucho más inoficial, especialmente en pequeñas empresas. Un empleador podría hacer determinaciones caso por caso siempre que la decisión no se haga por razones discriminatorias.
Tenga en cuenta que si su empleador ofrece cuatro o menos días de licencia por luto pagada, todavía puede tomar un total de cinco días de descanso: pero esos días adicionales serán sin pago.
5. ¿Qué miembros de la familia califican para la licencia por luto?
Para los fines de la licencia por luto bajo la AB 1949, los miembros de la familia están limitados a su difunto:
- cónyuge,
- hijo,
- padre,
- hermano,
- abuelo,
- nieto,
- pareja doméstica, o
- suegro.2
Puede tomar cinco días de licencia por cada miembro de la familia cubierto que fallece. Por lo tanto, si dos miembros de la familia mueren en un año, el número de días que puede tomar ese año es de diez.
6. ¿Cuánto tiempo dura la licencia?
Los empleadores deben permitir al menos cinco días de licencia por luto por la muerte de un miembro de la familia. Algunas compañías proporcionan más tiempo o permiten licencia por luto para familiares extendidos, como primos.
Tenga en cuenta que si toma un permiso por luto, no afectará el tiempo de permiso al que tiene derecho bajo:
- Ley de Derechos Familiares de California (CFRA)
- Permiso Familiar y Médico (FMLA)
- Permiso por Discapacidad por Embarazo (PDL)
7. ¿Mi empleador puede exigir pruebas de la muerte?
Sí, su empleador puede pedir ver pruebas de que su familiar falleció. Ejemplos incluyen:
- certificado de defunción
- obituario publicado
- verificación escrita de la muerte, entierro o servicios memoriales de una funeraria, casa funeraria, sociedad de entierro, crematorio, institución religiosa o agencia gubernamental.
Si se solicita, debe proporcionar esta documentación dentro de los 30 días posteriores al primer día de permiso por luto. Su empleador debe mantener esta documentación confidencial.
8. ¿El permiso por luto está protegido por el trabajo?
Sí, su empleador debe regresar a su mismo o similar trabajo cuando regrese del permiso por luto. Los empleadores no pueden retaliar o discriminar contra usted si toma un permiso por luto.
9. ¿Qué pasa si mi empleador me niega el permiso por luto?
Si su empleador no le permite tomar permiso por luto – o si está discriminando o retaliando contra usted por tomar el permiso por luto – puede:
- presentar una queja al Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) para que investigue y resuelva su caso, o
- obtener una carta de derecho a demandar del CRD para que pueda presentar su propia demanda.
Podemos discutir cuál sería la mejor ruta para su caso particular.
Recursos adicionales
Si recientemente perdió a alguien, encuentre información y ayuda aquí:
- ¿Cuáles son los síntomas del luto? – Artículo de PsychCentral.
- Luto y Duelo Complicado – Artículo en Current Psychiatry Reports.
- Luto: Duelo por la pérdida de un ser querido – Artículo de HelpGuide.org.
- Luto y Duelo – Visión general de Mental Health America.
- Artículos de luto – Compilado por Science Direct.
Referencias legales
- AB-1949 (2022), una nueva ley firmada por el Gobernador Gavin Newsom. Código de Gobierno sección 12945.7. CA Código de Regulaciones 599.923. Tenga en cuenta que la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) – una ley federal – no incluye licencia por luto. Oregon y Maryland sí tienen leyes de licencia por luto.
- Vea, por ejemplo, Campbell v. City of Monrovia, (Segunda Corte de Apelaciones, División Dos, 1978) 84 Cal. App. 3d 341.
- Vea también Lares v. Los Angeles County Metropolitan Transportation Authority (Segunda Corte de Apelaciones, División Cuatro, 2020) 56 Cal. App. 5th 318.