Pago retroactivo se define como salarios no pagados por trabajo realizado durante un período de pago anterior. Esto puede ocurrir por diversas razones, como:
- Aumentos salariales retroactivos: Si su tasa de pago aumenta y la fecha efectiva se establece en el pasado, la diferencia entre las tasas antiguas y nuevas por el tiempo trabajado durante ese período se considera pago retroactivo.
- Pago incorrecto: Si se le pagó menos de lo debido o no se le pagó en absoluto por parte de su trabajo, entonces su empleador debe proporcionar pago retroactivo para corregir el error.
- Acuerdos legales: En casos que involucren disputas laborales o demandas, un tribunal o árbitro puede ordenar a un empleador que proporcione pago retroactivo.
- Suspensiones o terminaciones: Si fue suspendido o despedido y luego reinstalado, tendrá derecho a pago retroactivo por el tiempo en que no se le permitió trabajar.
Pago retroactivo generalmente se proporciona en una suma global o se agrega al cheque regular del empleado una vez que se resuelve el problema. Pago retroactivo también se llama a veces “salarios atrasados.”
Si se le deben pagos retroactivos y salarios, puede recuperar salarios atrasados mediante presentar una demanda por salarios y horas.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por salarios no pagados para empleados de California:
- 1. ¿Qué es el pago retroactivo?
- 2. ¿Cómo sé si mi empleador me debe salarios atrasados?
- 3. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
- 4. ¿Qué pasa con las multas e intereses?
- 5. ¿Cuál es el interés sobre salarios no pagados?
- 6. ¿Cómo puedo presentar una reclamación?
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el pago retroactivo?
El pago retroactivo es la cantidad de dinero que se le debe por el trabajo completado pero no pagado por su empleador. Los salarios atrasados son similares a los salarios no pagados en California. Sin embargo, el pago retroactivo de salarios es a menudo una cantidad calculada después de que se determine que su empleador ha violado algunas leyes de salarios u horas.
Por ejemplo, si su empleador calcula incorrectamente su cheque de pago, es posible que se le haya pagado menos por trabajo pasado. Puede darse cuenta del problema, o la División de Normas Laborales de California (DLSE) puede volver a calcular la cantidad y notificarle que se le deben salarios atrasados.
Los salarios atrasados y los salarios atrasados en California están generalmente relacionados con violaciones de leyes de salarios y horas que subcalculan la cantidad de dinero que se le debe.
Esto puede implicar los siguientes tipos de violaciones:
- Violaciones del salario mínimo,
- Violaciones del pago de horas extras (como horas extras no pagadas),
- Descansos para comer y descansos no pagados,
- Salarios finales no pagados,
- Licencia por enfermedad no pagada,
- Clasificación errónea de empleados exentos,
- Trabajo “fuera del horario” no pagado,
- Deducciones ilegales de nómina, o
- Reembolsos no pagados.
Tenga en cuenta que puede demandar por salarios atrasados ya sea que todavía esté empleado o haya sido suspendido, despedido o despedido. Mientras se le deban salarios por trabajo realizado, el empleador le debe a usted.
2. ¿Cómo sé si mi empleador me debe salarios atrasados?
Puede ser notificado de salarios atrasados y salarios después de una investigación de la DLSE de California. La agencia puede enviar un aviso informándole que se le deben salarios atrasados y salarios por alguna violación salarial estatal o federal del FLSA.
Sin embargo, la DLSE no detecta todas las violaciones salariales y de horas. Puede ser su responsabilidad calcular cuánto se le debe en un período de pago y compararlo con la cantidad que se le paga.
La ley de California proporciona una serie de protecciones salariales y de horas mínimas para empleados no exentos en California. Esto incluye:
- Sueldo mínimo,1
- Horas extras (ya sea permitidas o no),23
- Descansos para almuerzo,4 y
- Restricciones fuera del horario laboral.5
El Departamento de Relaciones Industriales de California hace las siguientes recomendaciones para asegurarse de que se le paguen sus salarios completos y para respaldar su caso al presentar una reclamación:
- Registre el número de horas trabajadas: anote la hora en que comienza y termina el trabajo todos los días, el total de horas trabajadas y cuándo toma descansos para almuerzo o descansos.
- Guarde todos los recibos de pago: los estados de cuenta de salarios detallados deben contener cierta información, incluidos los salarios devengados, deducciones y fechas del período de pago.
Además de los salarios atrasados y los salarios, el DLSE también puede agregar intereses a los salarios impagos. Los intereses sobre los salarios atrasados están limitados al 10% por año.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda?
La cantidad de tiempo para presentar una demanda por salarios atrasados en California depende del tipo de reclamo. El límite de tiempo, también llamado “estatuto de limitaciones”, para la mayoría de las violaciones salariales y de horas en California debe presentarse dentro de los tres (3) años a partir de la fecha de la violación más reciente.6
Las violaciones de pago atrasado basadas en reclamos por incumplimiento de contrato deben presentarse dentro de 2 o 4 años.
- Si el reclamo de salario impago se basa en un acuerdo oral (sin contrato escrito), el reclamo debe presentarse dentro de dos (2) años.
- Si el reclamo de salario impago se basa en un acuerdo escrito, el reclamo debe presentarse dentro de cuatro (4) años.
Es importante presentar el reclamo a tiempo o su reclamo puede ser denegado. Hable con un abogado de demandas salariales y laborales de California lo antes posible para asegurarse de que su reclamo se presente a tiempo para que pueda obtener la compensación completa que se le debe.
4. ¿Qué pasa con las multas e intereses?
La cantidad de dinero adeudada por salarios atrasados y salarios impagos puede depender del tipo de violación y las acciones del empleador. Si el pago atrasado fue el resultado de un error sin intención de mala conducta, el pago atrasado puede incluir:
- Los salarios impagos por el cálculo erróneo, y
- Intereses sobre los salarios impagos (hasta un 10% por año).
Si el pago atrasado o los salarios impagos fueron el resultado de violaciones del código laboral, el empleador también puede deber daños y multas por las violaciones. El pago atrasado por violaciones laborales puede incluir:
- Los salarios impagos por el cálculo erróneo,
- Intereses sobre los salarios impagos (hasta un 10% por año),
- Si el empleador no otorgó descansos obligatorios para comer o descansar, puede ser elegible para una hora de salario por cada descanso perdido,7 y
- Honorarios razonables de abogados y costos judiciales.8
Si las violaciones fueron el resultado de un pago insuficiente intencional o no se debieron a un error de buena fe, puede ser elegible para daños dobles.9
5. ¿Cuál es el interés sobre los salarios impagos?
Si sus salarios no se pagan a tiempo en California, puede tener derecho a cobrar intereses a una tasa del 10% por año sobre la cantidad impaga. Este interés se calcula generalmente desde la fecha en que los salarios debían pagarse originalmente hasta la fecha de pago real.10
La acumulación de intereses sobre salarios impagos no es automática. Como empleado que busca intereses sobre salarios impagos, debe tomar medidas legales para hacer valer sus derechos presentando un reclamo salarial con la DLSE o iniciando una demanda contra su empleador.
Al perseguir intereses sobre salarios impagos, es crucial recopilar y preservar pruebas para respaldar su reclamo. Esto puede incluir talones de pago, registros de tiempo, contratos de empleo o cualquier otra documentación que pueda establecer la cantidad de salarios impagos y la fecha en que debían pagarse.
6. ¿Cómo puedo presentar un reclamo?
Si se le deben salarios atrasados o salarios impagos en California, puede presentar una demanda para recuperar
- la cantidad adeudada, incluyendo
- intereses y cualquier multa.
Hable con su abogado sobre su caso y cómo hacer que su empleador pague por el trabajo por el que nunca fue compensado.
Si le preocupa no poder pagar a un abogado, muchos abogados laborales de California representan a empleados en base a acuerdos de contingencia. Esto significa que el abogado no recibirá pago hasta que usted lo haga.
Recuerde, las leyes laborales y salariales de California requieren que los empleadores paguen los honorarios de su abogado en demandas exitosas por salarios impagos, lo que significa que esta tarifa no reducirá su recuperación total.
Si su empleador está violando las leyes de salario y horas en su contra, es posible que también lo esté haciendo con varios empleados. Esto puede significar que su caso puede formar parte de una demanda colectiva en nombre de un gran número de empleados.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- ¿Es el pago atrasado un salario? – Revista Legislativa Laboral Americana.
- Cumpliendo con la promesa de Vaca: Asignación de pago atrasado para lograr objetivos correctivos – Revista de Derecho de la Universidad de California, Los Ángeles.
- Revisión del pago atrasado – Revista de Derecho de la Industria y el Comercio de Boston College.
- Premios de pago atrasado en arbitraje – Revista de Derecho Laboral.
- El remedio de pago atrasado en demandas colectivas de la Ley de Derechos Civiles de 1964: Problemas de procedimiento – Revista de Derecho de la Universidad de Georgia.
Referencias legales:
- Código Laboral 1197 LC — Pago de un salario inferior al salario mínimo. (“El salario mínimo para los empleados fijado por la comisión o por cualquier ley estatal o local aplicable, es el salario mínimo que se debe pagar a los empleados, y el pago de un salario inferior al mínimo fijado es ilegal. Esta sección no cambia la aplicabilidad de las leyes locales de salario mínimo a ninguna entidad.”)
- Código Laboral 510 LC — Jornada laboral; horas extras; tiempo de desplazamiento. (“(a) Ocho horas de trabajo constituyen una jornada laboral. Cualquier trabajo en exceso de ocho horas en un día laboral y cualquier trabajo en exceso de 40 horas en cualquier semana laboral y las primeras ocho horas trabajadas en el séptimo día de trabajo en cualquier semana laboral se compensarán a una tasa no inferior a una vez y media la tasa regular de pago para un empleado. Cualquier trabajo en exceso de 12 horas en un día se compensará a una tasa no inferior a dos veces la tasa regular de pago para un empleado. Además, cualquier trabajo en exceso de ocho horas en cualquier séptimo día de una semana laboral se compensará a una tasa no inferior a dos veces la tasa regular de pago de un empleado. Nada en esta sección requiere que un empleador combine más de una tasa de compensación por horas extras para calcular la cantidad a pagar a un empleado por cualquier hora de trabajo extra. Los requisitos de esta sección no se aplican al pago de horas extras a un empleado que trabaja de acuerdo con cualquiera de los siguientes: (1) Un horario de trabajo alternativo adoptado de acuerdo con la Sección 511. (2) Un horario de trabajo alternativo adoptado de acuerdo con un acuerdo de negociación colectiva de acuerdo con Sección 514. (3) Un horario de trabajo alternativo al que este capítulo no se aplica de acuerdo con la Sección 554.”)
- Morillion v. Royal Packing Co. (2000) 22 Cal.4th 575, 584–85. (“Junto con otros amici curiae, el Comisionado Laboral de California señala que “el tiempo en que el empleado es permitido o sufre trabajar, ya sea requerido o no” puede ser interpretado como el tiempo en que un empleado está trabajando pero no está sujeto al control del empleador. Este tiempo puede incluir trabajo como horas extras no autorizadas, que el empleador no ha solicitado o requerido. “El trabajo no solicitado pero permitido o sufrido es tiempo de trabajo. Por ejemplo, un empleado puede continuar voluntariamente trabajando al final del turno. El empleador sabe o tiene razones para creer que está continuando trabajando y el tiempo es tiempo de trabajo. (29 C.F.R. § 785.11 (1998).) “En todos estos casos, es deber de la gerencia ejercer su control y asegurarse de que el trabajo no se realice si no quiere que se realice.” (29 C.F.R. § 785.13 (1998).)”). Ver también: Barber v. State Personnel Bd. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Dos, 2019) 35 Cal. App. 5th 500; Davis v. Los Angeles Unified School Dist. Personnel Com (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Uno, 2007) 152 Cal. App. 4th 1122.
- Código Laboral 512 – Períodos de comida; requisitos; orden que permite un período de comida después de seis horas de trabajo; exención; remedios bajo un acuerdo de negociación colectiva. (“(a) Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas al día sin proporcionar al empleado un período de comida de al menos 30 minutos, excepto que si el período total de trabajo por día del empleado no es más de seis horas, el período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas al día sin proporcionar al empleado un segundo período de comida de al menos 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es más de 12 horas, el segundo período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si el primer período de comida no fue renunciado.”)
- Adoma v. University of Phoenix, Inc. (E.D. Cal. 2010) 270 F.R.D. 543, 548. (“La ley de California requiere que un empleador pague por todas las horas en las que “involucre, permita o permita” a un empleado trabajar.”)
- Código de Procedimiento Civil 338 CCP – Estatutos de limitaciones para demandas de salario/horas. (“Dentro de tres años: (a) Una acción sobre una responsabilidad creada por estatuto, que no sea una pena o confiscación.”)
- 8 C.C.R 11040. (“11 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de salario a la tasa regular de compensación del empleado por cada día laborable en que no se proporcione el período de comida. . . . 12 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de descanso de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de salario a la tasa regular de compensación del empleado por cada día laborable en que no se proporcione el período de descanso.”)
- Código Laboral 1194 LC — Acción para recuperar el salario mínimo, la compensación por horas extras, intereses, honorarios de abogados y costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos del salario mínimo legal o la compensación por horas extras legal aplicable al empleado tiene derecho a recuperar en una acción civil el saldo impago del monto total de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluidos los intereses, honorarios razonables de abogados y costos del juicio. (b) Las enmiendas realizadas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutos de 1991 se aplicarán solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”)
- Código Laboral 1194.2 — Daños líquidos en demandas de salario/horas. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños líquidos en una cantidad igual a los salarios ilegalmente impagos y los intereses correspondientes. Nada en esta subdivisión se interpretará como una autorización para recuperar daños líquidos por no pagar la compensación por horas extras. Se puede presentar una demanda por daños líquidos en cualquier momento antes de que expire el plazo de prescripción de una acción por salarios de los que surjan los daños líquidos. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si el empleador demuestra a satisfacción del tribunal o del Comisionado Laboral que el acto u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía motivos razonables para creer que el acto u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código Laboral relacionada con el salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado Laboral pueden, a discreción, negarse a otorgar daños líquidos o otorgar cualquier cantidad de daños líquidos que no exceda la cantidad especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección se aplica solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”)
- Código Civil de California 3289.