La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (la “FEHA”) establece que tienes el derecho de estar libre de acoso religioso en el lugar de trabajo.1 La FEHA prohíbe el acoso no sexual en el lugar de trabajo, una forma de acoso laboral que incluye el acoso basado en la religión.2
Esto significa que si experimentas acoso religioso en el lugar de trabajo, tienes el derecho de tomar medidas, incluyendo la posibilidad de demandar a tu empleador y/o al acosador.3
¿Qué es el acoso laboral basado en la religión?
El acoso laboral basado en la religión entra en la categoría de acoso laboral “hostil en el lugar de trabajo” en la ley laboral de California. (El acoso laboral hostil en el lugar de trabajo es distinto de la conocida forma de acoso sexual conocido como acoso “quid pro quo”.)
La definición legal de acoso laboral hostil basado en la religión según la FEHA es:
- Experimentas conductas o comentarios no deseados en el trabajo;
- Este acoso está basado completamente o en parte en tu religión; y
- Este acoso es lo suficientemente frecuente o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente laboral hostil.4
El requisito de “frecuente o grave” es clave para la definición de acoso religioso. Las bromas aisladas o los comentarios ofensivos/insensibles ocasionales no llegan al nivel de acoso laboral.
En cambio, el comportamiento debe ser repetido/continuo O extremadamente abusivo, involucrando humillación grave o una amenaza a tu bienestar físico.5
(Esta misma definición de acoso se aplica a numerosas otras formas de acoso no sexual, incluyendo el acoso basado en la orientación sexual, raza, origen nacional, discapacidad, etc.)
¿El acoso tiene que ser por parte de un supervisor?
Cualquier persona puede cometer acoso en el lugar de trabajo basado en la religión. No es necesario que un supervisor esté involucrado.6
Sin embargo, solo puedes demandar con éxito a un empleador (en lugar del acosador) por acoso basado en la religión si el empleador se comporta de manera negligente con respecto al acoso. En la mayoría de los casos, esto significa que un empleador o supervisor debe haber sabido sobre el acoso y no haber tomado medidas razonables para prevenirlo o detenerlo.7
¿Cuál es la diferencia entre acoso religioso y discriminación religiosa?
Puede ser difícil distinguir entre acoso y discriminación–especialmente porque a veces ocurren juntos.
El acoso religioso ocurre cuando alguien en el lugar de trabajo te trata mal basándose en tu religión, de una manera que va más allá de la descripción del trabajo de la persona que comete el acoso.8
Un ejemplo sería un compañero de trabajo que constantemente hace comentarios despectivos sobre las creencias religiosas de otro. Hacer tales comentarios no es una parte esencial del trabajo de esa persona; por lo tanto, es acoso religioso.
En contraste, la discriminación laboral basada en la religión ocurre cuando un empleador o supervisor te trata de manera diferente debido a tu religión mientras realiza actos que SÍ son parte de la descripción del trabajo de esa persona.9
Un ejemplo aquí sería un supervisor que sistemáticamente otorga ascensos a empleados cristianos pero niega dichos ascensos a empleados judíos y musulmanes. Decidir a quién promover es parte de las responsabilidades laborales del supervisor, pero están realizando esas responsabilidades de manera discriminatoria.
¿Estas leyes de acoso se aplican a organizaciones religiosas?
La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California especifica que las leyes de acoso en el lugar de trabajo no se aplican a asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro.10
Esto significa que si trabajas para un grupo religioso, en la mayoría de los casos no puedes demandar a tu empleador por acoso basado en la religión, o discriminación religiosa, por ese motivo. Las únicas excepciones son:
- Trabajas para una organización de atención médica dirigida por una corporación religiosa, si tus deberes laborales no son de naturaleza religiosa y la organización proporciona atención médica que no está restringida a miembros de una religión en particular; y
- Trabajas para una escuela religiosa (estas escuelas pueden limitar la contratación y promoción a individuos de una religión en particular, pero no se les permite participar en acoso religioso u otras formas de discriminación).11
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- La igualdad como valor constitucional primario: El caso para aplicar las leyes de discriminación laboral a la religión – Revista de Derecho de Cornell.
- Discriminación religiosa en el lugar de trabajo: una revisión y examen de las tendencias actuales y futuras – Revista de Negocios y Psicología.
- Ley laboral: el Congreso da y la Corte Suprema quita: la prohibición de la discriminación religiosa en el lugar de trabajo según el Título VII – Revista de Derecho de Oklahoma.
- Discriminación en nombre del Señor: una evaluación crítica de la discriminación por parte de organizaciones religiosas – Revista de Derecho de Columbia.
- Discriminación religiosa basada en la percepción errónea del empleador – Revista de Derecho de Wisconsin.
- Delimitando el Título VII: discriminación religiosa inversa y reclamos por poder en litigios de discriminación laboral – Revista de Derecho de Vanderbilt.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California]. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de aprendizaje o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios en virtud de un contrato.”)
- Igual.
- Código de Gobierno 12965 GC — Acción civil en nombre del departamento; queja de grupo o clase; alivio; suspensión del plazo de prescripción [demandas por acoso religioso].
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California], nota al pie de página 1 anterior.
- Departamento de Servicios de Salud v. Tribunal Superior (2001), 94 Cal. App. 4th 14.
- Serri v. Universidad de Santa Clara (2014) 226 Cal.App.4th 830, 869-70.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; prácticas laborales ilegales; excepciones [Ley de acoso religioso de California]. (“(j) . . . (4) . . . (B) No obstante lo dispuesto en el inciso (A), a los efectos de esta subdivisión, “empleador” no incluye a una asociación o corporación religiosa no organizada con fines de lucro, excepto según lo dispuesto en la Sección 12926.2.”)
- Código de Gobierno 12926.2 GC — Empleadores religiosos y ley de acoso / discriminación de California.